Anexo:Consejos Legislativos Estadales de Venezuela

Entidades federales de Venezuela

Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el poder legislativo se compone en tres niveles: nacional, estatal y municipal. En el nivel estatal (que corresponde a las entidades federales) el poder legislativo es ejercido por el Consejo Legislativo del Estado, equivalente a los parlamentos regionales de otras naciones con igual sistema federal.

Funciones de los Consejos Legislativos Estatales

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Las funciones y atribuciones de los Consejos Legislativos se rigen por la Ley Orgánica de Consejos Legislativos de la República, sancionada el 13 de septiembre de 2001[1]​ En cambio, los procedimientos y formalidades del funcionamiento administrativo de las cámaras regionales se especifican en los Reglamento de Interior y de Debates que emanan de cada una de las cámaras regionales (Artículo 16 de la Ley Orgánica de Consejos Legislativos - LOCL)

Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:

  • Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
  • Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
  • Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
  • Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
  • Participar en la designación, juramentar y destituir al contralor o contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
  • Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
  • Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
  • Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
  • Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  • Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el gobernador.
  • Autorizar al gobernador del estado el nombramiento del procurador o procuradora general del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
  • Autorizar la salida del gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
  • Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  • Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
  • Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

Características y Composición de los Consejos Legislativos

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Comisión Delegada

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Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno.

Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  • Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
  • Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días.
  • Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
  • Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
  • Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
  • Las demás que establezcan la Constitución Nacional, la Constitución del respectivo estado y la ley.

Autoridades de las Cámaras

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Todos los órganos legislativos de las entidades federales de Venezuela son unicamerales, y de su seno se eligen las autoridades que conforman la mesa directiva compuesta por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta (Artículo 20, 21, 22 y 23 de la LOCL, las funciones y atribuciones de estos cargos se definen en la mencionada ley)

Composición y de la Cámara y Elección de los legisladores

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Las cámaras regionales se componen de tantos legisladores según el nivel poblacional de la entidad, siendo éstas siempre no menores a 7 legisladores, ni mayores a 15. Los legisladores son elegidos bajo un sistema mixto de representación, por un lado se eligen un grupo de legisladores por lista bajo el método D'Hont a nivel estatal y por otro lado se eligen por voto directo candidatos nominales por circunscripción definida. Las condiciones de elegibilidad de los legisladores de los Consejos Legislativos son las mismas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para los diputados de la Asamblea Nacional. El período de cada legislatura es de cuatro (4) años. Los legisladores pueden reelegirse, sin límite, según se establece en la Primera Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 2009[2]

Representación de las Comunidades Indígenas.

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Algunos estados (específicamente Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolivar y Monagas) cuentan por mandato constitucional con una representación de las comunidades indígenas en la cámara, siendo el estado Amazonas, el único que incluye en su seno a dos representantes indígenas.

Composición de los Consejos Legislativos (VI Legislatura - Actual)

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Entidad Federal Escudo Órgano Legislativo Estadal Legisladores Legislatura Composición VI Legislatura (2021-2025) - Actual [3]
        OTRO IND
GPPSB PUD FV ALIANZA OTROS INDIGENAS
Amazonas     Consejo Legislativo del Estado Amazonas 7 VI 4 1 1 1
Anzoátegui     Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui 15 VI 10 2 2 1
Apure     Consejo Legislativo del Estado Apure 7 VI 4 2 1
Aragua     Consejo Legislativo del Estado Aragua 15 VI 12 2 1
Barinas     Consejo Legislativo del Estado Barinas 11 VI 6 4 1
Bolívar     Consejo Legislativo del Estado Bolívar 15 VI 10 2 1 1 1
Carabobo     Consejo Legislativo del Estado Carabobo 15 VI 12 2 1
Cojedes     Consejo Legislativo del Estado Cojedes 7 VI 2 5
Delta Amacuro     Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro 7 VI 5 1 1
Falcón     Consejo Legislativo del Estado Falcón 11 VI 8 2 1
Guárico     Consejo Legislativo del Estado Guárico 9 VI 7 2
La Guaira     Consejo Legislativo del Estado La Guaira 7 VI 5 2
Lara     Consejo Legislativo del Estado Lara 15 VI 10 5
Mérida     Consejo Legislativo del Estado Mérida 11 VI 6 4 1
Miranda     Consejo Legislativo del Estado Miranda 15 VI 10 5
Monagas     Consejo Legislativo del Estado Monagas 11 VI 7 3 1
Nueva Esparta     Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta 7 VI 3 4
Portuguesa     Consejo Legislativo del Estado Portuguesa 11 VI 8 2 1
Sucre     Consejo Legislativo del Estado Sucre 11 VI 7 3 1
Táchira     Consejo Legislativo del Estado Táchira 13 VI 8 1 4
Trujillo     Consejo Legislativo del Estado Trujillo 9 VI 7 2
Yaracuy     Consejo Legislativo del Estado Yaracuy 9 VI 7 1 1
Zulia     Consejo Legislativo del Estado Zulia 15 VI 5 9 1

Estadísticas por Fuerza Política del Poder Legislativo Estatal (VI Legislatura - Actual)

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Consejos/legisladores por partido/alianza

VI Legislatura (2021 - 2025)

Partido/alianza Legisladores Mayorías por Consejo
  Gran Polo Patriótico Simón Bolívar (GPPSB)
161/253
20/23
  Plataforma Unitaria Democrática (PUD)
50/253
2/23
  Alianza Democrática (ALIANZA)
21/253
0/23
  Fuerza Vecinal (FV)
9/253
1/23
OTR Otros
4/253
0/23
IND Indígenas
8/253
0/23

(*) En Nueva Esparta, Fuerza Vecinal retiene la mayoría de la cámara regional a través de una alianza con las agrupaciones políticas denominadas "Alianza Democrática"

Véase también

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Referencias

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