Diferencia entre revisiones de «Escudo de Tabasco»

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|condecoración =
|lema =
|órdenes = Otorgado por [[Felipe II de España]] en [[1598]] aen la entonces ciudad de [[VillahermosaVilla Hermosa de San Juan (Tabasco)]]Bautista.
|otros_elementos =
|partes = 5
|versiones_anteriores =
|uso = Civil
|imagen_escudo_del_artículo=19 de febrero de 2020}}
}}
 
El '''Escudo del Estado Libre y Soberano de Tabasco''' es el [[escudo de armas]] del [[Organización territorial de México|estado]] [[México|mexicano]] de [[Tabasco]].
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Todo esto, rematado por una corona real española en color oro con fondo rojo, que corresponde a la casa real de España.
 
== Reforma al escudo en el año 2020 ==
'''El 03 de diciembre de 2019''', Beatriz Milland Pérez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto ante la mesa directiva del congreso del estado, para reformar diversos artículos de la ''ley sobre las características y uso, del escudo del estado,'' con el propósito de describir con mayor precisión las características del escudo e integrar al glosario de esta ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra, así como las definiciones establecidas por la ciencia heráldica.
 
Dentro de las modificaciones se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y formas que integran su diseño.<ref group="Fragmentos del decreto #183, periódico oficial del Estado de Tabasco, edición #8082">'''ANTECEDENTES'''
 
'''l.''' El 03 de diciembre de 2019, la diputada Beatriz Milland Pérez, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria de MORENA, presentó ante el Pleno, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco.
 
'''II.''' En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
 
'''CONSIDERANDO'''
 
[...] '''NOVENO'''. Que la promovente de la iniciativa propone reformar la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco, con el propósito de describir con mayor precisión las características del Escudo de Tabasco e integrar al glosario de esta Ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra a que se refiere el considerando que antecede, así como las definiciones establecidas por la ciencia Heráldica.
 
Dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y las formas que integran su diseño.</ref>
<references group="Fragmentos del decreto #183, periódico oficial del Estado de Tabasco, edición #8082" />
El decreto fue aprobado por el gobernador Adán Augusto López Hernández, '''el 14 de febrero de 2020,''' y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Tabasco. <ref group="Artículos transitorios del decreto no. 183">'''TRANSITORIOS'''
 
'''PRIMERO.''' El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
 
'''SEGUNDO.''' Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
'''TERCERO.''' Hágase de conocimiento a los ayuntamientos y a todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, para que adecuen el Escudo de Tabasco con las características estipuladas en el artículo 4 de la presente Ley.
 
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. DIP. RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ESTHER ZAPATA ZAPATA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
 
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
 
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.</ref>
<references group="Artículos transitorios del decreto no. 183" />
[[Archivo:Código para enviar a Link Oficial.png|miniaturadeimagen|Código para acceder al decreto completo.]]
 
== Véase también ==