Usuario:Escarlati/Señal Real de Aragón
- Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
Apuntes
editarpág. 5
No creu que nengun peix se gos alçar sobre mar si no porta un escut ab senyal del rei d'Aragó en la coa per mostrar guiatge d'aquell senyor rei d'Aragó.Desclot, Llibre del rei En Pere, cap. CLXVI.
E sí fiu fer jo [...] una senyera reial del senyor rei d'Aragon, e altra del senyor rei de Sicília, e altra de sent Jordi; e aquestes tres que portassen a la batallaMuntaner, Crònica..., cap. CCXIX.
«[...] para mantenerme ajeno a una discusión en puridad inexistente [...] he preferido dar a tal emblema la designación que le atribuyen las fuentes medievales (como las arriba citadas) [...] cuando me refiero en concreto al citado emblema y a otros relacionados con él [...] mantengo el género masculino propio de la antigua documentación aragonesa y catalana, como forma específica de designación, avalada además por su empleo en castellano, en estos mismos casos, por autores del Siglo de Oro, como el traductor de las Ordinaciones de Pedro IV, Miguel Clemente.»
pág. 7
[Observaciones a FLUVIÀ I ESCORSA, Armand de (1994): Els quatre pals: L'escut dels comtes de Barcelona, Barcelona, Rafael Dalmau (Episodis de la Història, 300).]
«Según se desprende de su mismo título, es una obra de tesis, y como tal la presenta su prologuista, la Dra. Eulalia Durán: "Ens trobem, per tant, davant d'un llibre de presa de posició sobre aquest tema i que entra així en la polèmica [...]" (p. 6). El resultado es, en consecuencia, más que un estudio histórico propiamente dicho, un discurso apologético [...]»
[Premisas de su razonamiento:
- Los palos son, en su origen, armas familiares y no territoriales
- La familia era catalana
Conclusión: El emblema es catalán.]
«Aceptadas las premisas, la primera deducción sería técnicamente correcta, siempre que en la misma se tomase catalán tan sólo como 'natural de Cataluña' y que se insertara en ella la matización "en su origen", según figura en la mayor. Sin embargo, la proposición es sofística, porque [...] catalán se interpre-[pág. 8]ta aquí como 'perteneciente a Cataluña o propio de ella', lo que constituye un salto cualitativo o ampliación abusiva del sentido respecto de lo enunciado en la menor [de las premisas, esto es, la familia era catalana]. Lo mismo ocasiona la supresión del matiz temporal antedicho (que proviene del propio autor, vid. pp. 59-64 y 129). Todo esto invalida la conclusión y, con más razón, el corolario. Non sequitur, en definitiva.»
«Además de éste, aparecen en la obra comentada otros varios paralogismos y razonamientos capciosos. No es necesario detenerse a refutarlos individualmente, porque sería tedioso y porque todos ellos acaban confluyendo en la argumentación antedicha, con lo cual quedan a la postre invalidados. Por otra parte, todo lector medianemente advertido y sin prejuicios los reconocerá sin problemas.»
[Págs. 8-10: Refutación del argumento en pro de esta hipótesis de la presunta decoración de 1082 en la tumba de Ramón Berenguer II.]
- [pág. 8, n. 4: el propio Fluvià, Els quatre pals..., 1994, pág. 75, señala:] «és cert que hom no pot afirmar rotundament que [les pintures] siguin de l'època de la mort dels comtes» («es cierto que nadie puede afirmar rotundamente que [las pinturas] sean de la época de la muerte de los condes») [es decir, c. 1082]
- En primer lugar porque «los usos emblemáticos y la estética funeraria del siglo XI hacían inviable dicha conjetura (Montaner, op. cit., 1995, pág. 9)», como señalan Francesca Español Bertrán: "Su presencia se explica [la de las franjas verticales rojigualdas], tal vez, por la localización de los túmulos en la galilea de la catedral, lugar que a menudo se decoraba con pinturas que no sólo afectaban al espacio arquitectónico, sino también al mobiliario ya existente" en «Sepulcro de Ermessenda [por] Guillem Morey», Cataluña Medieval, Barcelona, Lunwerg; Departament de Cultura, Generalitat, pp. 236-37 desde la historia del arte y Menéndez Pidal de Navascués desde la historia de la heráldica en diversos lugares:cfr «Los emblemas heráldicos en España», Revista de Historia Militar, vol. XXX, 1986, pág. 219, «Palos de oro y gules», en Studia in Honorem Prof. M. de Riquer, Barcelona, Jaume Vallcorba (Quaderns Crema), vol. IV, pp. 693 y 703 y Símbolos de España (2000, 1ª ed. de 1999)
- En segundo lugar «hay dos hechos incontrovertibles: el primero es que los sepulcros aludidos se hallaban originalmente en el atrio de la catedral, "in singulis tumbis ante portam ecclesie beate Marie sedis Gerunde" (Archivo de la Corona de Aragón, Canc., Reg. 988, f. 12r. Documento de Pedro IV sobre el pago al escultor Guillermo Morey, 28 de junio de 1385; ed. por Federico Udina Martorell en «Problemática acerca del escudo de los palos de gules», en I Seminario sobre heráldica y genealogía, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1988, pág. 61.), es decir, prácticamente a la intemperie. El segundo es que «Són dos els pigmentes apareguts: El vermell d'ambdues tombes és molt fosc i el daurat brillant i ben conservat», aplicados al parecer «directamente sobre la pedra sense capa de preparació» (Antoni Morer Munt et alii, Anàlisi tècnic i mineralògic dels pigments trobatas a les tombes de Ramon Berenguer II i Ermessenda (?) a la Seu de Girona, informe emitido por el Museo de Arte de Cataluña, 1982, pág. 57. Apud «apéndice I» de Udina (1988). Aunque luego el análisis demuestra que sí se dio una leve imprimación (Morer, op. cit., págs. 59-60), queda claro que los sarcófagos sólo se han pintado una vez, sin que haya estratos más antiguos que el visible. ¿Es, pues, posible que una capa de pintura dada a finales del siglo XI y mantenida al aire libre durante tres siglos haya llegado a nuestros días con los colores foscos y brillantes?» (Montaner, op. cit., 1995, pág. 9)].
- Francesca Español Bertrán, «Sepulcro de Ermessenda», en Cataluña medieval. Catálogo de la Exposición., Barcelona, 1992, págs. 236–237. [las pinturas] «en ningún caso pueden ser contemporáneas al momento de su inhumación inicial».[1]
- [págs. 9-10] «Frente a esto, carece de peso la objeción de Taberner transcrita por Fluviá [Els quatre pals..., 1994, pág. 75] "Si s'hagués tractat d'una incorporació feta durant el trasllat del segle XIV, no tindria sentit que incloguessin un ornament que no fos visible" (nota 7, págs. 9-10 «Lo reitera en la p. 131 "Però, quin sentit tindria fer pintar els antics sepulcres romànics, si tot seguit s'haurien de recobrir o revestir amb uns plafons gòtics i, per tant, restarien completament tapats?". Nótese que este planteamiento es ajeno a la mentalidad medieval (atenta al deber ser y no sólo al parecer), como muestra el rico ajuar funerario de los altos personajes del momento, que, desde luego, estaba destinado a ocultarse.»). Sobre todo porque existe una [pág. 10] circunstancia que explica adecuadamente la decoración de los sarcófagos en ese preciso momento [1385]. Como expone Español (1992:236a-b) [en «Sepulcro de Ermessenda [por] Guillem Morey», Cataluña Medieval, Barcelona, Lunwerg; Departament de Cultura, Generalitat, pp. 236-37], todo indica que cuando se celebró el solemne funeral por los dos antepasados de Pedro IV, como culmen de las ceremonias del traslado, el 6 de diciembre de 1385, los sepulcros que tallaba Morey no estaban acabados. Teniendo en cuenta que el Ceremonioso, haciendo una vez más honor a su sobrenombre, se había preocupado mucho por los detalles de la celebración e incluso había reclamado por dos veces a su archivero "un d'aquells escuts longs antichs" para depositarlo en la ocasión sobre la tumba del conde, se comprende que, en ausencia de los sepulcros definitivos, se adornasen los originales con las pinturas que luego fueron cubiertas por las estatuas yacentes y las placas de alabastro que estaba ejecutando Morey».
[pág. 10, n. 8] «hay numerosos testimonios de que a lo largo de toda la Edad Media se empleó el señal sin encerrar en la boca de un escudo y a menudo de forma muy semejante a la de las tumbas aludidas» [las de Ramón Berenguer II y Ermesenda de Carcasona]. Como sintetizan L. y F. Domènech (1936:65) [Lluís Domènech i Montaner; Fèlix Domènech i Roura, Ensenyes nacionals de Catalunya, Barcelona, Castells-Bonet, 1936 (Col·lecció Costa Brava), reimp. en Barcelona, Generalitat de Catalunya y Editorial 92 (colección Som i Serem, 8), 1995.],
Els objectes decorats ab senyal heràldic reial català al segle XIV es presenten de dues maneres, o bé llistats o palats tots ells d'or o groc i vermells, o bé marcats en un o diversos llocs ambs escudets.
[Págs. 10-13: Refutación de la objeción de Fluvià: «si ho hagués ordenat pintar Pere III [i. e. IV] [(sic en el original)] serie perquè sabia molt bé que aquell era el seu senyal familiar, que li venia per la línia dels comtes de Barcelona» [Fluvià, op. cit. 1994, pág. 131.]
pág. 11
«Pedro IV vivió dos siglos después del testimonio más antiguo de los palos (la impronta del sello de Ramón Berenguer IV de 1150) y la suya es una mera opinión, sin el menor valor probatorio. (nota 13 En este sentido, hay que prevenir igualmente contra el uso, anacrónico y abusivo, del criterio de autoridad empleado por Udina (1949 y 1988 [Federico Udina Martorell (1949): «En torno a la leyenda de las "barras catalanas"», Hispania, vol. IX, pp. 531-65. e idem (1988): «Problemática acerca del escudo de los palos de gules», en I Seminario sobre heráldica y genealogía, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», pp. 45-68.]) y por Fluvià (1994 [Armand de Fluvià i Escorsa (1994): Els quatre pals: L'escut dels comtes de Barcelona, Barcelona, Rafael Dalmau (Episodis de la Història, 300).]) al citar a historiadores aragoneses que desde el siglo XVI han afirmado que los palos fueron traídos al reino de Aragón por Ramón Berenguer IV, desplazando así a las que serían armas propias del mismo, la cruz de Alcoraz, es decir, la de San Jorge cantonada de cuatro cabezas de moro. Tales autores no hacen más que recoger las creencias usuales de su época y carecen de validez. Máxime cuando está comprobado que la llamada cruz de Alcoraz es en realidad una innovación de Pedro III y no se documenta hasta 1281.) La cautela resulta obligada si se tienen en cuenta las limitaciones del aparato historiográfico [pág. 12] medieval, que en este caso quedan patentes al leer las indicaciones del rey al escultor sobre el vestido antiguo que debía lucir la estatua yacente de su antepasado, pues ni remotamente se aproxima a la indumentaria del siglo XI.»
pág. 12
En definitiva, sólo puede concluirse que las representaciones comentadas [inicial miniada en la Crónica de San Juan de la Peña realizada en la cancillería de Pedro el Ceremonioso entre 1369 y 1372 (ms. 2664 de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, ojo de la capitular historiada A, cap. 22, f. 22v, donde se figura el conde Guifredo, padre de Guifredo el Velloso, como se lee en el texto del capítulo 22, recibiendo el escudo palado del emperador Carlomagno que porta también un escudo heráldico] son fruto de una infundada extrapolación heráldica, como la que mueve a adscribir al emperador carolingio una combinación armera absolutamente fabulosa, en la línea de otras muchas surgidas en el siglo XIV, época de auge de la fantasía heráldica.
págs. 12-13
[...] un texto de fechas cercanas, el de fray Joan de Montsó en la dedicatoria al duque de Montblanc (el futuro Martín I) de su traducción de los sermones de San Bernardo sobre el Cantar de los Cantares (ca. 1392-1395): [pag. 13]
he per aquesta significança pens que.ls vostres predecessors de la casa de Aragó aygen preses .IIII. barres vermelles per llurs armes e devisa de senyal que puguen dir que les .IIII. barres, fustes ho bastons de la creu de Jhesucrist porten per senyal en lo lur cors segons deyja Sent Pau de sí metex.Joan de Montsó, dedicatoria al futuro Martín I el Humano, circa 1392-1395
[Págs. 13-15: Refutación del testimonio alegado por Fluvià, el del uso conjunto de la señal de los jueces de Arborea (de plata, un árbol desarraigado de sinople, como tipo parlante) y de los palos de oro y gules en las armas de los jueces de Arborea en Cerdeña [Fluvià, op. cit. 1994, pág. 67.]
