Anexo:Red secundaria de carreteras de España

La Red secundaria de carreteras de España forma parte de la Red de carreteras de España, y está formada por el conjunto de las carreteras de titularidad autonómica (Red Autonómica dependiente de la Comunidad Autónoma), provincial (Red Provincial dependiente de las Diputaciones Provinciales) y municipal (Red Municipal dependiente de un Ayuntamiento).

En España y en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Comunidad Autónoma organiza la red de carreteras que discurre por su territorio (Red Autonómica, Red Provincial y Red Municipal) de acuerdo con sus respectivas Leyes de Carreteras, con excepción de la Red de Carreteras del Estado, que depende del Ministerio de Fomento y se rige por la Ley 37/2015, de Carreteras[1]​ del Estado.

El código de colores para la Red secundaria de carreteras de España está normalizado en el apartado dedicado a las Señales de Identificación de Carreteras del Real Decreto 1428/2003 del Reglamento General de Circulación, y es el siguiente:

  • Autopistas y Autovías: de color azul, con la letra o letras que identifican a que Comunidad Autónoma pertenecen, y un código numérico que generalmente suele ser de 2 dígitos identificando el orden de la carretera que le corresponde con el lugar que ocupa respecto a la red principal. Son autopistas o autovías construidas por la propia Comunidad Autónoma para tráficos de alta demanda dentro de los límites de la propia comunidad principalmente, mientras que para trayectos interautonómicos se utilizan las autopistas y autovías de la red estatal.
  • Carreteras de primer nivel: de color naranja, con la letra o letras que identifican a que Comunidad Autónoma pertenecen, y un código numérico que puede ser de 2 o 3 dígitos identificando el orden de la carretera que le corresponde con el lugar que ocupa respecto a la red principal. Son las carreteras más importantes de la Comunidad Autónoma y suelen soportar un tráfico elevado. Por lo general suelen ser más largas y a veces pueden estar desdobladas como autovías. Son competencia de las comunidades autónomas. El identificador sería:
 XX-???  Señal S-430. Hito kilométrico Señal S-572 y miriamétrico Señal S-575 correspondiente. (Catálogo Oficial de Señales de Circulación)
  • Carreteras de segundo nivel: de color verde, pueden llevar la letra o letras identificativas de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen (o de la Provincia a la que pertenecen en el caso de ser carreteras provinciales de la Diputación), y un código numérico que puede ser de 2 o más dígitos identificando el orden de la carretera que le corresponde con el lugar que ocupa respecto a la red principal. Tienen una importancia comarcal y suelen unir poblaciones entre sí o servir de enlace de otras zonas con las carreteras de primer nivel y con las carreteras de la red estatal. No suelen ser muy largas y su tráfico tampoco suele ser elevado. Muchas de estas carreteras formaban la antigua red de Carreteras Comarcales. Estas carreteras pueden ser tanto titularidad de las comunidades autónomas como de las diputaciones provinciales. El identificador sería:
 XX-???  Señal S-440. Hito kilométrico Señal S-572 y miriamétrico Señal S-575 correspondiente. (Catálogo Oficial de Señales de Circulación)
  • Carreteras de tercer nivel: de color amarillo, pueden llevar la letra o letras que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Provincia, al Municipio o a la corporación local a la que pertenecen, y un código numérico que puede ser de 2 o más dígitos identificando el orden de la carretera que le corresponde con el lugar que ocupa respecto a la red principal. Muchas de estas carreteras formaban la antigua red de Carreteras Locales. Tienen una importancia local y son carreteras cortas que enlazan localidades cercanas, o que dan acceso a poblaciones aisladas o lugares de interés. Estas carreteras pueden ser tanto titularidad de las comunidades autónomas, de las diputaciones provinciales, de los ayuntamientos u otras corporaciones locales. El identificador sería:
 XX-???  Señal S-450. Hito kilométrico Señal S-572 y miriamétrico Señal S-575 correspondiente. (Catálogo Oficial de Señales de Circulación)

Historia

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Anteriormente la red secundaria de carreteras estaba formada por las antiguas Carreteras Comarcales que eran competencia del Ministerio de Fomento, pero fueron transferidas a las comunidades autónomas durante el desarrollo del Proceso Autonómico. Por tanto, muchas de estas carreteras han visto modificados su trazado y su nomenclatura tradicional.

