México XIX

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Liberalismo y Conservadurismo

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El liberalismo y el conservadurismo fueron las dos facciones políticas predominantes en México durante gran parte del siglo XIX. Se trata de dos partidos de inspiración europea cuyos antecedentes provienen de las logias masónicas escocesa y yorkina. Son dos colectivos donde participaban en mayor medida las élites burguesas y aristocráticas mexicanas, herencia de los estamentos más poderosos e influyentes del extinto Virreinato de la Nueva España; como eran los criollos, el clero, los altos mandos del ejército y los grandes terratenientes. Agrupaban diferentes ideologías, algunas veces contradictorias al interior de sus propios postulados. No obstante, nunca se organizaron institucionalmente como los partidos políticos actuales (ya que en México eso se empieza a dar aproximadamente en torno a la Revolución de 1910).

Estos dos bandos contribuyeron a la terrible inestabilidad institucional de la primera mitad del siglo XIX, debido a las constantes luchas entre ambos (a veces inclusive de manera interna contra colegas del mismo partido), que muchas veces terminaban en insurrecciones y guerras civiles. Igualmente, colaboraron al desarrollo del sistema económico capitalista de la segunda mitad del siglo XIX, bajo el consenso del positivismo en los últimos años de la presidencia del liberal Benito Juárez y durante gran parte de la dictadura del liberal Porfirio Díaz. Sin embargo, en el ámbito escolar mexicano se suelen estudiar de una manera maniquea, generando una cierta percepción popular de "héroes" contra "traidores". Esto es resultado del aparente triunfo liberal de la Revolución de 1857, al menos en el discurso y la retórica política.[1]

Entre sus militantes se encontraban José María Luis Mora, Lucas Alamán, Antonio López de Santa Anna, Valentín Gómez Farías, Anastasio Bustamante, Melchor Ocampo, Nicolás Bravo, Juan Álvarez, Tomás Mejía, Ignacio Comonfort, Félix María Zuloaga, Benito Juárez, Miguel Miramón, Sebastián Lerdo de Tejada, Juan Nepomuceno Almonte, José María Iglesias, Rafael Martínez de la Torre o Porfirio Díaz.

Liberalismo

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Su principal ideólogo fue José María Luis Mora cuyo pensamiento estaba orientado a la Ilustración francesa y española, así como al liberalismo moderado francés de los últimos años de la Revolución de 1789 (durante los gobiernos del Directorio y el Consulado) y del estadounidense en el marco de la Revolución de 1776.

A diferencia de otros liberales de la época, Mora fue partidario del sufragio censitario frente al popular masculino. Simpatizaba con la descentralización del Estado para así debilitar los fueros militares. Es por lo anterior que la mayoría de los liberales de la primera mitad del siglo XIX favorecían al federalismo, donde el gobierno federal (esencialmente el poder ejecutivo) debería ser débil, pero la fortaleza debería recaer en las entidades federativas (y sus representantes en el poder legislativo). Apoyaba la economía basada en el libre comercio. Inicialmente, se consideraba monárquico, pues fue partidario de hacer cumplir el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba para otorgar el trono mexicano a un monarca español de la Casa de Borbón; aunque, como otros liberales de la época, se opuso a la monarquía de Agustín Iturbide. Pasó a ser republicano hacia la década de 1830. Fue el principal asesor del presidente Valentín Gómez Farías, y junto a este impulsó reformas que incluían la instrucción pública en manos del Estado, la separación de la Iglesia y el Estado, la supresión del diezmo y la secularización de los bienes del clero. Es por eso último que todos los liberales de la primera mitad del siglo XIX defendían al Estado laico. Finalmente, fue perseguido por los gobiernos conservadores sucesorios. Por lo que tuvo que exiliarse en Europa, donde murió en 1850.[2]

Se considera a la Constitución de 1857 como la consolidación del liberalismo mexicano decimonónico.

Conservadurismo

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En contraparte, su principal ideólogo fue Lucas Alamán cuyo pensamiento estaba influido por la herencia cultural hispánica del antiguo virreinato, sobre todo en el tema de la Iglesia Católica, razón por la que la gran mayoría de los conservadores de la época defendían el Estado confesional. Era simpatizante del conservadurismo francés en torno a la Revolución de 1789 y la Restauración Borbónica. Pero también de las obras del irlandés Edmund Burke, quien a su vez aceptaba el legado de la Revolución Gloriosa sobre la democracia representativa, los derechos políticos de la ciudadanía, la separación de poderes del Estado, y las instituciones de control para evitar los excesos del absolutismo. Es decir, los conservadores mexicanos de la primera mitad del siglo XIX, al igual que los liberales de la época, no buscaban restablecer totalmente el Antiguo Régimen, sino que únicamente pretendían mantener los privilegios que habían heredado por la anterior jerarquía virreinal. De esta manera, se trataba de los estamentos que más se había visto afectados por las reformas liberales de la Constitución de 1812 y que podrían ser más perjudicados por las posibles reformas del liberalismo mexicano.

Entonces, Alamán fue partidario del proteccionismo para contrarrestar los efectos negativos de las importaciones textiles británicas y la parálisis de los obrajes metalúrgicos mexicanos. Es por esto que fomentaba la industrialización del nuevo país a través del Banco de Avío, cuyo objetivo principal era otorgar préstamos a grandes empresarios privados para la compra de maquinaria, así como para reactivar sus actividades agrícolas en las haciendas. Su labor más importante la desarrolló en el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, donde promovió el acercamiento con los países hispanoamericanos frente al expansionismo norteamericano, razón por la que se opuso a la colonización de Texas por parte de residentes angloamericanos. Es quizás también por lo anterior, que la gran mayoría de los conservadores de la época favorecían al Estado unitario fuertemente centralizado, pues creían que así se lograría un gobierno eficaz y eficiente para garantizar la seguridad nacional. También Intentó de fijar los límites entre México y Estados Unidos conforme al Tratado Adams-Onís. Logró que el Reino Unido reconociera a México y promovió el reconocimiento de Guatemala ante el Congreso.[3]

Se consideran a la Constitución de 1836 y la Constitución de 1843 como la consolidación del conservadurismo mexicano decimonónico. Previo a la década de 1860, la gran mayoría de los conservadores se consideraban republicanos. Únicamente, entre 1860 y 1870, abogaron por la monarquía.

Constituciones

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Constitución de 1814.
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814
 
Portada original de la Constitución de Apatzingán
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano
Función Consolidar un Estado basado en los ideales liberales de la Constitución de Cádiz, así como totalmente independiente y soberano del Imperio español en el marco de la Revolución de 1810.
Autor(es) Congreso de Anáhuac
Aprobación 22 de octubre de 1814
Promulgación 24 de octubre de 1814
Signatario(s) Congreso de Anáhuac
Derogación 15 de diciembre de 1815
Reemplazado por Constitución de Cádiz y Constitución de 1824
Ubicación Archivo General de la Nación
Constitución de 1824.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
Portada original de Constitución de 1824
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano
Función Reemplazar a la Constitución de Cádiz. Consolidar el régimen republicano, federal y confesional del Estado mexicano debido al triunfo de la Revolución de 1823, comprometiendo sobre todo ideales liberales (afirmados en la Constitución de 1814) como conservadores (en el tema de los fueros de la Iglesia Católica y los militares).
Autor(es) Congreso Constituyente de 1823
Aprobación 31 de enero de 1824
Promulgación 4 de octubre de 1824
En vigor 4 de octubre de 1824
Signatario(s) Congreso Constituyente de 1823
Reemplazado por Constitución de 1857
Ubicación Archivo General de la Nación
Constitución de 1836.
Leyes Constitucionales de la República Mexicana
 
Portada original de Constitución de 1836
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano
Función Reemplazar a la Constitución de 1824. Consolidar el régimen unitario y confesional del Estado debido al triunfo conservador de la Rebelión de 1834.
Autor(es) VI Congreso Constitucional
Promulgación 29 de diciembre de 1836
Signatario(s) VI Congreso Constitucional
Reemplazado por Bases de la Organización Política de la República Mexicana
Ubicación Archivo General de la Nación
Constitución de 1843.
Bases de la Organización Política de la República Mexicana
Archivo:Portada Original de la Constitución de 1843.png
Portada original de Constitución de 1843
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano
Función Reemplazar a la Constitución de 1836. Consolidar el régimen unitario y confesional del Estado debido al triunfo conservador de la Rebelión de 1841.
Autor(es) Junta Nacional Legislativa
Promulgación 13 de junio de 1843
Signatario(s) Junta Nacional Legislativa
Reemplazado por Constitución de 1824
Ubicación Archivo General de la Nación
Constitución de 1857.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
Portada original de Constitución de 1857
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano
Función Reemplazar a la Constitución de 1824. Consolidar el régimen republicano, federal y laico del Estado mexicano debido al triunfo liberal de la Revolución de 1854
Autor(es) Congreso Constituyente de 1856
Promulgación 5 de febrero de 1857
En vigor 16 de septiembre de 1857
Signatario(s) Congreso Constituyente de 1856
Reemplazado por Constitución de 1917
Ubicación Archivo General de la Nación
Constitución de 1917.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Portada original de la Constitución de 1917
Tipo de texto Texto constitucional
Idioma Castellano, náhuatl, maaya t'aan, tu'un savi, dixazà, hñahñu, wixárika, purépecha, Jiak noki, cmiique iitom, rarámuri y otras 30 lenguas indígenas.
Función Reemplazar a la Constitución de 1857. Consolidar las demandas sociales, agrarias y laborales exigidas durante la Revolución de 1910. Reiterar el carácter republicano, federal y laico del Estado mexicano.
Autor(es) Congreso Constituyente de 1917
Aprobación 31 de enero de 1917
Promulgación 5 de febrero de 1917
En vigor 1 de mayo de 1917
Signatario(s) Congreso Constituyente de 1917
Ubicación Archivo General de la Nación

Derechos humanos y civiles en México

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Terapias de conversión

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Situación

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Sanciones por el delito de ECOSIG por entidad federativa
Entidad federativa Regulado por Sanciones mínimas Sanciones máximas
  Aguascalientes Por normativa federal
  Baja California Código Penal Artículo 160 Quinquies 2 a 6 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.[a] Aumentan en una mitad cuando:[a]
La víctima sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el hecho o de resistir la conducta.
Existe relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole que tenga injerencia jerárquica.[b]
Cuando se trate de un servidor público.[b]
  Baja California Sur Código Penal Artículo 205 Bis 2 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 UMA.[a] Aumentan al doble cuando:
Existe relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole que tenga injerencia jerárquica.[b]
Cuando se trate de un servidor público.[b]
Se emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
  Campeche Por normativa federal
  Chiapas Por normativa federal
  Chihuahua Por normativa federal
  Ciudad de México Código Penal Artículo 190 Quater 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.[c] Aumentan en una mitad cuando:[a]
La víctima sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el hecho o de resistir la conducta.
Artículo 191 Aumentan en una mitad cuando:[b]
Existe relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole que tenga injerencia jerárquica.
Cuando se trate de un servidor público o Ministro de culto.
Artículo 192 Clausura, disolución y multa hasta por 1500 días cuando se trate de persona moral o jurídica. Aumentan al triple cuando:
Sea cometido por una asociación delictuosa.
  Coahuila Por normativa federal
  Colima Código Penal Artículo 179 Ter 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.[c] Aumentan en una mitad cuando:[a]
La víctima sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el hecho o de resistir la conducta.
Artículo 180 Privación del ejercicio de los derechos, sin que se extinga la obligación de proporcionar alimentos; de patria potestad, tutela o custodia. Y, en su caso, sucesorios.
Destitución y privación para desempeñar o ejercer cargo o comisión pública vinculadas al sector educativo, culto religioso, casas hogar, internados, orfanatos, asilos, albergues, guarderías, clubes de cualquier tipo o de la función pública.
Destitución y privación para desempeñar o ejercer empleo, oficio o profesión cuando exista violencia física o moral en una relación laboral o doméstica.
Artículo 181 Impedimento para adoptar y desempeñar tutela o custodia.
  Durango Por normativa federal
  Estado de México Código Penal Artículo 211 Sexies 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días de multa.[c] Aumentan en una mitad cuando:[a]
La víctima sea menor de 18 años, persona adulta mayor, con discapacidad, no tenga capacidad para comprender el hecho o esté privada de la libertad.
La víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado.
  Guanajuato Por normativa federal
  Guerrero Concubinato Artículo 494 Bis[4] Código Civil No se menciona[d]
  Hidalgo Código Penal Artículo 202 Ter 1 a 3 años de prisión y de 150 a 300 días de multa.[c] Aumentan en una mitad cuando:[a]
La víctima sea menor de 18 años, persona adulta mayor o no tenga capacidad para comprender el hecho.
  Jalisco Código Penal Artículo 202 Ter 30 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad y multa de 50 a 300 UMA. Aumentan en un cuarto cuando:
La víctima no tenga capacidad para comprender el hecho.
  Michoacán Por normativa federal
  Morelos Código Penal Artículo 212 Septies 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.
  Nayarit Por normativa federal
  Nuevo León Código Penal Artículo 204 Ter 2 a 5 años de prisión.
  Oaxaca Código Penal Artículo 200 Bis 2 a 5 años de prisión y multa de 50 a 100 UMA. Aumentan en una mitad cuando:
La víctima sea menor de 18 años, persona adulta mayor o no tenga capacidad para comprender el hecho.
  Puebla Código Penal Artículo 228 Quater 1 a 3 años de prisión y multa de 50 a 200 UMA.
Artículo 229 Bis Privación del ejercicio de los derechos de patria potestad o de alimentos y sucesorios. Serán inhabilitados para ser tutores.
Artículo 229 Ter Aumentan en un tercio cuando:
Existe relación de parentesco, sentimental o de confianza o doméstica.
Se ejerce influencia física, psicológica, moral o económica en contra de la víctima.
Artículo 229 Quater 2 a 4 años de prisión y destitución e inhabilitación de 10 a 20 años cuando se trate de servidor público.
  Querétaro Concubinato Artículo 273[5] Código Civil No se menciona[d][e]
  Quintana Roo Concubinato Artículo 825 Bis[6] Código Civil No se menciona[d][e]
  San Luis Potosí Por normativa federal
  Sinaloa Concubinato Artículo 165[7] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 167
  Sonora Concubinato Sin definir aún[8][f] Código Civil No se menciona[d]
  Tabasco Por normativa federal
  Tamaulipas Por normativa federal
  Tlaxcala Concubinato Artículo 42[9] Código Civil No se menciona[d]
  Veracruz Por normativa federal
  Yucatán Concubinato Artículo 201[10] Código Familiar No se menciona[d]
  Zacatecas Concubinato Sin definir aún[11][f] Código Civil No se menciona[d]
  México Código Penal Artículo 209 Quintus 2 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 UMA. Aumentan al doble cuando:
La víctima sea menor de 18 años, persona adulta mayor, con discapacidad.
Existe relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole que tenga injerencia jerárquica.[b]
Cuando se trate de un servidor público.[b]
Se emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Ley General de Salud Artículo 465 Ter Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas serán sancionadas conforme al Código Penal Federal.
Serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Unión civil

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Artículo (matrimonio igualitario)

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En México, desde la promulgación del Código Civil Federal de 1928, la gran mayoría de las legislaciones locales de las 32 entidades federativas reconocen dos instituciones, heredadas del derecho romano, para que las parejas puedan establecer un vínculo conyugal y familiar de manera voluntaria para que produzca consecuencias jurídicas, como son derechos y obligaciones:

  • El matrimonio, el cual se define como un acto solemne y formal cuya validez la sanciona el Estado mexicano.
  • El concubinato, el cual se define como una unión de hecho que surge después de cierto tiempo de cohabitación.

No obstante, anterior a la década de 2000 y en la mayoría de las entidades, ambas figuras se limitaban únicamente a parejas de diferente sexo. Peor aún, señalaban que su objetivo principal era la procreación. Por lo tanto, las parejas del mismo sexo y las familias surgidas de esos vínculos, no tenían ningún reconocimiento legal, lo que las ponía en total desventaja y desprotección. Esto sucedía así, porque los paradigmas del sistema jurídico mexicano aún se basaban en posturas morales surgidas de la religión cristiana (concretamente, en los dogmas de la Iglesia Católica); a pesar de los procesos de laicidad, secularización y anticlericalismo, acontecidos entre 1855 y 1863 (con las Leyes de Reforma) y en gran parte del siglo XX (con el nacionalismo revolucionario de la época posrevolucionaria y contemporánea).

Es por lo anterior que, para evitar el rechazo social que podría generar el cambiar la definición de las dos figuras anteriores, con la transición a la alternancia partidista del año 2000, algunas personas dedicadas al activismo político, como Enoé Uranga, buscaron promover iniciativas ciudadanas para legitimar una tercera institución inspirada en ordenamientos similares que ya se estaban discutiendo y aprobando en Europa Occidental desde inicios de la década de 1990. Consistía entonces en una especie de contrato civil, donde se regularían las relaciones patrimoniales de sus miembros, se señalaría que los derechos y obligaciones estarían equiparados al concubinato (somo son alimentarios, de manutención, de pensión, sucesorios, patrimoniales o de tutela), sin necesidad de acreditar un periodo previo de cohabitación; basado en la solidaridad, el apego afectivo o la comprensión y la ayuda mutua entre personas del mismo o diferente sexo, siempre y cuando no sean parientes consanguíneos en línea recta o colaterales, ni estén unidas en matrimonio o concubinato entre sí o con terceros.

Así, para empezar, se presenta el proyecto de la Ley de Sociedades de Convivencia ante la II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF, ahora Congreso de la Ciudad de México). La propuesta evitaba mencionar la adopción o la custodia de menores y fue impulsado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD, que solía clasificarse como izquierda progresista en el espectro político mexicano). No obstante, la aprobación solo fue posible después de que el entonces jefe de gobierno, Andrés Manuel López Obrador, también del PRD, dejara el cargo en julio de 2005. Aunque este último personaje nunca declaró abiertamente su posición, siempre ha habido rumores en torno a él de tener una mentalidad conservadora y sumamente religiosa. En aquel entonces nunca se manifestó en contra de las uniones del mismo sexo, pero tampoco las apoyaba abiertamente[12][13][14]​. Algunas fuentes señalan que sugirió que la ley fuera sometida a referéndum, lo que era completamente inconstitucional e improcedente de manera monetaria[15][16][17]​. El propio coordinador de la bancada del PRD en la ALDF, René Bejarano, quiso crear una polémica innecesaria para rechazar la adopción homoparental. La discusión también fue boicoteada por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI, que suele clasificarse como centro ya que ha aglutinado facciones tanto socialdemócratas y progresistas como neoliberales y conservadoras del espectro político mexicano), el Partido Acción Nacional (PAN, que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano) y el Partido Nueva Alianza (PANAL, aliados políticos del PAN en aquel tiempo)[18][19]​. Finalmente; en medio de protestas de grupos religiosos, conservadores y antiderechos (asociados a la Iglesia Católica, iglesias evangélicas o la Unión Nacional de Padres de Familia) [20][21][22]​; la iniciativa fue aprobada el 16 de noviembre de 2006, en la IV Legislatura de la ALDF, gracias a un nuevo empuje que le dio el extinto Partido Socialdemócrata junto con el PRD[23][24]​. Entró en vigencia hasta marzo de 2007, pues se había establecido 120 días para adecuar los procedimientos y los cursos de sensibilización en las direcciones jurídicas de las 16 delegaciones del antiguo Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Se temía la apelación por medio de una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por parte de los grupos parlamentarios inconformes; lo que podría retrasar, detener o tumbar la nueva ley. Sin embargo, lo anterior nunca sucedió[25]​.

