Anexo:Salario mínimo en Argentina

(Redirigido desde «Salario mínimo, vital y móvil»)
Crecimiento del salario mínimo en Argentina entre 1969 y 2021. (En Dólares de EE. UU. de 1993)

En Argentina, el salario mínimo se denomina «salario mínimo, vital y móvil».

Fue establecido en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Perón, quien en ese momento era secretario de Trabajo y Previsión del presidente de facto Edelmiro Farrel.[1]

Cuatro años después (en 1949) el concepto de un salario mínimo vital se incluyó en el punto 2 («Derecho a una retribución justa») del título I («Del trabajador») del artículo 37 de la Constitución de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso.[2]

Sin embargo, esa constitución fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una «proclama» (inconstitucional por naturaleza) del dictador Pedro Eugenio Aramburu. Al año siguiente (1957), la dictadura convocó a una asamblea constituyente, que redujo el concepto de salario mínimo, junto con algunos derechos de los trabajadores, dentro del Artículo 14 bis de la nueva Constitución de 1957.

En junio de 1964 ―en el marco de una seguidilla de dictaduras cívico-militares entre 1955 y 1973―, el Congreso nacional estableció un «salario vital, mínimo y móvil» mediante la Ley 16.459.[3][4]

En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVyM), integrado por tres partes: representantes de sindicatos, de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo. Esa institución depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Salarios mínimos en Argentina desde 1964

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Desde Valor
bruto en moneda local
Variación
nominal
Variación
interanual
Valor
en USD[5]
Valor en USD
constantes
(agosto de 1993)[6]
              Normativa               Fuente
1 de agosto de 1964 14 000 m$n - - 82,67 336,25 Ley 16.459
1 de enero de 1969 20 000 m$n 42,86 % - 57,14 232,41 Ley 18.016
1 de enero de 1970 220 $ 10 % 10 % 62,86 240,80 [7]
1 de enero de 1971 300 $ 36,36 % 36,36 % 70,18 255,33 Ley 18.882 [7]
1 de septiembre de 1971 350 $ 16,67 % 59,09 % 50,69 179,90 Ley 19.220 [7]
1 de enero de 1972 400 $ 14,29 % 33,33 % 39,41 138,85 [7]
1 de mayo de 1972 450 $ 12,5 % 50 % 37,66 131,09 [7]
1 de octubre de 1972 500 $ 11,11 % 42,86 % 41,67 142,64 Ley 19.871 [7]
1 de marzo de 1973 700 $ 40 % 75 % 61,24 204,79 Ley 20.162 [7]
1 de junio de 1973 1000 $ 42,86 % 122,22 % 91,91 301,10 [7]
1 de abril de 1974 1300 $ 30 % 85,71 % 97,74 294,85 [7]
1 de noviembre de 1974 1600 $ 23,08 % 60 % 76,55 215,23 [7]
1 de marzo de 1975 2000 $ 25 % 100 % 70,55 193,85 [7]
1 de junio de 1975 3300 $ 65 % 153,85 % 62,26 168,19 [7]
1 de junio de 1976 10 000 $ 202,03 % 202,03 % 40,40 102,99 [7]
1 de septiembre de 1976 11 200 $ 12 % 239,39 % 45,34 113,98 [7]
1 de enero de 1977 14 000 $ 25 % 324,24 % 47,06 116,48 [7]
1 de julio de 1977 22 500 $ 60,71 % 125 % 54,68 129,80 [7]
1 de octubre de 1977 30 000 $ 33,33 % 167,86 % 58,77 138,15 [7]
1 de julio de 1978 60 000 $ 100 % 166,67 % 75,24 165,83 [7]
1 de diciembre de 1978 90 000 $ 50 % 200 % 90,18 192,88 [7]
1 de enero de 1979 93 600 $ 4 % 212 % 89,27 189,26 [7]
1 de febrero de 1979 97 300 $ 3,95 % 224,33 % 88,57 185,60 [7]
1 de marzo de 1979 101 200 $ 4,01 % 237,33 % 87,89 182,33 [7]
1 de abril de 1979 105 300 $ 4,05 % 251 % 87,57 179,61 [7]
1 de mayo de 1979 109 500 $ 3,99 % 265 % 87,07 176,33 [7]
1 de junio de 1979 113 900 $ 4,02 % 279,67 % 86,91 174,06 [7]