«Sin embargo, el uso conjunto de armerías es muy posterior a aquella fecha [1147, matrimonio de Almodis de Barcelona, hija de Ramón Berenguer III con Ponce II de Bas] ... y no se difunde en la Corona de Aragón hasta la segunda mitad del Siglo XIII» (Montaner, p. 14)
«Ni el caso de Gerona [Sepulcros de Ramón Berenguer II y Ermesenda de Carcasona] ni el de Arborea constituyen, pues, prueba alguna de que los palos de oro y gules existiesen como señal preheráldica de los condes de Barcelona antes de su fusión dinástica con los reyes de Aragón. En este terreno, sigue siendo válido el planteamiento tan bien sintetizado por Calicó » (Montaner, p. 15)
De todo ello, lo único que parece seguro es que Ramón Berenguer IV [...], por voluntad propia, decidió escoger como divisa particular de su Casa los "palos", que seguramente figuraban además de en su escudo, en su estandarte [...] por simple capricho, sin que mediase ningún precedente.F. Xavier Calicó, «En torno al origen del escudo de armos de los "palos" llamados comúnmente "barras"», Gaceta Numismática, vol. 61 (junio de 1981), pp. 17-18.
Implicaciones heráldicas del enlace
editar[p. 23-27 Implicaciones heráldicas del enlace entre la reina Petronila de Aragón y el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV] «Tal y como ha demostrado Ubieto (1977, 1981, 1987a y 1987b),[2] el enlace de Petronila y de Ramón Berenguer fue pactado entre éste y su futuro suegro, Ramiro II, de acuerdo con la fórmula jurídica aragonesa del "casamiento en casa". Ésta implica una pervivencia de la "casa" como institución familiar que va más allá de la línea agnaticia que la ocupa en un momento dado:
La «casa» en tierras pirenaicas comprende, además del edificio donde se habita, todas las tierras y posesiones familiares, con una serie de derechos y obligaciones. La constituye un grupo social integrado por los parientes que tienen un ascendiente común, más los sirvientes y acogidos, con un patrimonio indivisibleUbieto 1987b: 46
En Aragón, y aún más en las tierras pirenaicas y su entorno, la palabra «casa» no se refiere exclusivamente al edificio destinado a la vivienda familiar [,] sino que incluye tierras y todo tipo de propiedades, tales como corrales y pajares, ganado y animales de labor. Tradicionalmente han sido miembros de la «casa» no sólo la familia propiamente dicha [,] sino que también quedaban englobados los criados, cuando los había, y las personas acogidas a la misma, aunque no tuvieran vínculos de sangre entre ellos.Ana Isabel Lapeña Paúl, Santa Cruz de la Serós: (Arte, formas de vida e historia de un pueblo del Alto Aragón) Zaragoza, Mira, 1993, págs. 85-86.
La Casa es una institución formada por una universidad de personas y bienes, que se manifiesta en una unidad de destino, bajo la titularidad de un [pág. 24] senior y gestionada por él o por un miembro de la misma, unido a ella por la sangre o por integración.Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, 1995, pág. 623.
Estas definiciones concuerdan plenamente con la caracterización del reino aragonés que hace la reina Petronila al legárselo a su hijo Alfonso en 1164:
concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso [...] omne regnum Aragonis integriter, civitatis quoque castra, villas et ecclesias et monasteria, terras cultas et heremas, rochas, montes et fortitudines et aquas, postestates universas, milites et homines, dominationes et senioraticos, tam terrarum quam hominum, et cum omnibus terminis et possessionibus et pertinenciis que ad prephatum regnum Aragonis pertinent et quocumque modo pertinere debent, et sicut unquam avus et proavus meus melius ipsum regnum tenuerunt et habere debuerunt, cum introitubus et exitibus suis integriter, simul cum omnibus augemntationibus et adquisitionibus que Deo auxiliante ad prephatum regnum adquirere et habere potueris.ed. Ubieto 1987a: doc. 11
En virtud de estas concepciones, la "casa" reviste un peculiar carácter institucional, que se traduce en el ordenamiento jurídico aragonés, desde su base consuetudinaria, en forma de un régimen protector:
Ya desde la Edad Media la «casa» ha sido siempre una entidad tan fundamental que motivó la creación en su defensa, y su conservación dentro del particular derecho aragonés vigente hoy en día, de una serie de instituciones jurídicas encaminadas, siempre, a mantener unido el patrimonio. El «casamiento en casa», el «acogimiento», el «consorcio foral» y muchas otras fórmulas jurídicas han permitido a lo largo de los siglos evitar a todo trance la desaparición de la «casa».Lapeña 1993:85-86.
El casamiento en casa es una institución por la que se garantiza que la integridad de la Casa pase por herencia a un hijo del matrimonio o, en su defecto, del superviviente en ulteriores nupcias, que se permiten contraer al supérstite sin pérdida del usufructo; lo que precisa que el cónyuge forastero se integre en ella a todos los efectos [subrayado mío].Vicente de Cuéllar 1995: 624.
El reino de Aragón constituía, pues, en términos etnológicos, una «sociedad basada en la casa», es decir, una persona jurídica que posee «un conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales y que se perpetúa mediante la transmisión de su nombre, de su fortuna y de sus títulos, por vía real o imaginaria».[3] Para garantizar esa perpetuación, a falta de un heredero [pág. 25] varón, se apela a la transmisión del parentesco por vía femenina, con la restricción de que la mujer no ejerce la potestas regia, sólo la transfiere [subrayado mío].»
pág. 25 [Caracterización:]
- «el marido queda adscrito al grupo familiar de la esposa»
- «es ella quien transmite la pertenencia al mismo, junto con la herencia material que le corresponda»
- «el marido se somete formalmente a su suegro o, en general, al "señor mayor" de la casa, quien a cambio»
- «le concede el ejercicio de la postestad sobre la misma, pero establece (en aplicación del punto tercero) la reserva de señorío tanto sobre los bienes de la "casa" como sobre el patrimonio que aporta el marido. En virtud de los puntos primero y cuarto»
- «si muere la esposa sin dejar descendencia, el marido entra en la plena posesión de la "casa" y puede, incluso, contraer nuevo matrimonio, para que hereden la [pág. 26] "casa" los hijos habidos del mismo. Con ello se pierde el vínculo real de consanguineidad, pero, al ser sustituido por el vínculo imaginario pactado, logra sobrevivir la institución. Los pactos matrimoniales del caso analizado y otros documentos derivados de los mismos demuestran todos los puntos enumerados. He aquí los pasajes probatorios, en el mismo orden indicado entre corchetes:[4]
[1] a) Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.
- b)Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.[5]
[2] a) Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.
- b) Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem (continúa con el párrafo 4d)
- c) Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter.
[3] a) Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito.
- b)Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore.[pág. 27]
[4] a) Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.
- b) Hoc est donativum quod facit dominus Ranimirus, rex Aragonensis, illustri Barchinonensium comiti Raimundo. Donat [...] ei et firmiter laudat quod ab odierna die in antea nichil nunquam alicui donet vel laudet, absque consilio et bona voluntate comitis.
- c) Nunc ergo [ego Ranimirus] spontanea voluntate ac firmo cordis affectu, volo, precor et mando cunctos homines meos [...] ei [Raimundo comiti] tanquam regi in omnibus sub continua fidelitate obediant.
- d) (viene del párrafo 2b) Ea videlicet conditione ut dominus et maritus meus Raimundus, comes Barchinonensis, habeat, teneat et possideat integer et potenter sub imperio et dominatione sua, totum predictum regnum, cum omni sibi pertinente honere, omni tempore vite sue. Post obitum vero suum remaneat totum supradictum regnum integriter filio meo iam dicto (continúa el el párrafo 5b).
[5] a) Si filia mea mortua fuerit prephata, te superstite, donacionem prephati regni libere et inmutabiliter habeas, absque alicuius impedimento, post mortem meam.
- b) (viene del párrafo 4d) Quod filius meum iam dictus obierit absque legitimo filio, totum supradictum regnum et honorem prephatum [...] concedo similiter et dono iam dicto viro meo Reimundo, comiti Barchinonensi, ad omnem voluntatem suam ex inde faciendum.
Como señalan Fatás y Redondo,[6] "Ramón Berenguer, pues, al aceptar estas condiciones y sólo por aceptarlas, lo que sucedió el once de agosto de 1137, pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos". En consecuencia, la dinastía reinante empleará tal designación, de modo que todavía Pedro IV, pese a que no estaba realmente al tanto de los efectos jurídicos de ese matrimonio, lo reconoce así: "es cabeça del regno de Aragón, el qual regno es títol e nombre nuestro principal".[7] No le impidió hacer esta declaración el que dicho monarca y sus colaboradores creyeran que la antigua dinastía se había extinguido con Ramiro II y que el enlace de Petronila con Ramón Berenguer IV daba lugar a una nueva: «Aquí femos fin et término a los reyes de Aragón; et [...] el dito regno en defallimiento de heredero masclo pervino a conde de Barchinona por ajustamiento matrimonial». [Crónica de San Juan de la Peña, cap. 21.] También pensaban que, al contraer matrimonio con Petronila de Aragón, Ramón Berenguer «priso el dito regno en axuar» (cap. 32, p. 74). Se explica así que sea en su reinado cuando surge la atribución de unas armas a los «antiguos reyes de Aragón», la que más tarde se llamará cruz de Íñigo Arista, así como los primeros casos de asignación de los palos a los primitivos condes barceloneses, aunque la misma, como se ha visto, no llegó entonces a consolidarse.