Igualmente, el 11 de enero de 2007, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila reforma el Código Civil local para crear la figura del Pacto Civil de Solidaridad, basado en la legislación de uniones civiles del entonces DF[26][27]​. Esta vez, la iniciativa fue respaldada por casi todos los legisladores del PRI (la fuerza política mayoritaria en el Congreso local), pero rechazada, como era de esperarse, por el PAN y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)[28]​. Paradójicamente, también fue repudiada por los escasos miembros de partidos que se asumían como izquierda progresista (el PRD y la Unidad Democrática de Coahuila). Inclusive, algunos de ellos hicieron declaraciones que podrían parecer un tanto ridículas y hasta aberrantes pues "preferían estar bien con Dios y no con su compañero civil, el Diablo"[29]​. El plazo para preparar a los diferentes registros civiles de la entidad fue menor, de sólo 45 días, pues se tenía la amenaza de los diputados inconformes de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN. Pero al igual que en el antiguo DF, el reclamo nunca llegó a materializarse[30]​. Es por esto que Coahuila fue la primera entidad donde fue posible registrar parejas del mismo sexo ante las autoridades del gobierno, aunque el entonces DF fue la primera en aprobarlo [31]​. Por último, el 1 de septiembre de 2014, la LIX Legislatura de ese mismo Congreso local, se reformó la legalizó el matrimonio igualitario y se creó la figura de las sociedades de convivencia, la cual se constituye en escritura pública ante notario.

En junio de 2011 se dio una de las reformas constitucionales más importantes del siglo XXI en México que permitió que el país transitara de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la protección amplia a los derechos humanos es primordial. A partir de entonces, se reitera la supremacía de los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado. Y, se introducen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para que todas las autoridades e instituciones en México adopten, defiendan, garanticen, respeten, promuevan y protejan los mecanismos y medidas necesarios para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes, de iure o de facto, en la sociedad[32]​.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2013, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche aprueba la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, la cual había sido elaborada y propuesta por legisladores del PRD (grupo parlamentario minoritario en el Congreso local)[33][34][35]​. Como el matrimonio entre personas del mismo sexo ya empezaba a legalizarse en el país, los grupos religiosos, conservadores y antiderechos empezaron a ser menos hostiles hacia la figura de la unión civil. Prefirieron entonces concentrar sus esfuerzos en evitar la aprobación del matrimonio igualitario. Así, el proyecto fue modificado por integrantes del PRI (la fuerza mayoritaria en el Congreso local) y el PAN para prohibir de manera explícita, tanto la adopción conjunta o individual, así como el compartir o encomendar la guarda y custodia de los hijos menores. Fue este detalle lo que llevo a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDHC) a promover la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 para invalidar esa porción normativa, pues era violatoria del principio del interés superior de la niñez y los principios de igualdad y no discriminación. Entonces, el 11 de agosto de 2015, el Pleno de la SCJN voto de manera unánime (10/11 a favor) por anular esa restricción[36][37][38][39]​. En la actualidad, aunque ese artículo es letra muerta, aún sigue presente en esta Ley.

Al mismo tiempo, en Colima y en Jalisco se tuvieron cuestiones especiales. En el primero, el 4 de julio de 2013, la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Colima reformó la Constitución local para reafirmar que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer, pero también se crea la figura del Enlace Conyugal para parejas el mismo sexo[40][41][42][43][44]​. Si bien con esto se pretendía, en teoría, dar certeza jurídica a los colectivos de la diversidad sexual y de género; el trasfondo conservador de esta medida, basada en la doctrina de "separados pero iguales", era innegable. Es por eso que la propuesta recibió el apoyo de partidos como PRI, PAN, PANAL y PVEM. La medida no prosperó ya que algunos municipios del estado ya permitían, desde ese mismo año, la celebración de matrimonios igualitarios, sin necesidad de algún amparo previo. Aunque en los hechos, tanto la unión civil como el matrimonio eran totalmente equiparables en el tema de derechos y obligaciones, el restringir ambos conceptos basado en la orientación sexual y la identidad de género de las personas era contrario al artículo 1.º de la Constitución general. Es por lo anterior que un año después, en 2014, dos personas promovieron diferentes amparos indirectos para impugnar la normativa, los cuales fueron sobreseídas por el juez responsable de su distrito. Ambos impugnaron los fallos, por lo que el Tribunal Colegiado de su circuito pidieron la atracción de los casos por parte de la SCJN. Fueron registrados con los expedientes Amparo en Revisión 704/2014 y Amparo en Revisión 735/2014. Y, fue hasta el 18 de marzo de 2015 que la Primera Sala voto de manera unánime (4/5 a favor) para invalidar esa porción normativa[45][46][47]​. En 2016, con la aprobación del matrimonio igualitario en la entidad, el artículo fue derogado.

Sobre Jalisco, el 31 de octubre de 2013, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco aprobó la Ley de Libre Convivencia para formalizar las uniones de parejas del mismo o de diferente sexo. Esta vez, fue propuesta por legisladores del PRD y apoyada por los grupos parlamentarios del PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano (MC), pero rechazada por el PAN[48][49]​. Al igual que en Coahuila, esta ley definía a la libre convivencia como un contrato civil que debe celebrarse ante un notario público. Al igual que en Campeche, esta ley negaba de manera categórica la adopción conjunta o individual, así como el compartir o encomendar la guarda y custodia de los hijos menores. Aun así, algunos legisladores conservadores arremetieron, al momento de emitir su voto, con argumentos falsos y llenos de prejuicios, pues declararon que:

Los niños que viven con homosexuales tienen problemas físicos y mentales, usan más las drogas, esta iniciativa es perjudicial para el desarrollo de los niños. Es una pena que avalen esta iniciativa.

El resto de los legisladores conservadores consideraron que el proceso legislativo del dictamen fue incorrecto, por lo que buscaron anularlo a través de un recurso de inconstitucionalidad[50]​. Así, en ese mismo año, los 13 diputados panistas del Congreso local promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 36/2013. Por su parte, la entonces Procuradoría General de la República (ahora, Fiscalía General de la República) impulsó la Acción de Inconstitucionalidad 37/2013 para revocar los artículos que prohibían la adopción y la custodia. Entonces, el 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la SCJN voto de manera unánime (9/11 a favor) por derogar el decreto por no respetar los plazos establecidos del procedimiento legislativo[51][52]​. En la actualidad, la ley se encuentra abolida, aunque los actos jurídicos ya celebrados, previo a que fuera declarada como inconstitucional, no se vieron afectados y son totalmente legítimos[53][54][55]​. En 2019, se anunció que se buscaría repetir la publicación de una nueva legislación corregida, pero esto no ha sucedido aún[56]​.

En 2015, debido a la gran cantidad de amparos que se dio en el país para que las parejas del mismo sexo pudieran casarse legalmente en las entidades donde aún no era permitido, la Primera Sala de la SCJN emitió 4 tesis de jurisprudencia para impulsar la armonización de los ordenamientos jurídicos locales por parte de los poderes legislativos de cada entidad[57][58][59][60][61]​. Entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es declarado como constitucional de manera general, para todo el país, con lo que se podría agilizar la impugnación de códigos y leyes locales que discriminen a este tipo de uniones[62]​. Si bien, estos documentos tratan principalmente sobre el matrimonio, también está incluido de manera implícita el tema del concubinato igualitario, la unión civil o cualquier figura o acto jurídico que reconozca cualquier tipo de familia y que se traduzca en beneficios y protecciones para las mismas[63]​.

El 7 de septiembre de 2015, la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán publicó el Código Familiar local donde creó la figura de Sociedades de Convivencia. Originalmente, la propuesta incluía el reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero esto provocó una gran campaña de rechazo por parte de la Iglesia Católica, por lo que únicamente se consideró a la unión civil[64][65][66]​. La limitación duró poco, ya que un año después, el 18 de mayo de 2016, se legalizó tanto el matrimonio igualitario como el concubinato entre personas del mismo sexo, siendo la primera entidad en armonizar ambas figuras al mismo tiempo. No obstante, existe la denuncia de algunas personas dedicadas al activismo que en la actualidad aún hay municipios en el estado que imposibilitan el enlace matrimonial para parejas del mismo sexo, pues ponen como pretexto, de manera errónea, la existencia de las sociedades de convivencia[67]​.

A partir de entonces, la mayoría de las entidades legalizaron, al mismo tiempo, tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo como el concubinato igualitario: Nayarit[68]​ (2015), Morelos (2016), Hidalgo[69]​ (2019), Oaxaca[70]​ (2019), San Luís Potosí[71]​ (2019), Puebla[72]​ (2020), Tlaxcala[73]​ (2020), Querétaro[74]​ (2021), Sinaloa[75]​ (2021), Sonora[76]​ (2021), Guerrero[77]​ (2022), Estado de México[78]​ (2022), Tabasco[79]​ (2022), Tamaulipas (2022), Yucatán[80]​ (2022), Zacatecas (2022) y Nuevo León[81]​ (2023). En el caso de Puebla y Nuevo León, el matrimonio igualitario se autoriza desde 2017 y 2019, respectivamente, por sentencias de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 y Acción de Inconstitucionalidad 29/2018), por lo que desde entonces se permite también el concubinato entre personas del mismo sexo.

Mientras tanto, el 30 de diciembre de 2016, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria imitando a las entidades mencionadas al inicio; esta vez por una amplia mayoría de todos los grupos parlamentarios y con una muy escasa resistencia de los legisladores conservadores[82][83][84]​. Luego, el 8 de diciembre de 2020, la LXIII Legislatura de ese mismo Congreso local armonizó su legislación local para permitir tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo como el concubinato igualitario.

Una situación similar se dio en Veracruz, donde el 28 de mayo de 2020, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz legalizó el concubinato entre personas del mismo sexo, pero sin incluir al matrimonio igualitario[85][86]​. La restricción fue breve, ya que dos años después, en 2022, se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo debido a una sentencia de la SCJN.

En Quintana Roo y Baja California Sur, el matrimonio entre personas del mismo sexo se permite desde 2012 y 2019, respectivamente, pero la armonización de la figura del concubinato igualitario en su legislación local fue posible mucho después. En el caso del primero, se dio hasta el 29 de septiembre de 2021, durante la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo[87][88]​. En el caso del segundo, se dio hasta el 23 de mayo de 2023, durante la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur[89][90][91]​.

En Jalisco, Aguascalientes y Durango se permite el matrimonio igualitario desde 2016, 2019 y 2022, pero sus legislaciones locales aún siguen limitando al concubinato a parejas de diferente sexo, lo cual es totalmente inválido. En el caso del primero, se tiene de manera particular, la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015, ratificada de manera unánime (11/11 a favor) por el Pleno de la SCJN el 26 de enero de 2016[92]​. En el caso del segundo, existe de manera precisa, la Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, aprobada de manera unánime (11/11 a favor) por el Pleno de la SCJN el 2 de abril de 2019[93]​.

En Colima, Chihuahua, Baja California, Chiapas y Guanajuato se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2016, 2017, 2018, 2015 y 2022; pero sus legislaciones locales siguen sin tener una definición formal del concubinato y por lo tanto no señalan de manera explícita que tipo de parejas pueden acogerse a él. En el caso de Chiapas, existe de manera particular, la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016, aprobada de manera unánime (10/11 a favor) por el Pleno de la SCJN, el 11 de julio de 2017[94]​. Un caso similar se da en CDMX, Coahuila y Campeche donde existen sociedades de convivencia como alternativa al matrimonio y al concubinato, pero este último es ambiguo.

A nivel federal, el Código Civil tampoco define debidamente al concubinato y por lo tanto no se establece de manera evidente a que tipo de parejas podría amparar. Sin embargo, tuvieron que pasar casi 20 años para que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pudieran reconocer formalmente a todos los actos jurídicos (matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia) para formar cualquier tipo de familia en cualquiera de las diferentes entidades federativas del país, y por lo tanto, cualquier tipo de pareja pueda acceder a la seguridad social. No obstante, desde el año 2011 se empezaron a tramitar amparos contra las restricciones que siempre terminaban en resoluciones satisfactorias para las parejas del mismo sexo. También en ese año se inició el cabildeó legislativo en el Congreso de la Unión para poder quitar los candados a las normativas federales correspondientes. Además, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 02/2011 para dejar de imponer limitaciones[95]​. Previo a todo este trabajo, las dos principales instituciones en el país, el IMSS y el ISSSTE, trataron de dejar en la completa indefensión a las uniones igualitarias poniendo como pretexto que sus normativas correspondientes no las mencionaban, ni las incluían, pues el lenguaje con el que ambas legislaciones estaban redactadas era sexista y solo mencionaba a esposo y esposa o concubina y concubinario[96][97][98][99]​. Es por lo anterior, que desde 2023, únicamente se habla de cónyuges, concubinos o personas que hayan suscrito una unión civil; sin mencionar género alguno. Y, además se precisa, de manera clara, el concepto unión civil.[100]​En el caso del ISSFAM, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas sigue siendo parcialmente discriminatoria y las pocas afiliaciones de parejas del mismo sexo que se han dado se han hecho por mandamiento judicial. Han sido muy pocas debido a la exclusión solapada que se da al interior de las fuerzas armadas.[101]

Los registros civiles o los juzgados familiares de algunas entidades emiten actas, constancias o testimoniales para registrar el concubinato de las parejas del mismo o de diferente sexo. Dichos documentos también pueden ser emitidos por todas las notarías públicas del país, aunque, según el caso, podría ser necesario la intervención de jueces o juezas para hacerlos válidos[102]​. Cada entidad establece el periodo de tiempo de cohabitación necesario para poder certificar la relación. Y, sobre estos últimos puntos, recae la principal diferencia y fortaleza de la sociedades de convivencia con respecto al concubinato. Como antecedente, existe el Amparo Directo 47/2012, aprobado el 19 de septiembre de 2012 de manera unánime (5/5 a favor) por la Primera Sala de la SCJN, donde se reconoce que en las sociedades de convivencia existe formalidad y seguridad jurídica debido a los procesos y mecanismos para registrar, ratificar o finalizar esta institución jurídica ante una autoridad[103]​.

En México, el matrimonio igualitario no remplaza a la unión civil como ha sucedido otros territorios. Como se ha señalado con anterioridad, la Constitución general no dispone a la celebración del matrimonio como único requisito para poder disfrutar de la protección al núcleo familiar. El propio artículo 1.º constitucional prohíbe la discriminación por estado civil. Y, el artículo 4.º constitucional consagra la protección de la familia sin importar la manera en la que este estructurada.

Artículo (diversidad sexual)

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En México, existen dos figuras jurídicas para que las parejas de hecho, tanto de diferente como del mismo sexo, puedan establecer un vínculo familiar de manera voluntaria, lo que produce consecuencias legales; como son derechos y obligaciones alimentarios, de manutención, de servicios de salud y bienestar, de pensión, sucesorios, patrimoniales, de tutela, de filiación, de adopción o de custodia de menores:

A primera vista, ambas instituciones podrían parecer idénticas, pero tienen pequeñas diferencias. Por un lado, el concubinato necesita de cierto tiempo de convivencia previa para acreditarlo. Y, según la entidad federativa, se pueden expedir documentos de constatación (actas, constancias o testimoniales) para darle formalidad, seguridad y certeza jurídica a la unión. Así mismo, las notarías públicas del país también pueden certificarlas, pero, según sea el caso, podría ser necesario la intervención de jueces o juezas para hacerlos válidos[102]​. Por otro lado, las sociedades de convivencia no requiere de un periodo de cohabitación anterior a la acreditación pues existen procesos y mecanismos claros y precisos para registrar, ratificar o finalizar estas uniones jurídicas ante una autoridad; como si se trataran de contratos civiles[103]​.

Las sociedades de convivencia, como opción para reconocer y proteger a las familias surgidas de las parejas del mismo sexo, fueron las primeras en aparecer a inicios de la década de 2000. En aquel entonces, tanto el matrimonio como el concubinato se limitaban únicamente a parejas de diferente sexo, o, peor aún, señalaban que su objetivo principal era la procreación. Cambiar la definición de las dos figuras anteriores pudo haber generado un gran rechazo social; y por lo tanto se prefirió crear estos actos jurídicos basados en la solidaridad, el apego afectivo o la comprensión y la ayuda mutua. Esta nueva institución surge de iniciativas ciudadanas y está inspirada en ordenamientos similares que ya se estaban discutiendo y aprobando en Europa Occidental desde inicios de la década de 1990.

7 entidades han optado por la figura de las sociedades de convivencia: la Ciudad de México (en 2006), Coahuila (en 2007 y 2014), Campeche (en 2013), Colima (en 2013), Jalisco (en 2013), Michoacán (en 2015) y Tlaxcala (en 2017). En Colima y en Jalisco fueron derogados después de haber sido declarados inconstitucionales por la SCJN en 2014 y 2018. En el caso del primero; el motivo de la invalidez fue la discriminación porque el matrimonio se limitaba a parejas de distinto sexo, mientras que la unión civil se restringía a parejas del mismo sexo. En el caso del segundo, el motivo de la nulidad fue el no respetar los plazos establecidos del procedimiento legislativo.

La reforma constitucional de junio de 2011 permitió que el país transitara de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la protección amplia a los derechos humanos es primordial. A partir de entonces, se reitera la supremacía de los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado. Y, se introducen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para que todas las autoridades e instituciones en México adopten, defiendan, garanticen, respeten, promuevan y protejan los mecanismos y medidas necesarios para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes, de iure o de facto, en la sociedad[32]​.

En 2015, debido a la gran cantidad de amparos que se dio en el país para que las parejas del mismo sexo pudieran casarse legalmente en las entidades donde aún no era permitido, la Primera Sala de la SCJN emitió 4 tesis de jurisprudencia para impulsar la armonización de los ordenamientos jurídicos locales por parte de los poderes legislativos de cada entidad[57][58][59][60][61]​. Entonces, tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo; como el concubinato igualitario, la unión civil o cualquier figura o acto jurídico que reconozca cualquier tipo de familia y que se traduzca en beneficios y protecciones para las mismas son declarados como constitucionales de manera general, para todo el país, con lo que se pudo agilizar la impugnación de códigos y leyes locales que discriminen a este tipo de uniones[62][63]​.

Así, 18 entidades legalizaron, al mismo tiempo, tanto el matrimonio igualitario como el concubinato entre personas del mismo sexo: Nayarit[68]​ (2015), Michoacán (2016), Morelos (2016), Hidalgo[69]​ (2019), Oaxaca[70]​ (2019), San Luís Potosí[71]​ (2019), Puebla[72]​ (2020), Tlaxcala[73]​ (2020), Querétaro[74]​ (2021), Sinaloa[75]​ (2021), Sonora[76]​ (2021), Guerrero[77]​ (2022), Estado de México[78]​ (2022), Tabasco[79]​ (2022), Tamaulipas (2022), Yucatán[80]​ (2022), Zacatecas (2022) y Nuevo León[81]​ (2023). En el caso de Puebla y Nuevo León, el matrimonio entre personas del mismo sexo se autoriza desde 2017 y 2019 por sentencias de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 y Acción de Inconstitucionalidad 29/2018), por lo que desde entonces se permite también el concubinato igualitario.

En Veracruz se legalizó primero el concubinato entre personas del mismo sexo (2020), pero sin incluir al matrimonio igualitario (2022)[85][86]​.