Red secundaria de carreteras según Comunidad Autónoma

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La Red de Carreteras de Andalucía está integrada por las carreteras que discurriendo íntegramente en el territorio de Andalucía, no están comprendidas en la Red de Carreteras del Estado, y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Está regulada por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica, que a su vez está integrada por tres redes diferenciadas jerárquicamente:
  1. Red Básica.
  2. Red Intercomarcal.
  3. Red Complementaria.
  • Red Provincial, compuesta a su vez por:
    • Red Comarcal.
    • Red Local.

Cada una de las 8 Diputaciones Provinciales de Andalucía es titular de su propia Red Provincial:

  • Red Provincial de Almería.
  • Red Provincial de Cádiz.
  • Red Provincial de Córdoba.
  • Red Provincial de Granada.
  • Red Provincial de Huelva.
  • Red Provincial de Jaén.
  • Red Provincial de Málaga.
  • Red Provincial de Sevilla.

La Red de Carreteras de Aragón está integrada por aquellas carreteras que discurren íntegramente por el territorio de Aragón y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica de Aragón, son las carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón:
  1. Red Básica, compuesta por las carreteras incluidas en los itinerarios que vertebran el territorio aragonés y conecta con la red viaria de titularidad estatal, con la de las comunidades autónomas limítrofes o con Francia.
  2. Red Comarcal, integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas y por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la Red Básica o con sus zonas de influencia.
  3. Red Local, que comprende el resto de las carreteras autonómicas que son accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés turístico, además de otras que puedan ser alternativas de la Red Comarcal.
  • Las Redes Provinciales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de las respectivas Diputaciones Provinciales de Aragón.
    • Red Provincial de Huesca.
    • Red Provincial de Teruel.
    • Red Provincial de Zaragoza.
  • Las Redes Municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de los municipios de Aragón.

Principado de Asturias  Principado de Asturias

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La Red de Carreteras del Principado de Asturias está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  1. Red Regional: Aquellas carreteras cuyos itinerarios o bien desempeñen una función de articulación territorial más relevante, o bien enlacen las cabeceras de comarca entre sí o con los principales puntos limítrofes del territorio del Principado de Asturias, o bien soporten una elevada intensidad de tráfico.
  2. Red Comarcal: Las carreteras cuyos itinerarios enlacen entre sí los distintos núcleos con las cabeceras de comarca, bien directamente o a través de las carreteras regionales o estatales, o bien comuniquen con puntos limítrofes del territorio del Principado de Asturias de importancia secundaria, o soporten una intensidad de tráfico moderada.
  3. Red Local: Las carreteras del Principado de Asturias no comprendidas en las categorías anteriores. Estas carreteras se dividen en locales de primer orden y de segundo orden en función de sus características físicas y del ámbito de servicio que presten, ya sea supramunicipal o municipal, respectivamente.

Además existe una Red Municipal, formada por las carreteras de titularidad de los Ayuntamientos y el criterio general para su clasificación será el siguiente:

  1. Carreteras Municipales de Primer Nivel: Equiparables a la Red Local de Primer Orden, aquellas cuya calzada tenga una anchura igual o superior a seis metros o que conformen un itinerario importante, en cuanto al tráfico soportado y a la accesibilidad al territorio, y en continuidad con el resto de la red municipal, autonómica y estatal.
  2. Carreteras Municipales de Segundo Nivel: Equiparables a la Red Local de Segundo Orden, las que, independientemente de su anchura de calzada, complementen a las de Primer Nivel, pero no conformen un itinerario de sostenida continuidad con el resto de la Red Municipal, Autonómica y Estatal.
  3. Carreteras Municipales de Tercer Nivel: Las restantes carreteras de titularidad municipal.