Tales opiniones justifican también que en la numeración adoptada por él mismo, la primera en la historia aragonesa, se denomine «don Pedro tercero, rey d'Aragón». Esto no significa que adopte la serie condal, como a veces se ha interpretado, pues la expresión citada deja claro que se refiere a la dignidad real aragonesa, sino que cuenta tan sólo a los miembros de la que él consideraba su nueva dinastía. Lo mismo hará unos años después Fr. Jaime Doménech en su Crónica, como indica su cómputo: «Vicesimus tercius rex Aragonie in recta linea descendendo a primo rege Garcia, vel XVIII ab Ennecho Arista, aut XIII a Remirore primo rege Aragonie post divisionem a regno Navarre, seu VIII ab unione principatus et regni describitur Petrus, huis nominis tercius» (p. 89, subrayo). Sin embargo, esto no le impide designarlo en el árbol genealógico adjunto «Petrus quartus», mientras que en la compilación foral aragonesa es conocido como Pedro II, por no haber legislado los dos primeros monarcas de su nombre. [Vid. Lalinde, Los fueros de Aragón, 1976, págs. 75 y 83] En definitiva, conviene recordar que la disparidad de criterios en la aplicación de los ordinales regios es habitual en la historiografía medieval y en la humanística. [nota 46 de Montaner: «Así lo ha demostrado Gimeno Casalduero (1960).» que alude a Gimeno Casalduero, «Sobre las numeraciones de los reyes de Castilla», Estructura y diseño en la literatura castellana medieval, Madrid, J. Porrúa Turanzas, 1975, págs. 65-101.]
La presunta dinastía "bellónida" y la inexistencia del "conde Bellón"
editar[págs. 27-28] «De lo anterior se deduce que ni "els comtes de Barcelona esdevingueren reis d'Aragó" ni ha reinado ninguna "dinastia bel.lònida [...] coneguda com «Casal de Barcelona»", como quiere Fluvià (1994: 129 y 131). Al menos, no en el derecho ni en la documentación medievales. Recientemente, Fluvià (Armand de Fluvià i Escorsa, «Títulos creados por los monarcas catalanes de la dinastía bellónida (1148-1410)», Hidalguía, vol. XLIII, 1995, pp. 161-67.) insiste en hablar de «los monarcas catalanes de la dinastía bellónida (1148-1410)», lo que desarrolla en los siguientes términos:
La primera dinastía de los Condes de Barcelona —conocida por la historiografía moderna como "Condes-Reyes" desde la adquisición del Reino de Aragón, a raíz del matrimonio (1134) [sic pro 1137] del Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV con la Reina Petronila de Aragón—, que abarca del Conde Sunifredo I (834-848) a su decimosexto nieto, el Conde-Rey Martín I (1396-1410), es conocida con el nombre de «Bellónida» o de «los Bellónidas» por ser Bellón I, Conde de Carcasona († antes de 812), la estirpe o el genearca del linaje.Armand de Fluvià i Escorsa, «Títulos creados por los monarcas catalanes de la dinastía vellónida (1148-1410)», Hidalguía, vol. XLIII, 1995, pp. 161-67. Tomado de Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, pp. 28-29. ISBN 84-7820-283-8
Las afirmaciones sobre la apropiación del reino aragonés y la filiación de la dinastía reinante en el mismo quedan absolutamente invalidadas por los conciertos matrimoniales analizados [los de Petronila y Ramón Berenguer IV]. En cuanto al resto, lo menos que se puede decir es que son totalmente anacrónicas. La documentación medieval de cualquier procedencia habla tan sólo de la Casa de Aragón y se refiere al monarca reinante como "el rey de Aragón", salvo que se emplee la intitulación completa; jamás aparece el híbrido "conde-rey", que es un invento decimonónico de aceptación tan restringida como contestada. Por otro lado, la historiografía medieval desconoce por completo al conde Bellón. Está ausente de la amplísima Estoria de España o Primera Crónica General de Alfonso X el Sabio y de la Crónica de San Juan de la Peña, que [...] comienza su genealogía condal con Guifredo, padre de Guifredo el Velloso. Lo mismo sucede en la citada Crónica (ca. 1380-1383) de [Juan] Doménech y en el rollo genealógico de Poblet (ca. 1396-1409). Todavía el docto Zurita ignoraba su existencia. Así que mal se podría hablar de una «dinastía bellónida», expresión que, en todo caso, es impropia para referirse a la Casa de Aragón. (Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, pp. 27-28.)
En lo que hace a la cuestión heráldica, toda vez que [..] no hay duda de que el primer poseedor de los palos de oro y gules fue Ramón Berenguer IV, no puede haberla tampoco de que ese emblema personal lo era entonces (1150) de un miembro de la Casa de Aragón, dentro de la cual se hizo símbolo hereditario a partir de su adopción por los tres hijos de aquél, Alfonso, Pedro y Sancho.» Montaner Frutos, op. cit., págs. 27-28.
[pág. 37]
«[...] los palos de oro y gules no poseían [en su origen] más valor que el de armas de linaje. A este significado denotativo no se unió inicialmente ninguna otra connotación, al menos genérica. Al ver los cuatro palos de gules sobre oro, a ningún vasallo del rey de Aragón, del conde de Barcelona o del marqués de Provenza se le hubiese ocurrido pensar que aquello era otra cosa que las armas de su señor. Habría podido experimentar respeto, temor, odio o afecto, pero jamás un sentimiento de identificación con ese símbolo. No era algo colectivo, de la tierra o de la patria, sino algo exclusivo, privativo del soberano y de su familia. Éstos, por su parte, no llevaban tales armas por ser reyes de Aragón ni por ser condes de Barcelona, sino que, al revés, el rey y conde empleaba dicha señal por pertenecer al linaje titular de los mismos, la Casa de Aragón. La unidad familiar abarca a todas las ramas del linaje. Así, cuando Ramón Muntaner da comienzo a su Crónica, en la que trata de los reyes de Aragón, Mallorca y Sicilia, los engloba en una sola expresión, «tots los senyors qui són eixits ne són en l'alta Casa d'Aragó» (cap. I, p. 668a), lo que determina su objetivo: «aquest llibre senyaladament se fa a honor de Déu e de la sua beneita mare e del Casal d'Aragó» (p. 668b). Del mismo modo, el anónimo autor del Libro del conosçimiento podrá decir, varios años más tarde, que «el rey d'esta Çeçilia [='Sicilia'] [...] es de la Casa de Aragón» p. 27.[8]»
[págs. 41-42]
«[...] el significado primordial y, durante bastante tiempo, único de los palos de oro y gules fue el de denotar la pertenencia de su portador a la Casa de Aragón. Sin embargo, ya desde la segunda mitad del siglo XIII se añade a ese sentido una connotación que cada vez cobrará más fuerza: su asociación a la dignidad real regia, como armas de la dinastía que la ostenta. Al menos desde mediados del reinado de Jaime I se denomina constantemente a ese emblema signum regium en latín y senyal reyal en romance. Los primeros testimonios de dicho uso son los siguientes:
- 1256: Concesión de las armas regias a la Orden de la Merced: "signum illud quod de cetero deferatis scutum, scilicet, signi nostri regium [subrayado de Montaner] et crucem desuper positam albam".»
- 1262: Descripción notarial del sello de Jaime I en el traslado coetáneo de un privilegio suyo: "et ex altera parte dicti sigilli erat ipsa regia [pág. 42] magestas equitans in suo equo armatum, tenens in dextera manu lanceam, et sinistra scutum barratum ad signum regium [subrayado de Montaner], cum corona desuper".»
[...]
«Desde entonces se prodiga tal denominación, de la que se han recogido numerosos testimonios [...].»
[pág. 47]
«[Las armas de la cruz de gules en campo de plata cantonada de cuatro cabezas de moro de sable, conocida como Cruz de Alcoraz] no tienen ningún matiz territorial, sino que se conciben [...] como una señal familiar, con una connotación, luego acrecentada, de armas de dignidad. Así lo declaraba todavía el 2 de julio de 1377 el futuro Juan I, al escribir una carta a su ujier de armas, Joan Gener, indicándole que "volem hi fer les armes de testes de moros e de la creu de sent Jordi, que rey d'Aragó fahia antigament» [subrayado de Montaner. Es decir, en el siglo XIV se tenían por armas antiguas de la dinastía real de Aragón]
[pág. 48]
«Aunque a finales del siglo XIII el valor de dignidad no llega a convertirse en significado principal del emblema [de los palos], se advierte netamente la tendencia en tal dirección.»
LA DOCTRINA DE PEDRO IV
[pág. 51]
«La nueva interpretación se afianzará para las armas regias en el reinado del Ceremonioso [...]»
[pág. 54]
«En cuanto a la idea misma de una Corona aragonesa, ésta no surge hasta el siglo XIV. En virtud de su origen, aquélla se trataba esencialmente de la unión personal y dinástica de una serie de estados cuyo único vínculo inicial consistía en compartir al soberano.»
[pág. 56]
«No es de extrañar, pues, que ni en la Crónica de Jaime I (posterior a 1276) ni en las de Desclot (posterior a 1305) y Muntaner (ca. 1325) se haga alusión a una "Corona de Aragón" y que, en cambio, sea durante el reinado de Pedro IV (1336-1387) cuando el concepto y la denominación lleguen a arraigar en la conciencia política aragonesa.»
[pág. 57]
«En cuanto a los palos de oro y gules, esta nueva situación implica la convivencia de dos valores básicos, ya con rango denotativo. Por supuesto, el primero sigue siendo su significado familiar y dinástico, al que alude explícitamente el propio Pedro IV "la bandera de la Casa reial d'Aragó null temps fon vencuda ne arrencada del camp" [Pedro IV de Aragón, Crònica, cap. I, § 12, p. 1009b, en Jaume I, Bernat Desclot, Ramón Muntaner, Pere III, Les quatre grans cròniques, ed. de Ferrán Soldevila, Barcelona, Selecta (Biblioteca Perenne, 26), 1971, págs. 1001-1225.] El segundo queda implícito, dado el nuevo contexto interpretativo, en la perpetuación de su designación como signum regium o senyal reyal, que comparece a menudo en textos de Pedro IV, a lo largo de todo su reinado».
[pág. 58]
«Por lo tanto, a partir de este momento, el signo heráldico (en este caso y otros similares) puede considerarse disémico, es decir, transmisor de dos significados denotativos, ambos en plano de igualdad, cuya pertinencia vendrá dada por el contexto en que se hallen.»
[pág. 65]
«[...] las armerías resultantes [de la inspiración en el lábaro o cruz procesional de los dineros aragoneses acuñados desde Sancho Ramírez, en las laudas sepulcrales del panteón de San Juan de la Peña y los signos de suscripción (signum regis o firmas) de Ramiro I o Pedro I, que dio lugar a que Pedro IV estableciera un nuevo emblema heráldico: la cruz patada de Íñigo Arista] se reputaron entonces tanto por símbolo de dignidad de los antiguos reyes de Aragón como por señal familiar, la de la primitiva dinastía aragonesa, que Pedro IV consideraba erróneamente extinguida en Petronila, pero de la que, en todo caso, se sabía descendiente.»
