La reproducción de esta obra está cubierta por el artículo XI.190 del Código de Derecho Económico, que establece que: Una vez que una obra haya sido legalmente publicada, su autor no podrá prohibir: «[...] 2/1° reproducción y comunicación al público de obras de arte plástico, gráfico o arquitectónico destinadas a ser colocadas de forma permanente en lugares públicos, siempre que la reproducción o la comunicación de la obra se encuentre allí y que esta reproducción o comunicación no infrinja la explotación normal de la obra y no cause un daño irrazonable a los intereses legítimos del autor.»
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