Islas Baleares  Islas Baleares

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La Red de Carreteras de las Islas Baleares está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Primaria: Constituida por las carreteras por donde discurren tráficos de interés general de la Comunidad, por la importancia cuantitativa o cualitativa que tienen, por comunicar las principales localidades o comarcas, los puertos o aeropuertos y por servir de base a los principales ejes económicos, comerciales y turísticos, y que forman en cada isla una red conexa.
  • Red Secundaria: En la que se incluyen aquellas carreteras que, sin tener las características de la Red Primaria, sirven de comunicación intercomarcal en cada Isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular.
  • Red Local y Rural: Constituida por aquellas carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.

La titularidad de las Redes Primaria y Secundaria corresponde a los Consejos Insulares, y la titularidad de las Redes Locales y Rurales corresponde al Ayuntamiento respectivo.

La Red de Carreteras de Canarias está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Regional, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.
  • Red Insular, cuya titularidad corresponde a la Cabildos Insulares.
  • Red Municipal, cuya titularidad corresponde a los Ayuntamientos.

La Red de Carreteras de Cantabria, está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la por la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica de Carreteras de Cantabria: La titularidad de las mismas corresponde al Gobierno de Cantabria (denominado Diputación Regional de Cantabria en la ley, que cambió su denominación en la nueva redacción del Estatuto de Autonomía de 1999) y se clasifican según su función, en las siguientes categorías:
  1. Red Regional o Primaria: son aquellas carreteras cuyos itinerarios, junto con los de la Red de Interés General del Estado, bien por enlazar los centros de población de Cantabria de mayor rango, bien por facilitar la conexión de esos mismos centros con sus homólogos de los territorios limítrofes, bien por su función importante debido a una elevada intensidad de tráfico o a la accesibilidad territorial, sean clasificados como tales.
  2. Red Comarcal o Secundaria: son aquellas carreteras cuyos itinerarios, bien porque sirvan a los tráficos de corto recorrido y a la colección y distribución de tráfico de largo recorrido, bien porque aseguren la conexión de los núcleos de mayor rango con los más próximos de igual rango o con los más importantes de su ámbito de influencia, bien porque faciliten las conexiones de menor importancia con los territorios limítrofes, o bien porque aseguren una cobertura suficiente en cuanto a accesibilidad en todo el espacio regional, sean clasificados como tales.
  3. Red Local: las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores. Deben servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las carreteras antes definidas y estas.
  • Red Municipal: Según la Ley 5/1996 serán aquellas carreteras de titularidad de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria.

Castilla-La Mancha  Castilla-La Mancha

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La Red de Carreteras de Castilla-La Mancha está integrada por aquellas carreteras que discurren por el territorio de Castilla-La Mancha y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica son las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
  1. Red Básica: Las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia.
  2. Red Comarcal: Las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos importantes de población.
  3. Red Local: canaliza el resto de vías locales interurbanas, proporcionando una correcta accesibilidad a núcleos y áreas no servidos por los dos niveles anteriores.

Las carreteras gestionadas por las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, u otros organismos de carácter local o sectorial, también quedan clasificadas como locales.

  • Las Redes Provinciales están integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de las respectivas Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha:

Castilla y León  Castilla y León

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Las Red de Carreteras de Castilla y León está integrada por las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de Castilla y León y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica formada por las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se subdivide en:
  1. Red Básica: Es aquella que, junto con la Red Estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye a todas las carreteras con mayor intensidad de circulación o que tengan una función esencial en la estructuración y ordenación del territorio.
  2. Red Complementaria: Está constituida por las carreteras no incluidas en la Red Básica. Atiende a los tráficos de corto y medio recorrido y cumple la misión de unir los núcleos de población, bien directamente o a través de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado o de la Red Básica.

De acuerdo con la Ley 10/2008 además de la Red Autonómica existen las redes de carreteras de entidades locales:

  • Red Provincial, que comprende las carreteras de las Diputaciones Provinciales, que sirven de apoyo a las relaciones zonales entre los núcleos de población de dicho ámbito territorial y garantizan el acceso a estos, así como aquellas que complementan el sistema viario de las redes del Estado y de la Comunidad Autónoma:
  • Red Municipal, constituida por las carreteras que, discurriendo exclusivamente por un término municipal, no son de titularidad de otro ente público.

