Plan de Chiapas Libre
El Plan de Chiapas Libre es un tratado de carácter secesionista redactado por la efímera Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco.[5][1][2]
Plan de Chiapas Libre[1] | ||
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Estado de Chiapas en sus límites actuales dentro de la República Mexicana | ||
Tipo de tratado | Pronunciamiento secesionista[2] | |
Redacción | 2 de octubre de 1823 | |
Firmado | Comitán[3] | |
En vigor | 26 de octubre de 1823 | |
Expiración | 4 de septiembre de 1824[3][4] | |
Firmantes |
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Partes |
Provincia de las Chiapas México | |
Este tratado se dio a raíz de las inconformidades de la provincia respecto a los cambios políticos en el Imperio Mexicano y su objetivo era establecer al actual estado mexicano de Chiapas como una entidad independiente tanto de México como de Guatemala, países que buscaban anexar el territorio.[6][7][1]
El plan tendría una corta existencia ya que menos de un año después el territorio de Chiapas sería definitivamente anexado a México aunque sin el distrito del Soconusco el cual sería también anexado por México pero hasta el año de 1882.[3][2][8]
A partir de 1882, mediante el Tratado Herrera-Mariscal, Guatemala reconocería la anexión de Chiapas (incluyendo el Soconusco) a México y se establecerían formalmente las fronteras entre ambos países las cuales perduran hasta el presente.[4][2][8][4]
Historia
editarTras la abdicación de Agustín de Iturbide del primer Imperio Mexicano en 1823 y el desconocimiento de los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala, los chiapanecos consideraron que, habiéndose incorporado al imperio teniendo como base estos, no existiendo validez y reconocimiento de los mismos, quedan las Chiapas nuevamente desligados de México y de toda otra autoridad.[5][7]
El 4 de junio de 1823 se instala la junta general de gobierno después de años de lucha y de difíciles condiciones del país; en esta junta asisten 10 de los 12 partidos en que estaba dividida la provincia: Ciudad Real, Tuxtla, Llanos de Chiapas, Simojovel, San Andrés, Huixtán, Palenque, Ocosingo, Tonalá, Ixtacomitán y Tapachula.[9] Se acordó darle el nombre de Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco, sin ser reconocido por el gobierno mexicano, por lo que el 31 de julio de ese año se decretó la separación de Chiapas.[7][5]
Cuando la junta gozaba de mayor prestigio y había dictado las medidas más acertadas para el Gobierno de la Provincia. El Minístro Mexicano Alamán, el 30 de julio gira una orden al general Vicente Filisola, para que disolviera la junta.[10] Es así, que al llegar Filisola a Ciudad Real, comunicó el 4 de septiembre de ese año de 1823 que quedaba disuelta por órdenes de México, reinstalando la diputación provisional, puso en posesión al Jefe Político Don José Manuel Rojas y obligó con el apoyo de sus armas a las autoridades a jurar obediencia al Congreso y al Ejecutivo de México, la Junta antes de ceder a la fuerza recordó reservarse al derecho de sus comitentes y poseída de justa y legítima indignación dirigió a Filisola una nota protestaroria digna de aquella respetable asamblea, en la que debemos recordar a Manuel Rojas, Carlos Castañón, Martín de Esponda, Fernando Luis Corona, Manuel Espinosa, Joaquín Miguel Gutiérrez e Ignacio Escarra, entre otros.[6][2]
Estos sucesos aunados a otros como el del oficial Francisco Miranda y su tropa cometían toda clase de tropelías en contra de la población de Tuxtla, exasperó a la población. Es entonces cuando en la Ciudad de Comitán el 26 de octubre de 1823, se hizo público por primera vez el por el religioso y teólogo chiapaneco Fray Matías de Córdova, fray Ignacio Barnoya y don Matías Ruiz; quienes fueron autores intelectuales del plan pero no formaron parte del nuevo gobierno que el mismo establecía.[3][11][5] Este plan se esparció rápidamente y fue pronto aceptado por la mayor parte de las poblaciones del estado Como Tuxtla y Tonalá.[11][12][6]
Plan de Libertad de la Provincia de Chiapas
editarEl plan tal como fue publicado en su forma final contaba con los siguientes artículos:[1][5]
- Artículo 1°Las tres garantías de Religión, Independencia y Unión son los principios e inmutables fundamentos que la provincia sostendrá.
