Contraloría General de la República de Chile
La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la Nación y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley.
Contraloría General de la República | ||||
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Logotipo oficial. | ||||
Fachada de la sede central de la Contraloría General de la República, ubicada en la calle Teatinos n.º 56, frente al Palacio de La Moneda, en Santiago. | ||||
Localización | ||||
País | Chile | |||
Información general | ||||
Sigla | CGR | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Contraloría General de la República | |||
Sede | Teatinos 56, Santiago | |||
Organización | ||||
Contralora general | Dorothy Pérez Gutiérrez | |||
Subcontralor general | María Soledad Frindt (subrogante) | |||
Empleados | 2 196 (2020)[1] | |||
Presupuesto | 81 309 266 miles de pesos chilenos (2020)[2] | |||
Historia | ||||
Fundación | 26 de marzo de 1927 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría toma razón de los actos de la Administración, actuación mediante la cual señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes, o bien, en caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de legalidad.
Historia
editarAntecedentes
editarSi bien la Contraloría General de la República toma su forma actual al dictarse el decreto con fuerza de ley n.º 400-bis, del 26 de marzo de 1927, puede remontarse sus orígenes de manera casi ininterrumpida desde el año 1541.
Dicho proceso se inicia al mismo tiempo del establecimiento en el territorio que actualmente ocupa Chile por parte de los colonizadores ibéricos, cuando el cabildo de la recién fundada ciudad de Santiago, dispuso el nombramiento de cuatro oficiales encargados de velar por el correcto uso de las Cajas Reales, entre estos, un veedor, encargado del control de las finanzas de la novel colonia. Dichas funciones —junto con otras— se radicarían en 1567 en una entidad denominada como la Audiencia y Cancillería Real (la Real Audiencia), con sede inicial en la ciudad de Concepción. Esta entidad, aparte de actuar como Tribunal Supremo de Justicia, desempeña labores relacionadas con el control de la administración financiera y del comportamiento de los agentes estatales, sirviendo, de alguna manera, como garantía del ejercicio regular de las atribuciones gubernativas.
Sin embargo, su rol preponderante durante la Colonia va perdiendo fuerza, y ya a mediados del siglo XVIII las funciones fiscalizadoras, consultivas y normativas son entregadas a la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Chile, institución que constituye la antecesora original de diversos organismos que nacieron una vez consolidada el proceso de emancipación de la República. Sus labores fueron distribuidas entre el Tribunal de Cuentas y la Contaduría Mayor del Estado, radicándose en este último la función de revisar preventivamente, tomando razón de los actos de la Administración del Estado que comprometen a la Hacienda Pública, cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la República la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas, sin perjuicio de que este pudiese reiterar su trámite mediante un "decreto de insistencia". A la Contaduría Mayor toca también efectuar los exámenes de cuentas.
En el año 1869, se crea la Dirección General de Contabilidad, entidad encargada de llevar la contabilidad pública. Por su parte, en 1888 se promulga la ley que crea el Tribunal de Cuentas, sucesor de la Contaduría. Este tribunal se dividía en dos organizaciones internas, la primera encargada de examinar las cuentas, y la segunda —la Corte de Cuentas— de juzgarlas. Este organismo tenía importantes atribuciones, debiendo destacarse la de supervigilancia de las oficinas fiscales y la de informar al Congreso Nacional sobre la legalidad de la Cuenta de Inversión, que debía presentar anualmente el Poder Ejecutivo.
Creación de la Contraloría
editarEn el año 1925, el Gobierno de Chile contrata la denominada Misión Kemmerer, dirigida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, la cual propuso, entre otros proyectos, el establecimiento de la Contraloría General de la República, a partir de «la supresión de la Dirección General de Contabilidad, del Tribunal de Cuentas, de la Dirección General de Estadística y de la Inspección General de Bienes de la Nación».
Sometido al análisis y el dictamen de una comisión revisora presidida por el superintendente de Bancos Julio Philippi (que le formuló indicaciones tendientes a armonizar sus ideas matrices e innovaciones con la legalidad y las prácticas administrativas del país). Así, fruto de un proceso en que se aprovecha la tradición nacional, materializada hasta esa fecha en la Dirección General de Contabilidad y el Tribunal de Cuentas, se crea la nueva entidad fiscalizadora, en virtud del decreto con fuerza de ley N.º 400-Bis, de 26 de marzo de 1927.
Posteriormente, en el año 1943, con la promulgación de la ley n.º 7.727, se otorga rango constitucional al organismo contralor –entre otras materias–,[3] y en 1953, se aprueba su Ley Orgánica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado en el año 1964, la cual ha experimentado numerosas modificaciones expresas y tácitas.
Estructura y organización
editarEl capítulo X de la Constitución chilena de 1980 establece un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, el cual ejercerá las funciones que el artículo 98 le señala.
Contralor general de la República
editarEl artículo 98 de la Constitución Política de Chile establece que la Contraloría será dirigida por una persona denominada contralor general de la República, el cual será designado por el presidente de la República de Chile con acuerdo de tres quintos de los senadores en ejercicio, y durará ocho años en el cargo, no pudiendo ser designado para el período siguiente.
Para ser propuesto para el cargo, la persona debe estar en posesión del título de abogado por un periodo no menor a diez años, haber cumplido cuarenta años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio y cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. Es reemplazado ante su ausencia por el subcontralor general de la República, quien también debe ser abogado.
