Cesantía
Véase también: indemnización por despido
Cesantía es un término utilizado en el ámbito laboral con tres significados generales: a) estar desempleado; b) asignación monetaria por estar desempleado; c) sanción que se impone a un empleado por cometer una falta.[1] En Argentina, Cuba, Nicaragua, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, el término también se utiliza para referirse a la "rescisión de un contrato laboral por parte del empleador".[1]
Características en Colombia
editar- Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
- No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas.
- Son una forma de Seguro de desempleo.
- Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
- Aplica tanto para empresa pública como privada.
- Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.
- Cada afiliado titular de una cuenta individual
- El fondo de una cesantia tiene una rentabilidad mínima garantizada. La entidad encargada de determinar este concepto es la Superintendencia Bancaria.
Liquidación y pago en Colombia
editar- Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
- Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
- El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
- Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
- La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia es el 14 de febrero de cada año.
Fondos de cesantías en Colombia
editarDe carácter público:
De carácter privado:
- Protección.
- Porvenir S.A.
- Colfondos Pensiones y Cesantias.
- Old Mutual
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ a b
- El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para cesantía.