Principio de precaución
El principio de precaución o principio precautorio (no confundir con el principio de prevención) es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.[1]
El principio de precaución según la resolución de Niza
editarMediante resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los Estados miembro de la Unión Europea precisaron el principio de precaución. Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado. Dichas medidas deben, cuando es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo, y por último ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. Por último, el Consejo europeo acentuó la importancia de la consulta e información a la sociedad civil.[2]
Principio de precaución y principio de prevención
editarEl principio de precaución en materia ambiental se distingue del principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que este ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse. El principio de precaución ha sido cuestionado como principio ético en gran medida porque no es considerado un principio sino un conjunto de principios.[3] El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
Crítica al principio de precaución
editarCon los problemas derivados de la aplicación tardía del principio de precaución en casos dónde su aplicación debía darse con celeridad,[4] se ha empezado a desmarcar una corriente teórica que plantea un problema de legitimidad institucional en su aplicación. Esta nueva corriente impulsada por Cass Sunstein[5] plantea un escenario en el que el principio de precaución se termina convirtiendo en una herramienta que fácilmente se puede amoldar a los intereses de unos pocos, en detrimento del interés general.
Para demostrar la concurrencia de varios elementos de análisis que dan cuenta de esta situación, esta corriente crítica se vale del análisis de factores cognitivos en la percepción de los administrados, lo cual le permite a las instituciones del Estado decidir si se aplica o no, a partir de la percepción del riesgo que se tenga y no de una necesidad ajustada a la realidad.
En la historia esta tendencia nos remonta al caso de Pierre-Simon Laplace quien fue Ministro de Interior de Napoleón Bonaparte. Este terminaría destituyéndolo por el uso discrecional del poder en la toma de decisiones basándose en criterios científicos sin el debido rigor, pero valiéndose del factor de riesgo e incertidumbre.
Desde los postulados de Sunstein sobre la heurística de disponibilidad y el descuido de la probabilidad como factores que le restan legitimidad al principio, Iván Vargas-Chaves,[6] otro de sus teóricos críticos, argumenta que sin medir el potencial de afectación de los factores generadores del riesgo, el principio se aplica o se descarta, sea por desconocimiento o para favorecer los intereses del encargado de tomar la decisión. Ello, aun cuando el nexo de causalidad esté debajo del umbral de incertidumbre científico requerido para su aplicación, esto es, que no se tenga certeza mínima de la probabilidad de ocurrencia de los daños.
De manera más reciente, se cuestionó también la aplicación del principio de precaución en la pandemia de gripe A (H1N1) de 2009-2010, un brote de gripe fue descrito por la opinión pública como una amenaza mundial que llevó al pánico a la población y a muchos profesionales sanitarios. Para autores como Juan Gervas[7] , el principio de precaución terminó justificado el despilfarro de recursos públicos, con olvido de las cuestiones referentes a coste-oportunidad, pues al final, y con el paso del tiempo, en 2010, los hechos terminarían confirmando que en realidad se trató de una epidemia de gripe leve, con poca mortalidad y poca morbilidad.
Véase también
editarNotas y referencias
editar- ↑ Andorno, Roberto (2008). «Principio de precaución». Diccionario Latinoamericano de Bioética II (Bogotá: Unibiblos y Red Latino Americana y del Caribe de Bioética de la UNESCO). pp. 345-347. ISBN 9789587019742. Archivado desde el original el 12 de junio de 2013. Consultado el 21 de junio de 2012.
- ↑ Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución. 2 de febrero de 2000. COM/2000/0001 final.
- ↑ Luis G. Jiménez Arias (2008). Bioethics and the Environment. Libros en Red. p. 73.
- ↑ M. Haritz (2011). An inconvenient deliberation: the precautionary principle's contribution to the uncertainties surrounding climate change liability. Kluwer Law International BV. p. 273.
- ↑ C. Sunstein (2015). Laws of Fear: Beyond the Precautionary Principle. Cambridge University Press. p. 202.
- ↑ I. Vargas-Chaves & G. Rodríguez (2017). Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate. Editorial Universidad del Rosario. p. 192.
- ↑ final De las vacunas a la gripe A (H1N1): ¿precaución y prevención sin límites?. 1 de mayo de 2010.
Enlaces externos
editar- Unión Europea - Principio de precaución
- OMC - Principio de precaución
- Andorno, Roberto, "The Precautionary Principle: A New Legal Standard for a Technological Age", Journal of International Biotechnology Law, 2004, n.° 1, p. 11–19
- Carlos Romeo-Casabona (dir.), Principio de precaución, biotecnología y derecho, Bilbao, Universidad Deusto/Comares, 2004[1].