- Artículo 2°La Provincia de Chiapas es Libre e Independiente de México y de toda otra autoridad, y esta al presente en su estado natural y de consiguiente es de resolver por solo que mejor le convenga."
- Artículo 3° Inmediatamente será repuesta la Junta Suprema Provisional, para que en plena libertad, con arreglo a sus bases decretadas el 29 de julio último, la siga gobernando hasta que convenga la agregación de federación bien a México, Guatemala o provincias limítrofes de quienes se halla invitada.
- Artículo 4° Para la causa de Independencia Nacional, que sea atacada por España o cualesquiera otra extranjera, y aun de nuestro Continente, esta provincia prestará sus fuerzas, sus fondos y cuanto pueda de su arbitrio para la defensa general, hasta sacrificarse en unión de todas las provincias nuestras hermanas. La Junta Suprema hará venir inmediatamente a los supremos gobiernos de México y Centro de América, la disposición unánime de estos habitantes, sobre este punto."
- Artículo 5° Las autoridades continuarán sin novedad, revelándonos a los nuevamente puestas y cuyo hueco deberán ocupar las que estaban en ejercicio por la Junta Suprema, antes de su disolución. En el caso de que alguno de ellos no quisiera abrazar nuestra causa o se mereciese la desconfianza pública se providenciará como medida del momento que se repongan con sujetos idóneos y de patriotismo."
- Artículo 6° Se declara amnistía general en materia de opiniones políticas."
- Artículo 7° Esta revolución y armas, de ningún modo se crea que es directa ni indirecta contra la nación mexicana, cuya benevolencia y amor nos manifíesta evidentemente en los artículos 10 y 11 de la Ley de Convocatoria, decretada y sancionada el 17 de junio último, sino contra el que a pesar del pronunciamiento de Chiapas, que corroboran y aprueban dichos artículos y otras leyes anteriores, nos ha sojuzgado, con vilipendio y ultraje de nuestra provincia y de la misma nación mexicana."
- Artículo 8° Queda a voluntad de la Junta Suprema el ratificar este plan, moderarlo o extinguirlo a excepción de los cuatro primeros artículos, que por voluntad general serán inviolables."
- Artículo 9° El sagrado juramento puede ser vínculo de iniquidad, bajo cuyo principio, el nuevamente prestado por los pueblos y tropa de la provincia, en reconocimiento del Congreso y Supremo Poder Ejecutivo de México, como obra de violencia y de la fuerza, es nulo y de ningún valor, cuya manifestación circunstanciada hará la Junta Suprema en sus primeras sesiones."
- Artículo 10° Este plan será sostenido a toda costa por todos partidos y pueblos que lo componen y por todo buen chiapaneco que ame la libertad de su patria, y será llevado a efecto hasta el tiempo detallado por el artículo 9°."
Últimamente las circunstancias serán el verdadero norte del Jefe General que por toda la tropa se nombre, y de las demás autoridades que obran consecuentes a nuestra causa, arreglándose a la ordenanza general del ejército y bajo las responsabilidades prescritas por ella y leyes vigentes; siendo la divisa general "Chiapas Libre".- Comitán, 2 de octubre de 1823.
