Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Resolución 2391 (xxiii) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968. Entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con las disposiciones de su artículo viii (90 días después del depósito de la décima ratificación).

El Convenio establece que ningún Estado signatario podrá aplicar prescripciones legales a:

A partir de diciembre de 2020 con la adhesión de Ecuador, la Convención tiene 56 Estados parte (55 Estados miembros de la ONU y el Estado de Palestina).

Estados miembros

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  • Firmantes
    •   Polonia, firmó el 16/12/1968, ratificado el 14/02/1969
    •   Rusia, firmó el 06/01/1969, ratificado el 22/04/1969
    •   Bielorrusia, firmó el 07/01/1969, ratificado el 08/05/1969
    •   Bulgaria, firmó el 21/01/1969, ratificado el 21/05/1969
    •   Mongolia, firmó el 31/01/1969, ratificado el 21/05/1969
    •   Ucrania, firmó el 14/01/1969, ratificado el 19/06/1969
    •   Hungría, firmó el 25/03/1969, ratificado el 24/06/1969
    •   Rumania, firmó el 17/04/1969, ratificado el 15/09/1969
    •   Yugoslavia, firmó el 16/12/1968, ratificado el 09/06/1970
    •   Checoslovaquia, firmó el 21/05/1969, ratificado el 13/08/1970
    •   México, firmó el 03/07/1969, ratificado el 15/03/2002

Principio

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Según Vladimir Jankélévitch, la aplicación del concepto de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es la siguiente: «Cuando un acto niega la esencia del hombre en cuanto hombre, la prescripción que tendería a absolverlo en nombre de la moral contradice la moral misma. ¿No es contradictorio invocar el perdón? Olvidar este gigantesco crimen contra la humanidad sería un nuevo crimen contra el género humano».[1]

Pierre Mertens añade la dimensión de derecho internacional de esta imprescriptibilidad: «No es concebible la aplicación de la “ley del olvido” a crímenes que han sido perpetrados contra la comunidad de naciones y la humanidad como tal. Estos crímenes no prescriben. Si, por razones técnicas, estos crímenes sólo pueden, en el estado actual de desarrollo del derecho positivo, ser castigados en el ámbito interno, ello debe hacerse de conformidad con el derecho internacional y con el debido reconocimiento de su primacía».[2]

Referencias

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  1. Bussy, Florent (1 de marzo de 2013). «Le crime contre l’humanité, une étude critique». Témoigner. Entre histoire et mémoire (115): 135-148. ISSN 2031-4183. doi:10.4000/temoigner.528. Consultado el 27 de agosto de 2024. 
  2. Anne-Marie La Rosa (2015). «Imprescriptible», dans Dictionnaire de droit international pénal: Termes choisis, Graduate Institute Publications, coll. «International». ISBN 978-2-940549-30-6. p. 50-52.

Enlaces externos

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