[pág. 67]
«Desde luego, lo que no existe es un "señal de Aragón moderno", que resultaría complementaria del "señal de Aragón antiguo". Ni en la terminología de Pedro IV ni en ningún otro testimonio medieval se establece esa polaridad, aducida sin fundamento en pro de sus tesis por Udina (1949:555 y 1988:49) [Federico Udina Martorell (1949): «En torno a la leyenda de las "barras catalanas"», Hispania, vol. IX, pp. 531-65. e idem (1988): «Problemática acerca del escudo de los palos de gules», I Seminario sobre heráldica y genealogía, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», pp. 45-68.] y por Fluvià (1994:56 y 60) [Armand de Fluvià i Escorsa (1994): Els quatre pals: L'escut dels comtes de Barcelona, Barcelona, Rafael Dalmau (Episodis de la Història, 300)].
[págs. 68-69]
«La emblemática personal de Pedro IV no se agota en la adopción de estas armas [Cruz de Íñigo Arista, cimera coronada con dragón...] Otra innovación suya en este ámbito la constituye el empleo de la señal de San Jorge (es decir, la cruz llana de gules en campo de plata) aunque, desde luego, no fue él quien la introdujo en la Corona de Aragón. Ya se ha visto que está en la base de la cruz de Alcoraz y que era un emblema bien asentado en Barcelona [remite a la imagen ecuestre de una miniatura del primer tercio del siglo XIV de los Usatges de Barcelona (El Escorial, Biblioteca del Monasterio, ms. Z-III-14) en que se figura a Ramón Berenguer como conde de Barcelona y "trae en su escudo, sobreveste, yelmo, pendón y vaina de la espada, así como en las gualdrapas del caballo, la cruz llana de gules en campo de plata, emblema de la ciudad [de Barcelona], aquí atribuido a su señor como armas personales."]»
«[La cruz de San Jorge] también era el distintivo de la caballería aragonesa y catalana desde principios del siglo XIV, como refiere [pág. 69] Muntaner.[9] La novedad del Ceremonioso consiste en otorgarle un gran protagonismo [...]» [págs. 68-69]
[pág. 71]
«Al igual que con otras de las iniciativas heráldicas de Pedro IV, la señal de San Jorge será mantenida en uso por sus descendientes.» [pág. 71]
[pág. 75]
«El rey de Çerdeña á por señales bastones del rey de Aragón» (Libro del conosçimiento de todos los reynos e tierras e señoríos que son por el mundo e de las señales e armas que han, ed. Marcos Jiménez de la Espada, Madrid, Fortanet, 1877, (Ed. facs. con pról. de Francisco López Estrada, Barcelona, El Albier, 1980), pp. 22-23.
«[...] fuentes cartográficas desde el siglo XIV: el portulano de Cresques, [...] conocido como Atlas catalán (mallorquín, en realidad), de ca. 1375, señala con los palos de oro y gules Valencia y Mallorca; el de Guillem Des Soler, de 1385, se los asigna a Valencia y a Cagliari, la capital sarda; el de Mecià de Viladestes, de 1413, a Zaragoza, Valencia y Mallorca; el de Gabriel de Vallseca, acabado en 1439, hace lo propio con Mallorca y Cerdeña.»
[pág. 83]
«[...] resulta innegable [...] que este rey [Pedro IV] empleó la heráldica deliberadamente para plasmar no sólo sus gustos estéticos, sino sus ideas políticas e incluso parte de su visión del mundo.»
LA FORJA DEL SENTIDO TERRITORIAL
[pág. 85]
«Una vez que el significado de dignidad ha adquirido rango denotativo, la siguiente fase en la evolución semántica del sistema heráldico será la reestructuración de los sentidos que las armerías transmiten. Sin entrar en el terreno de las armas puramente de linaje, las armas ligadas a la posesión de un señorío y, consiguientemente, susceptibles de ser interpretadas como armas de un dignatario, van a experimentar un notable reajuste signitivo. En primer lugar, la denotación de dignidad se va a imponer cada vez con más fuerza, lo que posterga su valor familiar que, en según que ocasiones, llegará a quedar reducido a una mera connotación e incluso a desaparecer. Por otro lado, se tenderá a identificar la dignidad que implica el título (desligado conceptualmente de un individuo concreto) con el territorio que abarca su dominio. Esto supone una despersonalización del emblema, que se hace, en consecuencia, más abstracto y, por ello, susceptible de convertirse en símbolo colectivo de los habitantes de ese territorio. Como en el anterior estadio evolutivo, el nuevo valor se introducirá por vía connotativa, haciéndose más o menos explícito según los casos, hasta aflorar ya como significado denotativo una vez que las circunstancias ideológicas lo permitan, lo que no ocurrirá sino en fechas tardías, siendo aún posterior ese carácter colectivo, que desembocará en las armas nacionales.» (Cf. Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Los emblemas heráldicos en España», Revista de Historia Militar, vol. XXX, pp. 209-226). [Montaner, op. cit., pág. 85]
[pág. 91]
«[...] el caso que mejor ejemplifica su absoluto triunfo [el del "valor de dignidad"] y la subsiguiente derivación hacia los emblemas de sentido territorial lo constituyyen las armas de Fernando el Católico [...] En esencia, se advierte que tales composiciones [armeras] responden al predominio del valor de dignidad sobre el familiar.» [Montaner, op. cit., pág. 91]
ARMAS NACIONALES Y REGIONALES
[pág. 100]
«El último estadio en la evolución semántica de la heráldica dinástica, como la señal del rey de Aragón, es la pérdida del sentido de armas de dignidad, que queda totalmente subsumido en su significado territorial. El emblema ya no representará la jurisdicción sobre un dominio, sino al territorio mismo y, a la postre, a los habitantes del mismo, como símbolo colectivo. La heráldica de connotaciones territoriales, que se atisba únicamente al final de la Edad Media, ya en vísperas del descubrimiento de América, se acentúa notablemente en los siglos XVI a XVIII, pero no adquiere auténtica carta de naturaleza más que con los cambios de concepción política que siguieron a la Revolución Francesa. En efecto, sólo cuando definitivamente las armas pasan a representar a la nación soberana y no al monarca que la rige puede considerarse culminado el proceso que lleva desde la heráldica individual a la colectiva. Por ello, será ya en los siglos XIX y XX cuando dicho planteamiento adquiera su plena justificación ideológica, lo que, por cierto, interferirá a menudo en la correcta comprensión de la heráldica de épocas anteriores. Es prueba de ello precisamente el caso estudiado, ya que sólo en fechas recientes se ha asumido que el sentido original de la señal del rey de Aragón era el de armerías familiares, sin connotación territorial alguna.» (Montaner, op. cit., pág. 100)
[págs. 100-101]
En este tránsito definitivo hacia la colectivización es necesario distinguir dos planos [...] [pág. 101] Por un lado, está el soberano, cuyas armas son un limitado compendio emblemático de sus dominios, lo que exige concreción. Por otra, están los diversos territorios, que buscan armerías diferenciadas, lo que exige diversificación. Se asienta así definitivamente un planteamiento surgido de la doctrina de Pedro IV: el señal real como símbolo de la Corona y otra serie de señales, que a menudo incluyen aquél, como armas de sus integrantes. Con la nueva ideología esto se traducirá en una imagen conjunta de esos territorios en las armas nacionales, por un lado, y en una serie de armas regionales, por otro.
La representación de la Corona de Aragón en las armas nacionales de España quedará concretada en un cuartel con los palos de oro y gules, una vez eliminados definitivamente los emblemas relativos a Sicilia, Nápoles y Jerusalén. Esto sucede bajo José Bonaparte, que mantiene, de las complejas armerías grandes de Carlos III, únicamente los cuarteles de los reinos hispánicos efectivos (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada), añadiendo por primera y única vez un cuartel representativo de las Indias [escudo de seis cuarteles de 12 de junio de 1808 de José Bonaparte, que aparece en el reverso de sus acuñaciones monetarias]. (Montaner, op. cit., págs. 100-101)
[págs. 102-107. Acerca de la presunta territorización del escudo en la Edad Moderna como exclusivo del Principado catalán:]
[...] desde finales del siglo XV, con un apogeo en el siglo XVII, se atribuyen regularmente armas propias a los distintos territorios de la Corona, si bien no siempre se distingue netamente entre armas de dignidad y armas territoriales. En esta tesitura, salvo donde ya existían soluciones netamente diferenciadas (bien dinásticas, como en Sicilia, bien de atribución, como en Cerdeña), se advierte la vacilación (igual a la manifestada en época de Pedro IV) entre adoptar sin más las armas del soberano o combinarlas con otros símbolos considerados propios; [..] en Cataluña [se añaden a los palos], la cruz de San Jorge (primer cuartel de las armas de Barcelona y emblema de la Generalitat.)Montaner, op. cit., pág. 102.
En el caso de Aragón, destaca el cuartelado en cruz del árbol de Sobrarbe, la cruz de Íñigo Arista (o de Aínsa), la cruz de Alcoraz y el señal real. Se trata [pág. 103] del escudo del reino tal y como se concibe desde finales del siglo XV [...] pero no sin reñida concurrencia de otras distribuciones de sus cuarteles. Por un lado [...] están los escudos [emblemas privativos del reino de Aragón] que adoptan únicamente el señal real, ateniéndose a las armas de dignidad del título real de Aragón.Montaner, op. cit., págs. 102-103.
Dado que la cruz de San Jorge era el emblema tradicional de la ciudad de Barcelona y también de la Generalidad de Cataluña, se consideró a menudo que las armas propias del principado eran las que unían esta señal con las de sus soberanos, los palos de oro y gules. Por ello, en los siglos XVI y XVII se emplearon, de forma similar a la aragonesa, diversas variantes del escudo de Cataluña. Los modelos básicos son dos: el que acoge únicamente los palos y el que los combina con la cruz georgiana.
En cuanto a la presencia de los palos en múltiples sellos de las autoridades catalanas, que Fluvià (1994: 54) aduce acumulativamente, no garantizan que en esta época ni en las anteriores se tuviesen dichas armas por más propias del pincipado. Ese uso se explica por el hecho de corresponder a oficiales del rey o a instituciones reales, frente a la cruz de San Jorge usada por la Diputación del General o Generalitat de Cataluña. Ese mismo empleo se da en los casos similares de los otros territorios de la Corona, como en el de las comunidades de realengo aragonesas [...] Sólo en el siglo XIX, con la pujante renaixença catalana, al hilo de la leyenda de Guifredo el Velloso y a causa de los defectos interpretativos de los heraldistas decimonónicos, se consideraron los palos de gules y oro como armas únicas de Cataluña y aún como exclusivamente suyas. El actual emblema de la Comunidad Autónoma Catalana prescinde por eso de la cruz de San Jorge y emplea únicamente los palos, comúnmente llamados barres.Montaner, op. cit., págs. 105-107
El sello primitivo de Valencia [del concejo de la ciudad] representaba una ciudad fortificada situada a la orilla del mar, con la leyenda S(igillum) CURIE ET CONCILII VALENCIE, tipo usado aún en 1312 y concorde con el escudo representado en la puerta de los Apóstoles de la catedral valenciana, posterior a 1301. Sin embargo, desde 1358 la ciudad empleaba el señal real pleno [los palos]Montaner, op. cit., pág. 108
[Testimonios del empleo de los palos de Aragón como escudo privativo del reino de Aragón en la Edad Moderna figs. 46, pág.145 (mapa de Paolo di Fornali Veronese, 1560-1600) y fig. 69, pág. 157 (Frontispicio de Jerónimo Blancas, Aragonensium rerum comentarii [Comentarios de las cosas de Aragón], Zaragoza, Lorenzo y Diego Robles, 1588.]
