Elecciones generales de España de 1923

elecciones generales de España

Las Elecciones generales de España de 1923 fueron convocadas para el 29 de abril de 1923 y celebradas bajo el sufragio universal masculino. Fueron las últimas elecciones a Cortes Generales convocadas en la Restauración borbónica y, por lo tanto, dentro del sistema de turnos de partidos dinásticos implantado con la Constitución española de 1876, carta magna que sería suspendida en septiembre de ese mismo año por el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera. Como ocurrió en todas las elecciones celebradas durante la Restauración borbónica en España el gobierno que las convocó —en este caso presidido por el liberal Manuel García Prieto— fue el que las ganó. El resultado estuvo determinado de antemano («encasillado») gracias al sistemático fraude electoral realizado mediante la red caciquil extendida por todo el territorio. En el régimen político de la Restauración los gobiernos cambiaban antes de las elecciones y no después como sucedía en los regímenes parlamentarios (no fraudulentos).[1][2][3]

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Elecciones generales de 1923
437 escaños en el Congreso de los Diputados
Fecha 29 de abril de 1923
Tipo Legislativa

Demografía electoral
Votantes 2 026 317
Participación
  
40.10 %  19.8 %

Resultados
Manuel García Prieto – Partido Liberal
Escaños obtenidos 222  103
  
54.28 %
José Sánchez Guerra – Partido Conservador
Escaños obtenidos 124  100
  
30.32 %
Francesc Cambó – Lliga Regionalista
Escaños obtenidos 20  5
  
4.89 %
Melquíades Álvarez – Partido Reformista
Escaños obtenidos 18  9
  
4.40 %
Pablo Iglesias – Partido Socialista Obrero Español
Escaños obtenidos 7  3
  
1.71 %
Alejandro Lerroux – Partido Republicano Radical
Escaños obtenidos 7  1
  
1.71 %

Presidente del Consejo de Ministros

Convocatoria y desarrollo: el fraude electoral

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Como desde diciembre de 1922 las Cortes estaban suspendidas, el gobierno de Manuel García Prieto, obtuvo del rey los decretos de disolución y de convocatoria de elecciones para el día 29 de abril. El día 6 de ese mes la Conjunción liberal presentó su programa electoral en el que el punto fundamental era la democratización del sistema político, mediante la reorganización del Senado, la regulación de la suspensión de las garantías constitucionales, el mantenimiento de las sesiones de las Cortes al menos cuatro meses al año, etc.[4]

Sin embargo, el gobierno no se arriesgó a perder las elecciones y recurrió a la vieja política para conseguir una mayoría amplia en las Cortes. Entonces se desató la lucha en el seno de la Conjunción Liberal entre las seis facciones que la integraban, buscando cada una la mayor cantidad de puestos en el encasillado para aumentar su peso político en la coalición y satisfacer las expectativas de las respectivas clientelas (los "amigos políticos"). Como el ministerio de la Gobernación estaba ocupado por un garcíaprietista y albistas, romanonistas y reformistas tenían bases territoriales sólidas, los grandes sacrificados fueron los zamoristas y los gassetistas".[5]

Las esperanzas depositadas en el nuevo gobierno de que llevaría a cabo una democratización real del sistema se vieron frustradas. El día 22 de abril se proclamaron las candidaturas que habían resultado elegidas en virtud del artículo 29 de la ley electoral al haberse presentado un único candidato en la circunscripción, y que fueron nada menos que 146 (86 liberales y 50 conservadores), por lo que más de un tercio del electorado fue privado de su derecho al voto (hubo provincias completas, como la de Córdoba, en la que no se votó porque en los diez distritos que la integraban solo se presentó un candidato). En los distritos que sí hubo elecciones intervino el sistema caciquil para que salieran elegidos los diputados que habían sido designados en el encasillado, con lo que las elecciones solo fueron auténticas en las grandes ciudades, como Madrid, donde sorprendentemente ganaron los socialistas. Así fue como la Concentración Liberal logró la esperada mayoría absoluta: 220 diputados frente 121 conservadores, 11 republicanos, 7 socialistas, 6 carlistas y 22 pertenecientes a diferentes grupos regionalistas. De los 220 diputados liberales 96 fueron garcíaprietistas, 48 romanonistas, 40 albistas, 20 reformistas, 8 gassetistas y otros 8 zamoristas.[6][7]

Tras las elecciones Melquíades Álvarez fue nombrado presidente del Congreso de los Diputados y Álvaro Figueroa y Torres, conde de Romanones, presidente del Senado.

