Recurso procesal o jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:

  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciado
  • La resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
  • Debe existir agravio para la recurrente.[1]

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.

Clasificación

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Según su procedencia

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Según su conocimiento

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Según su extensión

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  • Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.
  • Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el juez o tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.

Véase también

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Referencias

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  1. «Recursos Procesales». Inoponible. Consultado el 22 de octubre de 2018.