De oficio

trámite o diligencia, inicia sin necesidad de actividad de parte interesada

Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:

Estas actuaciones se caracterizan porque:

  • Las realiza un organismo público.
  • Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
  • En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no solo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber).

Véase también

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Referencias

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