Cesantía es un término utilizado en el ámbito laboral con tres significados generales: a) estar desempleado; b) asignación monetaria por estar desempleado; c) sanción que se impone a un empleado por cometer una falta.[1]​ En Argentina, Cuba, Nicaragua, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, el término también se utiliza para referirse a la "rescisión de un contrato laboral por parte del empleador".[1]

Características en Colombia

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  • Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
  • No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas.
  • Son una forma de Seguro de desempleo.
  • Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
  • Aplica tanto para empresa pública como privada.
  • Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.
  • Cada afiliado titular de una cuenta individual
  • El fondo de una cesantia tiene una rentabilidad mínima garantizada. La entidad encargada de determinar este concepto es la Superintendencia Bancaria.

Liquidación y pago en Colombia

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  • Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
  • Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
  • El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
  • Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
  • La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia es el 14 de febrero de cada año.

Fondos de cesantías en Colombia

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De carácter público:

De carácter privado:

  • Protección.
  • Porvenir S.A.
  • Colfondos Pensiones y Cesantias.
  • Old Mutual

Véase también

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Referencias

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  1. a b

Enlaces externos

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