El defensor judicial, funcionalmente se identifica con el curador, si bien su actuación es de naturaleza ocasional.

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare a los intereses de quienes se hallen en los siguientes supuestos:

  1. Cuando en algún asunto existan conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.
  2. Cuando por cualquier causa el tutor o el curador no desempeñaren sus funciones.

El defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez al que deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Véase también

editar