1 de julio de 1979 118 400 $ 3,95 % 97,33 % 86,70 171,74 [7]
1 de agosto de 1979 123 200 $ 4,05 % 105,33 % 87,10 170,90 [7]
1 de septiembre de 1979 172 500 $ 40,02 % 187,50 % 117,87 228,79 [7]
1 de octubre de 1979 179 400 $ 4 % 199 % 118,37 227,93 [7]
1 de noviembre de 1979 186 600 $ 4,01 % 211 % 119,04 227,10 [7]
1 de diciembre de 1979 194 000 $ 3,97 % 115,56 % 120,38 227,26 [7]
1 de enero de 1980 250 000 $ 28,87 % 167,09 % 150,65 280,39 [7]
1 de febrero de 1980 260 000 $ 4 % 167,21 % 153,08 280,94 [7]
1 de marzo de 1980 270 000 $ 3,85 % 166,80 % 154,68 279,62 [7]
1 de abril de 1980 281 200 $ 4,15 % 167,05 % 157,76 282,02 [7]
1 de mayo de 1980 292 500 $ 4,02 % 167,12 % 160,76 284,57 [7]
1 de junio de 1980 304 200 $ 4 % 167,08 % 164,03 287,20 [7]
1 de julio de 1980 316 300 $ 3,98 % 167,15 % 168,92 295,76 [7]
1 de agosto de 1980 329 000 $ 4,02 % 167,05 % 172,21 299,35 [7]
1 de septiembre de 1980 342 100 $ 3,98 % 98,32 % 177,02 305,15 [7]
1 de octubre de 1980 355 800 $ 4 % 98,33 % 182,79 312,12 [7]
1 de noviembre de 1980 370 100 $ 4,02 % 98,34 % 187,63 317,76 [7]
1 de diciembre de 1980 384 900 $ 4 % 98,40 % 192,69 323,31 [7]
1 de enero de 1981 394 500 $ 2,49 % 57,80 % 193,52 322,09 [7]
1 de febrero de 1981 404 300 $ 2,48 % 55,50 % 178,30 293,72 [7]
1 de marzo de 1981 414 500 $ 2,52 % 53,52 % 166,77 272,86 [7]
1 de abril de 1981 424 800 $ 2,48 % 51,07 % 132,75 215,74 [7]
1 de mayo de 1981 435 400 $ 2,50 % 48,85 % 120,11 193,67 [7]
1 de junio de 1981 587 800 $ 35 % 93,23 % 83,38 133,26 [7]
1 de julio de 1981 646 600 $ 10 % 104,43 % 89,81 141,97 [7]
1 de agosto de 1981 679 000 $ 5,01 % 106,38 % 93,01 145,91 [7]
1 de septiembre de 1981 712 900 $ 4,99 % 108,39 % 93,93 145,93 [7]
1 de octubre de 1981 891 100 $ 25 % 150,45 % 98,46 152,64 [7]
1 de noviembre de 1981 935 700 $ 5,01 % 152,82 % 84,30 130,27 [7]
1 de diciembre de 1981 982 500 $ 5 % 155,26 % 92,91 143,12 [7]
1 de julio de 1982 1 382 500 $ 40,71 % 113,81 % 23,63 35,09 [7]
1 de agosto de 1982 2 000 000 $ 44,67 % 194,55 % 40,82 60,50 [7]
1 de septiembre de 1982 2 800 000 $ 40 % 292,76 % 58,95 87,19 [7]
1 de noviembre de 1982 4 000 000 $ 42,86 % 327,49 % 62,99 93,07 [7]
1 de enero de 1983 5 000 000 $ 25 % 408,91 % 72,20 106,90 [7]
1 de abril de 1983 7 000 000 $ 40 % 612,47 % 74,87 109,95 [7]
1 de julio de 1983 1100 $a 57,14 % 695,66 % 74,58 108,10 [7]
1 de septiembre de 1983 1600 $a 45,45 % 471,43 % 61,78 88,84 [7]
1 de octubre de 1983 1800 $a 12,5 % 542,86 % 74,69 107,08 [7]
1 de diciembre de 1983 2800 $a 55,56 % 600 % 90,18 128,90 [7]
1 de enero de 1984 3 140 $a 12,14 % 528 % 89,08 126,58 [7]
1 de febrero de 1984 3 700 $a 17,83 % 640 % 82,50 116,66 [7]
1 de marzo de 1984 4 450 $a 20,27 % 790 % 84,20 118,83 [7]
1 de abril de 1984 5 030 $a 13,03 % 618,57 % 86,13 120,97 [7]
1 de mayo de 1984 5 480 $a 8,95 % 682,86 % 83,47 116,89 [7]
1 de junio de 1984 6 250 $a 14,05 % 792,86 % 84,86 118,49 [7]
1 de julio de 1984 8 500 $a 36 % 672,73 % 103,34 143,74 [7]
1 de agosto de 1984 13 000 $a 52,94 % 1081,82 % 119,82 166,03 [7]
1 de septiembre de 1984 13 080 $a 0,62 % 717,50 % 107,39 148,10 [7]
1 de abril de 1985 36 644 $a - 628,51 % 65,73 89,03 Res. 317/85 MT
1 de mayo de 1985 47 454 $a 29,50 % 765,95 % 70,51 95,15 Res. 355/85 MT
1 de junio de 1985 59,37 25,10 % 849,92 % 69,43 93,44 Res. 474/85 MT
1 de enero de 1986 70 ₳ 17,92 % - 79,10 104,50 Dec. 2.466/85
1 de abril de 1986 80 ₳ 14,29 % 118,32 % 87,91 117,22 Dec. 666/86
1 de julio de 1986 93 ₳ 16,25 % 56,64 % 100,54 132,95 Dec. 1.290/86
