Tetraedro del derecho

alegoría utilizada en derecho
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El tetraedro del derecho (o la pirámide del derecho) es una alegoría de las leyes y de las instituciones que las crean y aplican, introducida en el artículo La filosofía y el derecho, de Juan José Luetich.[1]​ Su justificación se encuentra en varios escritos filosóficos publicados previamente, en los que el autor primero identifica tres formas del pensamiento con palabras, luego expone una teoría del conocimiento y por último enumera los problemas que surgen cuando en un mismo universo las definiciones son hechas por más de un individuo.[2]​ El derecho es la solución que la civilización ha dado a esos problemas cuando el universo es la polis.[1][3][4]

El párrafo donde se hace uso de la figura retórica es el siguiente:

El derecho es un tetraedro (pirámide de base triangular) que se apoya en la filosofía y las humanidades, y tiene tres costados: el de los que hacen las leyes, es decir, generalizan (legisladores); el de los que las aplican a casos particulares (jueces); y el de los que hablan en nombre de las partes (abogados).[1]
Representación del tetraedro del Derecho.

La representación incluye dos vistas de un tetraedro apoyado sobre un plano dividido en sectores que corresponden respectivamente a la filosofía y las humanidades.[5]​ En la publicación original, la imagen aparece acompañada del siguiente texto:

La cara de los legisladores (azul, fría) nace del lado de la filosofía; la de los abogados (roja, cálida), del lado de las humanidades; la de los jueces (amarilla, templada) tiene puntos en común con ambos.[5]

Los jueces son entonces los encargados de conectar dos planos: el del ser (lo uno, la norma) y el de los individuos (lo múltiple, los casos),[2]​ y lo hacen valorando los hechos en el marco de las leyes vigentes.[6]

legisladores jueces abogados
el ser interpretación
valoración
aplicación
los individuos
lo uno lo múltiple
la ley los casos

Parafraseando a Unamuno,[7]​ se podría decir que:

Los legisladores, al poner su atención en lo general y no en el caso individual, no se preocupan por hacer de la verdad consuelo. Los abogados, al ocuparse del caso individual, no tienen la función de hacer del consuelo verdad.[8]​ Es en las sentencias de los jueces donde se ve lo difícil que es conciliar estos dos enfoques.[7]

Los oficios de legislador y de juez —más antiguos que el de abogado—[9][10]​ son una herencia de la etapa prepolítica de la organización social, cuando eran ejercidos respectivamente por líderes religiosos y sacerdotes.[11][12]​ Reemplazando "abogados" por "individuos", la alegoría también serviría para describir ese sistema y el que resultó del traslado del poder religioso al poder político en las primeras ciudades.[13][14]

Las categorías elegidas para agrupar las actividades son amplias. Por "legisladores" se debe entender "diputados, senadores y convencionales constituyentes", es decir, quienes tienen la función de crear leyes, poniendo la razón por encima de las emociones. Por "jueces" se debe entender "jueces de todas las instancias, conjueces, secretarios de juzgado, árbitros y auditores", es decir, quienes tienen la función de valorar hechos y conductas, poniendo la voluntad por encima de las emociones. Por "abogados" se debe entender "apoderados, representantes legales, síndicos, procuradores, fiscales y defensores públicos", es decir, quienes hablan en nombre de una parte con conocimiento de las reglas. Los filósofos del derecho, académicos, juristas y jurisconsultos no están incluidos aquí porque su función es la de desarrollar teorías, formar a los futuros hombres de derecho, analizar prácticas jurídicas para proponer modificaciones del sistema y oficiar de consejeros.[5][1]

Los "tres costados" del Tetraedro del Derecho representan las tres partes del "mundo jurídico" del que hablaba Werner Goldschmidt: las normas, los valores y las conductas.[15]​ En consecuencia, esta alegoría da otro punto de apoyo a la teoría trialista. La figura no hace referencia de manera directa a la organización del derecho (estado) ni a la división de poderes. Simplemente trata la cuestión de la formación académica, el lenguaje y el temperamento que deberían tener los actores de los poderes legislativo y judicial, y al respecto recomienda la creación de carreras distintas para cada una de las especialidades.[1][16][17][18]​ Por lo tanto, no constituye una propuesta de reforma del sistema vigente en muchos países (estado de derecho) sino más bien de ordenamiento de las ideas sobre las que este se funda. Sin embargo, como lo hizo notar Miguel Ángel Ciuro Caldani, la concepción trialista del derecho tiene alcances en el terreno político.[19]