La Red de Carreteras de Cataluña está integrada por todas las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de Cataluña y no sean de titularidad del Estado. Están reguladas por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Carreteras de Cataluña, y se clasifica según su función dentro de las siguientes redes:

  1. Red Básica: Es la que sirve de apoyo al tránsito de paso y al tránsito interno de larga distancia e incluye también las vías intercomarcales e intracomarcales de especial importancia viaria. Incluye igualmente la red arterial, integrada por las vías segregadas de acceso a los núcleos de población que, pasando total o parcialmente por zonas urbanas, tienen como función compatibilizar el tráfico local y el tráfico de paso.
  2. Red Comarcal: Es la que sirve de apoyo al tráfico generado entre las capitales comarcales y los principales municipios y núcleos de población y actividad de la misma comarca o de comarcas limítrofes, al tráfico generado entre cada uno de estos centros y a la conexión de estos núcleos con itinerarios de la red básica.
  3. Red Local: Es la que sirve de apoyo al tráfico intermunicipal, integrada por el conjunto de vías que facilitan el acceso a los municipios y núcleos de población y actividad no situados sobre las redes básica y comarcal, y comprende todas las carreteras que no figuran en la red básica ni en la comarcal.

Según su titularidad se clasifican en las siguientes redes:

  • Red Autonómica o Red de Carreteras de la Generalidad de Catalunya, integrada por las carreteras de la Red Básica y la Red Comarcal.
  • Red Provincial o Red de Carreteras de las Diputaciones, que comprende las carreteras de las Diputaciones Provinciales. Son aquellas que clasificadas en la Ley como Red Local en el ámbito territorial de cada provincia:
    • Red Provincial de Barcelona.
    • Red Provincial de Gerona.
    • Red Provincial de Lérida.
    • Red Provincial de Tarragona.

En Cataluña existen además las Redes Municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de los municipios de Cataluña.

La Red de Carreteras de Extremadura está integrada por todas las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de Extremadura y no sean de titularidad del Estado. Están reguladas por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica de carreteras de la Junta de Extremadura, está subdividida en las siguientes categorías:
  1. Red Básica. Son aquellas carreteras, que junto con la Red Estatal, constituyen la estructura básica de las comunicaciones por carretera en Extremadura y cuyos itinerarios sirven de soporte a la circulación de larga distancia, comunica entre sí a los principales núcleos de población, canaliza los mayores flujos de tráfico y conecta con las redes del mismo nivel de los territorios limítrofes. Ambas redes, la estatal y la regional básica, formarían una malla cerrada sensiblemente ortogonal, proporcionando una cobertura territorial suficiente.
  2. Red Intercomarcal. Son las carreteras que permiten la comunicación de los mayores núcleos de población y centro de actividad de cada comarca con sus centros comarcales y los más próximos de otras comarcas conforme a los criterios del Plan Regional de Carreteras de Extremadura.
  3. Red Local. Son aquellas carreteras cuya funcionalidad reside en comunicar los centros de población entre sí, con los núcleos intermedios de apoyo y a través de éstos con las cabeceras comarcales.
  • Red Provincial, que comprende las carreteras de las Diputaciones Provinciales. Son aquellas que en la Ley se clasifican como Vecinales, y no están incluidas en las redes básicas, intercomarcales y locales. No tienen carácter estructurante y sus itinerarios solamente tienen la función de accesos a núcleos de población:
  • Red Municipal, constituida por las carreteras que, discurriendo exclusivamente por un término municipal, no son de titularidad de otro ente público.

La Red de Carreteras de Galicia está integrada por aquellas carreteras que discurren íntegramente por el territorio de Galicia y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica, de titularidad de la Junta de Galicia, que a su vez está integrada por tres redes diferenciadas jerárquicamente:
  1. Red primaria básica: está formada por grandes ejes que, junto con la red de interés general del Estado, vertebran el territorio, lo conectan con la red de carreteras de las comunidades autónomas vecinas y relacionan entre sí tanto los grandes centros de población como los principales lugares de actividad económica.
  2. Red primaria complementaria: comprende las demás carreteras que conectan con las cabeceras comarcales y con los núcleos de población importantes.
  3. Red secundaria: comprende todas las carreteras no incluidas en las redes básica y complementaria.

