Tribunal de Garantías Constitucionales
El Tribunal de Garantías Constitucionales fue un órgano constitucional español, antecedente del actual Tribunal Constitucional, existente durante la Segunda República Española.
Fue establecido mediante el artículo 121 de la Constitución de 1931 y regulado mediante una Ley Orgánica[1] (14 de junio de 1933). Su primer presidente fue Álvaro de Albornoz. Su sede se localizó en el Palacio de Parcent hasta 1938,[2] año en el que se traslada a Valencia a una casa de la calle Paz.[3] Posteriormente, tras el Decreto de 28 de octubre de 1938 del nuevo Gobierno presidido por Juan Negrín, la capitalidad de la República se fija en la ciudad de Barcelona y a ella se traslada el Tribunal, cuya primera sesión plenaria en la nueva sede tiene lugar el 16 de febrero de 1938 en la avenida Diagonal número 418 (anteriormente Avinguda del 14 d'abril).[4] Finalmente, aunque el Pleno del Tribunal acuerda trasladarse el 23 de enero de 1939 a Gerona, siguiendo al Gobierno, lo cierto es que a partir de ese momento puede darse por finalizada la existencia del Tribunal.
Competencia
editarTenía competencia para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
- Del recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
- De los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjieran entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
- Del examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes elegían al Presidente de la República.
- De la responsabilidad criminal del Presidente de la República, del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros.
- De la responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal General de la República.
Composición
editarEstaba presidido por un presidente que elegían las Cortes (sin necesidad de que fuese diputado), cuyo mandato duraba diez años. Había dos vocales natos, los presidentes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado y veintitrés electivos: dos diputados, elegidos por las Cortes en cada legislatura (natos), dos abogados elegidos por los colegios de abogados, cuatro profesores de universidad elegidos por las facultades de derecho y quince vocales regionales. Los vocales regionales, de colegios de abogados y profesores de universidad tendrían un mandato de cuatro años, produciéndose la renovación por mitades cada dos años.
Con respecto a los vocales regionales, uno correspondía a cada región autónoma (en la fecha de creación del Tribunal solo Cataluña), siendo elegido por el órgano legislativo de dicha región. El resto del territorio se ordenaba en varias regiones a efectos de la elección de vocales, las cuales elegirían cada una a su vocal mediante votación en la que los electores serían todos los concejales de los ayuntamientos de la región. Para la elección de vocales, la ley consideró como regiones las existentes desde la división regional de 1833:
- Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y las ciudades de Ceuta y Melilla)
- Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza).
- Asturias (provincia de Oviedo)
- Baleares (provincia de su nombre)
- Canarias (provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).
- Castilla la Nueva (provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo)
- Castilla la Vieja (provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid)
- Cataluña (provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona)
- Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres)
- Galicia (provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).
- León (provincias de León, Salamanca y Zamora)
- Murcia (provincias de Albacete y Murcia)
- Navarra (provincia de Navarra)
- Vascongadas (provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya)
- Valencia (provincias de Alicante, Castellón y Valencia)
El primer presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales fue el radicalsocialista Álvaro de Albornoz, elegido por las Cortes en votación el 3 de julio de 1933 (dimitió el 9 de octubre de 1934, siendo sustituido por Fernando Gasset Lacasaña).[5] El Tribunal se constituyó el 2 de septiembre de 1933.[6]
Las elecciones para los vocales regionales tuvieron lugar el 3 de septiembre de 1933 y supusieron una amplia derrota de la coalición gubernamental (el gobierno, presidido por Manuel Azaña, incluía representantes de Acción Republicana, PSOE, Partido Republicano Gallego, Partido Radical Socialista, federales y Esquerra Republicana de Catalunya).[7] Los candidatos afines al Gobierno obtuvieron cinco de los quince vocales en liza (uno para cada partido del gabinete, excluyendo a los federales; el de ERC elegido por el Parlamento de Cataluña) en tanto que la oposición obtuvo los diez restantes (cuatro radicales, tres de la CEDA, un nacionalista vasco, un tradicionalista y un independiente de derecha).[5] Como consecuencia de ello, el presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, firmó el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.[5]
La votación de los colegios de abogados tuvo lugar el 10 de septiembre[6] y resultó en el triunfo de la candidatura de Renovación Española,[5] que incluía a José Calvo Sotelo, entonces en el exilio.
Lista de miembros
editarAlgunos miembros del tribunal fueron los siguientes:[8]
- Álvaro de Albornoz, primer presidente
- Francisco Basterrechea Zaldívar
- Eduardo Martínez Sabater
- Manuel Alba Bauzano
- Pedro Vargas
- Jerónimo Bugeda
- Juan Antonio Méndez
- Manuel Martínez Pedroso
- Pedro Corominas
- Emilio Palomo
- Francisco Beceña González
- Francisco Marcos Pelayo
- Francisco Vega de la Iglesia
- Antonio María Sbert
- Antonio Fleitas
- Sergio Andiun
- Jacinto Herrero
- Salvador Minguijón Adrián[9]
- Víctor Pradera Larumbe
- Justo Garrán Moso
- Francisco Alcon[10]
- Juan March[11]
Referencias
editar- ↑ https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/181/A02331-02341.pdf
- ↑ «Tribunal de Garantias Constitucionales». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 12 de agosto de 2020.
- ↑ Las provincias, diario de Valencia: Almanaque para el año .... Domenech. 1936. Consultado el 12 de agosto de 2020.
- ↑ Tribunal de Garantías Constitucionales (1931). «52». Libro de actas de la Junta de Gobierno.
- ↑ a b c d Carreras, Carreras; Tafunell, Xavier (2005). Estadísticas históricas de España: siglos XIX - XX (2ª edición). Fundación BBVA. p. 1111. ISBN 9788496515000.
- ↑ a b Significación del nuevo organismo. La Vanguardia. 5 de septiembre de 1933.
- ↑ Gobiernos de España 1931-2008
- ↑ Firma del Presidente de la República, ABC, 26 de agosto de 1936.
- ↑ El Tribunal de Garantías Constitucionales y Cataluña (1934). Diario de Navarra. 22 de enero de 2010. Archivado desde el original el 6 de junio de 2015. Consultado el 15 de octubre de 2010.
- ↑ De las elecciones para constituir el Tribunal de Garantias. ABC. 6 de septiembre de 1933.
- ↑ Jackson, Gabriel (1965). The Spanish Republic and the Civil War 1931–39 (1ª edición). Princeton, New Jersey: Princeton University Press. p. 115. ISBN 0691007578.
Bibliografía
editar- Urosa Sanchez, Jorge; Ruiz Rodriguez, Ignacio; San Miguel Pérez, Enrique; Marhuenda García, Francisco (2000). Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República. Colección documental. Biblioteca Académica, 3. Consejería de Educación. Secretaría General Técnica. EAN 9788445117149. ISBN 978-84-451-1714-9.
- Espanya. Tribunal de Garantías Constitucionales. La Jurisprudencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República española / Martín Bassols Coma. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981. ISBN 84-259-0658-X. DL M. 43659-1981.
Enlaces externos
editar- Garantías y reforma de la Constitución, por Julio Gil Pecharromán.
- Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales (14 de junio de 1933) Gaceta de Madrid (formato tif) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- El Tribunal de Garantías Constitucionales como Tribunal de Garantías Electorales (formato pdf) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).