Desenlace
editarEl Plan de Chiapas Libre llegó a su fin el 4 de septiembre de 1824, habiendo durado así poco más de un año con un mes.[3][13] A partir de esa fecha una disputa surgió entre México y Guatemala dado que ambos reclamaban la posesión de Chiapas.[14]
La disputa se extendió por varias décadas y culminó en un conflicto armado de baja intensidad que se desarrolló entre 1842 y 1882 del cual México resultó victorioso.[15]
Después de la victoria mexicana, este país se anexaría Chiapas tras lo cual Guatemala reconoció la autoridad mexicana sobre Chiapas y los límites fronterizos entre ambos países se formalizaron en el tratado Herrera-Mariscal.[4][13]
Al final Guatemala terminaría cediendo a México 27,949 kilómetros cuadrados de su territorio mientras que México cedería 3,105 kilómetros cuadrados a Guatemala; con esto, México surgió desproporcianadamente beneficiado al haber recibido un territorio nueve veces mayor al que tuvo que ceder y el territorio que recibió fue el más valioso y estratégicamente importante.[16][13]
Referencias
editar- ↑ a b c d Vázquez Olivera, 27 de diciembre de 2017, «4. ¡Chiapa libre!», pp. 107-142.
- ↑ a b c d e de Vos, Jan (1993). Las fronteras de la frontera sur: Reseña de los proyectos de expansión que figuraron la frontera entre México y Centroamérica. Villahermosa, México: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT)/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). LCCN 93231715. OCLC 30091886.
- ↑ a b c d e Santibáñez, Enrique (1902), Comitán, su independencia y su anexión a México (PDF) (Monografía), Ciudad de México, México: Tipografía Artística, hdl:2152/30138 – via Texas ScholarWorks (Universidad de Texas en Austin).
- ↑ a b c d Labadie-Lagreve, Gastón (15 de mayo de 1896). «Nuestras fronteras» (PDF). En Menéndez, Baldomero; Spínola, Rafael; Macías del Real, Antonio, eds. La Ilustración Guatemalteca (Ciudad de Guatemala, Guatemala: Síguere, Guirola & Cía) I (20): 281-286 – via Archive.org.
- ↑ a b c d e Fenner Bieling, Justus Friedrich Martin (2019). «Introducción». En Peñalosa Castro, Gustavo; Elizalde Molina, Guadalupe, eds. Neutralidad impuesta. El Soconusco, Chiapas, en búsqueda de su identidad, 1824-1842 (PDF). Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur (CIMSUR). Diseño por Euriel Hernández Peña, portada por Nicolás Francisco de la Barrera. San Cristóbal de Las Casas, México: Universidad Nacional Autónoma de México. pp. 11-12. ISBN 9786073028684. OCLC 1425832870. doi:10.22201/cimsur.9786073028684p.2019.
- ↑ a b c Fábregas Puig, Andrés (14 de septiembre de 2022). «Chiapas: Estado y Frontera». En Domínguez, Andrés; Mandujano, Isaín; Mandujano M., Ángel I. et al., eds. Chiapas Paralelo. Tuxtla Gutiérrez, México: Alianza de Medios de la Red de Periodista de A Pie. Archivado desde el original el 26 de febrero de 2024.
- ↑ a b c Ramírez Aguilar, Eduardo (14 de septiembre de 2024). «Chiapas, a 200 años de la federación a México». Escrito en Ciudad de México, México. En Cedillo, Óscar; Michel, Víctor Hugo; Zamarrón, Héctor et al., eds. Milenio. Columna de Eduardo (Monterrey, México: Grupo Multimedios).
- ↑ a b McGowan, Gerald L. (1991). «El territorio nacional» (ZIP). En Ortiz Ybarra, Héctor; Moreno Toscano, Alejandra, eds. Geografía Política Administravia de la Reforma: Una visión histórica de la Época de la Reforma. Aguascalientes, México: El Colegio Mexiquense/Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). pp. 30-34. ISBN 9789686341164. LCCN 93101383. OCLC 28181165.
- ↑ Ramos, Marcia (21 de febrero de 2024). «De dónde proviene el nombre de Chiapas». En Huerta Lara, Carlos Salvador, ed. Local. Diario del Sur. Tapachula, México: Compañía Periodística del Sol de Chiapas, S.A. de C.V. (Organización Editorial Mexicana).
