Archivo:Manuel Augusto López Ambrocio Ministro de la Defensa Nacional.jpg

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Resumen

Descripción
English: Military potrait of Manuel Augusto López Ambrocio
Español: Retrato militar de Manuel Augusto López Ambrocio
Fecha
Fuente https://web.archive.org/web/20130918183111/http://www.mindef.mil.gt/bio_altomando/mdn_gr.jpg
Autor Gobierno de Guatemala

Licencia

Public domain Este trabajo fue publicado por primera vez en Guatemala y ahora se encuentra en el dominio público porque debido a que los siguientes no tienen protección de derechos de autor en virtud del Decreto 33-98 y sus reformas y al reglamento de la ley Acuerdo Gubernativo No. 233-2003 (9-04-2003). Esta imagen se encuentra dentro de los siguientes criterios:
  • Las ideas mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
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  • Formatos simples o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instrucciones;
  • Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o división político-administrativa equivalente, ni las denominaciones, reglas, símbolos, siglas o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como su designación verbal;
  • El contenido informativo de las noticias; y
  • Información de uso común como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas
Adicionalmente, el artículo 49 de la Ley 33-98 afirma que toda obra estatal que no haya sido utilizada dentro de los cinco años siguientes a su publicación original será de dominio público. La cita completa en reza así: «ARTÍCULO 49. El Estado o sus entidades públicas, los municipios, así como las universidades y demás establecimientos educativos del país, gozarán de la protección que establece la ley, pero, cuando sean declarados herederos de derechos de autor y no hayan hecho uso de ellos dentro de los cinco años siguientes a la declaración respectiva, la obra pasará al dominio público».

English | español | +/−

Additionally, Article 49 of Law 33-98 affirms that any work by the state that has not been in use within five years of its original publication shall be in the public domain. The full quote in English reads as follows: "ARTICLE 49. The State or its public entities, municipalities, as well as universities and other educational establishments in the country, shall enjoy the protection established by law, but, where they are declared heirs of copyright and have not made use thereof within five years from the respective declaration, the work shall the public domain."

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actual05:16 16 mar 2023Miniatura de la versión del 05:16 16 mar 20233516 × 5275 (9,38 MB)Encyclopedia2001Uploaded a work by Gobierno de Guatemala from https://web.archive.org/web/20130918183111/http://www.mindef.mil.gt/bio_altomando/mdn_gr.jpg with UploadWizard

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