1 de octubre de 1986 110 ₳ 18,28 % 85,28 % 86,96 114,16 Dec. 1.771/86
1 de enero de 1987 150 ₳ 36,36 % 114,29 % 92,99 121,09 Dec. 2.491/86
1 de marzo de 1987 170 ₳ 13,33 % 142,86 % 83,54 107,91 Dec. 284/87
1 de mayo de 1987 200 ₳ 17,65 % 150,00 % 97,09 124,30 Dec. 721/87
1 de octubre de 1987 350 ₳ 75,00 % 218,18 % 86,53 108,66 Dec. 1.687/87
1 de abril de 1988 520 ₳ 48,57 % 205,88 % 70,75 87,48 Res. 1/88 CNSVMM
1 de junio de 1988 680 ₳ 30,77 % 218,18 % 62,50 76,69 Res. 2/88 CNSVMM
1 de agosto de 1988 924 ₳ 35,88 % 240,00 % 64,17 78,08 Res. 3/88 CNSVMM
1 de octubre de 1988 1310 ₳ 41,78 % 274,29 % 86,87 104,65 Res. 4/88 CNSVMM
1 de enero de 1989 1700 ₳ 29,77 % 385,71 % 95,94 114,71 Res. 5/88 CNSVMM
1 de marzo de 1989 2100 ₳ 23,53 % 500,00 % 43,84 51,91 Res. 1/89 CNSVMM
1 de abril de 1989 2400 ₳ 14,29 % 361,54 % 30,38 35,74 Res. 2/89 CNSVMM
1 de mayo de 1989 4000 ₳ 66,67 % 669,23 % 13,79 16,13 Res. 4/89 CNSVMM
1 de junio de 1989 8700 ₳ 117,50 % 1179,41 % 16,11 18,80 Res. 6/89 CNSVMM
1 de julio de 1989 20 000 ₳ 129,89 % 2841,18 % 30,08 35,01 Res. 7/89 CNSVMM
1 de septiembre de 1990 720 000 ₳ 3500,00 % 3500,00 % 125,65 137,11 Res. 1/90 CNSVMM
1 de marzo de 1991 970 000 ₳ 34,72 % 4750,00 % 100,73 108,40 Res. 1/91 CNSVMM
1 de agosto de 1993 200 ARS 106,19 % 106,19 % 200,00 200,00 Res. 2/93 CNSVMM
1 de junio de 2002 200 ARS 0,00 % 0,00 % 54,99 42,30 Fin de la Convertibilidad[8]
1 de julio de 2003 250 ARS 25 % 25 % 88,65 67,53 Dec. 388/2003 Art. 1.º
1 de agosto de 2003 260 ARS 4,00 % 30 % 87,84 69,25 Dec. 388/2003 Art. 2.º
1 de septiembre de 2003 270 ARS 3,85 % 35 % 90,60 72,67 Dec. 388/2003 Art. 3.º
1 de octubre de 2003 280 ARS 3,70 % 40 % 95,56 76,90 Dec. 388/2003 Art. 4.º
1 de noviembre de 2003 290 ARS 3,57 % 45 % 100,69 76,63 Dec. 388/2003 Art. 5.º
1 de diciembre de 2003 300 ARS 3,45 % 50 % 100,00 80,17 Dec. 388/2003 Art. 6.º
1 de enero de 2004 350 ARS 16,67 % 75 % 118,24 91,99 Dec. 1349/04
1 de septiembre de 2004 450 ARS 28,57 % 66,67 % 149,01 114,95 Res. 2/04 CNEPySMVyM
1 de mayo de 2005 510 ARS 13,33 % 45,71 % 174,66 131,77 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de junio de 2005 570 ARS 11,77 % 62,86 % 196,55 146,99 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de julio de 2005 630 ARS 10,53 % 80 % 217,24 163,18 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2006 760 ARS 20,63 % 20,63 % 245,95 174,27 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2006 780 ARS 2,63 % 23,81 % 250,80 179,33 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de noviembre de 2006 800 ARS 2,56 % 26,98 % 257,23 187,38 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2007 900 ARS 12,50 % 18,42 % 285,71 198,60 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2007 960 ARS 6,67 % 23,08 % 302,84 211,75 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2007 980 ARS 2,08 % 22,50 % 310,13 214,55 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2008 1200 ARS 22,45 % 33,33 % 393,44 261,75 Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2008 1240 ARS 3,33 % 26,53 % 365,78 247,35 Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2009 1400 ARS 12,90 % 16,67 % 365,06 226,35 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2009 1440 ARS 2,86 % 20 % 374,03 252,56 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de enero de 2010 1500 ARS 4,17 % 16,67 % 392,67 261,37 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2010 1740 ARS 16,00 % 24,29 % 439,94 292,18 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 2011 1840 ARS 5,75 % 22,67 % 460,00 301,86 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2011 2300 ARS 25,00 % 32,18 % 547,61 349,07 Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2012 2670 ARS 16,09 % 16,09 % 569,29 355,70 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 2013 2875 ARS 6,74 % 16,67 % 570,00 356,34 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2013 3300 ARS 15,79 % 23,91 % 583,03 360,10 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 2014 3600 ARS 9,09 % 34,83 % 450,00 340,59 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2014 4400 ARS 22,22 % 33,33 % 520,09 318,38 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 2015 4716 ARS 7,18 % 31 % 546,46 341,60 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2015 5588 ARS 18,49 % 55,22 % 601,50 369,30 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 2016 6060 ARS 8,45 % 28,50 % 435,97 283,40 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 2016 6810 ARS 12,38 % 21,90 % 456,43 274,25 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2016 7560 ARS 11,01 % 35,29 % 497,37 298,30 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 2017 8060 ARS 6,61 % 33 % 506,55 302,05 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 2017 8860 ARS 9,93 % 30,1 % 501,41 296,60 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 2018 9500 ARS 7,22 % 17,87 % 476,67 278,46 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 2018 10 000 ARS 5,26 % 12,87 % 356,76 204,99 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2018 10 700 ARS 7 % 20,77 % 255,43 146,52 Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2018 11 300 ARS 5,61 % 27,54 % 290,86 167,64 Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2019 12 500 ARS 10,62 % 31,58 % 281,53 160,37 Res. 1/2019 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2019 14 125 ARS 13,0 % 41,25 % 227,68 128,50 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de septiembre de 2019 15 625 ARS 10,62 % 46,03 % 261,20 147,30 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de octubre de 2019 16 875 ARS 8,0 % 57,71 % 266,88 150,16 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de octubre de 2020 18 900 ARS 12,0 % 12,0 % 105 134 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de diciembre de 2020 20 587 ARS 8,5 % 20,5 % 252 139 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de marzo de 2021 21 600 ARS 5,5 % 26,0 % 239 131 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de mayo de 2021 24 408 ARS 13,0 % 44,0 % 259 142 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [11]
1 de julio de 2021 27 216 ARS 11,5 % 61,0 % 284 155 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [12]
1 de agosto de 2021 28 080 ARS 3,2 % 66,0 % 286 156 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [13]
1 de septiembre de 2021 29 160 ARS 3,8 % 72,0 % 295 163 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [13]
1 de octubre de 2021 32 000 ARS 9,7 % 69,0 % 307 170
1 de febrero de 2022 33 000 ARS 3,1 % 60,0 % 310 171 [14]
1 de abril de 2022 38 940 ARS 18,0 % 80,0 % 345 186 Res. 3/2022 CNEPySMVyM [15]
1 de junio de 2022 45 540 ARS 17,0 % 86,0 % 377 205 Res. 3/2022 CNEPySMVyM [16]
1 de agosto de 2022 47 850 ARS 5,0 % 70,0 % 362 198 Res. 3/2022 CNEPySMVyM [16]
1 de septiembre de 2022 51 200 ARS 7,0 % 76,0 % 369 199 [17]
1 de octubre de 2022 54 550 ARS 6,5 % 70,0 % 370 199 [17]