La teoría trialista —aunque desarrollada independientemente— está conceptualmente relacionada con la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, que postulaba tres dimensiones del fenómeno jurídico: fáctica, normativa y axiológica,[20]​ y con la tesis de Carlos Fernández Sessarego de 1950, que aludía a tres elementos: hecho, norma y valor,[21]​ a los que Antonio Enrique Pérez Luño agregó un cuarto, de naturaleza distinta: la historia.[22]​ Una comparación de todas estas teorías fue hecha por Domingo García Belaunde.[23]

Véase también

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Referencias

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  1. a b c d e Juan José Luetich, "La filosofía y el derecho", Actas – Suplemento 1, 1 (5) 3, Rosario, Academia Luventicus, 2005
  2. a b Volumen I: "Filosofía y Humanidades" Archivado el 25 de marzo de 2014 en Wayback Machine. Actas – Suplemento 1, Rosario, Academia Luventicus
  3. Carlos Cossio, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1964
  4. Reinhold Zippelius, Das Wesen des Rechts, 6a. edición, Stuttgart, Kohlhammer, 2012
  5. a b c "El tetraedro del derecho" Archivado el 22 de octubre de 2013 en Wayback Machine., Actas – Editoriales, Rosario, Academia Luventicus, 2013
  6. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, Función legislativa y función judicial: la sujeción del juez a la ley, Barcelona, Gedisa, 2003
  7. a b "El derecho y las matemáticas" Archivado el 16 de abril de 2014 en Wayback Machine., Actas – Editoriales, Rosario, Academia Luventicus, 2013
  8. Miguel de Unamuno, Del sentimiento trágico de la vida, Madrid, Alianza Editorial, 1977
  9. John Anthony Crook, Law and Life of Ancient Rome, Ithaca, Cornell University Press, 1967
  10. Robert Johnson Bonner, Lawyers and Litigants in Ancient Athens: The Genesis of the Legal Profession, Nueva York, Benjamin Blom, 1927
  11. Joaquín Sanmartín, Códigos legales de tradición babilónica, Barcelona, Trotta/Universitat de Barcelona, 1999
  12. Eugène Revillout, Précis du droit égyptien comparé aux autres droits de l'antiquité, París, V. Giard & E. Brière, 1903
  13. Charles Taylor, A Secular Age, Cambridge (Massachusetts), Harvard University Press, 2007
  14. Nili Shupak, "A New Source for the Study of the Judiciary and Law of Ancient Egypt: «The Tale of the Eloquent Peasant»", Journal of Near Eastern Studies, Vol. 51, No. 1, Chicago, The University of Chicago Press, 1992
  15. Werner Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, Buenos Aires, Depalma, 1973
  16. Jorge Francisco Malem Seña, La formación de los jueces: Los saberes del juez, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009
  17. Uberto Scarpelli – Paolo Di Lucia – Mario Jori, Il linguaggio del diritto, Milán, LED Edizioni Universitarie, 1994
  18. Ofer Raban, Modern Legal Theory and Judicial Impartiality, Londres, Glasshouse Press, 2003
  19. Miguel Ángel Ciuro Caldani, Derecho y política. El continente político del derecho. Elementos básicos de una filosofía política trialista, Buenos Aires, Depalma, 1976
  20. Miguel Reale, Teoría tridimensional do direito. Preliminares históricas e sistemáticas, San Pablo, Saraiva, 1968
  21. Carlos Fernández Sessarego, tesis doctoral Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1950
  22. Antonio Enrique Pérez Luño, Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Madrid, Tecnos, 2005
  23. Domingo García Belaunde, "Variantes hispánicas del tridimensionalismo jurídico", Ius et Praxis, 12, Lima, Universidad de Lima, 1988

Enlaces externos

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