[nota: el escudo del frontis de los Aragonensium rerum comentarii, se usó también en varios otros libros que trataron del reino privativo de Aragón:
- Tractatus de officio gubernationeis, seu procurationis generalis Regni Aragonum, de Juan Bardají (Zaragoza, Lorenzo Robles, 1592).
- Comentarii in quatuor Aragonensium fororum libros, de Juan Bardají (Zaragoza, Lorenzo Robles, 1592).
- Fueros y actos de corte del Reyno de Aragón [...] de 1592 (Zaragoza, Lorenzo Robles, 1593).
- Fueros del Reyno de Aragón del año de mil y quinientos y ochenta y cinco (Zaragoza, Ángelo Tavanno, 1606).
- Portadillas de los fueros de 1553, de los fueros y actos de corte de 1564, 1585 y 1592.
- Portadilla de las Observantias consuetudinesque Regni Aragonum, en Fueros y observancias del Reyno de Aragón (Zaragoza, Pedro Cabarte, 1624), etc.]
Refutación de la aparición anterior al siglo XIII en Provenza
editar- MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino, Símbolos de España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, capítulo «Los reyes de Aragón», págs. 95-138. ISBN 9788425911101
[Acerca de la vinculación con Provenza, pág. 99]
«Recientemente (Michel Pastoreau, «L'origine suisse des armoiries du royame d'Aragon», Archives héraldiques suisses, 1980, págs. 3-10)[10] se presentó como el tan buscado antecedente de las armas de Ramón Berenguer IV una hipotética enseña palada de oro y gules de la cual derivarían aquellas armerías suizas. Esta enseña habría pertenecido, a principios del siglo XI, a los reyes de Borgoña-Arlés y habría llegado a Ramón Berenguer IV en su calidad de conde de Provenza. Pero la atribución tardía (siglo XVI) de tal enseña a aquellos reyes se explica mucho más verosímilmente de otro modo, como proyección legendaria de las armas históricas de los condes de Provenza de la Casa Real de Aragón [...]. (Menéndez Pidal de Navascués, op. cit., pág. 99.)
«Los testimonios de todas estas armerías [los Foix, los Sévérac, los jueces de Arborea] son muy posteriores a Ramón Berenguer IV y no inducen a suponer una existencia más antigua.» (Menéndez Pidal de Navacués, op. cit., pág. 108.
- FATÁS, Guillermo y REDONDO, Guillermo, «Palos de Aragón», Gran Enciclopedia Aragonesa, vol. IX, Zaragoza, 1981, en línea.
«En Provenza, la primera moneda conocida —con cronología dudosa— que muestra «barras», es de Ramón Berenguer V (1209-1245), en la época de Jaime I, a cuyo reinado pertenecía otra pieza con las mismas características acuñada en Barcelona; en ambos casos, las «barras» ocupan el lugar de la cabeza del soberano ya que en el reverso continúa la cruz y la dignidad que expresa el monarca, explícitamente, es la de rex». (Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, loc. cit., 1981.)
Armas de Foix
editar- Blasón de Roger Bernardo II de Foix «el Grande» (1223 - 1241), el primero en usar los palos, tras la infeudación de Roger Bernardo I de Foix el Gordo a Alfonso II de Aragón en 1188. Los palos de las armas de Roger Bernardo II de Foix aparecen en número variable, documentándose en un sello colgante de una carta de 1229 de Roger Bernardo II el Grande, por una cara, el conde a caballo armado de pies a cabeza, espada en mano, y en la otra escudo llevando seis palos; la otra cara muestra sobre una montaña y un castillo con dos torres cuadradas y un león de plata entre ellas, que simbolizaba su reciente adquisición de Donnezan. El uso de los palos, según fuentes de heraldistas e historiadores (F. Xavier Calicó, «En torno al origen del escudo de armas de los "palos" llamados comúnmente "barras"», Gaceta Numismática, vol. 61, junio de 1981; Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Los emblemas heráldicos en España», Revista de Historia Militar, vol. XXX, 1986 pp. 209-226; Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Palos de oro y gules», Studia in Honorem Prof. M. de Riquer, Barcelona, Jaume Vallcorba (Quaderns Crema), vol. IV, 1991, págs. 669-704; Francesco Cesare Casula, «La Corona de Aragón en el Mediterráneo (Siglos XIII-XV), II: Cerdeña», Historia 16, año X, vol. 109 (mayo de 1985), pp. 65-72; Montaner Frutos, op. cit., p. 15 y n. 23 y 24), proviene de ser armas de homenaje, pues se lo rendían vasallático a los reyes de Aragón desde la infeudación de Roger Bernardo el Gordo en 1188.
- [Nota marginal: por cierto que Condado de Foix muestra un escudo sin fuentes, probable invención reciente]
- MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino, Símbolos de España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, capítulo «Los reyes de Aragón», pág. 108, n. 158. ISBN 9788425911101
[pág. 108, nota 158. Sobre los Foix] «Los palos aparecen en el sello de Roger Bernardo II, año 1229 (LA PLAGNE BARRIS, Paul: Sceaux gascons du moyen âge, Paris-Auch, 1888-1889, I, n.º 195; DOUËT D'ARCQ, L.: "Collection de sceaux", en Inventaires et documents publiés par ordre de l'Empereur, Paris, 1863-1868, n.º 662), pero pudieran estar ya en el sello del mismo tipo que usaba su padre Ramón Roger en 1215, (Sceaux gascons, n.º 196; DOUËT D'ARCQ, n.º 661), muy desgastado. [...] Los Foix comienzan a intervenir en el reino de Aragón en 1208.»
Concesión del uso del señal real de Alfonso II de Aragón a Milhau
editar- MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino, Símbolos de España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, capítulo «Los reyes de Aragón», págs. 102-105. ISBN 9788425911101
[pág. 102] En este año [1187], el rey Alfonso II, como vizconde de Milhau, confirma y concede varios privilegios a esta villa; entre ellos, el uso de su sello y de la propia enseña real: concedimus nanque sigillum commune consulibus et communi cum subcripcione nostra et sua et eciam vexillum nostrum. [...] Ninguna población del entorno regional tenía entonces sello y muy pocas en Occidente. [...] De acuerdo con las condiciones del privilegio, los cónsules de Milhau encargaron [pág. 103] seguidamente un sello circular de dos caras. En una, con la leyenda + SIG[ILLUM CON]SULATIS AMILIAVI, un grifo, figura sigilar sin significación heráldica. En la otra, rodeado de la leyenda + SIGILLU[M] R[EGIS] ARAGON[ENSIS] COMITIS BA[RCHINONENSIS ET MARCHIONIS PROVI]NCIE, dispusieron el escudo real solo [...] En la cara correspondiente a la subscripción real que ordena el privilegio de Alfonso II, se dispuso el escudo solo, sin figura ecuestre. [...] En este primer sello de Milhau se halla sin duda la más antigua representación del escudo de armas como emblema, no como arma defensiva llevada por una persona [pág. 104] El segundo sello de Milhau es semejante al primero. En la cara correspondiente a los cónsules no hay diferencias significativas. En la que representa al Rey se lee + S AN[FONSI REGIS AR]AGONENSIS. Por sus caracteres, esta matriz es posterior a la ya descrita y evidentemente anterior a 1196, muerte del rey Alfonso. [...] El escudo es ya sin bloca, casi de la forma redondeada llamada española (nota 152: Esta forma estuvo vigente en todo Languedoc hasta finales del siglo XIII. Desaparece entonces, a la par que la lengua, en beneficio del escudo curvilíneo triangular francés. Este, como otras formas heráldicas "góticas", se extenderá luego hacia Cataluña), algo más estrecho hacia la punta que lo normal. Tiene, aparte de los bordes, cinco líneas verticales en relieve, o sea un palado de seis piezas, indudablemente confirmado aquí por la retícula diagonal que rellena las piezas impares. A los lados de este escudo, las letras a A, iniciales del nombre del Rey y de su reino. [pág. 105] El privilegio de Alfonso II a Milhau ha sido presentado como una concesión de armerías, la más antigua que se conoce en Europa (MATHIEU, Rémi: Le système héraldique français, Paris, 1946, p. 169). Sin embargo habría que matizar adecuadamente esta información. El sentido difiere mucho de lo que más tarde, en el siglo XV, se entendería por una concesión así. El uso de la enseña real que otorga Alfonso II implica en cierto modo la concesión de uso de su propio emblema. Pero la presencia del escudo palado en una de las caras del sello no responde a esta cláusula de privilegio, sino a la subscripción real sigilar en él mencionada. Por otra parte, en los usos de entonces no es imaginable que una villa o su consulado tuvieran un escudo de armas propio. Los que se ven el algunos sellos ingleses y franceses de fines del XII pertenecen en realidad al señor de la tierra.
Notas
editar- ↑ apud Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: el escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 78 n. 80.
- ↑ Las obras de Antonio Ubieto Arteta en que se desarrolla esta cuestión son: La creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977; Historia de Aragón: La formación territorial, Zaragoza, Anubar, 1981; Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987 (1987a); Historia de Aragón: Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar, 1987 (1987b).
- ↑ André Burguière et alii,Historia de la familia, I: Mundos lejanos, mundos antiguos, pról. C. Lévi-Strauss y G. Duby, Madrid, Alianza, 1988, pág. 655. (Ed. orig. francesa).
- ↑ Los párrafos 1a, 4a y 5a proceden del documento de esponsales de futuro con encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer (Barbastro, 11 de agosto de 1137, ed. Ubieto 1987a: doc. 1). Los párrafos 1b, 2a y 3a, de la encomendación de hombres que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer (sin data, seguramente en Barbastro, hacia el 11 de agosto de 1137, ed. cit.:doc 2). El párrafo 4b, de la confirmación de las donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales (Ayerbe, 27 de agosto de 1137, ed. cit.: doc. 4). Los párrafos 3b y 4c, de la donación complementaria de Ramiro II a Ramón Berenguer (El Castellar, 13 de noviembre de 1137, ed. cit.:doc. 6). Los párrafos 2b, 4d y 5b, del testamento que en favor de su nasciturus otorga Petronila de Aragón estando de parto (junto a Barcelona, 4 de abril de 1152, ed. cit.: doc. 8). Por último, el párrafo 2c, de la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso (Barcelona, 18 de junio de 1164, ed. cit.: doc. 11).
