Almojarifazgo

Imposicion aduanera a las importaciones y exportaciones en el Imperio Español

El almojarifazgo era un impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercancías que ingresaban o salían del Reino de España o que transitaban entre los diversos puertos (peninsulares o americanos), equivalente al actual arancel.[1]​ Los que lo cobraban se llamaban almojarifes, nombre que también llevaban los tesoreros encargados de la totalidad de la Real Hacienda.[2]

Origen

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Fue creado en la Corona de Castilla por Alfonso X, junto con la alcabala, para gravar la actividad generada con el desarrollo del comercio interior y exterior. En los últimos años del reinado de Alfonso XI se consideró posible la definitiva sustitución de los antiguos almojarifes hebraicos por tesoreros y administradores cristianos, aunque mantenía la excepción en la corte.[3]​ Fue acordado en las Cortes de Alcalá de 1348.

Origen de la palabra

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Se llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de ‘inspector’).

Parte del que es

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El almojarifazgo era un Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España.

Impuesto

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En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de estos en las Indias y no por el precio que tuvieran estas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías.

Fue suprimido en 1783, siendo refundida su recaudación en los aranceles.[4]

Referencias

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  1. García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Parecer de don Sebastián Ramírez de Fuenleal, obispo de Santo Domingo, y presidente de la real audiencia de Nueva España" 10 de noviembre de 1525 si texto en la web Cervantes Virtual "Las rentas y provechos que V. M. ha de tener al presente en estas partes, son las siguientes:Primeramente, el almojarifazgo de siete y medio por ciento en todos los puertos desta Nueva España. Ítem, el quinto del oro que se oviere por tributo o por contratación de los indios."
  2. Real Academia Española. «almojarife». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Real Academia Española. «almojarifazgo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Salvador de Moxó, “Época de Alfonso XI” en Historia de España, Espasa Calpr, tomo XII-1ª ISBN 84 239-4815-3. página 328
  4. José Canga Argüelles: Diccionario de hacienda Archivado el 31 de agosto de 2007 en Wayback Machine., pag. 34.