Esta es una reproducción fotográfica fiel de una obra de arte bidimensional de dominio público. La obra de arte misma se halla en el dominio público por el motivo siguiente:
Cualquier trabajo creado y/o cedido al Estado Peruano y publicado antes de 31 de diciembre de 1970. Su protección fue de 25 años e inmediatamente después cedido al dominio público. En el caso de documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial se extiende al 23 de mayo de 1996.
Trabajos considerados de "utilidad pública" por el Ministerio de Educación Pública de un autor que: a) falleció antes de 20 de agosto de 1988 b) no llevó nota de derechos de autor ni reclamación por sus herederos c) es huérfano tras la liquidación de su editorial antes de la entrada del Convenio de Berna en 1988.
Otros trabajos de entidades públicas o privadas antes de 31 de diciembre de 1967 mediante un trabajo por encargo o anuncio expreso para que las entidades clamen como propietarios incluso si fuesen trabajos colectivos. Para aquellos que no se publiquen en otros países de la Comunidad Andina, la expiración se extiende al 31 de diciembre de 1970. En el caso de obras periodísticas, los derechos transcurren a la empresa si no señaló el autor real de la redacción. En el caso de obras cinematográficas anteriores de la fecha aplican al productor del material y excluye a la banda sonora, el guión o participaciones ajenas al personal de la producción.
Se entiende que la obra se difundió al público o por un medio de comunicación y que su autor es explícitamente una entidad. Por lo tanto, después de su primera publicación desde el 1 de enero del año siguiente, se expiró antes del 1 de enero de 1996 y no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996). Más información en COM:Peru. Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 deroga la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota 1: Las fotografías simples tienen una duración de 20 años, en caso que sea una fotografía no esté dentro de una obra literaria usa {{PD-Peru-photo}}.
Nota 2: La regla de plazo corto no cubre a trabajos de personas naturales o colaboraciones, cuyo plazo se transcurre por separado.
Nota 3: Los trabajos publicados entre 1968 y 1970 podrían estar protegidas en otros países de la Comunidad Andina. Debido a que el materialmente de origen no interviene otros países, solo está en dominio público en Perú (además de Estados Unidos) y no es retroactivo por la constitución en ese país.
La postura oficial de la Fundación Wikimedia considera que «las reproducciones fieles de obras de arte bidimensionales de dominio público forman parte del dominio público». Esta reproducción fotográfica, por ende, también se considera de dominio público dentro de los Estados Unidos. Es posible que otras jurisdicciones restrinjan la reutilización de este contenido; consúltese Reutilización de fotografías PD-Art (en inglés) para más detalles.
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Este es una reproducción de una unidad monetaria que es o fue usada en Perú. Algunos diseños están ahora en el dominio público en Perú, debido a la Ley 13714 (1961) su plazo de protección expiró 15-25 años después de la fecha de publicación o presentación en público que corresponde a una persona jurídica y estos no fueron renovados por D.L. 822. Estos son los diseños ya expirados:
Todos los diseños enviados antes de 31 de diciembre de 1970 por el Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) o publicadas anteriormente antes de 31 de diciembre de 1980. Además los diseños anteriores a la creación de la BCRP en 1922 ya no gozan de la protección anterior de la Ley 13714 (véase Ley 4500, D.T. 1).
Textos en monedas con el año de publicación y el texto "Un Sol de Oro" (creado el 15 de febrero de 1966) carecen de originalidad.
Uso del Escudo de Armas: El trabajo fue originalmente creado el 14 de febrero de 1863 en el sello (anverso) de la moneda sol durante el mandato del presidente Miguel de San Román. Este escudo se creó hace más de 120 años.
Billetes y monedas diseñadas después del 31 de diciembre de 1980 renovados por D.L. 822: El Banco Central de Reserva de Perú mantiene la protección de las monedas y billetes llamados "Nuevo Sol" (hoy Sol). Todas las monedas y billetes diseñadas después de 31 de diciembre de 1990 serán borradas con {{Copyvio}}. Sin embargo, el estado de la anterior moneda Inti es un misterio. Véase COM:CRT/Peru#Currency para más información.
Este archivo, parcialmente o en su totalidad, es una representación de una unidad monetaria.
Por ello, aunque se encuentre en el dominio público o no tenga derechos de autor, su uso puede estar restringido por otras normativas legales fuera de las leyes de derecho de autor.
Leyendas
Añade una explicación corta acerca de lo que representa este archivo
{{Information |Description=Monedas "Firme y feliz por la unión" 1825 |Source=Museo Numismático del Perú - Banco Central de Reserva del Perú |Date=1825 |Author=Estado Peruano |Permission=Dominio Público |other_versions= }}