- ↑ «En el contrato vasallático parece que el "homenaje" o promesa solemne se concertó también a veces en León, Castilla y Aragón por el acto material de la immixtio manuum, la mezcla de las manos del señor y del vasallo, el rito del "homenaje" de tipo franco, importado, sin duda, de [pág. 98] Francia. Las fuentes muestran, en efecto, el uso en España de este rito, que en Aragón fue llamado "homenaje de mano".» Luis García de Valdeavellano, Señores y burgueses en la Edad Media hispana, Madrid, Real Academia de la Historia (Clave historial, 37), 2008, págs. 97-98. § «Las instituciones feudales en España». Cfr. tb. «El beneficio (“prestimonio”, “honor”), la soldada y el feudo», pág. 111 y ss.—ISBN 978-84-96849-53-2
- ↑ Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
- ↑ Pedro IV, Ceremonial, f. 4r; subrayo. Una expresión parecida se halla entre los fueros del año 1364. [a continuación Montaner trae un pasaje de Pedro IV sobre la importancia que da a poner el título de rey de Mallorca en tercer lugar en lugar de en segundo, pese a haber sido adquirido antes en el tiempo, lo que da idea de la importancia que este rey daba al orden de sus títulos, que eran: En Pere, per la gràcia de Déu, rei d'Aragó, de València, de Mallorques, de Sardenya e de Còrsega, e comte de Barcelona. El pasaje de los Fueros de Aragón de 1364 citado por Lalinde Abadía señala: «Los fueros de 1364 los traduce el Justicia Domingo Cerdán, y el monarca exalta la fidelidad de Aragón en la guerra contra el Rey de Castilla, observada pese a la excomunión de la Santa Sede, lo que le hace proclamar que el Reino de Aragón «fue principio y cabeza» («principium et caput fuit»). Jesús Lalinde Abadía, Los fueros de Aragón, Zaragoza, Librería General (colección Aragón, 1), pág. 87].
- ↑ Libro del conosçimiento de todos los reynos e tierras e señoríos que son por el mundo e de las señales e armas que han, ed. Marcos Jiménez de la Espada, Madrid, Fortanet, 1877 (Ed. facs. con pról. de Francisco López Estrada, Barcelona, El Albier, 1980).
- ↑ Ramón Muntaner, Crònica, caps. CCXIX-CCXXI, pp. 860b-861a, en Jaume I, Bernat Desclot, Ramón Muntaner, Pere III, Les quatre grans cròniques, ed. de Ferrán Soldevila, Barcelona, Selecta (Biblioteca Perenne, 26), 1971.
- ↑ Reimpreso en L'hermine et le sinople, Études d'héraldique médievale, París, 1982, pp. 95-102 con el título de L'origine des armoires de la Catalogne, en II simposium numismàtic de Barcelona, Barcelona, 1980, pp. 57-62; y recogida con una modificación importante por Léon Jéquier en «A propos de la croix dite 'de Toulouse'», en Actes du IIe. colloque international d'héraldique (Bressanone, 1981), París, 1983, pp. 65-72, vid. p. 67.
Castellanía de Amposta
editar- Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón: La formación territorial, Zaragoza, Anubar, 1981, pág. 350:
El día 18 de enero de 1299 el rey Jaime II ordenaba que, frente a la costumbre de que en Ulldecona corriese la moneda jaquesa, «tal moneda como corre en Barcelona deu correr en Ulldecona».
Con estas disposiciones las tierras de Amposta-Ulldecona, que desde mediados del siglo XII pertenecían a Aragón, pasaban a depender de Cataluña.
Los maestres de Amposta se trasladaron a Zaragoza, donde residieron y siguieron utilizando el título de "castellanes de Amposta", plantearon en el siglo XVI graves problemas, hasta que Roma sentenció que sólo podían ser maestres de Amposta los aragoneses y los valencianos, pero no los catalanes, según reseña ampliamente Escolano.
Casa de Aragón. I Colloquio Internacionale de Genealogia
editarOrganizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro mas de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de Octubre de 2003.
A. Mora Cañada, «La sucesión al trono de la Corona de Aragón»
editar- Adela Mora Cañada, «La sucesión al trono en la Corona de Aragón», en El territori i les seves institucions historiques. Actes de les Jornades d’Estudi. Ascó, 1997, vol. 2, Barcelona, Pagés (Estudis, 20), 1999, vol. 2, págs. 547-566. URL <http://hdl.handle.net/10016/10243>
[...] se podía admitir que una mujer heredara [el reino] pero no que ejerciera el poder anejo al título de reina, pues de ella la nobleza no podía "tener honor sin deshonra". Por ello si no había más sucesor posible que una mujer, debía buscársele un marido capaz de tener honor y tierra. Así se desprende del testamento de Ramiro I [...]Mora Cañada (1999:553).
[...] Ramón Berenguer [IV] ejerció el poder real en Aragón empleando los títulos de "príncipe" y de "dominador" (Reglá, 1974) mientras Petronila conservaba el de "Regina aragonensis". Pero en dicha escritura de donación también se afirma que Ramón Berenguer no podría tener el reino "libere et immutabiliter" sino hasta después de morir Ramiro II y habiendo fallecido Petronila. Queda así confirmada la opinión de los autores en relación con la exclusión de las mujeres, pero no a la titularidad de los derechos y a su capacidad de disposición para transmitirlos hereditariamente, sino al ejercicio del poder que tal titularidad conllevaba.Mora Cañada (1999:554)
[...] desde el siglo XIII, y concretamente desde el testamento de Jaime I (Huici, 1916), se excluyó, la mayoría de las veces expresamente, a las mujeres. Pese a ello, pudieron seguir transmitiendo a sus hijos varones los posibles derechos que, en defecto de hermanos y sus descendientes también varones, les correspondieran. De ahí, por ejemplo la renuncia de la infanta Violante, hija de Juan I, en favor de su tío y sucesor en el trono, Martín I, pese a no haber sido nombrada en el testamento de su padre, quien disponía claramente de la Corona en favor de su hermano Martín en caso de fallecer -como así fue- sin heredero masculino.
El reinado de Pedro IV es decisivo en orden a la fijación de los principios sucesorios sobre la capacidad de las mujeres para suceder en la Corona. No teniendo de su matrimonio más que hijas, consultó si podía nombrar heredera a su primogénita Constanza, aunque ésta muriera sin herederos varones. De los veintidós "sabios" que para la ocasión se convocaron, diecinueve se definieron a favor del derecho de las mujeres para heredar el reino, y tres en contra. [...] Quienes defendían la capacidad de la mujer para suceder y reinar utilizaron como argumento precisamente el reinado de Petronila.Mora Cañada (1999:555-556).
La solución dada en el Compromiso de Caspe a la sucesión de Martín el Humano, que murió sin descendencia legítima, demuestra que seguía manteniéndose lo que parecía haberse convertido ya en un principio: que el derecho de las mujeres, excluidas del gobierno, fuera sin embargo reconocido en sus descendientes varones.Mora Cañada (1999:556).
Benito Vicente de Cuéllar: El matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV y sus implicaciones jurídicas
editarBenito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632:
Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.Vicente de Cuéllar, art. cit., págs. 630-631.
[...] con ese matrimonio Ramón Berenguer IV aportó a la Casa de Aragón, en la que se integraba, su persona y sus bienes, incluido el Condado de Barcelona, con sus tierras y vasallos; pues sus capitulaciones matrimoniales se pactaron conforme a las instituciones del antiguo Derecho aragonés de la «Casa», del «casamiento en Casa» y del «excrex», por las que hasta el propio Conde se integraba en la Casa Real de Aragón, bajo la ficción jurídica de hacerse miembro de la dinastía aragonesa.Vicente de Cuéllar, art. cit., pág. 623.
El excrex aragonés era otra institución por la que el marido debía dotar a su esposa en una porción de bienes en cantidad al menos igual a la tercera parte que la aportada por dote que llevase la mujer.Vicente de Cuéllar, art. cit., pág. 624.
[En virtud del excrex, Ramón Berenguer IV] tuvo que dotar a Doña Petronila con su Condado de Barcelona; [...] aportó su Condado de Barcelona a la Casa de Aragón. Estos bienes deberían estar unidos para siempre, quedando privado el Conde de la facultad de disponer de lo que hasta entonces había sido su patrimonio, ya aportado como dote marital; debiendo heredarlos, conjuntamente con el resto de la Casa, el hijo del matrimonio, si lo hubiere, que se designase, y de no haberlo, uno del cónyuge superviviente. La ruptura del compromiso, una vez consolidado, llevaba pareja la pérdida de sus Condados.Vicente de Cuéllar, art. cit., págs. 629-630.
José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón
editarEl pacto se plasma en las capitulaciones matrimoniales de los esponsales de 1137 con arreglo al derecho consuetudinario aragonés:
Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000, pág. 40. ISBN 84-95306-80-8.
Ernest Belenguer, «La época medieval estricta: del Casal d'Aragó a la Corona de Aragón» (loc. cit. infra, págs. 26-27)
editar- Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, págs. 25-53. ISBN 84-9785-261-3
[...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.
Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.
Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte [la dignidad real, hasta 1157], aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio [boda de 1150, con consecuencias sacramentales y no jurídicas, segunda fase del matrimonio altomedieval]. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.
[pág. 27] Pero en la forma y parte del fondo no es ésta toda la realidad, como ya señalara en 1930 Andrés Jiménez Soler y como ha insistido en los últimos años Jesús Lalinde. Porque para Jiménez Soler no hay comparación posible entre el Aragón y la Cataluña de Ramiro II y Ramón Berenguer IV y el reino y principado de los Reyes Católicos y aún más allá, ya con los Austria. Y, sobre todo, para Lalinde hablar de la Corona de Aragón en el siglo XII es un anacronismo historiográfico que tiende a confundir conceptos de tiempos posteriores con el significado real de aquéllos en sus épocas respectivas.
En realidad poca unión, salvo la dinástica, hubo en aquellos territorios que mantuvieron sus tradiciones y leyes, entre ellas las de limitar el poder de la realeza, la cual quiso ejercer una política unitaria al menos en el exterior. Una política ésta que durante un tiempo pudo ser similar —segunda mitad del siglo XII y primer tercio del XIII—, ya fuera en el espacio del Midi francés, ya en el proceso reconquistador hacia el sur peninsular. [...] Y mientras esto fuera así, enviándose productos de una a otra zona, un cierto equilibrio se mantenía en una unión dinástica cuya alma había sido la realeza, vinculada sobre todo al reino de Aragón, pero con carreteras abiertas a espacios de posibles cambios. Entre tanto no los hubiera y aún habiéndolos entre el siglo XII y XIV, según Lalinde la documentación poco habla de Corona de Aragón y más de los reinos y tierras del rey de Aragón: del «Casal d'Aragó».
Miquel Batllori, inicio de la Corona de Aragón
editar«La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV [...]». Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000. ISBN 9788437041612.
Crónica de San Juan de la Peña
editar- Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et depués fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII.
[...]
Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real; [...] diziendo estas paraulas: "Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo".
Et feytas todas las sobreditas cosas, el dito rey vivie algún tiempo en buena et sancta vida como rey. Y el dito noble conte de muitos treballos en el regno lo escusava, et lo rigió bien assín como cosa propria suya et herencia, et guardó toda aquella honor et reverencia al dito rey como fillo a padre deve fazer, tanto que nunca dicensión fue entre ellos avida [...]
Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, libro II
editarPresta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino, ni después de la muerte del rey de Navarra dejaría a su sucesor a Roncal, Alasoes, Cadreita ni Valtierra y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real.
En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.
Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.
El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.
Ramiro II de Aragón (biografía de 2008)
editarcap. VIII. Una hija para la continuidad
editar- Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
[...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte.Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 184.
