Colegialidad
La colegialidad o colegiatura es un principio de gobierno o administración fundado en la responsabilidad solidaria de los miembros de un órgano colegiado,[1] compuesto por varias personas que toman sus decisiones conjuntamente,[2][3] equilibrando el ejercicio del poder.[4] Un término cercano es el de colegislación, es decir legislación compartida.
En la República romana
editarLa colegialidad o colegiatura era un principio de funcionamiento de todas las magistraturas romanas por el cual debía haber al menos un par de magistrados en cada cargo, en contraposición a la Monarquía anterior donde el poder se concentraba en una persona. Esta característica pluripersonal de la administración obligaba a que los magistrados actuaran colegiadamente, pues uno de ellos podía interponer un veto (intercessio) a cualquier decisión de su colega que pudiera parecerle errónea. La única excepción era la dictadura, prevista como magistratura extraordinaria suprema en situaciones de peligro para la República.[5]
En la Iglesia católica
editarColegialidad se refiere a la responsabilidad y autoridad compartida que tienen los obispos, guiados por el papa, en la enseñanza, la santificación y el gobierno de la Iglesia. Se manifiesta en el afecto entre los obispos, que sienten su responsabilidad más allá de la Iglesia particular.[3]
Referencias
editar- ↑ Real Academia Española. «Principio de colegialidad». Diccionario panhispánico del español jurídico (edición en línea).
- ↑ Rogers, David (2020). «Colegialidad». Enciclopedia jurídica. Consultado el 11 de octubre de 2022.
- ↑ a b Carvajal, J. A. y Álvarez, S. «Colegialidad». Lexicon Canonicum. Consultado el 11 de octubre de 2022.
- ↑ Rogers, David (2020). «Colegiado». Enciclopedia jurídica. Consultado el 11 de octubre de 2022.
- ↑ Bravo Bosch, María José (2021). «El poder de los magistrados en la antigua Roma». En Armando José Torrent Ruiz, ed. I. Derecho público romano. Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo. España: Asociación Iberoamericana de Derecho Romano. ISBN 978-84-340-2716-9.
Enlaces externos
editar- El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para colegialidad.