Historia de amor con final anunciado
Historia de amor con final anunciado es un cortometraje de 2007, dirigido por el director nicaragüense Bolívar González y protagonizado por Héctor Avellán y Enizel Díaz. Es considerada la primera película de temática homosexual de Nicaragua.[1][2]
Historia de amor con final anunciado | ||
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Cortometraje | ||
Ficha técnica | ||
Dirección | ||
Datos y cifras | ||
País | Nicaragua | |
Año | 2007 | |
Género | Cine LGBT | |
Idioma(s) | Español | |
Producción
editarLa película fue producida tras el anuncio de la despenalización de la homosexualidad en Nicaragua,[1] que fue efectiva en 2008 cuando se derogó el artículo 204 del Código Penal de Nicaragua[3] que penalizaba las relaciones homosexuales.[4]
El director Bolívar González estudió cine en Bulgaria, y encuadra su obra dentro del denominado «cine socialista» o «cine de los oprimidos».[1]
Argumento
editarEl cortometraje, protagonizado por Héctor Avellán y Enizel Díaz, narra la historia de amor entre dos hombres de entornos sociales diferentes.[1]
Festivales
editarHa sido presentado en diversos festivales, entre los que destacan:[1]
- Festival Internacional de cine gay y lésbico de Barcelona
- Da Sodoma a Hollywood 23 - TORINO GLBT Film Festival
- Festival de cine latino en San Diego
- Festival de cine gay y lésbico de Israel
- Festival de cine gay y lésbico de Tokio
Véase también
editar- Portal:LGBT. Contenido relacionado con LGBT.
Referencias
editar- ↑ a b c d e «Historia de amor con final anunciado, película gay centroamericana que abrirá debates». LaRepúblicaCultural.es - Revista Digital. 11 de diciembre de 2007. ISSN 2174-4092. Consultado el 2 de octubre de 2023.
- ↑ «Cine Iberoamericano Gratis en el Cine Club». Diario UAch. 12 de agosto de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2023.
- ↑ «Comunidad LGBTI+ en Nicaragua: perseguida, silenciada y usada para fines políticos». expedientepublico.org. 28 de junio de 2022. Consultado el 1 de octubre de 2023.
- ↑ Asamblea Nacional de Nicaragua (16 de enero de 1974). «Ley de Código Penal». Consultado el 2 de octubre de 2023. «Arto. 205.- El concúbito entre personas de un mismo sexo o contra natura constituye sodomía y los que la practiquen en forma escandalosa o ultrajando el pudor o la moralidad públicos, sufrirán la pena de prisión de uno a tres años; pero si uno de los que la practican, aun en privado, tuviere sobre el otro poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, la prisión serán para él, de dos a cuatro años, lo mismo que cuando la practique con un menor de quince años o se valga de fuerza o de intimidación.»