De acuerdo con la Ley 8/2013 además de la Red Autonómica existen las redes de carreteras de entidades locales:

  • Red Provincial, que comprende las carreteras de las Diputaciones Provinciales:
    • Red Provincial de La Coruña.
    • Red Provincial de Lugo.
    • Red Provincial de Ourense.
    • Red Provincial de Pontevedra.
  • Red Municipal, constituida por las carreteras de titularidad de los Municipios gallegos.

La Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid está integrada por aquellas carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. Está regulada por la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y se clasifica, según su función, en las siguientes categorías:

  1. Red Principal: Junto con la Red Estatal, atiende a las siguientes funciones:
    Canalizar el tráfico de largo recorrido y el de tránsito a través de la Comunidad de Madrid y el área metropolitana.
    Asegurar la conexión entre los principales puntos básicos del territorio.
    Asegurar las conexiones de primer orden con los territorios limítrofes.
  2. Red Secundaria: Tiene carácter comarcal, complementando las funciones de la red principal por medio de:
    Canalizar el tráfico de corto recorrido por sí misma o hacia la red principal.
    Unir las cabeceras de comarca o puntos de cierta entidad en el territorio no unido por la red principal.
    Facilitar las conexiones de segundo rango con los territorios limítrofes.
    Configurar caminos alternativos a la red principal cuando el tráfico lo justifique.
    Configurar una red que asegure una cobertura total y adecuada al espacio regional.
  3. Red Local se forma por exclusión, estando integrada por las vías que no forman parte de la red principal, secundaria o estatal, y debe servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las redes antes definidas y estas. Esta red debe garantizar el acceso rodado a todos los núcleos de población en condiciones adecuadas. Servirá también de soporte a la explotación de recursos naturales, accesos a lugares de interés turístico y otros objetivos de carácter similar.

La Red de Carreteras de la Región de Murcia está integrada por aquellas carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Está regulada por la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se clasifican, según su función, en las siguientes categorías:

  1. Red de Primer Nivel. Estará constituida por los itinerarios que están destinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la Región, conectar con la red estatal, canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas principales y que, por su calidad, tienen la función de configurar el esquema fundamental de la Red Regional. Por su carácter equilibrador y estructurante del territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos.
  2. Red de Segundo Nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios con función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con la red de primer nivel, soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio recorrido, dotar de la estructura viaria fundamental a las comarcas que no la tuvieran definida y complementar la red básica o de primer nivel en su función equilibradora del territorio regional.
  3. Red de Tercer Nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios que completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto recorrido, asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte; asimismo, por aquellos tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garantizar el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotando de red a las comarcas que no la poseyeren por los otros dos niveles. Tiene carácter estructurante en el interior de los espacios comarcales y de servicio local.

Las Red de Carreteras de La Rioja está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Autonómica de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja: La titularidad de las mismas corresponde al Gobierno de La Rioja, y se clasifican según su función, en las siguientes categorías:
  1. Red Regional Básica. Es aquella que, junto con la Red Estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye: Las carreteras con mayor intensidad de circulación, las que enlazan cabeceras de comarca entre sí y las de función relevante en la estructuración y ordenación del territorio.
  2. Red Comarcal: Está constituida por aquellos tramos de carretera cuyos itinerarios enlacen entre sí las principales poblaciones con las cabeceras de comarca y con las Redes Regional Básica y Estatal.
  3. Red Local: Las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores tendrán consideración de locales.

Comunidad Valenciana  Comunidad Valenciana

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La Red de Carreteras de la Comunidad Valenciana está integrada por las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana y no sean de titularidad del Estado. Está regulada por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y se clasifica a su vez según las siguientes redes:

  • Red Básica. Destinada a unir entre sí los núcleos básicos del sistema de asentamientos, conectar con la red de carreteras del Estado y proporcionar acceso a las grandes infraestructuras del sistema de transportes. La competencia de este tipo de carreteras es de la Comunidad Autónoma.
  • Red Local. Destinada a unir otros núcleos de población y sirve de conexión entre las carreteras de la Red Básica. La competencia de este tipo de carreteras es de las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
  • Red de caminos de dominio público. Son el resto de vías que no pertenecen a los otros dos tipos de carreteras anteriores. La competencia le corresponde a las Corporaciones Locales que tengan su titularidad.