La «casa» lo es todo en el mundo pirenaico, ya que no son solo los muros o el edificio propiamente dicho en que habita la familia, sino que engloba todas las tierras y las posesiones ajenas, pajares y bordas por ejemplo, es decir, todo el dominio solariego. Pero también están las personas que conforman la casa, todos juntos componen la comunidad doméstica: «La constituye un grupo social integrado por los parientes que tienen ascendiente común, más los sirvientes y acogidos, con un patrimonio indivisible», escribía Antonio Ubieto. Y en el Pirineo la norma característica ha sido mantener la integridad del patrimonio, y así ha sido siglo tras siglo. Era la única posibilidad de sobrevivir en la dura vida de la montaña, donde las propiedades de una familia han sido tradicionalmente muy pequeñas y si se dividían serían insuficientes para mantener a nadie, de ahí la necesidad de un único heredero para dar continuidad y buscar el engrandecimiento de la casa; de esta forma lo han subrayado los estudiosos del derecho foral relativo a la familia. A la hora de heredar se prefiere a los varones, pero, si no los hay, no existe otra solución que nombrar heredera a una hija; aunque se pierda el apellido del patrilinaje, por lo menos continúa la misma sangre.Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 191.
Volvamos al siglo XII y sustituyamos algunas palabras: en vez del padre de una casa particular, al que se llama amo, pongamos el nombre del rey Ramiro, quien era ya mayor y solo tenía a Petronila, y para dar continuidad a su casa, léase Aragón, necesitaba el matrimonio de su hija para conseguir un heredero de su sangre.Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, págs. 191-192.
[pág. 192] «Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente:»
[...] convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis díasApud Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 192.
[Cláusulas del contrato de casamiento]
[...] ante la posibilidad de que quien heredara la casa, Petronila, pudiera fallecer antes de tener descendencia —téngase en cuenta que era una niña de meses—, se pactó que el sobreviviente —el conde de Barcelona— pudiera contraer matrimonio y los hijos de este segundo enlace serían los futuros dueños de la «casa» —el reino de Aragón—, que de esta forma continuaba.Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 193.
En contrapartida a todo lo que entregaba, que era mucho, Ramiro II se reservaba ser el rey, el dueño y el «padre» mientras viviera, no solo en su reino sino también en todos los territorios del catalán mientras quisiera: «Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca».Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 194.
[Ramiro II continuó usando el título de rey]
Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., Gijón, Trea, 2008, pág. 200.
- «Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte». Véase Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110.
Guillermo Fatás Cabeza, Blasón de Aragón: el escudo y la bandera, 1995
editar- FATÁS, Guillermo y REDONDO, Guillermo, Blasón de Aragón: el escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, págs. 58-65. ISBN 84-7753-543-4
[pág. 58 y ss.] La boda de la aragonesa y el barcelonés no fue una boda cualquiera ni se pactó de cualquier modo. Se atuvo estrictamente a las reglas de la institución aragonesa del «matrimonio en casa», de modo que la Casa, aun siendo de la mujer, era la que asumía [pág. 59] la primacía sobre la del marido. Por eso, como si se tratase de una casa privada, Ramón la recibió sólo en usufructo. No obstante entrar como marido, la potestad de «Señor Mayor» («mayor» es quien «es más») la guardaba quien hasta entonces la tenía, Ramiro, así como la nuda propiedad y los derechos de última instancia. Guardó, por eso, también, la Casa de Ramiro sus atributos, nombre, etc., y no fueron por eso los de la barcelonesa. [...] Ramón Berenguer, pues, al aceptar estas condiciones y sólo por aceptarlas, lo que sucedió el once de agosto de 1137, pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos. Por eso los textos proclaman que Ramiro II de Aragón sería, sin restricción ninguna «rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados.» La conclusión es ineludible, además de evidente: el escudo palado, fuera invención de quien fuera, ni fue ni pudo ser otra cosa que las armas de la Casa de Aragón, y no de la Casa de Barcelona, que jurídicamente se extingue y agota en Ramón Berenguer IV desde la fecha citada [...] Desde aquellos esponsales no hay más Casa ni linaje soberano que el de Aragón. Ése es el nombre único que expresa la única realidad existente: genealógica, dinástica, política, jurídica o heráldica, pues todos los títulos de dominio, paternidad y reino son de Ramiro II de Aragón, que los conservará según su voluntad y la de su yerno, coincidente, sin cederlos a título pleno si no es a un futuro nieto varón, vástago y heredero de su estirpe y Casa. Sería tedioso enumerar aquí cómo, según costumbre de la época, las gentes del soberano común, en la paz y en la guerra, clamaron desde entonces, característicamente, lo mismo Aragón, Aragón que Aragó, Aragó, y más particularmente en las acciones de armas. Tal era el nombre y el «apellido» (en el sentido antiguo y moderno) [pág.60] del soberano, de su familia, de su casa y, por consiguiente, de sus armas específicas. Y por tal causa se siguen llamando así, con el nombre de la familia de Ramiro II el Monje'' [...]Fatás y Redondo (1995:58-60).
Cuando firmó esponsales en Barbastro con la niña Petronila, hija del rey Ramiro II, el 11 de agosto de 1137, aceptó Ramón Berenguer que su futuro suegro sería «señor, rey y padre» en el reino de Aragón y en todos los condados de Ramón, mientras pluguiera al aragonés [...] Et ego (...) Ranimirus sim rex, dominus et pater in prephato (antedicho) regno (de Aragón) et in totis comitatibus tuis (de Ramón Berenguer) dum mihi placuerit. Hasta que me plazca. Y le plugo hasta la muerte. [...] Otro pergamino [...] reza de este modo y se fecha también en los mismos años y lugar que el anterior: Aunque te entregue el reino (que significa tanto reino como ejercicio de la potestad de regir), sin embargo no renuncio a mi dignidad (de rey). En el latín del documento Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito. No habría, en efecto, en Aragón, más rey que Ramiro ni, luego, más reina que Petronila. Ramón sólo lo sería si morían ambos aragoneses y el matrimonio fuera infecundo. Lo que no sucedió.Fatás y Redondo (1995:60).
Una buena síntesis del estado de la cuestión
editarFATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, [Zaragoza], Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, [2000], págs. 167-174. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. Cfr. esp. el epígrafe «Las Barras de Aragón», págs. 170-172. ISBN 978-84-8324-084-7
[pág. 171] No será fácil que concluya la discusión sobre si estas famosas Barras son de Aragón o de Cataluña. Entre otras cosas porque no tiene sentido ese planteamiento, tan generalizado. Las Barras de Aragón se llaman así por serlo de una familia apellidada Aragón y no de un territorio. Comprendido este punto el resto se hace evidente. Como dijo expresamente Pedro IV, el monarca que se ocupó casi obsesivamente de regular el ceremonial regio y las prerrogativas protocolarias y simbólicas del rey de Aragón, el monarca tenía a "Aragón como nombre y título principal". No se repara en el significado correcto de la expresión. El rey tiene por nombre, esto es, por apellido, el de Aragón. Y además el de rey de Aragón es el principal de los numerosos títulos que ostenta por herencia o conquista y por tal causa figura siempre en primer término. Las barras son denominadas en la documentación "signum regni nostri", "nostre senyal reial", etc. y son del uso exclusivo del soberano, que además es el jefe de la Casa de Aragón. Es decir, de una familia con ese nombre cuyas raíces se remontan a la época altomedieval. El resto de los linajes incorporados a la estirpe de Aragón resulta secundario. De ahí la actividad que casi compulsivamente llevó a Pedro IV a añadir barras rojas de su Casa a todos los sepulcros y tumbas de sus antepasados de cualquier procedencia. Ignorar este hecho ha llevado a muchos a postular cronologías y orígenes inaceptables para el emblema, al atribuir igual fecha a una tumba y al ornato añadido sobre ella por el rey Ceremonioso.La Casa de Aragón no es expresión que aluda directamente al territorio o reino de Aragón. La primera familia de Aragón tomó muy pronto como apellido el del reino de su soberanía. Desde ese momento Aragón fue ambivalente y aludió tanto al país como al nombre de su dinastía. Los Aragón fueron conscientes de tal cosa y jamás alteraron su apellido, precisamente para conservar la evidente vinculación entre su estirpe y el reino de procedencia.
Es corriente leer que la Casa de Aragón quedó extinguida al ser absorbida por la Casa de Barcelona a raíz de los desposorios entre Ramón Berenguer IV y Petronila. El error, aun siendo tan de bulto, está sólidamente arraigado desde hace siglos, pero no por eso se ha convertido en verdad. Que la Casa de Aragón no se extinguió con aquellos esponsales lo prueban a entera satisfacción numerosas circunstancias. Entre ellas las propias afirmaciones regias de que Aragón es el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de aclamación o guerra por todos los vasallos del rey en cualquiera de las lenguas habladas en la Corona y sobre todo los varios documentos conservados en los que los protagonistas aragoneses del pacto entre las Casas de Aragón y Barcelona establecieron las condiciones del mismo, las reiteraron y las convirtieron en realidad actuante. La coherencia de este conjunto de realidades es absoluta y compacta y además la pervivencia formal y jurídica del linaje titular de las Barras de Aragón es la única solución aceptable desde el punto de vista del Derecho vigente en Aragón en la época de que se trata.
Que Aragón siguió siendo el apellido regio tras 1150 no necesita mayor demostración. Podría dudarse de si el jefe de la Casa Real de Aragón se llamaba "de Aragón" por el reino originario de su dignidad. Pero no es así: Aragón fueron y se llamaron, en todo tiempo y [pág. 172] circunstancia, los miembros legítimos o legitimados de la estirpe, fueran o no reinantes o soberanos, laicos o clérigos, mujeres o varones. Está, además, el aserto formal que ya hemos citado, a mediados del siglo XIV, en expresión de Pedro IV. Pero, de modo fundamental e indiscutible, los varios documentos conservados en el Archivo Real de Aragón (hoy Archivo de la Corona de Aragón), en que se trata con solicitud y minuciosidad tan importante negocio.
El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió.
El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación.
Sentado lo cual no hay dificultad ninguna en responder a la cuestión, tan debatida, de quiénes fueron los titulares de las Barras de Aragón: los Aragón, la Casa de Aragón. De ahí el nombre que se ha dado al emblema universalmente. No es relevante quién las usó antes, aunque ello tenga su interés, puesto que no aparecen nunca con anterioridad a 1137 y, según los mejores especialistas, tampoco antes de 1150, fecha de la extinción fomal y plena de la Casa de Barcelona, absorbida por la Casa de Aragón por mutua conveniencia y deseo del titular de aquélla, que se atuvo durante su larga vida al compromiso de modo escrupuloso.
Luis G. de Valdeavellano (iushistoriador de la época altomedieval y el feudalismo)
editar- Luis G. de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, págs. 439-. D. L.: M. 15.535-63 (11).
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.), sobre el cual se atribuía derechos Alfonso VII, y por el que Ramiro II había prestado vasallaje al Emperador.Valdeavellano, op. cit, pág. 439.