En Quintana Roo y Baja California Sur, el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en 2012 y 2019, pero la armonización de la figura del concubinato igualitario fue posible hasta 2021[87][88]​y 2023[89][90][91]​.

En Colima, Chihuahua, Baja California, Chiapas y Guanajuato se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2016, 2017, 2018, 2015 y 2022; pero sus legislaciones locales siguen sin tener una definición formal del concubinato y por lo tanto no señalan de manera explícita que tipo de parejas pueden acogerse a él. Un caso similar se da en CDMX, Coahuila y Campeche donde existen sociedades de convivencia como alternativa al matrimonio y al concubinato, pero este último es ambiguo.

A nivel federal, el Código Civil tampoco define debidamente al concubinato y por lo tanto no se establece de manera evidente a que tipo de parejas podría amparar. Sin embargo, desde 2023, la Ley del Seguro Social (que regula el IMSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que regula el ISSSTE) reconocen formalmente a todos los actos jurídicos (matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia) para formar cualquier tipo de familia en cualquiera de las diferentes entidades federativas del país, y por lo tanto, cualquier tipo de pareja pueda acceder a la seguridad social[100]​. En el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (que regula el ISSFAM) sigue siendo parcialmente discriminatoria y las pocas afiliaciones de parejas del mismo sexo que se han dado se han hecho por mandamiento judicial, debido a la exclusión solapada que se da al interior de las fuerzas armadas.[101]

En México, el matrimonio igualitario no remplaza a la unión civil como ha sucedido otros territorios. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no dispone a la celebración del matrimonio como único requisito para poder disfrutar de la protección al núcleo familiar. El propio artículo 1.º constitucional prohíbe la discriminación por estado civil. Y, el artículo 4.º constitucional consagra la protección de la familia sin importar la manera en la que este estructurada.

Situación

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Situación legal de las uniones civiles igualitarias por entidad federativa
Entidad federativa Concepto[f] Regulado por Constancia de acreditación[d] Periodo de cohabitación[g][h] Considera parejas del mismo sexo[i]
  Aguascalientes Concubinato Artículo 313 Bis[104] Código Civil No se menciona[d] 2 años[g] No aún. Inconstitucional[i][j]
  Baja California Concubinato Sin definir aún[105][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona Ambiguo[i]
  Baja California Sur Concubinato Artículo 330[106] Código Civil No se menciona[d][e] 5 años[g]
2 años[h]
  Campeche Concubinato Sin definir aún[107][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 2[108] Ley de Sociedades de Convivencia Por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Artículos 3 y 6 No aplica
  Chiapas Concubinato Sin definir aún[109][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona Ambiguo[i]
  Chihuahua Concubinato Sin definir aún[110][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona Ambiguo[i]
  Ciudad de México Concubinato Sin definir aún[111][f] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 35 2 años[g]
Sociedad de convivencia Artículo 2[112] Ley de Sociedades de Convivencia Por la Dirección General Jurídica y de Gobierno Artículos 3 y 6 No aplica
  Coahuila Concubinato Sin definir aún[113][f] Código Civil Ante notario público y en el Registro Público de la Propiedad Artículo 3587-3 No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 3587-1[114] No aplica
Pacto de solidaridad Artículo 252[115] Ley Familiar Por el Registro Civil Artículos 41, 120 y 254
  Colima Concubinato Sin definir aún[116][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona Ambiguo[i]
  Durango Concubinato Artículo 286-1[117] Código Civil No se menciona[d] 3 años[g] No aún. inconstitucional[i]
  Estado de México Concubinato Artículo 4.403[118] Código Civil No se menciona[d][e] 1 año[g]
  Guanajuato Concubinato Sin definir aún[119][f] Código Civil No se menciona[d][e] No se menciona Ambiguo[i]
  Guerrero Concubinato Artículo 494 Bis[120] Código Civil No se menciona[d] 2 años[g]
  Hidalgo Concubinato Sin definir aún[121][f] Código Civil No se menciona[d][e] No se menciona
Concubinato Artículo 143[122] Ley Familiar 3 años[g]
  Jalisco Concubinato Artículo 778[123] Código Civil No se menciona[d][e] 3 años[g] No aún. Inconstitucional[i][k]
  Michoacán Concubinato Sin definir aún[124][f] Código Civil Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 2 años[g]
Concubinato Artículo 307[125] Código Familiar Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 2 años[g]
Sociedad de convivencia Artículo 295[126] No aplica
  Morelos Concubinato Sin definir aún[127][f] Código Civil No se menciona[d][e] No se menciona
Concubinato Artículo 65[128] Código Familiar 2 años[g]
  Nayarit Concubinato Artículo 136[129] Código Civil No se menciona[d][e] 2 años[g]
  Nuevo León Concubinato Artículo 291 Bis[130] Código Civil No se menciona[d][e] 2 años[g]
  Oaxaca Concubinato Sin definir aún[131][f] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 115 Bis No se menciona
Concubinato Artículo 7[132] Código Familiar No se menciona[d] 2 años[g]
  Puebla Concubinato Artículo 297[133] Código Civil No se menciona[d][e] 2 años[g]
  Querétaro Concubinato Artículo 273[134] Código Civil No se menciona[d][e] 3 años[g]
  Quintana Roo Concubinato Artículo 825 Bis[135] Código Civil No se menciona[d][e] 2 años[g]
  San Luis Potosí Concubinato Sin definir aún[136][f] Código Civil No se menciona[d][e] No se menciona
Concubinato Artículo 105[137] Código Familiar 3 años[g]
2 años[h]
  Sinaloa Concubinato Artículo 165[138] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 167 2 años[g]
  Sonora Concubinato Sin definir aún[139][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona
Concubinato Artículo 191[140] Código Familiar 3 años[g]
  Tabasco Concubinato Artículo 153[141] Código Civil No se menciona[d][e] 2 años[g]
  Tamaulipas Concubinato Artículo 267 Bis[142] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 104 2 años[g]
  Tlaxcala Concubinato Artículo 42[143] Código Civil No se menciona[d] No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 2[144] Ley de Sociedades de Convivencia Por el Registro Civil Artículos 3 y 7 No aplica
  Veracruz Concubinato Artículo 139[145] Código Civil No se menciona[d][e] 3 años[g]
  Yucatán Concubinato Artículo 201[146] Código Familiar No se menciona[d] 2 años[g]
  Zacatecas Concubinato Sin definir aún[147][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona
Concubinato Artículo 241[148] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 9 2 años[g]
  México Concubinato Sin definir aún[149][f] Código Civil No se menciona[d] No se menciona Ambiguo[i]
Concubinato Sin definir aún[f] Ley del Seguro Social No aplica Si
Unión civil Artículo 5 A. Apartado XX[150]
Concubinato Sin definir aún[f] Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado No aplica
Unión Civil Artículo 6. Apartado XXX[151]
Concubinato Sin definir aún[152][f] Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas No aplica Ambiguo[i]

Cronología

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Cronología por entidad federativa
Entidad federativa Tipo de decisión Fecha de adopción Entrada en vigor Publicado en
  Aguascalientes Sentencia judicial 2 de abril de 2019 17 de agosto de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 14 del 16 de agosto de 2019.[153]
  Baja California Pendiente
  Baja California Sur Reforma legislativa 2023 2023 Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. Tomo XLVI. Nº 29.[154]
  Campeche Pendiente (concubinato)
Reforma legislativa 2013 2013 Periódico Oficial del Estado de Campeche. Segunda edición. Cuarta época. Año I. Nº 0190.[155]
  Chiapas Pendiente
  Chihuahua Pendiente
  Ciudad de México Pendiente (concubinato)
Reforma legislativa 2006 2006 Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Séptima Época. Nº 747.[156]
  Coahuila Pendiente (concubinato)
Reforma legislativa 2007 2007 Periódico Oficial del Estado de Coahuila. Tomo CXXI. Nº 74.[157]
  Colima Reforma legislativa 25 de mayo de 2016 12 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Colima. Tomo CXXI. Nº 74.[158]
  Durango Pendiente
  Estado de México Reforma legislativa 11 de octubre de 2022 2 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de México. Tomo CCXIV. Nº 82.[159]
  Guanajuato Pendiente
  Guerrero Reforma legislativa 25 de octubre de 2022 31 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Año CIII. Edición Nº 104. Alcance I.[160]
  Hidalgo Reforma legislativa 14 de mayo de 2019 11 de junio de 2019 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Tomo CLII. Nº 23.[161]
  Jalisco Pendiente
  Michoacán Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 23 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Tomo CLXIV. Nº 95.[162]
  Morelos Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 5 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Morelos. Sexta época. Nº 5408.[163]
  Nayarit Reforma legislativa 18 de diciembre de 2015 23 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Tomo CXCVII. Nº 121. Tiraje 080.[164]
  Nuevo León Sentencia judicial 19 de febrero de 2019 31 de mayo de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, Tomo DCCLXXXVIII. N.º 33 del 31 de mayo de 2019.[165]
Reforma legislativa 14 de junio de 2023 24 de junio de 2023 Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Tomo CLX. Nº 80.[166]
  Oaxaca Reforma legislativa 28 de agosto de 2019 6 de octubre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CI. Nº 40. Segunda sección.[167]
Reforma legislativa 22 de octubre de 2021 5 de diciembre del 2021 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CIII. Nº 49. Décimo Primera sección.[168]
  Puebla Sentencia judicial 1 de agosto de 2017 16 de febrero de 2018 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLXXIII. N.º 13 del 16 de febrero de 2018.[169]
Reforma legislativa 3 de noviembre de 2020 11 de noviembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla. Tomo DXLVII. Nº 6.[170]
  Querétaro Reforma legislativa 22 de septiembre de 2021 13 de noviembre de 2021 Diarios de circulación local por parte del Congreso local.[171][172][173][174][175]
  Quintana Roo Decisión del ejecutivo 3 de mayo de 2012 3 de mayo de 2012 -
Reforma legislativa 29 de septiembre de 2021 23 de octubre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Tomo III. Nº 159. Novena época.[176]
  San Luis Potosí Reforma legislativa 17 de mayo de 2019 21 de mayo de 2019 Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Año CII. Tomo I.[177]
  Sinaloa Reforma legislativa 15 de junio de 2021 30 de junio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. Tomo CXII. Tercera época. Nº 078.[178]
  Sonora Reforma legislativa 23 de septiembre de 2021 22 de octubre de 2021 Boletín Oficial del Estado de Sonora. Tomo CCVIII. Tercera época. Nº 033.[179]
  Tabasco Reforma legislativa 19 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Época séptima. Edición 8362.[180]
  Tamaulipas Reforma legislativa 26 de octubre de 2022 19 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Tomo CXLVII. Nº 25.[181]
  Tlaxcala Reforma legislativa 8 de diciembre de 2020 25 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala del 24 de diciembre de 2020.[182]
  Veracruz Sentencia judicial 30 de mayo de 2022 20 de octubre de 2022 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 17 del 20 de octubre de 2022.[183]
Reforma legislativa 2 de junio de 2022 14 de junio de 2022 Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Tomo CCV. Nº 232. Sección III.[184]
  Yucatán Reforma legislativa 25 de agosto de 2021 7 de septiembre de 2021 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXIV. Nº 34,576.[185]
Reforma legislativa 1 de marzo de 2022 4 de marzo de 2022 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXV. Nº 34,715.[186]
  Zacatecas Reforma legislativa 14 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Tomo CXXXI. Nº 104.[187]

Matrimonio igualitario

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Situación

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Situación legal del matrimonio igualitario por entidad federativa
Entidad federativa Concepto Regulado por Considera adopción homoparental conjunta Armonización legislativa[l]
  Aguascalientes Artículo 143[188] Código Civil Si Artículo 414 No aún. Inconstitucional[m][n]
  Baja California Artículo 143[189] Código Civil Si Si
  Baja California Sur Artículo 150[190] Código Civil Si Artículo 440 Si
  Campeche Artículo 157[191] Código Civil Si Si
  Chiapas Artículo 145[192] Código Civil Si Artículos 386 y 397 No aún. Inconstitucional[m][o]
  Chihuahua Concubinato Sin definir aún[193][g] Código Civil La legislación no lo menciona[i] Sin definir aún[h]
  Ciudad de México Concubinato Sin definir aún[194][g] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 35[p]
Sociedad de convivencia Artículo 2[195] Ley de Sociedades de Convivencia Por la Dirección General Jurídica y de Gobierno Artículos 3 y 6[k]
  Coahuila Concubinato Sin definir aún[196][g] Código Civil Por el Registro Público Artículo 3587-3[p]
Sociedad de convivencia Artículo 3587-1[197]
Pacto de solidaridad Artículo 252[198] Ley Familiar Por el Registro Civil Artículos 41, 120 y 254[q]
  Colima Concubinato Sin definir aún[199][g] Código Civil La legislación no lo menciona[i] Sin definir aún[h]
  Durango Concubinato Artículo 286-1[200] Código Civil La legislación no lo menciona[i] No aún. inconstitucional[f]
  Estado de México Concubinato Artículo 4.403[201] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Guanajuato Concubinato Sin definir aún[202][g] Código Civil La legislación no lo menciona[j] Sin definir aún[h]
  Guerrero Concubinato Artículo 494 Bis[203] Código Civil La legislación no lo menciona[i]
  Hidalgo Concubinato Artículo 143[204][205] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
Ley Familiar
  Jalisco Concubinato Artículo 778[206] Código Civil La legislación no lo menciona[j] No aún. Inconstitucional[f][e]
  Michoacán Concubinato Artículo 307[207][208] Código Civil Por el Registro Civil Artículos 298 y 300
Sociedad de convivencia Artículo 295[209] Código Familiar
  Morelos Concubinato Artículo 65[210][211] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
Código Familiar
  Nayarit Concubinato Artículo 136[212] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Nuevo León Concubinato Artículo 291 Bis[213] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Oaxaca Concubinato Artículo 7[214][215] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 115 Bis
Código Familiar
  Puebla Concubinato Artículo 297[216] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Querétaro Concubinato Artículo 273[217] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Quintana Roo Concubinato Artículo 825 Bis[218] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  San Luis Potosí Concubinato Artículo 105[219][220] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
Código Familiar
  Sinaloa Concubinato Artículo 165[221] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 167
  Sonora Concubinato Artículo 191[222][223] Código Civil La legislación no lo menciona[i]
Código Familiar
  Tabasco Concubinato Artículo 153[224] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Tamaulipas Concubinato Artículo 267 Bis[225] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 104
  Tlaxcala Concubinato Artículo 42[226] Código Civil Por el Registro Civil Artículos 3 y 7[k]
Sociedad de convivencia Artículo 2[227] Ley de Sociedades de Convivencia
  Veracruz Concubinato Artículo 139[228] Código Civil La legislación no lo menciona[j]
  Yucatán Concubinato Artículo 201[229] Código Familiar La legislación no lo menciona[i]
  Zacatecas Concubinato Artículo 241[230][231] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 9
Código Familiar
  México Concubinato Sin definir aún[232][g] Código Civil La legislación no lo menciona[i] Sin definir aún[h]

Cronología

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Cronología por entidad federativa
Entidad federativa Tipo de decisión Fecha de adopción Entrada en vigor Publicado en
  Aguascalientes Sentencia judicial 2 de abril de 2019 17 de agosto de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 14 del 16 de agosto de 2019.[233]
  Baja California Decisión del ejecutivo 3 de noviembre de 2017 4 de noviembre de 2017 -
Reforma legislativa 16 de junio de 2021 15 de septiembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Baja California. Tomo CXXVIII. Nº 69.[234]
  Baja California Sur Reforma legislativa 27 de junio de 2019 29 de junio de 2019 Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. Tomo XLVI. Nº 29.[235]
  Campeche Reforma legislativa 10 de mayo de 2016 17 de mayo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Campeche. Segunda edición. Cuarta época. Año I. Nº 0190.[236]
  Chiapas Sentencia judicial 11 de julio de 2017 12 de mayo de 2018 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLXXVI, N.º 8 del 11 de mayo de 2018.[237]
  Chihuahua Decisión del ejecutivo 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 -
  Ciudad de México Reforma legislativa 29 de diciembre de 2009 4 de marzo de 2010 Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Séptima Época. Nº 747.[238]
  Coahuila Reforma legislativa 1 de septiembre de 2014 17 de septiembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Coahuila. Tomo CXXI. Nº 74.[239]
  Colima Reforma legislativa 25 de mayo de 2016 12 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Colima. Tomo CXXI. Nº 74.[240]
  Durango Decisión del ejecutivo 18 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Durango. Tomo CCXXXVII. Nº 75.[241]
Reforma legislativa 21 de septiembre de 2022 10 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Durango. Tomo CCXXXVII. Nº 81.[242]
  Estado de México Reforma legislativa 11 de octubre de 2022 2 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de México. Tomo CCXIV. Nº 82.[243]
  Guanajuato Decisión del ejecutivo 20 de diciembre de 2022 20 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Tomo CXXVIII. Nº 69.[244]
  Guerrero Reforma legislativa 25 de octubre de 2022 31 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Año CIII. Edición Nº 104. Alcance I.[245]
  Hidalgo Reforma legislativa 14 de mayo de 2019 11 de junio de 2019 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Tomo CLII. Nº 23.[246]
  Jalisco Sentencia judicial 26 de enero de 2016 21 de abril de 2016 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLI. N.º 16 del 21 de abril de 2016.[247]
Reforma legislativa 7 de abril de 2022 10 de abril de 2022 Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Tomo CDIII. Nº 48.[248]
  Michoacán Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 23 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Tomo CLXIV. Nº 95.[249]
  Morelos Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 5 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Morelos. Sexta época. Nº 5408.[250]
  Nayarit Reforma legislativa 18 de diciembre de 2015 23 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Tomo CXCVII. Nº 121. Tiraje 080.[251]
  Nuevo León Sentencia judicial 19 de febrero de 2019 31 de mayo de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, Tomo DCCLXXXVIII. N.º 33 del 31 de mayo de 2019.[252]
Reforma legislativa 14 de junio de 2023 24 de junio de 2023 Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Tomo CLX. Nº 80.[253]
  Oaxaca Reforma legislativa 28 de agosto de 2019 6 de octubre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CI. Nº 40. Segunda sección.[254]
Reforma legislativa 22 de octubre de 2021 5 de diciembre del 2021 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CIII. Nº 49. Décimo Primera sección.[255]
  Puebla Sentencia judicial 1 de agosto de 2017 16 de febrero de 2018 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLXXIII. N.º 13 del 16 de febrero de 2018.[256]
Reforma legislativa 3 de noviembre de 2020 11 de noviembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla. Tomo DXLVII. Nº 6.[257]
  Querétaro Reforma legislativa 22 de septiembre de 2021 13 de noviembre de 2021 Diarios de circulación local por parte del Congreso local.[258][259][260][261][262]
  Quintana Roo Decisión del ejecutivo 3 de mayo de 2012 3 de mayo de 2012 -
  San Luis Potosí Reforma legislativa 17 de mayo de 2019 21 de mayo de 2019 Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Año CII. Tomo I.[263]
  Sinaloa Reforma legislativa 15 de junio de 2021 30 de junio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. Tomo CXII. Tercera época. Nº 078.[264]
  Sonora Reforma legislativa 23 de septiembre de 2021 22 de octubre de 2021 Boletín Oficial del Estado de Sonora. Tomo CCVIII. Tercera época. Nº 033.[265]
  Tabasco Reforma legislativa 19 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Época séptima. Edición 8362.[266]
  Tamaulipas Reforma legislativa 26 de octubre de 2022 19 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Tomo CXLVII. Nº 25.[267]
  Tlaxcala Reforma legislativa 8 de diciembre de 2020 25 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala del 24 de diciembre de 2020.[268]
  Veracruz Sentencia judicial 30 de mayo de 2022 20 de octubre de 2022 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 17 del 20 de octubre de 2022.[269]
Reforma legislativa 2 de junio de 2022 14 de junio de 2022 Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Tomo CCV. Nº 232. Sección III.[270]
  Yucatán Reforma legislativa 25 de agosto de 2021 7 de septiembre de 2021 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXIV. Nº 34,576.[271]
Reforma legislativa 1 de marzo de 2022 4 de marzo de 2022 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXV. Nº 34,715.[272]
  Zacatecas Reforma legislativa 14 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Tomo CXXXI. Nº 104.[273]