- ↑ Carmona Dávila, Doralicia; Ruiz, Ariel; Picazo, Humberto (13 de septiembre de 2007). «Las Provincias de Centro América se unen al Imperio Mexicano». En Quiroz Pedroza, Margarita; Ortiz, Francisco Miguel; Sierra Ruiz, Paloma; Gómez Torrecillas, Miguel Ángel; Bugambilia de la Selva, Magdalena; López Rodríguez, José Sebastián; Velázquez, Diego; Pérez Sánchez, Luis Felipe, eds. Facultad de Filosofía y Letras. Memoria Política de México. 2.- Del imperio a la dictadura, 1822-1853. Apoyo técnico por Miguel Ángel galindo y Ayalí Lara. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Estudios Políticos/Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 9789709519310. Consultado el 10 de enero de 2025.
- ↑ a b García de León, Antonio (2002) [1985]. «4. La finca en armas (1914-1920)». En Jiménez Ricárdez, Rubén, ed. Resistencia y utopía: Memorial de agravios y crónica de revueltas y profecías acaecidas en la provincia de Chiapas durante los últimos quinientos años de su historia. Colección de Problemas de México 2 (2da edición). Ciudad de México, México: Ediciones Era. pp. 249-250. ISBN 9684113978. LCCN 85191118. OCLC 38401202 – via Google Books.
- ↑ López Coello, Ana Elisa; Mazariegos Zenteno, José Ernestino (24 de junio de 2009). «Publicación No. 1179-A-2009» (PDF). En Castañón León, Noé; Martínez Vázquez, Carlos Enrique; Ortíz Suárez, Manuel de Jesús et al., eds. Periódico Oficial del gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez, México: Secretaría General de Gobierno de Chiapas) III (172): 13-15.
- ↑ a b c Woodward Jr., Ralph Lee. «Chapter 5. Morazán Again». Rafael Carrera and the emergence of the Republic of Guatemala, 1821-1871 [Rafael Carrera y la emergencia de la República de Guatemala, 1821-1871] (en inglés). Diseño por Kathi L. Dailey. Athens, Estados Unidos de América: University of Georgia Press. pp. 154-156. ISBN 9780820314488. LCCN 91418122. OCLC 24792390 – via Google Books.
- ↑ Vázquez Olivera, 27 de diciembre de 2017, «Epílogo: “El dedo de la providencia tiene señalada su carrera”», pp. 237-248.
- ↑ Sepulveda, César (1 de diciembre de 1958). «Historia y problemas de los límites de México: II. La frontera sur» (PDF). En Cosío Villegas, Daniel; Rojas Gutiérrez, Rafael, eds. Centro de Estudios Históricos. Historia Mexicana (Ciudad de México, México: El Colegio de México) 8 (2): 145-174. ISSN 0185-0172. JSTOR 25134953. LCCN 55019924. OCLC 1056445379.
- ↑ Carregha Lamadrid, Luz (24 de mayo de 2018). «Mirando al sur sin perder de vista el norte. México frente a la Unión de Repúblicas Centroamericanas, 1885» (PDF). En García Figueroa, Gabriela; Mayoral Peña, Oscar Joel; Ozuna Padilla, Rosario; Ordaz Hernández, Martha A.; Contreras Maya, Herlinda, eds. Región y Sociedad (Hermosillo, México: El Colegio de Sonora) XXX (72). ISSN 1870-3925. LCCN 91655511. OCLC 57139660. doi:10.22198/rys.2018.72.a901.
Bibliografía
editar- Vázquez Olivera, Mario (27 de diciembre de 2017). Peñalosa Castro, Gustavo; Camacho, Gabriela, eds. Chiapas Mexicana: La gestación de la frontera entre México y Guatemala durante la primera mitad del siglo XIX (PDF). Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe/Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur. Diseño de portada por D.G. Marie-Nicole Brutus H. Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 9786070299742. OCLC 1057445795. hdl:123456789/413.