Este trabajo literario u artístico originario del Reino Unido, cuya autoría es desconocida y no puede determinarse mediante una investigación razonable, es considerada de dominio público porque cumple uno de los siguientes requisitos:
Es una fotografía que nunca se ha hecho pública (mediante una publicación o presentada en una exposición) y que fue tomada hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954); o
Una fotografía que se hizo pública (mediante una publicación o presentada en una exposición) hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954); o
Una obra literaria, o una obra artística distinta de una fotografía (por ejemplo, una pintura), que se puso a disposición del público (mediante publicación o presentada en una exposición) hace más de 70 años (antes del 1 de enero de 1954).
Esta etiqueta sólo puede utilizarse cuando la identidad del autor no pueda determinarse mediante una investigación razonable. Si desea utilizarla, especifique en la descripción de la imagen la investigación que se ha llevado a cabo para averiguar quién fue el autor. Todo lo anterior está sujeto a cualquier derecho de publicación preponderante que pueda existir. En la práctica, el derecho de publicación suele prevalecer sobre el primero de los puntos enumerados.
Las pinturas anónimas inéditas conservan los derechos de autor al menos hasta el 1 de enero de 2040. Por favor, recuerde que esta etiqueta no es aplicable para grabados ni obras musicales (más información aquí).
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Esta obra fue publicada por primera vez antes del 1 de enero de 1929 y es anónima o seudónima por desconocerse su autoría. Por ello está en dominio público en los Estados Unidos, así como en los demás países y áreas donde los términos de derechos de autor de obras anónimas o seudónimas son de 95 años (o menos) tras su publicación.
Leyendas
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