Derechos trans

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Artículo

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En México, hasta finales de la década de 2000, no existían procedimientos legales para que las personas trans pudieran ejercer su derecho a la identidad jurídica. De hecho, hasta mediados de la década de 2010, este país seguía patologizando la condición transgénero, ya que continuaba utilizando la conceptualización incluida en la entonces Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10, capítulo V sobre "Trastornos Mentales y del Comportamiento") de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La primera entidad federativa en empezar a cambiar el paradigma legal fue el entonces Distrito Federal. En 2008, se reformaron el Código Civil, el Financiero y el de Procedimientos Civiles para poder solicitar una nueva acta de nacimiento, ya que ese documento es el primer acto jurídico emitido por el Estado mexicano para reconocer que la persona existe y, por lo tanto, está habilitada para el ejercicio de todos sus derechos. El nuevo certificado se emite sin que las obligaciones contraídas con anterioridad por la persona se extingan debido a su nueva identidad. Para lograr esto, era necesario realizar un trámite jurisdiccional, a través de una audiencia ante un juez de lo familiar por medio de una demanda acompañada por dictámenes del proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica, donde además se debía incluir, total o parcialmente: entrenamiento de expresión de rol de género, psicoterapia de apoyo, administración de hormonas o intervenciones quirúrgicas. El informe debía contar con un mínimo de 5 meses y tenía que ser expedido por dos profesionistas o peritos con acreditación clínica en la materia. Posteriormente, se le avisaba al Registro Civil local y a la antigua Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF, ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), los cuales podían anunciar su desacuerdo en un plazo de 15 días hábiles. Ya en el juicio, tanto los peritos como los representantes del Registro Civil y la PGJDF tenían que estar presentes para comparecer y desahogar todas las pruebas y los alegatos. La sentencia se podía dar hasta 10 días después del encuentro y podía ser apelada por alguna de las partes. En caso de que el veredicto fuera favorable para la persona demandante, se ordenaba a la Oficina Central del Registro Civil la reserva del acta original (la cual no podía publicarse ni expedirse salvo mandamiento judicial o petición ministerial). El Registro Civil, a su vez, notificaba sobre el cambio a la Secretaría de Gobernación (Segob), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el entonces Instituto Federal Electoral (IFE, ahora Instituto Nacional Electoral), la entonces Procuraduría General de la República (PGR, ahora Fiscalía General de la República) y la PGJDF.[274]

Meses después, en 2009, se dio una sentencia histórica por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por unanimidad de 11 votos se afirmó, por primera vez, que las personas sí tienen el derecho a cambiar sus documentos legales para que reflejen sus identidades de género. Este caso había iniciado en 2005, previo a la reforma del DF mencionada anteriormente, cuando se solicitó al antiguo Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF, ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México) la rectificación de un certificado de nacimiento, de manera privada y confidencial para que no se revelara ni el nombre ni el sexo de origen. El demandante vivía con la condición de intersexual y de transexual; se le había asignado como masculino al nacer, pero se había sometido a un tratamiento médico y quirúrgico, pues se identificaba socialmente como una mujer. Dos años después, en 2007, el entonces Juzgado Décimo de lo Familiar en el Distrito Federal falló a favor de realizar el reajuste sobre nombre y sexo, pero sin levantar un nuevo documento, por lo que no se modificaría lo respectivo a la filiación. Es decir, el acta contendría anotaciones sobre la rectificación de su sexo y, por lo tanto, la persona estaría imposibilitada de contraer matrimonio, pues en aquel tiempo aún no se reconocía el matrimonio igualitario. Como la apelación ante la Primera Sala Familiar de dicho tribunal también afirmó esa resolución, se promovió un amparo directo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual se declaró incompetente. Así, el tema fue turnado al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Posteriormente, en 2008, fue atraído por la Primera Sala de la SCJN con el expediente 6/2008-PL. Finalmente, el asunto volvió a escalar hasta el Pleno mismo donde se le dio la razón a la parte quejosa. Por lo tanto, la SCJN también avaló las reformas legislativas del año pasado en el antiguo DF sobre expedir un nuevo registro de nacimiento (mientras que la original, con las anotaciones correspondientes, quedaría custodiada sin que se pueda tener acceso a esa información de manera ordinaria).[275]

Igualmente, la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos vuelve a hacer hincapié en los derechos a la identidad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la libre expresión; los cuales todas las personas deben gozar en igualdad de condiciones. Es decir, se refuerza el reconocimiento jurídico a la libertad de todas las personas para elegir quién es y cómo quiere presentarse frente al resto de las personas.

Dado que el proceso para la rectificación de género era costoso y tardado, a veces revictimizante o hasta las propias personas trans terminaban estafadas; en 2014 se impulsó otra reforma local en el antiguo DF con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a ese derecho. Esta nueva modificación fue acompañada, impulsada y respaldada por activistas e instituciones locales como Gloria Davenport Fentanes, Miguel Ángel Mancera (el entonces jefe de gobierno), la Consejería Jurídica, el Consejo para Eliminar y Prevenir la Discriminación y el Registro Civil. A partir de ahora, ya no es necesario presentarse frente a un juez, pues se trata de un trámite administrativo ante el Registro Civil. Ya no se requiere acreditar ninguna intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico o procedimiento de reasignación para la concordancia sexo-genérica; sólo se precisa de la convicción personal e interna de la persona, es decir, cómo se percibe a sí misma. Previo a esta modificación en la legislación civil, entre 2008 y 2014, únicamente se tiene registro de 164 personas que lograron obtener su nueva acta de nacimiento (teniendo en cuenta que tan solo en esa entidad existirían alrededor de 4 000 personas trans). Así como en otras sesiones parlamentarias a favor de la ampliación en el reconocimiento en los derechos civiles y sociales, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN, que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano) expresó sus reservas, pero esta vez lo hizo absteniendose en lugar de expresar un rechazo frontal y virulento. Utilizaron casi los mismos pretextos que usaron los destractores de la Ley Trans en España en 2023: que se está "perjudicando" a este sector, no se estarían garantizando los derechos plenos, se complicaría jurídicamente su certidumbre en materia sucesoria y que las personas que cambian su nombre podrían "desatenderse" de sus obligaciones y deudas. Cabe destacar que la propia SCJN había desmentido en 2008, con el Amparo Civil Directo 6/2008, las críticas de las y los legisladores panistas.[276][277]

Con la intención de intención de reducir el estigma, mejorar la protección y el cuidado tanto del bienestar como de la salud y garantizar los derechos humanos de las personas trans; México se integró en 2016 a un estudio internacional (en el cual también participaron Francia, Brasil, India, Libia y Sudáfrica) para brindar evidencia científica que deje atrás la patologización. La investigación se realizó en campo donde se halló que la mayoría de las personas entrevistadas se dieron cuenta de su verdadera identidad de género durante los primeros años de vida o posterior a la pubertad. Es decir, este analisis pone enfasis en las infancias trans, las cuales no habían sido mencionadas ni consideradas anteriormente. Inclusive, María Elena Medina Mora, directora general del Instituto Nacional de Psiquiatría (INP), aseguró en una conferencia de prensa que no es un trastorno sino una condición con la que se nace. Los padecimientos mentales que pudieran cursar son la depresión y la ansiedad, pero esto es producto del acoso, la discriminación, la intolerancia y el rechazo del ambiente social donde se desenvuelven. Así, en 2018, la OMS publicó una nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11, capítulo XVII sobre "Condiciones relacionadas con la Salud Sexual") donde se recalificó a la condición de transgénero como incongruencia de género. Si bien se considera un logro, diversos colectivos LGTBIQ+ en diversos países siguen abogando por la completa desmedicalización, lo que implicaría que fuera denominada y definida como una simple expresión de la diversidad humana.[278][279][280][281]

Durante casi una década, la Ciudad de México fue la única entidad que había legislado sobre este tema. No obstante, en 2017 se unen Michoacán y Nayarit adoptando el modelo del proceso administrativo simplificado.

Un año después, en 2018, sucede otra sentencia trascendental pues se ratificó de manera unánime que los trámites para obtener nuevas actas de nacimiento en caso de adecuación por identidad de género auto-percibida debían ser administrativos (por lo tanto, sencillos) y no los jurisdiccionales (que resultaban bastante complejos y estigmatizantes). Por lo tanto, a partir de este momento, todas las entidades que legislen al respecto deberán hacerlo con el ejemplo de la CDMX, Michoacán y Nayarit. Este caso había iniciado en 2015 debido al rechazo de la oficina del Registro Civil del municipio de Manlio Fabio Altamirano, en el estado de Veracruz, a la modificación de la partida de nacimiento de una persona que se había sometido a una cirugía de afirmación de género. Según los encargados de este depacho, la persona interesada debía solicitar dicho cambio ante el Poder Judicial de la entidad, pues justificaban que el Código Civil local únicamente facilitaba la via administrativa para enmendar yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales. Así, los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito (con sede en Boca del Río) promovieron el amparo. Pero, un año después, este fue negado, por lo que la sentencia fue recurrida esta vez ante los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito (con sede en Xalapa) los cuales se declararon legalmente incompetentes. Por lo tanto se ordenó enviar el asunto a la SCJN donde fue atraído por la Prima Sala, con el expediente AR 1317/2017.LFinalmente, obtuvo 4 votos a favor y solo 1 en contra protegiendo entonces a la parte quejosa.

A partir de este momento, diversas entidades continuaron con la tendencia permisiva, aunque para personas adultas en su mayoría. En 2018 lo hizo Coahuila. En 2019 se unieron Chihuahua, Colima, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí y Tlaxcala. En 2020 lo hicieron Jalisco, Nuevo León y Quintana Roo. En 2021 fue el turno de Baja California Sur, Estado de México, Morelos, Puebla, Sonora y Veracruz. En 2022 sucedió en Baja California y Sinaloa. En 2023 se unió Zacatecas. Y finalmente, en 2024 fue el turno de Yucatán. La gran mayoría de estas entidades realizaron reformas legislativas en sus respectivos congresos locales, a excepción de Jalisco, Nuevo León y Veracruz donde únicamente existe un decreto del ejecutivo local. No obstante, Jalisco finalmente modificó formalmente su legislación en 2022.

Cronología

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Cronología por entidad federativa
Entidad federativa Tema Tipo de decisión Fecha de adopción Entrada en vigor Publicado en
  Aguascalientes Pendiente
  Baja California Personas trans Reforma legislativa 27 de enero de 2022 12 de febrero de 2022 Periódico Oficial del Estado de Baja California. Tomo CXXIX. Nº 11. Sección IV.[282]
Infancias trans Sentencia judicial 19 de junio de 2023 23 de enero de 2024 Diario Oficial de la Federación, edición matutina. N.º 20 del 22 de enero de 2024.[283]
Sentencia judicial 20 de junio de 2024 29 de junio de 2024 Periódico Oficial del Estado de Baja California. Tomo CXXXI. Nº 33. Sección IV.[284]
  Baja California Sur Personas trans Reforma legislativa 28 de junio de 2021 01 de agosto de 2021 Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. Tomo XLVIII. Nº 28-Bis.[285]
Infancias trans Sentencia judicial 13 de junio de 2023 07 de octubre de 2023 Diario Oficial de la Federación, edición matutina. N.º 20 del 06 de octubre de 2023.[286]
Sentencia judicial 27 de junio de 2024 05 de julio de 2024 Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. Tomo LI. Nº 48.[287]
  Campeche Pendiente
  Chiapas Pendiente
  Chihuahua Personas trans Sentencia judicial 07 de junio de 2019 10 de junio de 2019 Tesis jurisprudencial del Pleno del Decimoséptimo Circuito PC.XVII. J/20 A (10a.)[288]
Decisión del ejecutivo
  Ciudad de México Personas trans Reforma legislativa 29 de agosto de 2008 11 de octubre de 2008 Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Séptima Época. Nº 439.[289]
Reforma legislativa 13 de noviembre de 2014 05 de febrero de 2015 Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Octava Época. Nº 24.[290]
Infancias trans Decisión del ejecutivo 26 de agosto de 2021 28 de agosto de 2021 Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Vigésima Primera Época. Nº 671 Bis.[291]
Sentencia judicial 15 de junio de 2022 15 de junio de 2022 Amparo en revisión 155/2021. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[292]
  Coahuila Personas trans Reforma legislativa 13 de noviembre de 2018 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Coahuila. Tomo CXXV. Nº 95.[293]
  Colima Personas trans Reforma legislativa 13 de febrero de 2019 28 de febrero de 2019 Periódico Oficial del Estado de Colima. Tomo CIV. Nº 14. Edición Extraordinaria.[294]
  Durango Pendiente
  Estado de México Personas trans Reforma legislativa 20 de julio de 2021 23 de julio de 2021 Periódico Oficial del Estado de México. Tomo CCXII. Nº 12. Sección Segunda.[295]
Infancias trans Sentencia judicial 15 de junio de 2023 16 de junio de 2023 Acción de inconstitucionalidad 124/2021. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[296]
  Guanajuato Pendiente
  Guerrero Pendiente
  Hidalgo Personas trans Reforma legislativa 25 de abril de 2019 16 de mayo de 2019 Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Tomo CLII. Nº 19. Alcance Uno.[297]
  Jalisco Personas trans Decisión del ejecutivo 29 de octubre de 2020 30 de octubre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Tomo CCCXCIX. Nº 22. Sección II.[298]
Reforma legislativa 7 de abril de 2022 10 de abril de 2022 Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Tomo CDIII. Nº 48. Sección IV.[299]
Infancias trans Sentencia judicial 15 de junio de 2023 16 de junio de 2023 Acción de inconstitucionalidad 72/2022. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[300]
  Michoacán Personas trans Reforma legislativa 13 de junio de 2017 19 de agosto de 2017 Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Tomo CLXVII. Nº 97. Séptima Sección.[301]
  Morelos Personas trans Reforma legislativa 9 de septiembre de 2021 15 de septiembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Morelos. Sexta época. 5986.[302]
  Nayarit Personas trans Reforma legislativa 20 de julio de 2017 28 de julio de 2017 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Sección Sexta. Tomo CCI. Nº 020. Tiraje 040. Sección Octava.[303]
Personas trans Reforma legislativa 21 de julio de 2021 3 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Sección Octava. Tomo CCXI. Nº 105. Tiraje 030. Sección Octava.[304]
  Nuevo León Personas trans Decisión del ejecutivo 19 de febrero de 2019 19 de marzo de 2020 -
Infancias trans Sentencia judicial -- -- Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, Tomo DCCLXXXVIII. N.º 33 del 31 de mayo de 2019.[305]
  Oaxaca Personas trans Reforma legislativa 30 de agosto de 2019 6 de octubre del 2019 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CI. Nº 40. Segunda sección.[306]
Reforma legislativa 22 de septiembre del 2021 17 de octubre del 2021 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CIII. Nº 42. Cuarta sección.[307]
Infancias trans Sentencia judicial 15 de junio de 2023 16 de junio de 2023 Acción de inconstitucionalidad 174/2021. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[308]
  Puebla Personas trans Reforma legislativa 25 de febrero de 2021 27 de marzo de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla. Tomo DLI. Nº 19. Edición vespertina.[309]
Infancias trans Sentencia judicial 07 de marzo de 2023 08 de marzo de 2023 Diario Oficial de la Federación, edición matutina. N.º 6 del 07 de marzo de 2023.[310]
  Querétaro Pendiente
  Quintana Roo Personas trans Reforma legislativa 17 de noviembre de 2020 1 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Tomo III. Nº 22 Ordinario. Novena época.[311]
  San Luis Potosí Personas trans Decisión del ejecutivo 17 de mayo de 2019 18 de mayo de 2019 Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Año CII. Tomo I. Edición Extraordinaria.[312]
  Sinaloa Personas trans Reforma legislativa 9 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022 Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. Tomo CXII. Tercera época. Primera Sección Nº 033.[313]
  Sonora Personas trans Reforma legislativa 01 de octubre de 2020 03 de febrero de 2021 Boletín Oficial del Estado de Sonora. Tomo CCVII. Nº 9 Sección I.[314]
Infancias trans Sentencia judicial 19 de junio de 2023 21 de octubre de 2023 Diario Oficial de la Federación, edición matutina. N.º 18 del 20 de octubre de 2023.[315]
  Tabasco Pendiente
  Tamaulipas Pendiente
  Tlaxcala Personas trans Reforma legislativa 1 de octubre de 2019 15 de octubre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala del 14 de octubre de 2019.[316]
  Veracruz Personas trans Sentencia judicial 2 de agosto de 2021 11 de agosto de 2021 Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Tomo CCIV. Nº Extraordinario 316.[317]
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Tomo CCIV. Nº Extraordinario 316.[318]
  Yucatán Personas trans Reforma legislativa 28 de marzo de 2024 Pendiente Pendiente
  Zacatecas Personas trans Reforma legislativa 22 de diciembre de 2022 26 de enero de 2023 Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Tomo CXXXIII. Nº 7.[319]

Aborto

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Since 2021, elective abortion has no longer been a crime (de facto decriminalisation) due to a Mexican Supreme Court decision which unanimously ruled that penalising abortion is unconstitutional, setting an important precedent for all judges across the whole country.[320][321]​ Since 2023, elective abortion has no longer been a federal crime due to another Supreme Court decision which. The criminal law in Mexico varies by state.

Before 2019, abortion had been severely restricted outside of Mexico City, where it was legalized on-request in 2007.[322][323]​ A 2023 de 08, abortion is available on request to any woman during the first twelve weeks of a pregnancy (i.e., 15 weeks LMP)[324]​ in Mexico City and the states of Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Colima, Baja California, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, and Aguascalientes.[325][326][327][328][329][330][331][332][333]​ However, even in states where abortion is legal, there continue to be women in pre-trial detention for murder due to the spontaneous miscarriages of pregnancies.[334]

 
Mapa de las causales del aborto legal en cada entidad federativa en México:
     Violación1 e imprudencial.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      A petición libre bajo un sistema de plazos además de inviabilidad económica de la familia.      A petición libre o con mandato para despenalizarlo. Plazo sin especificar (sentencia judicial).      A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). 1Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación. No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.

 
Mapa sobre los blindajes anticonstitucionales a la vida en gestación en cada entidad federativa en México:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno1.      Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado1.      Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado1.      Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado1.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno1. 1Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus.

 
Mapa de los servicios de aborto legal y seguro en cada entidad federativa en México:
     Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales1.      Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales1.      Aborto electivo restringido1.

  Indica un cierto tiempo máximo de espera al reunir los requisitos

  Indica objeción de consciencia limitada

1Todas las instituciones federales de salud deberían garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.

 
Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México:
     La legislación local menciona medidas de atención1.      La legislación local no menciona medidas de atención1.

  Indica a la anticoncepción de emergencia

  Indica a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

1Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.