La Red de Carreteras de Navarra se clasifica en las siguientes categorías:

  • Autopistas y autovías
  • Red de interés general
  • Red de interés de la Comunidad Foral
  • Red comarcal
  • Red local

La Red de Carreteras del País Vasco se jerarquiza, en atención a su funcionalidad, en cuatro redes:

  • Red de Interés Preferente: Comprende los itinerarios de carácter internacional, los de acceso a los pasos fronterizos, a los puertos y a los aeropuertos de interés general, los itinerarios que soporten tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atiendan un volumen considerable de pesados o una carga apreciable de mercancías peligrosas tanto exteriores como interiores.
  • Red Básica: Comprende las carreteras que, sin pertenecer a la Red de Interés Preferente, estructuren cada Territorio Histórico formando itinerarios completos y las que teniendo un tráfico importante conecten Territorios Históricos o con otras comunidades autónomas.
  • Red Comarcal: Abarca las carreteras que, sin un tráfico importante, comuniquen comarcas vecinas.
  • Red Local: Está integrada por las carreteras que no pertenezcan a ninguna de las redes anteriores.

A su vez, cada Territorio Histórico, tiene la siguiente clasificación:

Las carreteras se jerarquizan, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes:

  • Red de Interés Preferente (roja)
  • Red Básica (naranja)
  • Red Complementaria (azul)
  • Red Comarcal (verde)
  • Red Local (amarilla)

Las carreteras y caminos de Guipúzcoa se clasifican:

  • Por su titularidad.
  1. Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Son las carreteras de titularidad de la Diputación Foral y forman la denominada Red de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa�.
  2. Carreteras y caminos municipales. Son las carreteras y caminos de titularidad de los municipios guipuzcoanos y forman en su conjunto la Red de Carreteras y Caminos Municipales de Guipúzcoa.
  • Por su funcionalidad.
  1. Red de Interés Preferente (Red Roja): Comprende los itinerarios de carácter internacional, los de acceso a los pasos fronterizos, a los puertos y a los aeropuertos de interés general, los itinerarios que soportan tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atienden un volumen considerable de vehículos pesados o una carga apreciable de mercancías peligrosas tanto exteriores como interiores.
  2. Red Básica (Red Naranja): Comprende las carreteras que, sin pertenecer a la Red de Interés Preferente, estructuran el Territorio Histórico formando itinerarios completos y las que teniendo un tráfico importante conectan con otros Territorios Históricos o con otras comunidades autónomas.
  3. Red Comarcal (Red Verde): Comprende las carreteras que, sin un tráfico importante, comunican comarcas vecinas.
  4. Red Local (Redes Amarilla y Gris): Comprende las restantes carreteras de Guipúzcoa y se divide en:
  • Red Amarilla: Comprende las carreteras que, sin pertenecer a la Red Comarcal, sirven para la comunicación entre sí de núcleos de población de distintos Municipios o de acceso al casco urbano de un Municipio.
  • Red Gris: Integrada por las carreteras que no pertenecen a ninguna de las Redes anteriores.

Las carreteras alavesas se jerarquizan, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes:

  • Red de Interés Preferente.
  • Red Básica.
  • Red Comarcal.
  • Red Local.
  • Red Vecinal.

Anexos

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  1. Andalucía[2]
  2. Aragón[3]
  3. Asturias[4]
  4. Baleares[5]
  5. Canarias[6]
  6. Cantabria[7]
  7. Castilla-La Mancha[8]
  8. Castilla y León[9]
  9. Cataluña[10]
  10. Extremadura[11]
  11. Galicia[12]
  12. Comunidad de Madrid[13]
  13. Región de Murcia[14]
  14. La Rioja[15]
  15. Comunidad Valenciana[16]
  16. Navarra[17]
  17. País Vasco[18]

Referencias

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Véase también

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