Desde la creación de dicha institución, los contralores generales han sido:[4]
Subcontralor general
editarEl subcontralor reemplaza al contralor en caso de vacancia y sus funciones están centradas, principalmente, en desarrollar tareas de estudio y firma de documentos relativos a materias en que se le haya delegado esta atribución. Además, se desempeña como juez del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia en el juicio de cuentas.
De conformidad a la Ley n.º 10.336, “De Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, corresponde al subcontralor:
- Reemplazar al contralor general mientras se nombre al titular en caso de vacancia.
- Estudiar especialmente los asuntos que por disposición del contralor pasen a su despacho y presentar a éste los informes o proyectos de resolución que emanen de su estudio.
- Firmar "por orden del contralor" la parte del despacho del contralor general que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del contralor.
- Dirigir la labor del examen de cuentas, y
- Cooperar, en general, a la labor que corresponde al contralor de acuerdo a la ley.
Actualmente el cargo de Subcontralor general es ocupado por Dorothy Pérez.
Auditoria
editarLa Contraloría realiza auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Estas auditorías evalúan los sistemas de control interno de los servicios; fiscalizan la aplicación de las disposiciones sobre administración financiera del Estado, en especial las de ejecución de los estados financieros; comprueban la veracidad de la documentación sustentadora; verifican el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos; y formulan proposiciones para subsanar las irregularidades detectadas. Esta función, llamada “de Control Externo”, contempla también los requerimientos de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades fiscalizadoras, ya sea en forma individual por un diputado o a través de una comisión permanente o investigadora. El examen de cuentas, que constitucionalmente corresponde efectuar en forma privativa a la Contraloría, está dentro de las auditorías
Jurídica
editarLa principal función de la Contraloría es controlar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, para asegurar que se ajusta al ordenamiento jurídico y respeta las normas y principios que garantizan el Estado de Derecho. Emite pronunciamientos jurídicos obligatorios para la Administración del Estado –dictámenes y oficios que conforman la jurisprudencia administrativa- y el control de las órdenes formales emanadas de la Administración Activa, que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro.
Función de Dictaminar
editarUna relevante función que el Estado de Derecho otorga a la Contraloría es la potestad dictaminadora, es decir, la facultad de interpretar las normas jurídicas para el ámbito administrativo y que se materializa en informes jurídicos obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización.
A través de una interpretación uniforme y consistente, la jurisprudencia administrativa contribuye a orientar múltiples decisiones de los órganos y servicios públicos, posibilitando que la regulación aplicable a estos últimos sea coherente, íntegra y estable. De esta manera se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la ética pública se transformen en normas específicas de conducta.
El sistema jurídico basado en el precedente administrativo, es decir, la interpretación uniforme de una misma regla jurídica, permite que los ciudadanos tengan una legítima expectativa de que la Administración del Estado toma decisiones de manera armónica y según criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.
Todo ciudadano puede solicitar a la Contraloría que revise la legalidad de un acto de la Administración a través de la emisión de un dictamen o resolución.
Toma de Razón
editarEl control preventivo de juridicidad se efectúa a través del trámite constitucional de la toma de razón, por el cual la Contraloría verifica la constitucionalidad y la legalidad de los decretos y resoluciones que deben ser tramitados ante ella y de los decretos con fuerza de ley que dicta el presidente de la República. Este control de juridicidad no implica un pronunciamiento o calificación sobre el mérito o la conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
Existen actos administrativos exentos de toma de razón que deben ser remitidos para su registro o anotación material.
Contable
editarJurisdiccional
editarSe verifica mediante el Juicio de Cuentas establecido en el Título VIII de su Ley Orgánica, por el cual se busca determinar la responsabilidad civil por la actividad de un funcionario que en su función haya ocasionado un perjuicio al erario fiscal.
Se tramita en primera instancia ante el subcontralor o la persona que éste designe, y se inicia con un requerimiento o "Reparo" de la cuenta presentada, iniciado por el jefe de División del respectivo servicio o el contralor regional. El funcionario, una vez notificado, tiene 15 días para interponer excepciones y defensas, además de solicitar diligencias y ofrecer documentos. Luego, Después, hay otros 15 días para la rendición de prueba, la que se hará en audiencia oral. Una vez acabado esto, el juez de cuentas dictará sentencia en un plazo no mayor a 30 días desde la audiencia de prueba. La sentencia es recurrible dentro de 15 días ante un tribunal colegiado formado por el contralor general y dos abogados.
Si en el proceso se advierte la posible comisión de delitos, el juez ordenará hacer la denuncia penal correspondiente, y si tienen relación directa con el reparo objeto del juicio, suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en el juicio criminal.
Referencias
editar- ↑ Dipres. «Anuario Estadístico del Empleo Público en el Gobierno Central 2011-2020» (PDF). Consultado el 29 de enero de 2022.
- ↑ Dipres. «Ley de presupuestos del sector público Año 2020». Consultado el 22 de mayo de 2020.
- ↑ Ministerio de Justicia (23 de noviembre de 1943), «Ley 7727: Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos públicos», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- ↑ Contraloría General de la República (31 de marzo de 2017). 1927-2017 Contraloría General de la República de Chile (1 edición). Contraloría General de la República. ISBN 9789563720051.
- ↑ «Qué Hacemos - www.contraloria.cl». www.contraloria.cl. Consultado el 24 de mayo de 2021.
Bibliografía
editar- Contraloría General de la República. s.f. Cincuentenario 1927-1977. Impreso y Encuadernación Real.
- Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. 1958. Manual de Organización del Gobierno de Chile. Santiago de Chile. Talleres Gráficos La Nación S.A.