Cronología

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Cronología de la despenalización y legalización del aborto electivo
Año Entidad Aprobación Entrada en vigor Modificación Método Publicado en
2007   Ciudad de México 24 de abril 26 de abril Código Penal Ley de Salud Reforma legislativa Gaceta Oficial del Distrito Federal, décima séptima época, n.º 70[335]
2019   Oaxaca 25 de septiembre 24 de octubre Código Penal Reforma legislativa Periódico Oficial de Oaxaca, tomo CI, extraordinario[336]
2021   Hidalgo 30 de junio 6 de julio Código Penal Ley de Salud Reforma legislativa Periódico Oficial de Hidalgo, tomo CLIV, alcance 7, n.º 27[337]
  Veracruz 20 de julio 20 de julio Código Penal Reforma legislativa Gaceta Oficial de Veracruz, tomo CCIV, tomo extraordinario III, n.º 286[338]
  Coahuila 7 a 9 de septiembre de 2021 9 de septiembre de 2021 Código Penal Sentencia judicial Diario Oficial de la Federación, edición matutina n.º 16 del 19 de enero de 2022[339]
  Oaxaca 22 de septiembre 16 de octubre Ley de Salud Reforma legislativa Periódico Oficial de Oaxaca, tomo CIII, n.º 42[340]
29 de septiembre 23 de octubre Constitución Periódico Oficial de Oaxaca, tomo CIII, n.º 43[341]
  Baja California 29 de octubre 12 de noviembre Código Penal Ley de Salud Ley de Víctimas Reforma legislativa Periódico Oficial de Baja California, tomo CXXVIII, sección III, n.º 93, sección[342]
  Colima 29 de septiembre 24 de noviembre Constitución Reforma legislativa Periódico Oficial de Colima, edición extraordinaria, tomo CVI, n.º 90[343]
1 de diciembre 11 de diciembre Código Penal Ley de Salud Periódico Oficial de Colima, edición ordinaria, tomo CVI, suplemento 3, n.º 96[344]
2022   Sinaloa 8 de marzo 11 de marzo Código Penal Ley de Salud Código Civil Reforma legislativa Periódico Oficial de Sinaloa, tomo CXII, 3.ª época, n.º 031[345]
9 de marzo 8 de abril Constitución Periódico Oficial de Sinaloa, tomo CXII, 3.ª época, n.º 043[346]
  Guerrero 17 de mayo 20 de mayo Código Penal Reforma legislativa Periódico Oficial de Guerrero, año CIII, edición n.º 40, alcance I[347]
  Baja California Sur 2 de junio 14 de junio Código Penal Ley de Salud Reforma legislativa Boletín Oficial de Baja California Sur, tomo XLIX, n.º 36[348]
  Quintana Roo 26 de octubre 28 de octubre Código Penal Reforma legislativa Periódico Oficial de Quintana Roo, tomo III, n.º 179 extraordinario, décima época[349]
2023   Aguascalientes 30 de agosto 30 de agosto Código Penal Sentencia judicial Pendiente
  México [r] 7 al 9 de septiembre de 2021 9 de septiembre de 2021 Inconstitucionalidad de las condenas (general) Sentencia judicial Diario Oficial de la Federación, edición matutina n.º 16 del 19 de enero de 2022
Inconstitucionalidad de los blindajes antiaborto
20 de septiembre de 2021 20 de septiembre de 2021 Límites a la objeción de consciencia Diario Oficial de la Federación, edición matutina n.º 21 del 12 de diciembre de 2021[350]
21 de junio de 2023 21 de junio de 2023 Impugnación por juicio de amparo Pendiente[351]
06 de septiembre de 2023 06 de septiembre de 2023 Inconstitucionalidad de las condenas (federal) Pendiente[352]

Causales

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Causales y supuestos del aborto legal según cada entidad federativa
Entidad federativa Tipo AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Aguascalientes   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Baja California   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Baja California Sur   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Campeche   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Chiapas   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Chihuahua[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Ciudad de México   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Coahuila[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Colima   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Durango   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Guanajuato   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Guerrero   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Hidalgo   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Jalisco   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Estado de México   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Michoacán   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Morelos[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Nayarit[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Nuevo León   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Oaxaca   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Puebla   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Querétaro   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Quintana Roo[t]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  San Luis Potosí   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Sinaloa   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Sonora   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Tabasco   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Tamaulipas   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Tlaxcala   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Veracruz   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Yucatán[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  Zacatecas   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO
  México[s]   AS IF IC PM RS TG AC CE VE NO

  Indica excluyente de responsabilidad

  Indica no punibilidad

     Indica causal de aborto por violación (AS)      Indica causal de aborto por inseminación artificial forzada (IF)      Indica causal de aborto imprudencial o culposo (IC)      Indica causal de aborto por peligro de muerte (PM), riesgo a la salud (RS) o trastorno ginecológico (TG)      Indica causal de aborto por alteraciones congénitas (AC)      Indica causal de aborto por condiciones socioeconómicas (CE)      Indica causal de aborto voluntario sin justificación (VE) (por reforma legislativa)      Indica causal de aborto voluntario sin justificación (VE) (por sentencia judicial)      Indica causal de aborto por negación u omisión (NO)


Blindaje constitucional

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Blindajes a la vida en gestación según cada entidad federativa
Entidad federativa Artículo Año de aprobación Año de derogación Consideraciones
  Aguascalientes 2.º[353] 2021 Pendiente Declarado inconstitucional el 10 de octubre de 2022 por la sentencia AI 72/2021 de la SCJN.
  Baja California 7.º[354] 2008 Pendiente El Pleno de la SCJN discutió el tema el 28 de septiembre de 2011 a través de la acción de inconstitucionalidad AI 11/2009. Una mayoría simple votó por la invalidez, pero se necesitaba un sufragio más para declararla
  Baja California Sur Nunca hubo candado alguno
  Campeche Nunca hubo candado alguno En 2021 se intentó modificar el artículo 6.º pero nunca entró en vigor.
  Chiapas 4.º[355] 2009 2024 Pendiente
  Chihuahua 5.º[356] 1994 Pendiente Debe ser reformado
  Ciudad de México Nunca hubo candado alguno
  Coahuila Nunca hubo candado alguno Existe en el artículo 173.º una disposición ambigua desde 1989.[357]
  Colima 2.º[358] 2009 2021 Decreto 90 del 24 de noviembre de 2021 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Durango 3.º[359] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Guanajuato 1.º[360] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Guerrero Nunca hubo candado alguno
  Hidalgo Nunca hubo candado alguno
  Jalisco 4.º[361] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Estado de México Nunca hubo candado alguno
  Michoacán Nunca hubo candado alguno
  Morelos 1.º Bis[362] 2008 Pendiente Debe ser reformado
  Nayarit 7.º[363] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Nuevo León 1.º[364] 2019 Pendiente Declarado inconstitucional el 26 de mayo de 2022 por las sentencias AI 41/2019 y AI 42/2019 de la SCJN.
  Oaxaca 12.º[365] 2009 2021 Decreto 43 del 23 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Puebla 26.º[366] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Querétaro 2.º[367] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Quintana Roo 13.º[368] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  San Luis Potosí 16.º[369] 2009 Pendiente El Pleno de la SCJN discutió el tema el 29 de septiembre de 2011 a través de la acción de inconstitucionalidad AI 62/2009. Una mayoría simple votó por la invalidez, pero se necesitaba un sufragio más para declararla
  Sinaloa 4.º Bis[370] 2018 2022 Declarado inconstitucional el 9 de septiembre de 2021 por las sentencias AI 106/2018 y AI 107/2018 de la SCJN. Decreto 043 del 8 de abril de 2022 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Sonora 1.º[371] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Tabasco Nunca hubo candado alguno
  Tamaulipas 16.º[372] 2010 Pendiente Debe ser reformado
  Tlaxcala Nunca hubo candado alguno
  Veracruz 4.º[373] 2017 Pendiente Declarado inconstitucional el 30 de mayo de 2022 por la sentencia AI 85/2016 de la SCJN.
  Yucatán 1.º[374] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Zacatecas Nunca hubo candado alguno
  México Nunca hubo candado alguno

     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno.      Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno.


Ley de Salud

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Acceso a los servicios de interrupción del embarazo según cada entidad federativa
Entidad federativa ¿Se complementa de la Ley General de Salud? ¿Señala a la NOM-046-SSA2-2005?[u] ¿Limita el tiempo de espera al reunir requisitos? ¿Limita la objeción de consciencia? ¿Establece explícitamente universalidad?[v] Otras consideraciones
  Aguascalientes [375] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Baja California [376] Artículo 50.º nonies Artículo 50.º nonies indica 5 días hábiles Artículo 50.º decies Artículo 50.º nonies Utiliza protocolos federales.[w]
  Baja California Sur [377] Artículo 62.º Artículo 62.º indica 5 días Artículos 32.º bis, 32.º ter y 32.º quater Artículo 62.º Utiliza protocolos federales.[w]
  Campeche [378] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Chiapas [379] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Chihuahua [380] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Ciudad de México [381] Artículos 6.º y 81.º Artículo 81.º indica 5 días Artículo 82.º Artículo 81.º Artículo 144.º incluye a centros de reclusión.
  Coahuila [382] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Colima [383] Artículos 3.º y 62.º quinquies Artículo 62.º octies indica 5 días Artículo 30.º Artículo 62.º quinquies Artículo 113.º bis incluye a centros de reclusión.
  Durango [384] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Guanajuato [385] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Guerrero [386] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Hidalgo [387] Pendiente Pendiente Artículo 12.º quáter Pendiente Artículo 98.º incluye a centros de reclusión.
  Jalisco [388] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 187.º Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Estado de México [389] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Michoacán [390] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales y locales.[w][x]
[391] Artículo 2.º Pendiente Artículo 6.º Pendiente
  Morelos [392] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 12.º bis[y] Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Nayarit [393] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Nuevo León [394] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Oaxaca [395] Pendiente Artículo 65.º ter indica 3 días naturales Pendiente Artículo 65.º ter Utiliza protocolos federales.[w]
  Puebla [396] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Querétaro [397] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Quintana Roo [398] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  San Luis Potosí [399] Artículos 36.º y 96.º bis Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Sinaloa [400] Artículo 86.º bis Pendiente Artículo 86.º bis 2 Artículo 86.º bis Artículo 235.º bis incluye a centros de reclusión.
  Sonora [401] Pendiente Pendiente Pendiente. Pendiente. -
  Tabasco [402] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Tamaulipas [403] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 6.º bis Pendiente Artículo 30.º bis alude al aborto legal[z]
  Tlaxcala [404] Pendiente[aa] Artículo 44.º bis indica 5 días Artículo 44.º bis A Pendiente -
  Veracruz [405] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales y locales.[w][x]
[406] Página 53 Página 49 indica 3 días hábiles Página 28 a 33 y 52 Página 48 y 62 a 63
  Yucatán [407] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  Zacatecas [408] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[w]
  México Es normativa federal[409] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 10.º bis[ab] Artículo 3.º, fracción II bis Complementa a las leyes locales de salud.[w]

     Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales.      Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales.      Aborto electivo restringido.


Ley de víctimas

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Atención a las víctimas de violencia sexual según cada entidad federativa
Entidad federativa ¿Se complementa de la Ley General de Víctimas? ¿Señala que las autoridades deben apegarse al principio de buena fe? ¿Qué servicios médicos se mencionan?
  Aguascalientes [410] Artículo 3.º Artículo 20.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Baja California [411] Artículo 6.º Artículos 30.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Baja California Sur [412] No No se mencionan
  Campeche [413] No Artículo 33.º y 35.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Chiapas [414] No No se mencionan
  Chihuahua [415] No No se mencionan
  Ciudad de México [416] Artículo 5.º Artículos 18.º, 20.º y 90.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Coahuila [417] Artículo 7.º Artículo 14.º y 18.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Colima [418] Artículo 5.º Artículos 26.º y 31.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Durango [419] Artículo 4.º Artículo 97.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Guanajuato [420] No No se mencionan
  Guerrero [421] Artículo 3.º No se mencionan
  Hidalgo [422] No Artículo 24.º y 25.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Jalisco [423] Artículo 5.º Artículo 22.º y 27.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Estado de México [424] Artículo 6.º Artículo 19.º y 23.º
Anticoncepcion de Emergencia
  Michoacán [425] No No se mencionan
  Morelos [426] Artículo 5.º Artículos 16.º, 20.º y 23.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Nayarit [427] Artículo 5.º Artículos 30.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Nuevo León [428] Artículo 6.º No se mencionan
  Oaxaca [429] Artículo 5.º Artículos 29 y 34.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Puebla [430] Artículo 3.º Artículo 32.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Querétaro [431] Artículo 5.º Artículo 8.º
Anticoncepcion de Emergencia
  Quintana Roo [432] Artículo 5.º Artículo 33.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  San Luis Potosí [433] Artículo 5.º Artículos 29.º y 34.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Sinaloa [434] Artículo 4.º Artículos 39.º y 44.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Sonora [435] No No se mencionan
  Tabasco [436] Artículo 6.º Artículo 19.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Tamaulipas [437] No Artículos 17.º y 22.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Tlaxcala [438] Artículo 5.º Artículo 27.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Veracruz [439] Artículo 5.º Artículos 28.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Yucatán [440] Sección quinta de la exposición de motivos No se mencionan
  Zacatecas [441] Artículo 5.º No se mencionan
  México Es normativa federal[442] Artículo 5.º Artículos 30.º y 35.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo

     La legislación local menciona medidas de atención.      La legislación local no menciona medidas de atención.


