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En 2006, la CORPAC declaró como zona prohibida al vuelo el espacio aéreo sobre Machu Picchu.[1]​ Idénticas medidas se tomaron en España con respecto a los Parques Naturales.

En derecho aeronáutico, se conoce como zona prohibida (letra identificadora P) a aquella área del espacio aéreo situado sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un estado en el que está prohibido el vuelo de aeronaves, salvo el de aquellas que expresamente fuesen autorizadas por el órgano competente.

No se deben confundir las zonas prohibidas con las zonas de exclusión aérea, al tener las primeras una naturaleza civil y las segundas, militar. Así, las zonas de exclusión aérea son impuestas bajo condiciones de beligerancia con el principal objetivo de salvaguardar la integridad física de la población civil y de facilitar el suministro de material humanitario.

Fuentes

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Referencias

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