Poder de relación
El poder de relación era un cuarto poder del Estado, que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse.
Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82:
- Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes, salvo el caso que las Cortes declaren la promulgación urgente.
- Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
- Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
- Dirigir mensajes a los poderes públicos, recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
- Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
- Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
- Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
- Sostener las relaciones internacionales.
- Conceder los indultos.
- Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
- Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
Véase también
editarEnlaces externos
editar- Wikisource contiene documentos digitalizados sobre: Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.