Sanciones

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Sanciones, penas y castigos por aborto voluntario según los diferentes códigos penales en México
Entidad federativa Cárcel (mínima)[nota 1] Cárcel (máxima)[nota 1] Multa económica Medidas alternativas Suspensión personal de salud[nota 1] Otras consideraciones
  Aguascalientes 6 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 40 a 80 días y "reparación del daño"[nota 4] 2 a 5 años Artículos 83.º, 101.º, 102.º, 103.º y 196.º Contiene errores de redacción muy graves que lo hacen incomprensible. Aún menciona requisitos para aborto por violación[nota 5]​.[443]
  Baja California 3 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 50 a 200 días (trabajo comunitario)[nota 2] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículo 132.º, 133.º, 135.º y 136.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2021[nota 6]​.[444]
  Baja California Sur Sin pena para gestantes y colaboradores/as Hasta 60 días a 2 meses (trabajo comunitario)[nota 4] Artículos 151.º, 152.º, 154.º y 156.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2022[nota 6]​.[445]
  Campeche 6 meses[nota 4] 2 años[nota 4] 24 a 72 jornadas (trabajo comunitario)[nota 4] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 155.º, 156.º, 158.º y 159.º Antes de la semana 12 de gestación corresponden medidas alternativas, después de ese plazo concerniría cárcel. Aún menciona plazos y requisitos para aborto por violación[nota 5][nota 7]​.[446]
  Chiapas Sin pena para las o los gestantes 1 a 3 años y 3 a 6 años[nota 3] Atención integral[nota 8] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 70.º, 88.º, 178.º, 179.º, 181.º y 183.º Las penas de cárcel aumentan cuando la o el gestante es menor de edad y no existe autorización de sus padres o tutores. Las medidas alternativas no pueden prolongarse más de 2 años. Menciona la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres del estado. Aún menciona plazos para aborto por violación[nota 7]​.[447]
  Chihuahua 6 meses[nota 4] 3 años[nota 4] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 143.º, 144.º, 145.º, 146.º Aún menciona plazos para aborto por violación[nota 7]​.[448]
  Ciudad de México 3 a 6 meses[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 100 a 300 días (trabajo comunitario)[nota 2] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 76.º, 144.º, 145.º, 148.º y 201.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2007[nota 6]​.[449]
  Coahuila 1 año[nota 4] 3 años[nota 4] 2 a 6 años 6 meses a 2 años Artículos 195.º, 196.º, 198.º y 199.º Aborto electivo despenalizado, sin especificar el plazo máximo, desde 2021. La inhabilitación al personal de salud se reducía si solo ayudaban en el procedimiento pero no eran los principales actores. Aún perseguiría la tentativa (lesiones a la o el gestante). Aún menciona plazos para aborto por violación[nota 7]​.[450]
  Colima Sin pena para las o los gestantes 15 días a 2 meses[nota 3] 800 a 1200 UMA[nota 3] 50 a 100 días (trabajo comunitario)[nota 3]1 a 3 meses (tratamiento libertad)[nota 2] Artículos 138.º, 139.º y 141.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2021. Menciona de manera explícita el concepto de persona gestante[nota 6]​.[451]
  Durango 1 a 3 años[nota 2] 1 a 5 años[nota 3] 72 a 216 UMA[nota 2]72 a 360 UMA[nota 3] 3 a 5 años Artículos 79.º Bis, 148.º, 149.º y 150.º Exige aprobación y aviso al Ministerio Público en casos de aborto terapéutico e imprudencial respectivamente. Aún menciona requisitos para aborto por violación[nota 5]​.[452]
  Estado de México 6 meses a 2 años 1 a 3 años[nota 2] 1 a 5 años[nota 3] 30 a 200 días[nota 3] 3 a 6 años 20 años Artículos 248.º, 249.º, 250.º y 251.º Aún contiene atenuantes basadas en cláusulas por honor. La pena menor se reduce si se cumplen las condiciones de las atenuantes. La inhabilitación al personal de salud aumenta si son reincidentes.[453]
  Guanajuato 6 meses a 3 años[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 5 a 30 días[nota 2]10 a 30 días[nota 3] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 11.º, 158.º, 159.º, 160.º, 162.º y 163.º [454]
  Guerrero Sin pena para las o los gestantes 6 meses a 2 años[nota 3] Artículos 79.º, 154.º, 155.º y 159.º Aborto electivo despenalizado hasta la semana 12 de gestación desde 2022[nota 6]​.[455]
  Hidalgo 6 meses[nota 4] 1 año[nota 4] 10 a 40 días[nota 4] Por un tiempo igual al de la sanción en cárcel Artículos 154.º, 155.º y 158.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2021[nota 6]​.[456]
  Jalisco 4 meses a 1 año[nota 4]8 meses a 2 años[nota 2] 2 a 5 años[nota 3] Tratamiento médico integral[nota 9]​. 1 a 5 años Artículos 27.º, 227.º, 228.º y 229.º Establecería prisión preventiva o aumentaría la pena menor después del quinto mes de embarazo o si los o las colaboradores/as son reincidentes o procuran a gestantes reincidentes (tengan o no una sentencia previa). Aún contiene estereotipos de género que imponen maternidad forzada. Las medidas alternativas solo pueden aplicarse cuando gestante no es reincidente.[457]
  Michoacán Sin pena para las o los gestantes 6 meses a 2 años[nota 3] 6 meses a 1 año[nota 2]​ (trabajo comunitario) Doble del tiempo de la sanción en cárcel Artículos 141.º, 142.º, 144.º, 145.º y 146.º Aún menciona plazos y requisitos para aborto por violación. Igualmente, las causales de inseminación artificial no consentida y razones económicas deberán estar debidamente "justificadas" y realizarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación[nota 5][nota 7]​.[458]
  Morelos 1 a 5 años[nota 4] 3 a 8 años 6 a 8 años[nota 3] 20 a 200 días[nota 4]40 a 400 días[nota 3] Tratamiento médico y psicológico integral [nota 9] 2 a 5 años o hasta las 2/3 partes de la pena Artículos 115.º, 116.º, 117.º, 118.º y 119.º La pena mayor se reduciría si el personal médico y de enfermería "realiza injustificadamente" el procedimiento, pero aumentaría si a eso se dedicara de manera habitual. Contiene errores de redacción muy graves que lo hacen incomprensible.[459]
  Nayarit 4 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años [nota 3]3 a 4 años[nota 3] 20 días[nota 2]20 días a 50 días[nota 4]50 días[nota 3] 4 a 10 años Artículos 368.º, 369.º, 370.º, 371.º y 372.º Las sanciones menores corresponderían antes del tercer mes de gestación y las mayores después de ese plazo. Así mismo, aumentarían cuando se trate de una o un reincidente, con o sin sentencia previa.[460]
  Nuevo León 6 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 2 a 5 años Artículos 51.º Bis, 327.º, 328.º, 329.º, 330.º y 331.º[461]
  Oaxaca 3 meses[nota 4] 6 meses[nota 4] 100 a 300 días (trabajo comunitario)[nota 4] 2 a 5 años Artículos 312.º, 314.º, 315.º y 316.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2019[nota 6]​.[462]
  Puebla 6 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 3] 2 a 5 años Artículos 339.º, 340.º, 341.º, 342.º y 343.º[463]
  Querétaro 1 año[nota 4] 3 años[nota 4] 1 a 5 años Artículos 136.º, 137.º, 138.º, 139.º, 140.º, 141.º y 142.º Aún contiene atenuantes por progenitor. No castigaría al personal médico y de enfermería que atienda a las o los gestantes cuyo procedimiento lo hubiera realizado alguien más. Las penas aumentarían ("en una mitad más") si las o los gestantes son menores de edad o no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.[464]
  Quintana Roo 6 meses a [nota 4] 2 años[nota 4] 2 a 5 años Artículos 55.º, 92.º, 93.º, 95.º y 97.º Aborto electivo legal hasta la semana 12 de gestación desde 2022[nota 6][nota 10]​.[465]
  San Luis Potosí 1 año[nota 4] 3 años[nota 4] 100 a 300 UMA[nota 4] 5 años Artículos 148.º, 149.º y 150.º Aún menciona requisitos para aborto por violación[nota 5]​.[466]
  Sinaloa Sin pena para gestantes y colaboradores/as 200 a 700 días[nota 2] 1 a 3 meses (medidas integrales)[nota 2]20 a 50 días (trabajo comunitario)[nota 3] Artículos 154.º, 155.º y 158.º Aborto electivo legal hasta la semana 13 de gestación desde 2022. Sólo indica amonestación para gestantes. Las medidas integrales serán determinadas por las o los jueces/zas según dictámenes de peritajes especializados. Menciona de manera explícita el concepto de persona gestante. Señala que el personal de salud siempre debe notificar a la autoridad competente[nota 6]​.[467]
  Sonora 1 año[nota 4] 6 años[nota 4] 20 a 200 UMA[nota 4] 2 a 5 años Artículos 265.º, 266.º, 268.º, 269.º y 270.º[468]
  Tabasco 6 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 4] 2 a 5 años Artículos 61.º, 130.º, 132.º, 133.º, 134.º, 135.º y 136.º La pena disminuiría o aumentaría si la o el gestante ejecuta su propio aborto o permite que una persona colaboradora se lo realice. Aún menciona requisitos para aborto por violación[nota 5]​.[469]
  Tamaulipas 6 meses a 1 año 1 a 5 años[nota 2] 4 a 6 años 4 a 8 años[nota 3] Reparación de daños y perjuicios (tratamientos curativos)[nota 3] Tratamiento médico integral[nota 9]​. 3 a 6 años Artículos 356.º, 357.º, 358.º, 359.º, 360.º y 361.º Aún contiene estereotipos de género que imponen maternidad forzada, así como atenuantes por honor. Las medidas alternativas solo pueden aplicarse cuando gestante no es reincidente. La pena menor se reduciría si se cumplen las condiciones de las atenuantes, la pena mayor aumentaría si la o el gestante es menor de edad o incapaz.[470]
  Tlaxcala 15 días a 2 meses[nota 4] 2 a 3 años[nota 3] 18 a 36 días[nota 4] 1 a 3 años Artículos 241.º, 242.º y 243.º La pena mayor correspondería a persona colaboradora reincidente, con o sin sentencia previa. Señala que el personal médico y de enfermería deberá entregar informes pormenorizados a la Secretaría de Salud local con dictámenes médicos sobre cada aborto legal, dentro de las 48 horas posteriores al procedimiento. El tratamiento de esos expedientes se regirá por la Ley de Acceso a la Información Pública del estado.[471]
  Veracruz Sin pena para las o los gestantes 15 días a 2 meses[nota 3] 75 UMA[nota 3] 50 a 100 días (trabajo comunitario)[nota 3]15 días a 2 meses (tratamiento libertad[nota 2][nota 8] Artículo 149.º, 150.º y 154.º Aborto electivo despenalizado hasta la semana 12 de gestación desde 2021[nota 6]​.[472]
  Yucatán 3 meses a 1 año[nota 2] 1 a 5 años[nota 3] Tratamiento médico integral[nota 9]​. 2 a 5 años Suspensión indefinida Artículos 389.º, 390.º, 391.º, 392.º y 393.º La suspensión definitiva del personal médico y de enfermería únicamente corresponde a reincidentes. Señala que la causal de razones económicas únicamente puede aplicarse cuando se tengan 3 hijos y deberá estar debidamente "justificada".[473]
  Zacatecas 4 meses a 1 año[nota 4] 1 a 4 años[nota 3] 2 a 5 años Artículos 60.º Bis, 310.º, 311.º, 312.º y 313.º Aún contiene atenuantes por honor (siempre y cuando se realice antes del quinto mes de embarazo). Perseguiría la tentativa (lesiones al producto de la concepción). La pena menor correspondería al cumplir las condiciones de las atenuantes, aumentaría "en un tanto más" si no se satisfacen. La pena mayores correspondería a persona colaboradora reincidente, con o sin sentencia previa.[474]
  México 6 meses a 1 año[nota 2] 1 a 3 años[nota 3]1 a 5 años[nota 2] 2 a 5 años Artículos 329.º, 330.º, 331.º, 332.º, 333.º y 334.º Aún contiene atenuantes por honor. correspondería al cumplir las condiciones de las atenuantes, aumentaría a la segunda pena mayor si no se satisfacen.[475]


Argentina

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Se considera como origen del movimiento a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, lanzada en mayo de 2005, la cual integra en la actualidad a más de 300 organizaciones y personalidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; ya sea en el ámbito universitario, académico, científico, estudiantil, de la salud, de la educación, campesino, sindical o de trabajadores desocupados.

El federalismo argentino, a diferencia de las tres grandes federaciones de América del Norte, centraliza la regulación penal en un único Código Penal de la Nación Argentina, vigente desde 1921. La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace refiere al aborto por las dos causales de no punibilidad mencionadas en el documento, que además pueden efectuarse en cualquier momento del embarazo: la violación y el riesgo a la vida o la salud de la mujer o persona gestante. Así mismo, desde enero de 2021, con la adopción de la Ley 27.610, se señala que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el derecho de todas las mujeres y personas gestantes para abortar hasta la semana catorce de gestación sin tener que explicar los motivos de su decisión. En caso de agresión sexual, solo es necesario una declaración jurada (eliminando entonces la necesidad de presentar denuncias o autorizaciones de ministerios públicos o fiscalías). El aborto forzado sigue siendo un delito y se preveen penas para los funcionarios públicos o personal de los servicios de salud que nieguen, obstaculicen o retrasen la ejecución del aborto legal.

Previo a la sanción de la Ley cada jurisdicción territorial que conforma el país emitía sus propios protocolos y reglamentos sobre requisitos y procedimientos del aborto legal. En la actualidad, la Ley ha venido a unificar las deficiencias e irregularidades entre territorios. Así, el procedimiento tiene que realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde que se solicita. El consentimiento informado siempre será por escrito. En caso de menores de 16 años o personas con capacidad restringida que impida dar su consentimiento (cuando alguna sentencia judicial así lo determine) se requiere del asentimiento de alguno de los padres, tutores, representantes legales o adultos allegados de referencia. El personal de los servicios de salud debe garantizar condiciones de acceso a la información, atención de calidad, autonomía de la voluntad de la o el paciente, confidencialidad, privacidad y trato digno. También la objeción de consciencia se puede ejercer pero de manera limitada:

  • El personal objetor debe derivar de buena fe, en forma oportuna y sin dilaciones a las personas usuarias para que sean atendidas por profesionales no objetores.
  • No puede invocarse en caso de urgencia (que involucre la vida o salud de la o el paciente), ni en casos de atención sanitaria post-aborto.
  • Todos los establecimientos públicos de salud deben estar en condiciones de realizar efectiva y gratuitamente el procedimiento.

Cabe recordar que en este país, las movilizaciones ciudadanas, de carácter feministas e independientes a cualquier partido político se dan desde las décadas de 1960, 1970 y 1980; coincidiendo con la segunda ola del feminismo. Entre 1966 y 1973, la dictadura cívico-militar de la Revolución Argentina gobernaba el país. En razón de su cercanía al nacionalismo católico y al Opus Dei, se estableció en 1968 el Decreto 17.567 de 1968 que imponía restricciones a las causales al aborto no punible en el Código Penal:

  • Para el aborto terapéutico exigió que el peligro para la vida o la salud fuera grave.
  • Para el aborto por violación exigió que estuviera judicializada la denuncia.
  • Para el aborto de menores o incapaces exigió la aprobación del representante legal.

Posteriormente, entre 1973 y 1976, se sucedió un muy breve gobierno democrático de izquierda conservadora, denominado Tercer Peronismo. La anticoncepción se percibía como una supuesta amenaza imperialista y de intereses extranjeros que desalentaba el crecimiento de las familias, “desnaturalizando la fundamental unción maternal de la mujer y distrayendo en fin a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del futuro de la patria”. Así, en 1975 se firmó el decreto 659 que restringe la difusión y el uso de métodos contraceptivos. Instituía entonces un sistema de receta triple para la venta de anticonceptivos, prohibía actividades de control de natalidad (directas indirectas) en instituciones estatales o supervisadas por el Estado como hospitales públicos y obras sociales.

Finalmente, entre 1976 y 1982, la brutal dictadura cívico-militar del Proceso de Reorganización Nacional tomo el poder. Aquélla última dictadura también contaba con el apoyo de la Iglesia Católica) por lo que las restricciones al aborto no punible de 1968 volvieron a imponerse. Además, instauró un un plan sistemático de terrorismo de Estado. Se ha documentado que cuando las detenidas eran mujeres embarazadas, se les mantenían con vida, generalmente hasta el séptimo mes, para luego indicarles el parto por cesárea en maternidades clandestinas instaladas en los centros de cautiverio (donde las detenidas debían limpiar la sala y recoger la placenta). Después del parto, las madres eran asesinadas y sus cadáveres desaparecidos. Los bebés eran apropiados por el Estado, que eliminaba todos los registros de filiación. Entregaba a los menores a familias cercanas al régimen, a quienes a su vez se les daba identidades falsas.

Una vez restaurada la democracia, a partir de 1986, se convoca de manera anual los Encuentros Nacionales de Mujeres en distintas ciudades del país. Durante tres días las asistentes intercambian ideas, participan en talleres, debaten y se forman en diferentes temas. Así mismo, en 1984 se sancionó la Ley 23.077 para eliminar las restricciones de la dictadura y regresar a la situación original del Código Penal de 1921 sobre aborto no punible.

Debido a los efectos sociales, políticos y económicos de la crisis de diciembre de 2001, las consignas de los sectores populares y mas empobrecidos resuenan con mayor fuerza. De esta manera, en octubre de 2002 el Congreso de la Nación Argentina aprueba la Ley 25.763 de Salud Sexual y Procreación Responsable que obliga a los servicios públicos de salud y las obras sociales a dar información y proveer acceso gratuito a los métodos anticonceptivos a toda la población que lo solicite. Por otro lado, en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de 2003 en la ciudad de Rosario, el Taller de Estrategias para el Derecho al Aborto pone el tema de la liberalización del aborto consentido en la mesa. Será también al cierre de esta reunión cuando aparecen dos símbolos que serán posteriormente retomados por la Campaña: los lemas ("Por el derecho a decidir" y "Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir") y el pañuelo verde.

De nueva cuenta, en mayo de 2004, el mismo Taller (conformado por la Comisión por el Derecho al Aborto, el Foro por los Derechos Reproductivos, Mujeres de Izquierda, Democracia Avanzada, la Central de Trabajadores de la Argentina y feministas independientes) organiza un Encuentro Nacional en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, alternativo al que se lleva a cabo en la ciudad de Mendoza. A finales del mismo año, en noviembre, deciden pasar a la acción reuniendo 100 000 firmas de apoyo en una esquina del Palacio del Congreso de la Nación Argentina para ingresar, un año después, el primero de ocho proyectos legislativos con el objetivo de despenalizar y legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En febrero de 2005, el entonces ministro de Salud y Medio Ambiente declara en un reportaje para el medio Página/12 que es partidario de la despenalización de la práctica pues ayudaría a resolver la alta mortalidad materna causada, en gran medida, por las complicaciones post-aborto. No sólo eso, en mayo del mismo año, el propio ministro impartió directivas a todos los hospitales del país para que las mujeres que ingresaran por complicaciones de aborto fueran tratadas con confidencialidad, recibieran contención sin prejuicios y egresaran con un anticonceptivo entregado. Es entonces, la primera vez que el Estado argentino reconoce la morbimortalidad por aborto clandestino como un problema de salud pública y de justicia social, por el cual se compromete a dar soluciones en el marco del derecho a la salud y los derechos humanos.

Como era de esperarse, aquéllas declaraciones recibieron el rechazo inmediato de la Iglesia Católica. Algunas de las respuestas del [Iglesia católica en Argentina | Clero]] fueron totalmente desproporcionadas, abonando así al descontento de las organizaciones a favor del aborto. Por ejemplo, el obispo castrense Juan Antonio Baseotto, amenazó al ministro con el castigo bíblico a los que "escandalizan a los pequeños": ser arrojados al mar con una piedra de molino. En el imaginario colectivo, lo anterior fue relacionado con los vuelos de la muerte de la última dictadura militar, los cuales no le eran ajenos al obispo.[476]

En marzo de 2012 se da el denominado fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues las autoridades seguían negando a las víctimas la posibilidad de acceder al aborto por violación. Con la nueva resolución se convoca a todos los poderes judiciales y ejecutivos, tanto federales como locales, a interpretar correctamente el artículo 86° del Código Penal. Por un lado se exige la no judicialización de estas interrupciones del embarazo. Por otro lado, se exhorta la formulación de protocolos de atención que eliminen la ambigüedad, garanticen políticas de salud que pongan fin a la discriminación que sufren las mujeres al impedirles el aborto permitido por la ley. La adopción de los reglamentos locales fue irregular; algunas jurisdicciones territoriales fueron bastante restrictivas en sus requisitos y otras simplemente no hicieron nada. Es por esto que en la actualidad se suprimió la denuncia o autorización previa de los autoridades judiciales.

Fue hasta marzo de 2018, con el séptimo intento) cuando se logró la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, pero se rechazó (por un muy estrecho margen) en el Senado de la Nación Argentina. Esto, lejos de desalentar a la Campaña y las activistas, les dio ánimos para intentar una octava y última vez en mayo de 2019, la cual fue finalmente aprobada por ambas cámaras en diciembre de 2020.

La razón de la adopción del color verde fue pragmática y simbólica. Según una de las participantes del XVIII Encuentro Nacional de Mujeres, se quisieron distribuir pañuelos como los usados por las Madres de Plaza de Mayo. Pero estos serían morados (el color que suele asociarse con el feminismo) en lugar de blancos. Como no se encontró suficiente friselina de morada, optaron por el "verde Benetton" (como se conocía en las tiendas textiles al color ubicado entre el 347 C y el 3415 C en la escala Pantone) ya que, en aquel entonces, ese color no se identificaba con ningún otro movimiento social o político. Además, el verde suele vincularse al concepto de la esperanza. El pañuelo verde se popularizó en Aborto en Argentina con las manifestaciones Ni una menos (del 2015, contra el feminicidio) y Un grito global para el aborto legal (del 2017, en el marco del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro). Fue entonces cuando los medios de comunicación del país empezaron a hablar de "una marea verde".

Otro punto importante de la Campaña que ya ha permeado a otros países de América Latina fue la declaración inaugural donde se aseguraba que "la clandestinidad del aborto no impide su realización, aumenta los riesgos y atenta contra la dignidad de las mujeres y de toda la sociedad. No queremos ni una sola muerte más por abortos clandestinos".

México

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Las discusiones que se dieron en Argentina a partir del tratamiento legislativo de 2018 relanzaron el debate popular de la despenalización y la legalización del aborto consentido en México, el cual no era parte de las demandas principales de las organizaciones y colectivas mexicanas desde finales de la década de 1970. Desde inicios de la década de 2010, la discusión se centraba en la impunidad y la negligencia del Estado para combatir la tendencia, cada vez mayor, en la gravedad de los casos de violencia de género. Desde mediados de la década de 1990, la lucha por la liberalización del aborto voluntario se encontraba parcialmente institucionalizado en México, lo que permitió que entre 2000 y 2007 se realizarán reformas permisivas en la Ciudad de México a favor de la práctica. Esta entidad fue hasta finales de la década de 2010 la única donde se podía acceder al servicio de manera gratuita y sin que las mujeres o personas gestantes tuvieran que justificar su decisión.

No obstante, antes de la irrupción de la Marea Verde en Aborto en México, los intentos (aunque fallidos) para despenalizar y legalizar el aborto electivo vinieron acompañados de los mecanismos que prevee el gobierno federal desde 2007 para prevenir y eliminar los feminicidios y el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

A diferencia del federalismo argentino, el sistema mexicano permite que las 32 entidades federativas tengan plena autonomía para modificar sus ordenamientos jurídicos locales, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El aborto legal se regula principalmente a nivel local. Existen entonces 33 códigos penales (donde se define el delito de aborto, las penas y las causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad válidas para su territorio) y 33 leyes de salud (donde se define, aunque no siempre, los requisitos, procedimientos y modalidades para acceder al servicio del aborto legal). La legislación federal, tanto penal como de salud, únicamente puede imputarse para autoridades federales (presidente de la República, secretarios del gabinete, personas titulares de organismos autónomos o descentralizados, las o los agentes diplomáticos, las o los diputados y senadores del Congreso de la Unión, la o el titular de la Fiscalía General de la República, las o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados o jueces del Poder Judicial de la Federación) o instituciones federales (embajadas y consulados u hospitales y clínicas del IMSS, ISSSTE, ISSFAM o Insabi).

La Constitución general nunca ha considerado a los productos de la concepción como sujetos con identidad jurídica plena, por lo que todos los derechos reconocidos constitucionalmente se adquieren al nacimiento. Sin embargo, desde finales de la década de 2000, algunas entidades han establecido blindajes a la vida en gestación en sus constituciones locales, los cuales fueron sancionados como inconstitucionales en 2021, por lo que han sido invalidados y derogados de manera gradual.

