Tratado de San Lorenzo (1795)
acuerdo hispano-estadounidense (1795)
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El tratado de San Lorenzo de 1795 (también conocido como tratado de amistad, límites y navegación o tratado de Pinckney en los Estados Unidos) fue firmado por España y los Estados Unidos para definir las fronteras entre los Estados Unidos y los territorios españoles en Norteamérica y regular los derechos de navegación en el río Misisipi.
Tratado de San Lorenzo | ||
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Tratado de Amistad, Límites y Navegación entre España y los Estados Unidos | ||
Frontera establecida por el tratado de San Lorenzo. En él, España cedió sus dominios al norte del paralelo 31° N y acordó la navegación por el río Misisipi | ||
Tipo de tratado | Tratado de límites y navegación | |
Firmado |
27 de octubre de 1795 San Lorenzo de El Escorial, España | |
Firmantes |
Manuel de Godoy Thomas Pinckney | |
Partes |
España Estados Unidos | |
Idioma |
Español Inglés | |
El acuerdo fue firmado en San Lorenzo de El Escorial el 27 de octubre de 1795 por Manuel de Godoy en nombre de Carlos IV de España y por Thomas Pinckney en representación de Estados Unidos; sería ratificado por el presidente estadounidense George Washington el 7 de marzo de 1796 en Filadelfia, y por el rey Carlos IV de España en Aranjuez el 25 de abril del mismo año.
Condiciones del tratado
editar- Acuerdo de paz y amistad entre ambos países.
- Definición de la frontera entre los Estados Unidos y los territorios españoles de las Floridas: desde la intersección del río Misisipi con el paralelo 31° N, en línea recta hacia el este hasta el río Apalachicola; desde aquí, por enmedio del río, río abajo hasta su unión con el río Flint; desde aquí en línea recta hacia el este hasta el nacimiento del río Santa María; y desde aquí a lo largo de este río hasta el océano Atlántico.
- Definición de la frontera entre los Estados Unidos y la provincia española de Luisiana: desde la intersección del río Misisipi con el paralelo 31° N, a lo largo del río hasta su cabecera.
- Formación de una comisión formada por topógrafos de ambos países encargados de fijar la frontera sobre el terreno.
- Libertad de navegación por el río Misisipi para los ciudadanos españoles y estadounidenses.
- Compromiso mutuo de reprimir las hostilidades cometidas por los indios contra la parte contraria, y de no establecer alianzas con los indios que habitasen en la otra parte.
- Compromiso de proteger y no aprehender buques de la parte contraria, y de dar socorro en caso de naufragio.
- Libertad para los ciudadanos de ambos países de disponer de herencias o donaciones otorgadas en la parte contraria.
- En caso de guerra entre ambos países los ciudadanos de una y otra parte tendrían un plazo de un año para salir del país.
- Libertad de comercio de toda clase de mercancías, excepto armamento.[cita requerida]
- Todos los buques deberían llevar pasaporte señalando su procedencia, a fin de no ser tomado como presa en caso de ser interceptado por la armada del país contrario en caso de guerra (el formulario del pasaporte sería adjuntado al tratado).
- Intercambio de cónsules.
- Acceso de los ciudadanos de ambas partes a la justicia de la parte contraria.
- Formación de una comisión mixta para resolver las posibles quejas sobre daños hechos a buques estadounidenses por fuerzas españolas durante la guerra hispano-francesa.
- En virtud del tratado, España entregó en marzo de 1798 Fuerte Rosalie y Fuerte Nogales (Vicksburg) a los Estados Unidos.