1 de noviembre de 2022 57 900 ARS 6,1 % 80,0 % 368 199 [17]
1 de diciembre de 2022 61 953 ARS 7,0 % 93,0 % 369 175 Res. 15/2022 CNEPySMVyM [18]
1 de enero de 2023 65 427 ARS 6,0 % 105,0 % 370 174 Res. 15/2022 CNEPySMVyM [18]
1 de febrero de 2023 67 743 ARS 3,5 % 105,0 % 362 170 Res. 15/2022 CNEPySMVyM [18]
1 de marzo de 2023 69 500 ARS 4,0 % 110,0 % 347 166 Res. 15/2022 CNEPySMVyM [18]
1 de abril de 2023 80 342 ARS 15,6 % 106,0 % 372 178 Res. 5/2023 CNEPySMVyM [19]
1 de mayo de 2023 84 512 ARS 5,2 % 117,0 % 370 176 Res. 5/2023 CNEPySMVyM [19]
1 de junio de 2023 87 987 ARS 4,1 % 93,2 % 352 174 Res. 5/2023 CNEPySMVyM [20]
1 de julio de 2023 105 500 ARS 19,9 % 131,9 % 381 180 Res. 10/2023 CNEPySMVyM [21]
1 de agosto de 2023 112 500 ARS 6,6 % 147,0 % 286 194 Res. 10/2023 CNEPySMVyM [21]
1 de septiembre de 2023 118 000 ARS 4,9 % 116,3 % 352 160 Res. 10/2023 CNEPySMVyM [21]
1 de octubre de 2023 132 000 ARS 11,9 % 128,0 % 130 Res. 15/2023 CNEPySMVyM [22]
1 de noviembre de 2023 146 000 ARS 10,6 % 135,7 % 310 Res. 15/2023 CNEPySMVyM [22]
1 de diciembre de 2023 156 000 ARS 6,9 % 138,4 % 356 Res. 15/2023 CNEPySMVyM [22]
1 de febrero de 2024 180 000 ARS 15,38% 165 % 193 Res. 4/2024 CNEPYSMVYM
1 de marzo de 2024 202 800 ARS 12,7% 196 % 240 113 Res. 4/2024 CNEPYSMVYM [23]
1 de abril de 2024 221 052 ARS 9% 174 % 257 Res. 9/2024 CNEPYSMVYM [24]
1 de mayo de 2024 234 315,12 ARS 6% 177 % 267 Res. 9/2024 CNEPYSMVYM [24]
1 de julio de 2024 254 231,91 ARS 8.4% 140 % 273 Res. 13/2024 CNEPYSMVYM [25]
1 de agosto de 2024 262 432,93 ARS 3.2% 133 % 281 Res. 13/2024 CNEPYSMVYM [25]
1 de septiembre de 2024 268 056,50 ARS 2.1% 127 % 281 Res. 13/2024 CNEPYSMVYM [25]
1 de octubre de 2024 271 571,22 ARS 1.3% 105 % 280 Res. 13/2024 CNEPYSMVYM [25]

Posición de Argentina a nivel continental

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Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2024
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
  Argentina 274 $ 271 571 pesos argentinos[N. 1][26]
Bolivia  Bolivia 361 Bs 2500 bolivianos[27]
Brasil  Brasil 245 R$ 1412 reales[28]
Chile  Chile 524 $ 500 000 pesos chilenos[29]
Colombia  Colombia 294 $ 1 300 000 pesos colombianos[N. 2][30]
Costa Rica  Costa Rica 698 ₡ 358 609 colones[N. 3][32]
Cuba  Cuba 79 $ 2100 pesos cubanos[33]
Ecuador  Ecuador 460 $ 460 dólares[N. 4][34]
El Salvador  El Salvador 243 $ 243,46 dólares[N. 5][35]
Guatemala  Guatemala 432 Q. 3343,01 quetzales[N. 6][36]
Haití  Haití 81 G 10 645,83 gourdes[N. 7][37]
Honduras  Honduras 343 L 8581 lempiras[N. 8][38]
México  México 376 $ 7571,62 pesos mexicanos[N. 9][39]
Nicaragua  Nicaragua 156 C$ 5721 córdobas[40]
Panamá  Panamá 290 B/. 290 balboas panameños[N. 10][41]
Paraguay  Paraguay 355 ₲ 2 798 309 guaraníes[42]
Perú  Perú 272 S/ 1025 soles[43]
República Dominicana  República Dominicana 190 RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][44]
Uruguay  Uruguay 534 $ 22 268 pesos uruguayos[45]
Venezuela  Venezuela 3,6 Bs. 130 bolívares [N. 12][N. 13][N. 14][46][47]
Actualizado el 1 de octubre de 2024.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco Central de la República Argentina, un dólar ahorro o turista que tiene un recargo del 60% sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 162.000.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[31]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[35]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[37]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[38]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[39]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[44]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 12 de mayo de 2023 por un valor de setecientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Véase también