Únicamente el aborto forzado es un crímen. El aborto consentido, sin importar el mes de gestación, ya no lo es desde 2021. En total hay 10 causales que varían según el territorio:

  • Por libre petición de la mujer o la persona gestante y sin necesidad de justificación.
  • Por imprudencia o accidente no provocado por un tercero.
  • Por violación o agresión sexual
  • Por grave riesgo a la vida de la mujer o la persona gestante, aun cuando el deceso no sea inmediato.
  • Por riesgo a la salud de la mujer o la persona gestante; cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete el bienestar físico o social. También cuando agrave algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico. O cuando impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico.
  • Por malformaciones o defectos congénitos del feto, aunque estos no sean incompatibles con la vida extrauterina.
  • Por trastorno ginecólogo que impidió a la mujer o la persona gestante tener conocimiento de su embarazo.
  • Por inseminación artificial no consentida.
  • Por causas económicas graves o profunda situación precaria.
  • Por negación y omisión del servicio, cuando alguna autoridad lo impidió antes de terminal el plazo legal. O cuando el personal de los servicios de salud evitaron mencionar, antes de terminal el plazo legal, que la mujer o persona gestante tenía el derecho de interrumpir su embarazo, si así lo quería.

A diferencia de otros países hispanohablantes Distribución geográfica del idioma español, la legislación mexicana señala que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace referencia al aborto sin necesidad de justificación, mientras que la Interrupción Voluntaria del Embarazo se relaciona al aborto por violación. Algunos códigos y leyes locales mencionan explícitamente a la diversidad sexogenérica bajo el concepto de personas gestantes. Como la Constitución general prohíbe la discriminación, todas las entidades deben atender a cualquier persona con capacidad de gestar (aunque la legislación no lo señale).

El plazo legal (de 12 o 13 semanas de gestación) también varía según la entidad y desde 2021 no puede usarse para criminalizar a las mujeres, personas gestantes o personal de los servicios de salud. Algunas entidades indican que el embarazo inicia a partir de la implantación del embrión en el endometrio (aproximadamente una semana después de la unión de ambos gametos). Generalmente, los plazos aplican para el servicio de aborto sin necesidad de justificación por lo que la interrupción del embarazo por las otras causales podría realizarse después del límite. Algunos territorios sí señalan, de manera explícita, plazos para las causales. Y, algunas entidades federativas | entidades no establecen límites temporales por lo que los abortos sin justificación podrían realizarse hasta la semana 22 (siguiendo una definición de la Organización Mundial de la Salud). Desde 2005, todas las entidades federativas | entidades están obligadas a acatar la NOM-046-SSA2-2005 la cual permite que el aborto por violación se pueda efectuar en cualquier momento del embarazo (sin importar el plazo o el límite temporal) y de manera gratuita. Desde la promulgación de la Ley General de Víctimas en 2013 y reforma de 2016 de la NOM-046, solo se necesita una declaración elaborada por la víctima (eliminando entonces la denuncia o autorización previa por parte de la autoridad judicial). Igualmente, las personas mayores de 12 años no requieren el permiso de sus padres, tutores o representantes legales.

Desde 2021, el gobierno federal proporciona los Servicios del Aborto Seguro para facilitar el acceso al aborto legal según las causales de cada entidades federativas | entidad. Así mismo, pública el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México donde se especifican los protocolos, criterios y procedimientos del servicio.

En la actualidad, en solo once entidades federativas | entidades se ha liberalizado el aborto sin justificación. De estas, en únicamente ocho, la despenalización (cambios en los códigos penales) vino acompañada de legalización (cambios en las leyes de salud). Los límites a la objeción de consciencia y las condiciones del servicio se suele plasmar en las leyes de salud. Como la Constitución general indica que todas las personas tienen derecho a la protección integral de la salud, todas las entidades deben ofrecer servicios de calidad, confidenciales, gratuitos, privados, que respeten la voluntad de la o el paciente y de digno (aunque la legislación no lo señale).

Las primeras manifestaciones se dieron en marzo de 2019 cuando el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó un candado antiaborto en su Constitución. Un día después, durante la discusión en el Senado de la República para otorgar el reconocimiento de la medalla "Elvia Carrillo Puerto" a María Consuelo Mejía Piñeiro, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC, partido que suele clasificarse como izquierda progresista en el espectro político mexicano) decidió colocar pañoletas verdes en todos los escaños. A raíz de esto, la senadora María Lilly del Carmen Téllez García, quién entonces militaba en el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, partido que suele clasificarse como izquierda populista en el espectro político mexicano), reclamó al coordinador de la bancada de MC por tal acto. Señaló que para ella eso era una falta de respeto, que "ese 'trapo verde' significaba muerte y asesinato", que ella no quería dar una imagen errónea a las personas que representaba y felicitó a aquél Congreso local por aquél blindaje. Si bien en Morena militan varios personajes socialmente conservadores y sus decisiones han sido calificadas muchas veces como contradictorias, la senadora recibió muchas respuestas negativas del ala progresista del partido. Y esto fue suficiente para que formalizara su salida y se adhiriera al Partido Acción Nacional (PAN, partido que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano).

Los símbolos de la Marea Verde se hicieron más visibles en las marchas del 8M de 2019 y 2020 (en el marco del Día Internacional de la Mujer), las protestas No me cuidan, me violan de agosto de 2019 y el Paro Nacional de Mujeres de 2020. Estos tres eventos llamaron mucho la atención de la ciudadanía, los medios informativos y las autoridades gubernamentales. De hecho, se atribuye a la artista jalisciense Elsa Oviedo el rediseño de la bandera mexicana (cambiando sus colores por "verde Benetton" y morado) la cual se ha vuelto muy famosa en las últimas manifestaciones feministas.

En septiembre de 2019, se despenalizó el aborto sin necesidad de justificación en Oaxaca, la segunda entidades federativas | entidad en hacerlo en más de 12 años. Esto le dio un gran impulso al movimiento, después de una serie de derrotas en Aborto en Guerrero (2014), Aborto en Veracruz (2017) e Aborto en Hidalgo (2019).

En 2021 vino una gran victoria para el movimiento. En septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres acciones de inconstitucionalidad:

  • La AI 148/2017 que despenaliza totalmente el aborto consentido en Coahuila y en todo el país, incluso más allá de los plazos y límites temporales.
  • La AI 106/2018 y AI 107/2018 que invalida todos los candados antiaborto y blindajes a la vida en gestación en todas las constituciones locales del país.
  • La AI 54/2018 que convoca a los poderes legislativos federales y locales a establecer límites claros a la objeción de consciencia).

Previo a las históricas sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN, entre abril y junio de 2021 se intentó aprobar una nueva Ley de Salud en la Ciudad de México para fijar en 20 semanas el límite máximo para abortar en caso de violación. Como esto contradecía a la Ley General de Víctimas y la NOM-046- SSA2-2005, la reforma no pasó, regreso a revisión y desde ahora la Ley local menciona explícitamente a ambas normativas federales (siendo esta entidades federativas | entidad otra vez pionera en México). En junio de 2021 se despenalizó y legalizó el aborto sin necesidad de justificación en Aborto en Hidalgo. Y en julio de 2021 se despenalizó en Aborto en Veracruz.

Después de las históricas sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN, en octubre de 2021 se despenalizó y legalizó el aborto sin necesidad de justificación en Aborto en Baja California. En diciembre de 2021 se despenalizó y legalizó en Aborto en Colima. En marzo de 2022 se despenalizó y legalizó en Aborto en Sinaloa. En mayo de 2022 se despenalizó en Aborto en Guerrero. En junio de 2022 se despenalizó y legalizó en Aborto en Baja California Sur. En octubre de 2022 se despenalizó en Aborto en Quintana Roo.

Colombia

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Se sintetiza a través de la labor del movimiento Causa Justa, quién fue uno de los dos autores de las demandas que dieron lugar a la sentencia C-055 de la Corte Constitucional de Colombia. Se trata de una agrupación que reúne a activistas, asociaciones, colectivas, personas expertas y organizaciones, tanto colombianas como internacionales, que han venido trabajando sobre el tema desde la década de 1990 a través de campañas de comunicación y pedagogía (como son La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Católicas por el Derecho a Decidir, Centro de Derechos Reproductivos, Women's Link Worldwide o Grupo Médico por el Derecho a Decidir).

También existe la comunidad digital de las "Viejas Verdes", cuyo nombre proviene de la expresión popular colombiana de los "viejos verdes" (hombres mayores que acosan mujeres jóvenes). Esta colectiva busca informar sobre los derechos sexuales y reproductivos de las colombianas, así como desmitificar todas las desinformación que rodea al tema del aborto.

Si bien el sistema de las tres causales (violación, malformación del feto o riesgo de salud para la mujer o persona gestante), ratificado en 2006 por la sentencia C-035, aún permite que la interrupción pueda realizarse en cualquier momento del embarazo y sin límite de tiempo, en muchas ocasiones se daba la presencia de actores institucionales que obstaculizaban, negaban o demoraban el procedimiento. Como en otros países de la región, lo anterior afectaba de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, de escasos recursos económicos, de zonas rurales y remotas o que viven en situaciones de conflicto armado. Es por esto que se decidió que el plazo legal para abortar sin justificación se ubicara hasta las 24 semanas de gestación

. No obstante, el objetivo original de la demanda de Causa Justa buscaba la despenalización total (es decir, que el delito por aborto consentido desapareciera completamente del Código Penal Colombiano).

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  1. a b c Las penas de cárcel y la inhabilitación al personal de los servicios de salud, sin importar el mes de gestación, ya no pueden imputarse por aborto consentido desde 2021, aunque las leyes sigan mencionándolas (sentencia AI 148/2017 de la SCJN).
  2. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x Sólo para gestantes.
  3. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af Sólo para colaboradores/as (incluye personal médico y de enfermería)
  4. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af Tanto para gestantes como colaboradores/as (incluye personal médico y de enfermería).
  5. a b c d e f En caso de violación, desde 2019, no se necesita ningún requisito previo (denuncia, autorización, "comprobación del hecho" o dictámen médico y psicológico por parte del Ministerio Público), aunque las leyes sigan mencionándolos (sentencias CC 53/2016 y CC 45/2016 de la SCJN).
  6. a b c d e f g h i j Todas las sanciones se aplicarían después del límite legal.
  7. a b c d e En caso de violación, desde 2021, no se puede imponer un plazo, aunque las leyes sigan mencionándolo (sentencia AR 438/2020 de la SCJN)
  8. a b Señala perspectiva de género. Se debe respetar los derechos humanos de la o el gestante. Se prohíben actitudes discriminatorias, estereotipos de género o vulneración de la dignidad humana
  9. a b c d Por las instituciones públicas de salud. Lo tiene que solicitar las o los gestantes y ratificar las o los jueces/zas.
  10. Código Penal ya no incluye causal de violación, sin embargo el aborto para este supuesto se permite por normativa federal (NOM-046-SSA2-2005 y Ley General de Víctimas)

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  155. «Decreto Nº 54». Periódico Oficial del Estado de Campeche (Poder Ejecutivo del Estado de Campeche): 3 a 7. 16 de mayo de 2016. 
  156. «Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal». Gaceta Oficial del Distrito Federal (Consejera Jurídica y de Servicios Legales): 525 a 526. 29 de diciembre de 2009. 
  157. «Decreto Nº 574». Periódico Oficial del Estado de Coahuila (Secretaría de Gobierno): 8 a 16. 16 de septiembre de 2014. 
  158. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de Colima (Secretaría General de Gobierno): 5 a 20. 11 de junio de 2016. 
  159. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de México (Secretaría de Justicia y Derechos Humanos): 2 a 25. 1 de noviembre de 2022. 
  160. «Decreto Nº 244». Periódico Oficial del Estado de Guerrero (Secretaría General de Gobierno). 30 de diciembre de 2022. 
  161. «Decreto Nº 189». Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Gobierno del Estado): 13 a 17. 10 de junio de 2019. 
  162. «Decreto Nº 150». Periódico Oficial del Estado de Michoacán (Secretaría de Gobierno). 22 de junio de 2016. 
  163. «Decretos 756 y 757». Periódico Oficial del Estado de Morelos (Secretaría de Gobierno). 4 de julio de 2016. 
  164. «DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT». Periódico Oficial del Estado de Nayarit (Secretaría General de Gobierno). 22 de diciembre de 2015. 
  165. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 31 de mayo de 2019. 
  166. «Decreto Nº 409». Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (Secretaría General de Gobierno): 19 a 20. 23 de junio de 2023. 
  167. «Decreto Nº 771». Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno): 2 a 3. 5 de octubre de 2019. 
  168. «Decreto Nº 2831». Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno). 4 de diciembre de 2021. 
  169. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 16 de febrero de 2018. 
  170. «DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y adiciona la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.». Periódico Oficial del Estado de Puebla (Secretaría de Gobernación). 10 de noviembre de 2020. 
  171. «Transitorios.». Código Civil del Estado de Querétaro: 358. 22 de octubre de 2009. 
  172. Chávez, Mariana (13 de noviembre de 2021). «Congreso de Querétaro publica reforma que avala matrimonio igualitario». La Jornada. 
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  176. «Decreto Nº 145». Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo (Secretaría de Gobierno): 17 a 19. 22 de octubre de 2021. 
  177. «Decreto 0168». Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí (Secretaría General de Gobernación). 20 de mayo de 2019. 
  178. «Decreto Nº 646». Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobernación). 29 de junio de 2021. 
  179. «Decreto Nº 03». Boletín Oficial del Estado de Sonora (Secretaría de Gobierno): 2 a 3. 21 de octubre de 2021. 
  180. «Decreto 079». Periódico Oficial del Estado de Tabasco (Secretaría de Gobierno): 11 a 34. 26 de octubre de 2022. 
  181. «Decreto Nº 65-419». Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas (Secretaría General de Gobierno): 15. 18 de noviembre de 2022. 
  182. «Decreto Nº 291». Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (Oficialía Mayor de Gobierno): 2. 24 de diciembre de 2020. 
  183. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 20 de octubre de 2022. 
  184. «Decreto Nº 234». Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Gobierno del Estado): 2 a 3. 13 de junio de 2022. 
  185. «Decreto 413/2021». Diario Oficial del Estado de Yucatán (Consejería Jurídica): 8 a 9. 6 de septiembre de 2021. 
  186. «Decreto 475/2022». Diario Oficial del Estado de Yucatán (Consejería Jurídica): 8 a 9. 3 de marzo de 2022. 
  187. «Decreto Nº 42». Periódico Oficial del Estado de Zacatecas (Gobierno del Estado): 2. 29 de diciembre de 2021. 
  188. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. De la Familia. Capítulo II. Del Matrimonio». Código Civil del Estado de Aguascalientes: 37. 7 de diciembre de 1947. 
  189. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado de Baja California: 29. 31 de enero de 1974. 
  190. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: 14. 15 de junio de 1997. 
  191. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil del Estado de Campeche: 22. 15 de enero de 1943. 
  192. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado de Chiapas: 29. 2 de febrero de 1938. 
  193. «Código Civil del Estado de Chihuahua». Código Civil del Estado de Chihuahua. 23 de marzo de 1974. 
  194. «Código Civil para el Distrito Federal». Código Civil para el Distrito Federal. 26 de mayo de 1928. 
  195. «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México: 2. 24 de octubre de 2017. 
  196. «Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza». Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 25 de junio de 1999. 
  197. «Libro Séptimo. Título Vigésimo Primero Bis. De la Sociedad de Convivencia. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Coahuila de Zaragoza: 319. 25 de junio de 1999. 
  198. «Título Cuarto. De las Relaciones de Familia. Capítulo Décimo Segundo. Del Pacto Civil de Solidaridad». Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza: 39. 15 de diciembre de 2015. 
  199. «Código Civil para el Estado de Colima». Código Civil para el Estado de Colima. 25 de septiembre de 1954. 
  200. «Libro Primero. De las Personas. Título Cuarto. Del Registro Civil. Capítulo XI. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Durango: 48. 19 de agosto de 1948. 
  201. «Libro Cuarto. Del Derecho Familiar. Título Décimo Tercero. Del Concubinato». Código Civil del Estado de México: 83. 7 de junio de 2002. 
  202. «Código Civil para el Estado de Guanajuato». Código Civil para el Estado de Guanajuato. 14 de mayo de 1967. 
  203. «Libro Segundo. De la Familia. Título Segundo. Del Matrimonio. Capítulo VI. Del Concubinato». Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358: 91. 2 de marzo de 1993. 
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  210. «Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. 1 de enero de 1994. 
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  218. «Libro Tercero. Segunda Parte Especial. Del Derecho de Familia. Título Primero. De la Familia. Capítulo VIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Quintana Roo: 105. 8 de octubre de 1980. 
  219. «Código Civil para el Estado de San Luis Potosí». Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. 18 de abril de 1946. 
  220. «Título Cuarto. Del Concubinato y su Disolución. Capítulo Único». Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí: 23. 18 de diciembre de 2008. 
  221. «Libro Primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Tercero. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Familiar del Estado de Sinaloa: 36. 6 de febrero de 2013. 
  222. «Código Civil para el Estado de Sonora». Código Civil para el Estado de Sonora. 24 de agosto de 1949. 
  223. «Libro Primero. Título Sexto. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código de Familia para el Estado de Sonora: 57. 15 de octubre de 2009. 
  224. «Libro Primero. De las Personas. Título Sexto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado de Tabasco: 30. 7 de octubre de 2006. 
  225. «Libro Primero. De las Personas. Título Tercero. Del Matrimonio y del Concubinato. Capítulo XIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Tamaulipas: 34. 10 de diciembre de 1986. 
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  230. «Código Civil del Estado de Zacatecas». Código Civil del Estado de Zacatecas. 24 de mayo de 1986. 
  231. «Libro Segundo. Título Primero. Generalidades del Matrimonio. Capítulo Décimo Cuarto. Del Concubinato». Código Familiar del Estado de Zacatecas: 92. 10 de julio de 1986. 
  232. «Código Civil Federal». Código Civil Federal. 31 de agosto de 1928. 
  233. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, así como los Votos Concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, Particular formulado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Particulares y Concurrentes formulados por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como Voto Aclaratorio formulado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 16 de agosto de 2019. 
  234. «Decreto Nº 253». Periódico Oficial del Estado de Baja California (Secretaría General de Gobierno): 3 a 8. 14 de septiembre de 2021. 
  235. «Decreto Nº 2624». Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur (Secretaría General de Gobierno). 28 de junio de 2019. 
  236. «Decreto Nº 54». Periódico Oficial del Estado de Campeche (Poder Ejecutivo del Estado de Campeche): 3 a 7. 16 de mayo de 2016. 
  237. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los ministros Eduardo Medina Mora I., Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 11 de mayo de 2018. 
  238. «Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal». Gaceta Oficial del Distrito Federal (Consejera Jurídica y de Servicios Legales): 525 a 526. 29 de diciembre de 2009. 
  239. «Decreto Nº 574». Periódico Oficial del Estado de Coahuila (Secretaría de Gobierno): 8 a 16. 16 de septiembre de 2014. 
  240. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de Colima (Secretaría General de Gobierno): 5 a 20. 11 de junio de 2016. 
  241. «Acuerdo administrativo por el que se establece la obligación de las personas titulares de las oficialías del Registro Civil en el estado de Durango, a celebrar los actos matrimoniales sin discriminación y sin que sea necesario que medie recurso legal alguno para su procedencia, más alla de los requisitos establecidos en el Código Civil del estado». Periódico Oficial del Estado de Durango (Secretaría General de Gobierno): 2 a 4. 18 de septiembre de 2022. 
  242. «Decreto Nº 207». Periódico Oficial del Estado de Durango (Secretaría General de Gobierno): 17 a 22. 9 de octubre de 2022. 
  243. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de México (Secretaría de Justicia y Derechos Humanos): 2 a 25. 1 de noviembre de 2022. 
  244. «Decreto Nº 253». Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (Secretaría General de Gobierno): 3 a 8. 14 de septiembre de 2021. 
  245. «Decreto Nº 244». Periódico Oficial del Estado de Guerrero (Secretaría General de Gobierno). 30 de diciembre de 2022. 
  246. «Decreto Nº 189». Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Gobierno del Estado): 13 a 17. 10 de junio de 2019. 
  247. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández y Voto Aclaratorio formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 21 de abril de 2016. 
  248. «Decreto 28770/LXIII/22». Periódico Oficial del Estado de Jalisco (Secretaría General de Gobierno): 10 a 11. 9 de abril de 2022. 
  249. «Decreto Nº 150». Periódico Oficial del Estado de Michoacán (Secretaría de Gobierno). 22 de junio de 2016. 
  250. «Decretos 756 y 757». Periódico Oficial del Estado de Morelos (Secretaría de Gobierno). 4 de julio de 2016. 
  251. «DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT». Periódico Oficial del Estado de Nayarit (Secretaría General de Gobierno). 22 de diciembre de 2015. 
  252. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 31 de mayo de 2019. 
  253. «Decreto Nº 409». Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (Secretaría General de Gobierno): 19 a 20. 23 de junio de 2023. 
  254. «Decreto Nº 771». Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno): 2 a 3. 5 de octubre de 2019. 
  255. «Decreto Nº 2831». Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno). 4 de diciembre de 2021. 
  256. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 16 de febrero de 2018. 
  257. «DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y adiciona la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.». Periódico Oficial del Estado de Puebla (Secretaría de Gobernación). 10 de noviembre de 2020. 
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  439. «Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave». Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 29 de noviembre de 2018. 
  440. «Ley de Víctimas del Estado de Yucatán». Ley de Víctimas del Estado de Yucatán. 2 de mayo de 2016. 
  441. «Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas». Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas. 14 de diciembre de 2015. 
  442. «Ley General de Víctimas». Ley General de Víctimas. 9 de enero de 2013. 
  443. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Primero. Figuras Típicas Dolosas. Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales». Código Penal para el Estado de Aguascalientes: 46. 20 de mayo de 2013. 
  444. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Titulo Primero. Delitos contra la Vida, la Salud Personal y Dignidad Humana. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Baja California: 37 a 39. 20 de agosto de 1989. 
  445. «Libro Segundo. Parte Especial. Título primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: 38 a 40. 30 de noviembre de 2014. 
  446. «Libro Segundo. Parte Especial. Título primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal del Estado de Campeche: 33 y 34. 20 de julio de 2012. 
  447. «Libro Segundo. Parte Especial. Título primero. Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad Humana de las Mujeres y contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Capítulo VI. Aborto». Código Penal para el Estado de Chiapas: 63. 14 de marzo de 2007. 
  448. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal del Estado de Chihuahua: 41 y 42. 27 de diciembre de 2006. 
  449. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Primero. Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Distrito Federal: 40 y 41. 16 de julio de 2002. 
  450. «Libro Segundo. Parte especial. Apartado Primero. Protección de bienes jurídicos personales. Título Primero. Delitos contra la vida. Capítulo Séptimo. Aborto». Código Penal de Coahuila de Zaragoza: 115 a 117. 27 de octubre de 2017. 
  451. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Sección Primera. Delitos contra las Personas. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo IV. Aborto punible». Código Penal para el Estado de Colima: 53 y 54. 11 de octubre de 2014. 
  452. «Libro Segundo. De los Delitos. Título Primero. Delitos contra las Personas. Subtítulo Primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo IV. Aborto». Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango: 48. 14 de diciembre de 2009. 
  453. «Libro Segundo. Título Tercero. Delitos contra las Personas. Subtítulo Primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal del Estado de México: 82 y 83. 20 de marzo de 2000. 
  454. «Libro Segundo. Sección Primera. Delitos contra las Personas. Título Primero. De los Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo VII. Aborto». Código Penal del Estado de Guanajuato: 32. 2 de noviembre de 2001. 
  455. «Libro Segundo. Parte especial. Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero: 142 y 143. 1 de agosto de 2014. 
  456. «Libro Segundo. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Hidalgo: 33. 9 de junio de 1990. 
  457. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Título Décimo Sexto. Delitos contra la Vida e Integridad Corporal. Capítulo VIII. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco: 75 y 76. 2 de noviembre de 1982. 
  458. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo: 43 y 44. 17 de diciembre de 2014. 
  459. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Título Décimo Sexto. Delitos contra la Vida e Integridad Corporal. Capítulo III. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco: 103 a 105. 7 de noviembre de 1996. 
  460. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Título Décimo Octavo. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VIII. Aborto». Código Penal para el Estado de Nayarit: 180 a 181. 6 de septiembre de 2014. 
  461. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Décimo Quinto. Delitos contra la Vida y la Integridad de las Persona. Capítulo X. Aborto». Código Penal para el Estado de Nuevo León: 132 a 133. 26 de marzo de 1990. 
  462. «Libro Segundo. Título Décimosexto. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VII. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca: 91 a 93. 9 de agosto de 1980. 
  463. «Libro Segundo. Delitos en Particular. Capítulo Décimo Quinto. Delitos contra la vida y la Integridad Corporal. Sección Octava. Aborto». Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla: 149 y 150. 23 de diciembre de 1986. 
  464. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero. Delitos contra la vida y Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Querétaro: 44 y 45. 23 de agosto de 1987. 
  465. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero. Delitos contra la vida y Salud Personal. Capítulo III. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: 40 y 41. 29 de marzo de 1991. 
  466. «Parte Especial. Título Primero. Delitos contra la vida y la Integridad Corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal del Estado de San Luis Potosí: 43 y 44. 29 de septiembre de 2014. 
  467. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo VI. Interrupción del embarazo». Código Penal para el Estado de Sinaloa: 48 a 50. 28 de octubre de 1992. 
  468. «Libro Segundo. Título Decimosexto. Delitos contra la Vida y la Salud. Capítulo V. Aborto». Código Penal del Estado de Sonora: 48 a 50. 1 de noviembre de 1994. 
  469. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra las Personas. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Tabasco: 42 y 43. 5 de febrero de 1997. 
  470. «Libro Segundo. Parte Especial. Título Décimo Sexto. Delitos contra la Vida y la Salud de las Personas. Capítulo VII. Aborto». Código Penal para el Estado de Tamaulipas: 81 y 82. 24 de octubre de 1986. 
  471. «Libro Segundo. De los Delitos. Título Sexto. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo IV. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 81 y 82. 31 de mayo de 2013. 
  472. «Libro Segundo. Título I. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave: 31 y 32. 7 de noviembre de 2003. 
  473. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Título Vigésimo. Delitos contra la Vida e Integridad Corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal del Estado de Yucatán: 211 a 213. 30 de marzo de 2000. 
  474. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Título Décimo Séptimo. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VIII. Aborto». Código Penal para el Estado de Zacatecas: 151 a 153. 17 de julio de 1986. 
  475. «Libro Segundo. Título Decimonoveno. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal Federal: 280 y 281. 14 de agosto de 1931. 
  476. «La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La lucha por el derecho al aborto: una deuda de la democracia». Voces en el Fénix. 3 de enero de 2014. 
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Según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal ​