Evolución del significado de los emblemas reales, por Faustino Menéndez Pidal de Navascués
editar- Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «“Tanto monta”. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández (ed.), Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, 2005, págs. 99-138. ISBN 9788495983657
Los tres hijos del conde príncipe: Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, Ramón Berenguer, conde de Provenza y de Carcasona, y Sancho, conde de Provenza, de Rosellón y de Cerdaña, usan igualmente los palos en el escudo de sus representaciones ecuestres (sellos de 1172, 1178 y 1180). Según su uso, pertenece al tipo de emblemas de significado inicialmente personal, introducido en todo el occidente de Europa en el segundo cuarto del siglo XII, emblemas que se llevan sobre el escudo y están constituidos preferentemente por figuras geométricas. Admitiendo todas las limitaciones derivadas del defectuoso conocimiento que aún tenemos de los usos emblemáticos del siglo XII, parece que está muy clara la inicial significación familiar del emblema de los bastones de oro y gules y que no se adscribía a una dignidad ni a la posesión de un territorio.Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «“Tanto monta”. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández (ed.), Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, 2005, pág. 117. ISBN 9788495983657
En consonancia con Montaner Frutos, que postula el significado de armas de dignidad para el Rey de Aragón a partir de mediados del reinado de Jaime I el Conquistador, F. Menéndez Pidal de Navascués establece también, a partir de 1230, la aparición del significado de dignidad para las armas de Castilla (ejemplificando el valor de dignidad por el uso de las armas plenas también por los príncipes herederos, como participantes de la dignidad regia):
El carácter de armas de dignidad que se establece a partir de 1230 las hace exclusivas no sólo del rey, sino también del heredero, lo que justifica su presencia en el sello de Doña Isabel. Durante la edad media, la norma parece haber sido que el infante primogénito usase las armas reales plenas, sin diferencia, mostrando así su participación en la dignidad regia. Alfonso (X) las trae así en su sello de 1246, y lo mismo Sancho (IV) en sus sellos entre 1275 y 1284, en los que se proclama "hijo mayor heredero" del rey Alfonso.Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «“Tanto monta”. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández (ed.), Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, 2005, pág. 114. ISBN 9788495983657
Para Aragón:
Las armas personales de los reyes: los palos de oro y gules, adquieren posteriormente un carácter más marcado de armas de dignidad, expresivas de su condición de reyes de Aragón, condes de Barcelona, etc. y exclusivas, por tanto, de los monarcas. Es significativo que sea entonces cuando comienza a verse este escudo de armas coronado. n. 18 "Contrasello de Pedro IV en 1344."Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «“Tanto monta”. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández (ed.), Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, 2005, págs. 117-118. ISBN 9788495983657
Dignidad: "Rey de Aragón"
editarTítulo éste, el de rex Aragonum, suficiente para ejercer su señorío sobre el conjunto de «tierras y reinos del rey de Aragón» como en diferentes ocasiones ha definido el prof. Jesús Lalinde el «estado» aragonés. Debe tenerse en cuenta que el soberano de ese conjunto de reinos, condados y señoríos que ha dado en denominarse «Corona de Aragón» es rey porque es rey de Aragón. Cierto que es también rey de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña y, en ocasiones, de Sicilia, y es también conde de Barcelona, pero en su coronación en Zaragoza asume la dignidad y poder real. Por ello, en los documentos que se inicien con título de dignidad, se intitulará «Lo rey d’Aragó». Rafael Conde, en «La bula de plomo de los reyes de Aragón y la cruz «de Alcoraz»», Emblemata, XI (2005), págs. 72-73 ISSN 1137-1056.
[Sobre la interpolación como nota al margen del ms. E2 (Escurialense X-I-4) de la Estoria de España comenzada por Alfonso X de Castilla, llamado el Sabio, y conocida desde la refundición de Menéndez Pidal como Primera Crónica General en que se atribuye a Alfonso I el Batallador la Cruz de Alcoraz, Montaner Frutos (1995:45-47) explica que debe datarse en el siglo XIV, quizá a mediados, seguramente más tarde del segundo tercio del siglo XIV y en cualquiera de los casos nunca antes de 1312, por lo que probablemente se trata de una nota marginal añadida a una versión tardía de la Estoria de España que podría ser contemporánea de Pedro IV el Ceremonioso e incluso posterior a su reformulación heráldica]
Declaración de 1288 de los palos como emblema del Reino de Aragón (apud Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España), pág. 147-148
editar- Menéndez Pidal de Navascués, Faustino, El escudo de España, Madrid, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; Ediciones Hidalguia, 2004, págs. 147-148. ISBN 9788488833020
Cuando Carlos de Valois recibió del Papa la investidura de la corona de Aragón, no adoptó las armas de los palos, que le hubieran proporcionado continuidad de imagen en un momento difícil. En el mismo año en que utiliza el sello con sus armas de linaje, 1288, y probablemente por ese motivo, varios caballeros aragoneses manifiestan que sólo le reconocerán como rey si usa las armas de los palos sin mezcla de otras:
Item quod dictus Rex Aragonum habeat semper in scuto, vexillo, sigillis ac aliis locis ubi sua signa pingenda seu ponenda sint, signum regni Aragonum, scilicet: bastones, unum aureum et alium rubeum, nullo alio signo eisdem apponito vel adiuncto. [Además, que el dicho Rey de Aragón tenga siempre en su escudo, enseña, sellos y otros lugares donde esté pintado o colocado su emblema, el señal del reino de Aragón, a saber: bastones, uno de oro y otro rojo, sin ningún otro signo adjunto o sobrepuesto a él.]Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España, 2004, pág. 147.
Naturalmente, a estos caballeros no les preocupaba la pureza de los usos heráldicos, sino la identidad autónoma del reino. [...] la identidad autónoma la cifran en las armas enteras del rey.
Las armas personales de los reyes: los palos de oro y gules, habían adquirido [s. XIV] un carácter más marcado de armas de dignidad, expresivas de su condición de reyes de Aragón, condes de Barcelona, etc. y exclusivas, por tanto, de los monarcas.Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España, 2004, pág. 155.
Los reyes de Aragón utilizan normalmente la expresión 'nuestro señal real' para designar sus propias armas, en sustitución de la más antigua que aparece en el privilegio de Milhau: vexillum nostrum.Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España, 2004, pág. 140.
[...] la forma preferida en el siglo XII y principios del XIII fue la del palado, de un número para de piezas, variable según las proporciones del escudo. Esta forma disimétrica y por ello en cierto modo discordante con las tendencias generales de la estética heráldica, previamente sistematizada (como los fajados, etc.) en seis piezas, da lugar a la forma de los tres palos. Es ésta la que predomina netamente desde la segunda mitad del XIII. En el caso de las armas reales de Aragón, resulta curioso observar que la estabilización en tres palos de Foix no tendría el carácter de diferencia frente a los cuatro de los reyes, sino al contrario justamente.Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España, 2004, pág. 114.
El modo de representar el escudo con los palos es, en esta primera época, muy variable. Aparecen como indistintas las formas del palado y de los palos (número impar de divisiones) y en todos varía el número de piezas. Poco a poco la forma de los palos acaba prefiriéndose a los escudos palados, por reducción de las vacilaciones. Todavía en tiempo de Jaime I se hallan el palado de seis, los dos, tres y cuatro palos. Sólo durante el reinado de Pedro el Ceremonioso se impondrá definitivamente la forma de los cuatro palos. Para comprender esta situación, recordaremos lo dicho acerca de los dos componentes que deben distinguirse en las representaciones armeras anteriores a los cambios acaecidos en el siglo XIV: la señal, formas y colores que caracterizan al emblema y lo diferencian de otros, y la pauta de presentación, regida por consideraciones estéticas apropiadas a la superficie a cubrir y por imitación.Menéndez Pidal de Navascués, Faustino, El escudo de España, 2004, pág. 141.
El más antiguo blasonamiento de las armas que estudiamos nos da Le Roy d'Arragon palé de or et de goules (nota 180: Walford's roll, hacia 1275 (TREMLETT, T. D. y LONDON, H. S.: Aspilogia II, Rolls of arms Henry III, Londres, 1967, MP II, 19, p. 168), también el Camden roll, poco posterior, cuya versión Cd precisa que el palado es de ocho piezas.)Menéndez Pidal de Navascués, El escudo de España, 2004, pág. 114 y nota 180.
Alfonso II y su llegada al trono
editar- María del Pilar Rábade Obradó et al., Historia de España: Medieval. Vol. 7. La dinámica política, Madrid, Akal; Istmo, 2005, págs. 376-377. ISBN 9788470904332.
El testamento de Ramón Berenguer IV dejaba como heredero de las tierras patrimoniales de la casa de Barcelona y de los «acaptos» o conquistas a su hijo Alfonso. Su otro hijo, Pedro, se haría cargo de los condados de Cerdaña, Carcasona y Narbona, sometido al vasallaje del primogénito. Obsérvese que los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. Por su parte la reina Petronila, todavía joven, recibía los condados de Besalú y de Ribes. [Nota: el testamento de Ramón Berenguer IV son unas adveraciones testamentarias transmitidas oralmente a su séquito por las que reparte «las honores» que gobernaba a sus descendientes, de ahí que reparta sus tierras patrimoniales y sus acaptos, pero no transmite la potestas o plena disposición de los condados (ni, claro está, del reino de Aragón), que pertenecían a Petronila desde la muerte de Ramiro II, de los que abdica, como «barchinonensis comitissa» (condesa de Barcelona) en su hijo Alfonso el 18 de junio de 1164, transmitiendo la Casa conjunta] [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila ...Rábade Obradó et al., op. cit., 2005, págs. 376-377
Libro del conosçimiento de todos los rregnos et tierras e señoríos que son por el mundo et de las señales et armas que han, siglo XIV
editarPartí del reinado de Granada e fui al reino de Aragón, un reinado muy viciosso e abondado. E fallé en él cinco cibdades grandes: la mayor, do coronan los reyes, es Çaragoça; otra dizen Valencia e Tarragona e Tortosa e Barcelona. E corre por este reino el río de Ebro e el flumen Sinca. Este reinado parte con Navarra e con Castilla e con Francia e con los montes Pireneos. E el rey dende á por señales nueve bastones amarillos e bermejos atales. [ilustración]
Partí de Barcelona e fuime por la marisma al condado de Ampuria, e dende a la cibdat de Narbona, que es ribera del mar Medio Terreno. El señor d'ella á por señales...
Partí del reino de Granada y fui al reino de Aragón, un reino muy agradable y rico. Y hallé en él cinco ciudades grandes: la mayor, donde coronan los reyes, es Zaragoza; otra se llama Valencia, y Tarragona, y Tortosa y Barcelona. Y fluye por este reino el río Ebro y el Cinca. Este reino limita con Navarra, con Castilla, con Francia y con los montes Pirineos. Y el rey de allí tiene por armas nueve bastones amarillos y rojos como estos [ilustración].
Partí de Barcelona y me fui por mar al condado de Ampurias, y de allí a la ciudad de Narbona, que está en la costa del mar Mediterráneo. El señor de ella tiene por armas...
Laliena y Monterde
editar- Carlos Laliena Corbera y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012. D. L. Z-1244-2012
[...] la monarquía aragonesa [...] en su larga existencia de casi cuatro siglos —desde 1035— había vivido quince sucesiones, incluida la de Alfonso el Batallador, resueltas de acuerdo a la tradición: transmisión en el seno del linaje, de padres a hijos, el varón precedía a la mujer, que no estaba habilitada para reinar, pero sí traspasaba los derechos a su descendencia, el primogénito heredaba al padre y si moría sin hijo varón, el hermano sucedía al hermano. En caso de agotarse la línea descendente, se buscaría al familiar más próximo del monarca fallecido, siempre dentro del linaje real.Laliena y Monterde (2012:5).