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  1. Cremonte, Matías (2011): «El valor de la fuerza de trabajo», artículo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).
    En Argentina, algunos años después, en diciembre de 1945 y luego de una gran movilización obrera, se aprobó el Decreto 33.302/45, que había dejado redactado Juan D. Perón antes de renunciar a la Secretaría de Trabajo y Previsión, 17 de octubre mediante.
    En enero de 1946, una huelga obrera que se enfrentó a un lock out patronal logró imponer la vigencia de ese salario mínimo, a pesar de las vociferaciones patronales ―muy similares a las actuales― acerca de la imposibilidad de pagarlo.
    En febrero de ese año [1946], Perón ganó las elecciones, en gran medida gracias a la sanción de ese decreto, viejo anhelo del movimiento obrero.
    El decreto de Perón establecía que «el salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones».
    Matías Cremonte
  2. I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
    2. Derecho a una retribución justa
    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
    [...]
    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
    [...]
    6. Derecho al bienestar
    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
  3. «Ley 16.459 - Salario Vital, Mínimo y Móvil». Boletín Nacional. 7 de junio de 1964. 
  4. «Ley Nº 16.463». Confederación Farmacéutica Argentina. 
  5. De acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina.
  6. Ajustado en función de la variación histórica del IPC (índice de precios al consumidor) de Estados Unidos.
  7. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai aj ak al am an ao ap aq ar as at au av aw ax ay az ba bb bc bd be bf bg bh bi bj bk bl bm bn bo bp bq br bs Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Precios, salarios, y empleo en la Argentina, Santiago de Chile, 1984, p. 294.
  8. Entre 1991 y 2002 rigió en Argentina la Ley n.º 23.928 ―también llamada Ley de Convertibilidad―, que establecía una paridad 1 a 1 entre el peso y el dólar estadounidense. Tras la crisis de 2001, el peso se devaluó hasta una relación variable de 3 $ por cada 1 U$S, lo que explica la brusca caída del equivalente en dólares del salario mínimo a comienzos de 2003.
  9. a b c «El gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo». lanacion.com.ar. 2 de septiembre de 2019. Consultado el 2 de septiembre de 2019. 
  10. a b c «El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos». minutouno.com. 20 de octubre de 2020. Consultado el 20 de octubre de 2020. 
  11. «¿Cómo quedaría el salario mínimo con el incremento que proyecta el Gobierno?», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  12. «Por la aceleración de la inflación, adelantan la suba del salario mínimo que quedará en 27.216 pesos en julio», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  13. a b [1] artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  14. [2] artículo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  15. «Salario mínimo, vital y móvil: cómo subirá en 2022». minutouno.com. 17 de marzo de 2022. 