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Lineamientos Tecnicos Algunos colectivos feministas y de disidencia sexogenérica señalan que este recurso es de los primeros (y pocos) que mencionan a las personas con capacidad de gestar y a las personas de la diversidad sexogenérica (como son hombres trans, personas no binarias, queer, gender fluid y/o agénero). Sin embargo, también tiene inconsistencias y desaciertos ya que su enfoque es meramente binario (habla de "usuarias" donde engloba a las personas de la diversidad sexogenérica que no se identifican con ese lenguaje femenino).[3]​ Así mismo, algunas organizaciones feministas a favor del aborto voluntario también esperan que con este nuevo mecanismo se mejore el registro, monitoreo y seguimiento de los casos del aborto legal en el país; así como la visibilidad del tema, la transparencia en cómo se ejerce la política pública en esta materia, la agilización en la rendición de cuentas y la manera en cómo se deben implementar los servicios. Las demandas de muchas y muchos activistas al aborto electivo no solo se han centrado en la modificación de los marcos normativos, sino que también las leyes no queden en letra muerta (como solía suceder antes de 2021), por lo que este manual es otra herramienta para evitar justamente eso.[4][5][6]

Lineamientos Tecnicos Así mismo, algunas organizaciones feministas a favor del aborto voluntario también esperan que con este nuevo mecanismo se mejore el registro, monitoreo y seguimiento de los casos del aborto legal en el país; así como la visibilidad del tema, la transparencia en cómo se ejerce la política pública en esta materia, la agilización en la rendición de cuentas y la manera en cómo se deben implementar los servicios. Las demandas de muchas y muchos activistas al aborto electivo no solo se han centrado en la modificación de los marcos normativos, sino que también las leyes no queden en letra muerta (como solía suceder antes de 2021), por lo que este manual es otra herramienta para evitar justamente eso.[7][8][9]

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Ley de Amnistía OAX

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Igualmente, el 22 de septiembre de 2021, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a través de una única votación, aprobó la nueva Ley de Amnistía en Favor de las Mujeres. Votaron a favor 24 diputados, 10 lo hicieron en contra y 7 se abstuvieron. A diferencia de otras entidades, no hubo modificaciones a la Ley de Salud u otras disposiciones estatales, por lo que se trató de una despenalización únicamente. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2769 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 16 de octubre para entrar en vigor un día después. Finalmente, con esta nueva ley estatal de indulto, todas las carpetas de investigación que estaban pendientes serán abandonadas y cerradas. De esta manera, todas las mujeres y personas gestantes que hayan sido declaradas culpables previo a la despenalización o legalización deberán ser liberadas y sus sentencias serán revertidas.[11]

Oaxaca Amnistia: Desde ahora, los familiares de esas personas acusadas y sentenciadas; así como las parteras, los médicos y las enfermeras que las hubieran asistido en el procedimiento, podrán acogerse a la nueva ley para no ser penalizados.

totalmente contrarios a la Constitución federal puesto que el artículo 1 (reformado en 2001) prohíbe cualquier tipo de discriminación como la motivada por el género, mientras que el 4 (reformado en 1974) reconoce la igualdad jurídica de hombres y mujeres:[12][13]

Según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.[14][15]

Posterior a la legalización del aborto electivo en Ciudad de México, numerosas entidades (gobernadas por el Partido Acción Nacional o el Partido Revolucionario Institucional) fueron en sentido contrario al aumentar la prohibición a este procedimiento. Si bien surgieron para reducir los derechos reproductivos de las personas gestantes, impedir el acceso a al aborto legal y seguro (contemplado en las causales de sus códigos penales) y obstaculizar intentos futuros para ampliar los supuestos o permitir el aborto voluntario; en realidad, nada de eso se cumplió y solo han creado mayor confusión, incertidumbre jurídica y aumento en los prejuicios contra las personas que deciden interrumpir su embarazo. Desde 2007, 20 entidades enmendaron sus constituciones locales para reconocer que "la vida inicia al momento de la concepción" y que "es un derecho que debe ser protegido desde entonces": Aguascalientes (2021), Nuevo León (2019), Sinaloa (2018), Veracruz (2017), Tamaulipas (2010), Chiapas (2010), Querétaro (2009), Oaxaca (2009), San Luis Potosí (2009), Yucatán (2009), Jalisco (2009), Nayarit (2009), Puebla (2009), Durango (2009), Guanajuato (2009), Quintana Roo (2009), Sonora (2009), Colima (2009), Baja California (2008) y Morelos (2008). Previo a esto, solo Chihuahua lo había hecho en 1994.[16][17]

También en aquella época, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa (del PAN) lideró una cruzada antiderechos. Como parte de su programa electoral de 2006, planteó la promoción de "políticas públicas y programas en materia de educación sexual y de prevención de embarazos no planeados que respeten el derecho a la vida desde el momento de la concepción". En 2007, durante una visita oficial de la entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet Jeria, expresó que una posible legislación permisiva al aborto "solo dividiría a los mexicanos, por lo que sería mejor promover únicamente acciones en las que todos estén de acuerdo", así como "trabajar más en una educación de valores" y "regular la adopción". En 2011, en el penúltimo año de su mandato, solicitó al Senado retirar la Declaración Interpretativa de 1981 sobre el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de 1969). Dicho texto señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.[18]México, por su parte, siempre ha expresado que debido a la palabra en general, ese párrafo se traduce en que no deben existir obligaciones para penalizar completamente el aborto (eliminando así las causales y los atenuantes), que es posible legislar excepciones en la protección del "derecho a la vida" y que no es imprescindible reconocer personalidad jurídica a los aún no nacidos. Esto se da ya que el 10 de junio de ese mismo año, se promulgó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México ha firmado y ratificado, sean reconocidos al mismo nivel de protección que los contenidos en la misma Constitución federal. La propuesta del expresidente nunca prosperó.[19][20][21][22]

HIDALGO

Solo se sabe que, desde las reformas, se han practicado 317 interrupciones del embarazo.[23]

En 1983 se reformó el artículo 4 de la Constitución federal para incluir el derecho a la protección a la salud de todos los ciudadanos y ciudadanas de México. Igualmente, con base en el artículo 73, fracción XVI, se estableció la creación de una Ley General de Salud (promulgada en diciembre de ese año y en vigor desde julio de 1984) para definir las bases y modalidades en el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia entre las atribuciones y competencias en el tema de salubridad general entre la Federación y las 32 entidades federativas.[24][25]

  1. Mexicano, Lidiet (9 de diciembre de 2021). «A mujer le niegan practicar aborto en Coahuila por falta de protocolos». Vanguardia. 
  2. Sánchez, Esmeralda (10 de septiembre de 2021). «Salud Coahuila esperará a oficializar detalles de despenalización de aborto.». Milenio. 
  3. Flores, Ana (28 de septiembre de 2021). «Necesito abortar: acompañamiento a personas no binarias y hombres trans». Homosensual. 
  4. «Lineamiento técnico de Ssa, un logro en materia de acceso al aborto seguro». IMER. 21 de junio de 2021. 
  5. «Publican Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto en México». CIMAC Noticias. 24 de junio de 2021. 
  6. «El Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Ipas México. 22 de junio de 2021. 
  7. «Lineamiento técnico de Ssa, un logro en materia de acceso al aborto seguro». IMER. 21 de junio de 2021. 
  8. «Publican Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto en México». CIMAC Noticias. 24 de junio de 2021. 
  9. «El Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Ipas México. 22 de junio de 2021. 
  10. Datos sobre el aborto inducido en México, Instituto Guttmacher - Colegio de México, 2008
  11. Zavala, Juan Carlos (31 de septiembre de 2021). «Aprueba Oaxaca nueva Ley de Amnistía a favor de mujeres presas por delitos como aborto u homicidio». El Universal. 
  12. «Reformas Constitucionales por Artículo. Artículo 1o. 1ª Reforma DOF 14-08-2001». Cámara de Diputados (México). 14 de agosto de 2001. 
  13. «Reformas Constitucionales por Artículo. Artículo 4o. 1ª Reforma DOF 31-12-1974». Cámara de Diputados (México). 31 de diciembre de 1974. 
  14. «Mexico: Stop Blocking Abortions for Rape Victims». Nueva York: Human Rights Watch. 5 de marzo de 2009. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2012. Consultado el 19 de octubre de 2009. 
  15. García, Carlos (9 de marzo de 2009). «Médicos de Guanajuato niegan abortos y denuncian a mujeres». La Jornada (Guanajuato, Mexico). Consultado el 18 de octubre de 2009. 
  16. «Constituciones que Protegen la Vida desde la Concepción». Grupo de Información en Reproducción Elegida. 2018. 
  17. Castañeda, María Julia (11 de septiembre de 2021). «Mapa de la despenalización del aborto en México: en 28 de 32 Estados sigue siendo delito». El País. 
  18. «Convención Americana sobre Derechos Himanos (Pacto de San José).». Organización de Estados Americanos. 
  19. Camarena, Salvador (29 de septiembre de 2011). «Calderón lidera una ofensiva antiabortista en México». El País. 
  20. «Calderón, en contra de legalizar el aborto». Proceso. 21 de marzo de 2007. 
  21. Montalvo, Tania (27 de septiembre de 20211). «Calderón entra a la discusión por el derecho a la vida desde la concepción». Expansión. 
  22. Becerril, Andrea (28 de septiembre de 2011). «El Senado rechaza injerencia de Calderón». La Jornada. 
  23. Reyes, Alejandro (23 de abril de 2022). «Contabilizan 317 interrupciones legales del embarazo en 9 meses en Hidalgo.». Milenio. 
  24. «Reformas Constitucionales por Artículo. Artículo 4o. 4ª Reforma DOF 07-02-1983». Cámara de Diputados (México). 3 de febrero de 1983. 
  25. «Guillermo Soberón y la creación de la Ley General de Salud». Instituto Nacional de Salud Pública. 27 de octubre de 2020. 
  1. a b c d e f g Se persigue por oficio
  2. a b c d e f g Se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta
  3. a b c d Se persigue por querella
  4. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai En algunas entidades donde la legislación no menciona estos documentos, las notarías públicas sí pueden expedirlos. Se necesitaría la intervención de los juzgados correspondientes para hacerlos válidos (depende del caso)
  5. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p Algunos Registros Civiles municipales / Juzgados Familiares locales sí expiden este tipo de documentos Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; el nombre «cc3» está definido varias veces con contenidos diferentes
  6. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w La legislación de algunas entidades mencionan a esta figura, pero nunca las definen
  7. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae En ninguna entidad es necesario el transcurso del tiempo mencionado cuando se tenga un hijo en común
  8. a b c d e f g En algunas entidades se reduce el espacio de tiempo mencionado cuando la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso
  9. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q Todas las entidades están obligadas a reconocer el concubinato igualitario por criterios y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  10. a b c d e f g h i j k l m n Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 40/2018). Se debe reformar
  11. a b c Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 28/2015). Se debe reformar
  12. Todas las entidades están obligadas a reconocer el matrimonio igualitario por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2015 (10a.))
  13. a b Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2015 (10a.)). Se debe reformar
  14. Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 40/2018). Se debe reformar
  15. Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 32/2016). Se debe reformar
  16. a b Del Código Civil
  17. De la Ley Familiar
  18. Cada entidad debe reformar sus marcos normativos locales.
  19. a b c d e f Aborto electivo despenalizado por sentencia judicial.
  20. No se menciona de manera explícita la causal de violación, sin embargo la reglamentación federal al respecto es de observancia obligatoria.
  21. Es de observancia obligatoria para toda víctima de violencia sexual en el país aunque no se mencione de manera explícita en la legislación.
  22. La gratuidad para las personas sin seguridad social es obligatoria por legislación general (artículo 3, fracción II bis, y todo el Título Tercero Bis. Ambos de la Ley General de Salud.
  23. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r El gobierno mexicano publica el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México desde 2021.
  24. a b El gobierno local publica sus propios lineamientos que se complementan con los federales
  25. El 7 de julio de 2022, por medio de la sentencia AI 107/2019, la SCJN determinó que la ley debe tener lineamientos y límites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas.
  26. Únicamente se ciñe a informar al paciente sobre los métodos médicos seguros para interrumpir el embarazo.
  27. Artículo 44.º Bis aún refiere autorización del Ministerio Público para acceder al aborto legal por violación.
  28. El 20 de septiembre de 2021, por medio de la sentencia AI 54/2018, la SCJN determinó que la ley debe tener lineamientos y límites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas.