Receptor judicial
El receptor judicial es un funcionario público perteneciente al Poder Judicial de Chile que tiene el carácter de ministro de fe pública y cuya principal función es hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.[1]
Receptor judicial | ||
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Localización | ||
País | Chile | |
Información general | ||
Sistema | Poder Judicial | |
Organización | ||
Depende de | Juzgados civiles y Cortes de Apelaciones de Chile | |
Historia | ||
Fundación | 1875 (Con la entrada en vigencia de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile) | |
Asociación Nacional de receptores judiciales de Chile | ||
Su nomenclatura proviene de la expresión «recibir», precisamente porque este funcionario auxiliar de la administración de justicia atiende órdenes judiciales que deben ser realizadas fuera del tribunal.[2]
Diligencias que realiza
editarEntre las diligencias judiciales que el receptor puede ser autorizado a realizar por el tribunal se encuentran:[3]
- Practicar notificaciones.[4]
- Tomar informaciones sumarias de testigos.[5]
- Recibir la audiencia testimonial.[6]
- Recibir la audiencia de absolución de posiciones.[7]
- Solicitar inscripciones.[8]
- Realizar embargos.[9]
- Realizar el retiro de especies desde una propiedad.[10]
- Realizar desalojos.[11]
Turno
editarLas Cortes de Apelaciones deben designar cada mes a los receptores que deben ejercer sus funciones de manera gratuita para atender a las personas que gozan de privilegio de pobreza.[12]
Regulación
editarLos receptores judiciales conforman una institución que se encuentra regulada en el Párrafo 5 del Título XIX del Código Orgánico de Tribunales, artículos 390 a 393.[13]
Receptores judiciales de Chile
editarAl año 2016, el número de receptores judiciales en el país ascendía a 545.[14]
Véase también
editar- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Notificación
- Ministro de fe pública
- Corporación de Asistencia Judicial
- Privilegio de pobreza
- Ujier de justicia
Referencias
editar- ↑ Art. 390 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales.
- ↑ (Smith, 1962)
- ↑ «Receptor Judicial». Juicios.cl. Consultado el 24 de octubre de 2014.
- ↑ «Notificaciones Judiciales». Receptores online. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Categoría ‘Receptor Judicial’». Deudas.cl. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Los medios de prueba». Slideshare. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «¿Que hace un receptor Judicial?». Deudas.cl. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Documentación mínima para solicitar inscripciones». CBR Osorno. Archivado desde el original el 22 de enero de 2015. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Las claves para enfrentar el embargo de sus bienes por deudas ajenas». Economía y Negocios. Archivado desde el original el 4 de diciembre de 2014. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Retiro de especies». Banco Estado. Archivado desde el original el 6 de agosto de 2011. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Lanzamiento del arrendatario». Leegal.cl. Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2014. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ «Usuarios de la Corporación de Asistencia Judicial». Corporación de Asistencia Judicial. Archivado desde el original el 21 de octubre de 2014. Consultado el 24 de octubre de 2014.
- ↑ «Código Orgánico de Tribunales». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 29 de noviembre de 2014.
- ↑ Subsecretaría de Justicia de Chile (15 de febrero de 2016), Responde solicitud de acceso a la información pública por Ley de Transparencia N° 20285, Santiago .
Bibliografía
editar- Smith Hesse, Arturo (1962). Las actuaciones judiciales practicadas por medio de receptores (análisis crítico de los preceptos legales pertinentes). Santiago de Chile: Ed. Universitaria S.A., Pontificia Universidad Católica de Chile, memoria de prueba.
Enlaces externos
editar- Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre receptor.