Pragmática (ley)

ley o estatuto promulgado para remediar algún exceso, abuso o daño

La premática o real pragmática, eran determinadas leyes propias de la ordenación jurídica del Antiguo Régimen en España.

Pragmática Sanción 1767, Cabildo de Pasto(IMAHP) firmada a su llegada a San Juan de Pasto.

Una pragmática es una disposición real, emanada por propia iniciativa imperial o a requerimiento de entidades o autoridades públicas, en materia de derecho público en la que no había intervención de la Corte o el Tribunal. [1][2]

Estas leyes debían emanar de autoridad competente. Esto significa que emanaban del monarca o de su representante autorizado, como parte del ejercicio del poder real. El monarca tenía la autoridad para promulgar estas leyes con el fin de regular diversos aspectos de la vida social, económica y política del reino. Las pragmáticas reflejaban, por lo tanto, la voluntad y el mandato del soberano, y su cumplimiento era obligatorio para todos los súbditos del reino. Su publicación se atenía a diferente fórmula que en otros casos como los de reales decretos, las órdenes generales, las reales cédulas, etc.

Según el Diccionario de Autoridades:

PRAGMATICA. s. f. La ley o estatúto, que se promulga o publíca, para remediar algún exceso, abúso o daño que se experimenta en la República. Derívase del Griego Pragma, que significa negocio, o el estado de las cosas...[3]

Referencias

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  1. «Pragmáticas y otros documentos (S. XVI-XIX) - Servicio de Bibliotecas - UAB Barcelona». www.uab.cat. Consultado el 3 de febrero de 2024. 
  2. «Premática | Diccionario de la Lengua Española». Consultado el 2 de febrero de 2024. 
  3. Diccionario de Autoridades, Tomo V, 1737, p. 345

Véase también

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