Ambas cámaras fueron disueltas por la Dictadura de Primo de Rivera cinco meses después, tras el triunfo el golpe de Estado en España de 1923

Composición del Congreso de los Diputados tras las elecciones

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Elecciones generales de España, 29 de abril de 1923
Partido Escaños Líder
Partido Liberal 182 Manuel García Prieto
Liberal-demócratas 87 Manuel García Prieto
Liberales 47 Álvaro de Figueroa y Torres
Izquierda Liberal 25 Santiago Alba Bonifaz
Liberales agrarios 10 Rafael Gasset Chinchilla
Liberales nicetistas 6 Niceto Alcalá-Zamora
Liberales independientes 7
Partido Conservador 125 José Sánchez Guerra y Martínez
Conservadores 90 José Sánchez Guerra y Martínez
Conservadores ciervistas 15 Juan de la Cierva y Peñafiel
Conservadores mauristas 10 Antonio Maura
Conservadores datistas 5
Conservadores independientes 5
Lliga Regionalista 20 Francesc Cambó
Partido Reformista 18 Melquíades Álvarez
Partido Socialista Obrero Español 7 Pablo Iglesias
Partido Republicano Radical 5 Alejandro Lerroux
Partido Nacionalista Vasco 1 Manuel Aranzadi Irujo
Acción Católica 1 Luis García Guijarro
Agrarios 1 Cándido Casanueva Gorjón
Carlistas e Integristas 1
Republicanos diversos 13 Lluís Companys
Joaquim Pi i Arsuaga
Francesc Macià
Demócratas 3
Otros, independientes o indefinidos 29
Vacantes 31
Total 437


Galicia (45 diputados)

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Circunscripción de la Coruña (14 diputados)

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Juan Armada y Losada

Circunscripción de Pontevedra (11 diputados)

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Circunscripción de Lugo (11 diputados)

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Circunscripción de Orense (9 diputados)

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Asturias

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Circunscripción de Oviedo (14 diputados)

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León (36 diputados)

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Circunscripción de León (10 diputados)

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Circunscripción de Zamora (7 diputados)

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Circunscripción de Salamanca (7 diputados)

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Circunscripción de Valladolid (7 diputados)

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Circunscripción de Palencia (5 diputados)

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Castilla La Vieja (29 diputados)

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Circunscripción de Santander (5 diputados)

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Los cinco diputados fueron proclamados sin elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Electoral.

Circunscripción de Burgos (8 diputados)

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Circunscripción de Logroño (4 diputados)

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Circunscripción de Soria (4 diputados)

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Circunscripción de Segovia (4 diputados)

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Circunscripción de Ávila (4 diputados)

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Castilla la Nueva (38 diputados)

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Circunscripción de Madrid (13 diputados)

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Circunscripción de Toledo (8 diputados)

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Circunscripción de Ciudad Real (6 diputados)

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Circunscripción de Cuenca (6 diputados)

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Circunscripción de Guadalajara (5 diputados)

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Provincias Vascongadas (14 diputados)

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Circunscripción de Vizcaya (6 diputados)

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Circunscripción de Guipúzcoa (5 diputados)

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Circunscripción de Álava (3 diputados)

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Circunscripción de Navarra (7 diputados)

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Extremadura (17 diputados)

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Circunscripción de Cáceres (7 diputados)

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Circunscripción de Badajoz (10 diputados)

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Andalucía (75 diputados)

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Niceto Alcalá-Zamora, diputado por La Carolina.
 
José Sánchez-Guerra y Martínez, dipurado por el Distrito 314, Cabra.

Circunscripción de Almería (8 diputados)

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Circunscripción de Jaén (9 diputados)

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Circunscripción de Córdoba (9 diputados)

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Escudo de la provincia de Córdoba .

