Asamblea Legislativa de Puerto Rico
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico es la rama legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es un órgano bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes y el Senado. La estructura y responsabilidades de la Asamblea están definidas en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.
Asamblea Legislativa de Puerto Rico | ||
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Sello Oficial de la Asamblea Legislativa
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Localización | ||
País | Puerto Rico | |
Información general | ||
Creación | 1897 | |
Atribuciones | Artículo III de la Constitución de Puerto Rico | |
Tipo | Bicameral | |
Inicio de sesiones | 13 de enero | |
Cámara alta | Senado | |
Cámara baja | Cámara de Representantes | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Cámara Alta |
Thomas Rivera Schatz desde el 2 de enero de 2025 | |
Presidente de la Cámara de Representantes |
Carlos Johnny Méndez desde el 2 de enero de 2025 | |
Composición | ||
Miembros |
28 Senadores 53 Representantes | |
Senado | ||
Grupos representados | Gobierno (19) 19 PNPOposición (9) 5 PPD 2 PIP 1 PD 1 Ind. | |
Cámara de Representantes | ||
Grupos representados | Gobierno (36) 36 PNPOposición (17) 13 PPD 3 PIP 1 PD | |
Sitio web | ||
Senado de Puerto Rico Cámara de Representantes de Puerto Rico | ||
Estructura
editarLa Asamblea Legislativa tiene una estructura bicameral de elección directa de sus integrantes. Estas dos Cámaras son:
- El Senado, de 27 miembros, es la cámara alta. Para fines electorales la isla se divide en 8 distritos senatoriales, para cada uno de estos distritos, los puertorriqueños eligen dos senadores. Además, cada elector puede votar por un Senador por Acumulación. Los once Senadores por Acumulación que obtengan más votos forman el resto del Senado, que tiene 27 miembros. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de reelección inmediata.
- La Cámara de Representantes, de 51 miembros, es la cámara baja. Para fines electorales la isla se divide en 40 distritos de representantes. Además, se eligen 11 representantes por acumulación que forman el resto de la Cámara de Representantes. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de reelección inmediata.
En ambos casos hay un cláusula, Artículo III cláusula 7 de la Constitución, que garantiza la representación de las minorías con lo cual se puede aumentar el número de senadores y representantes.