Cámara de Diputados del Perú

próxima cámara baja del órgano legislativo peruano

La Camara de Diputados del Perú será la Cámara Baja Poder Legislativo peruano que se establecerá a partir de las elecciones de 2026 en el país. De acuerdo a la Ley n.º 31988 promulgada el 20 de marzo de 2024 que reforma la Constitución Política de 1993, se restableció el 2024.

Cámara de Diputados de la República del Perú

Hemiciclo de la Cámara de Diputados
Localización
Ámbito Perú
Información general
Tipo Cámara Baja
Inicio de sesiones 27 de julio de 2026
Composición
Miembros 130 Diputados
Duración 5 años
Cámara de Diputados de Perú (elecciones 2026).svg
Elecciones
Última elección 8 de abril de 1990
Próxima elección 12 de abril de 2026

La Cámara de Diputados del Perú formará parte del Congreso de la República del Perú. Estará conformado por 130 diputados. El 19 de marzo de 2024 se publicó la Ley n.º 31988, en el cual el Congreso de la República pasa a tener Senado y la Cámara de Diputados.[1]

Requisitos

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El requisito para ser diputado es ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Atribuciones

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Entre las funciones de la cámara podrá iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, acusar ante el Senado por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas al presidente de la República; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general. La Cámara de Diputados puede mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza al Consejo de Ministros, o de los ministros por separado. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad. También son sus atribuciones aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, interpelar y censurar a los ministros de Estado.

Véase también

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Referencias

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  1. «LEY Nº 31988». El Peruano. 20 de marzo de 2024. Consultado el 30 de abril de 2024.