  16. a b «El Gobierno argentino adelanta subida de salario mínimo ante elevada inflación». 11 de mayo de 2022. 
  17. a b c «El Gobierno argentino sube un 21 % el salario mínimo ante la elevada inflación». www.efe.com. Consultado el 31 de agosto de 2022. 
  18. a b c d «Salario mínimo: el Gobierno oficializó cómo serán los aumentos hasta marzo». infobae. Consultado el 29 de noviembre de 2022. 
  19. a b «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Consultado el 1 de mayo de 2023. 
  20. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. 
  21. a b c «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 17 de julio de 2023. 
  22. a b c «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 30 de septiembre de 2023. 
  23. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Consultado el 1 de abril de 2023. 
  24. a b «BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - Resolución 9/2024». www.boletinoficial.gob.ar. Consultado el 4 de mayo de 2024. 
  25. a b c d «Salario Mínimo: el Gobierno publicó las nuevas escalas con aumento de julio, agosto, septiembre y octubre 2024». Cronista.com. Consultado el 26 de julio de 2024. 
  26. «Salario Mínimo: el Gobierno publicó las nuevas escalas con aumento de julio, agosto, septiembre y octubre 2024». Cronista.com. Consultado el 26 de julio de 2024. 
  27. «Luis Arce llega a un acuerdo con la COB y define que el salario mínimo suba a Bs 2.500». Urgente.bo. 23 de abril de 2024. Consultado el 24 de abril de 2024. 
  28. Gestion.pe. El Gobierno brasileño aumenta el salario mínimo un 6.8%. Consultado el 30 de diciembre de 2023. 
  29. «Sueldo mínimo en Chile aumenta este 1 de julio: revisa cuál es el nuevo monto». La Tercera. 1 de julio de 2024. Consultado el 1 de julio de 2024. 
  30. «Atención: salario mínimo en Colombia para 2024 será de $1,3 millones». El Colombiano. 29 de diciembre de 2023. 
  31. «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 29 de diciembre de 2023. Consultado el 1 de enero de 2024. 
  32. Consejo Nacional de Salarios definió el incremento salarial que regirá para los salarios mínimos en el 2023. 24 de diciembre de 2022. 
  33. «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020. 
  34. «Ecuador elevará el salario mínimo de 450 a 460 dólares al mes». Portafolio.co. 17 de diciembre de 2023. Consultado el 26 de diciembre de 2023. 
  35. a b «SALARIO MÍNIMO VIGENTE, EL SALVADOR- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2021». El Mundo.com. Consultado el 29 de noviembre de 2022. 
  36. Salario mínimo en Guatemala 2024: Gobierno anuncia incremento para trabajadores del país. Prensa Libre. 19 de diciembre de 2023. Consultado el 2 de febrero de 2024. 
  37. a b «El Gobierno de Haití sube el salario mínimo tras una serie de protestas». Swissinfo. 21 de febrero de 2022. Consultado el 7 de febrero de 2023. 
  38. a b «Nuevo salario mínimo para 2024». La Prensa. 27 de febrero de 2024. Consultado el 1 de marzo de 2024. 
  39. a b «Incremento a los Salarios Mínimos para 2024». Gobierno Mexicano. 15 de diciembre de 2023. Consultado el 15 de diciembre de 2023. 
  40. «Salario mínimo de Nicaragua 2024: cuánto ganarán los trabajadores a partir del 1 de marzo». BloombergLinea. Consultado el 29 de febrero de 2024. 
  41. Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022. 
  42. «Santiago Peña aumentó por decreto el salario mínimo en Paraguay: será de USD 370». Infobae. 18 de junio de 2024. Consultado el 18 de junio de 2024. 
  43. «Gobierno subió a S/ 1,025 el salario mínimo». Gestión (Gestión). 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022. 
  44. a b Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021. 
  45. El salario mínimo en Uruguay llegará a 550 dólares en enero tras un alza del 5 por ciento. 19 de diciembre de 2023. Consultado el 26 de diciembre de 2023. 
  46. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales». 
  47. «El bolívar se recuperó un 0,3% frente al dólar en febrero, según datos del BCV». Banca y Negocios. 29 de febrero de 2024. «Tasa de cambio al cierre de la jornada, un dólar cuesta 36,15 bolívares en el país.»