Padrón municipal de habitantes

registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio de España
(Redirigido desde «Padrón municipal»)

El padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos residentes en un municipio de España.

Gestión

editar

Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas. La resolución de discrepancias entre los ayuntamientos o de estos u otros entes locales con el INE corresponde al Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado (INE, Oficina del Censo Electoral, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Asuntos Exteriores) y de las Entidades locales.

El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. Los censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o la inmigración, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.

Hasta el 1 de mayo de 1996, el padrón municipal de España se renovaba ex novo cada cinco años. Desde entonces se transforma en padrón continuo, de gestión informatizada y con una revisión cuya fecha de referencia es el 1 de enero de cada año y cuyo propósito es acordar las cifras oficiales de población.

Datos del padrón

editar

La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:

  • nombre y apellidos
  • sexo
  • domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
  • nacionalidad
  • lugar y fecha de nacimiento
  • número de DNI o, tratándose de extranjeros, número de identidad de extranjero (NIE)[1]
  • certificado o título escolar o académico que posea

Opcionales

editar

Con carácter voluntario, dependiendo del municipio, se podrán recoger los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.

b) Número de teléfono móvil o fijo.

c) Correo electrónico.

Sanciones

editar

La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Artículo 59 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Legislación aplicable

editar
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Referencias

editar

Véase también

editar

Enlaces externos

editar