Circunscripción de Sevilla (13 diputados)

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Escudo de la provincia de Sevilla

Circunscripción de Huelva (4 diputados)

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Circunscripción de Cádiz (10 diputados)

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Circunscripción de Granada (11 diputados)

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Circunscripción de Málaga (11 diputados)

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Región de Valencia (32 diputados)

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Circunscripción de Castellón de la Plana (7 diputados)

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  • La Ley electoral de 1907 establece en su art.29 que si en una circunscripción uninominal solo hay un candidato o en circuscripciones plurinominales el número de candidatos es igual al de escaños en juego, los candidatos resultan directamente elegidos sin necesidad de votar. Por ello, los datos de votantes y participación son difusos, ya que muchos ciudadanos llamados a las urnas no llegaban a votar. Las diferencias en los datos absolutos pueden alcanzar el millón de electores.
  • También los datos son difusos debido a la difícil adscripción de algunos diputados a cada grupo. Algunos diputados pertenecían a algún partido concreto, pero se presentaban como independientes, en alguna otra coalición o en facciones de partido separadas.

Referencias

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  1. Montero, Feliciano (1997). «La Restauración (1875-1885)». En Feliciano Montero; Javier Tusell, eds. La Restauración. De la Regencia a Alfonso XIII. Volumen XI. Historia de España-Espasa. Madrid: Espasa Calpe. p. 57. ISBN 84-239-8959-3. «El rey era el que de hecho, mediante el decreto de disolución de Cortes, concedido a la persona designada para formar gobierno, posibilitaba el ascenso o el descenso del poder a los distintos líderes y formaciones políticas. Por su supuesto, al hacerlo no actuaba caprichosamente, sino de acuerdo con unas reglas del juego… Pero en todo caso esta forma de acceso [al poder] subvertía la lógica de una práctica parlamentaria. No eran las Cortes las que provocaban crisis políticas y hacían cambiar gobiernos, pues cada partido gobernante se fabricaba una mayoría parlamentaria suficiente, mediante elecciones fraudulentas. Las crisis ministeriales parciales o totales, las alternativas en el ejercicio del poder (el turno), se decidían entre las altas esferas políticas (la elite) al margen del Parlamento, sobre la base de la iniciativa monárquica...» 
  2. Romero Salvador, Carmelo (2021). Caciques y caciquismo en España (1834-2020). Prólogo de Ramón Villares. Madrid: Los Libros de la Catarata. pp. 72. ISBN 978-84-1352-212-8. «Lo que en mayor medida distingue al caso español… [es] el hecho de que la acción gubernamental determinó que el partido que convocaba las elecciones las ganara siempre, y que ello quedase normalizado e institucionalizado a raíz del pacto entre los dos partidos mayoritarios que, desde 1881 y durante más de cuarenta años, decidieron alternarse en el poder.» 
  3. Varela Ortega, José (2001) [1977]. Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900). Prólogo de Raymond Carr. Madrid: Marcial Pons. p. 493. ISBN 84-7846-993-1. «Era el gobierno el que fabricaba las Cortes, no al contrario; y quien hacía las elecciones nunca las perdía.» 
  4. Gil Pecharromán, 2005, pp. 144-145.
  5. Gil Pecharromán, 2005, p. 145.
  6. Gil Pecharromán, 2005, p. 146-148.
  7. González Calleja, 2005, p. 29.
  8. Habiendo sido elegido por dos distritos, se procedió al sorteo con arreglo al artículo 27 del Reglamento, correspondiéndole representar el distrito de León y cesar en la representación de La Vecilla
  9. Elección parcial de 25 de junio de 1923.
  10. El 6 de junio de 1923 fue aprobado el informe del Tribunal Supremo proponiendo la nulidad de elección y necesidad de nueva convocatoria.
  11. No presentó su credencial dentro del plazo reglamentario. El 27 de junio se aprueba el informe del Tribunal Supremo proponiendo la nulidad de la elección y necesidad de nueva convocatoria.
  12. Elección parcial convocada para el 26 de agosto de 1923. Proclamado Diputado electo por la Junta Provincial con arreglo al artículo 29 de la Ley Electoral (proclamación sin elección).

Véase también

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Bibliografía

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Enlaces externos

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Predecesor:
Elecciones de 1920
 
Elecciones Generales en España

Legislatura 1923 - 1923
Sucesor:
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