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La Asociación Española de Ingenieros de Edificación AEIED (G91805861) fue creada en 2009, en Madrid (España) y tiene su sede en Sevilla (España).
Complejo funerario de Saqqarah. Imhotep(aprox. 2980 - 2950 a. C.) fue el autor del complejo funerario de la "Pirámide Escalonada" de Saqqarah, y es considerado el primer Ingeniero de la Edificación o Maestro mayor de obras. Aunque otros autores lo consideran como el primer Ingeniero Estructural de la Historia y otros muchos más como el primer Arquitecto de la Historia de la Civilización. Tuvo que organizar todo el proceso de construcción, controlar el trabajo de cientos de obreros, y realizar la primera ciudad funeraria: rodeada por una muralla de unos mil quinientos metros de perímetro, construyó diversas edificaciones como decorado, y hacia el centro erigió una pirámide de seis gradas con una altura de sesenta metros. A su vez, se excavó en la roca del terreno, bajo la pirámide, la que sería la tumba de Dyeser (Zoser). Un gran problema técnico era el peso de la piedra: Imhotep lo solucionó en parte usando bloques relativamente pequeños (hay que tener en cuenta que en esta época el metal utilizado en herramientas era el cobre, poco adecuado para estos trabajos).
El Maestro Mateo (Santo dos Croques), figura que tradicionalmente se piensa que representa al Maestro Mateo(1150 - 1200 o 1217 d.C.), en el Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago de Compostela, En el propio monumento existe una inscripción dando fe de ello: "en el año de la Encarnación del Señor 1188, en el día 1 de abril, fueron colocados por el Maestro Mateo los dinteles de la puerta mayor de la iglesia de Santiago, que dirigió la obra de dichos portales desde sus cimientos". Más tarde, en 1189 y en 1192 d.C., se tiene de nuevo noticias suyas en contratos privados.
El maestro de obras Anton Pilgram en el púlpito de la Catedral de San Esteban de Viena. Se conservan los nombres de muchos maestros mayores de las obras de las catedrales medievales. La catedral de San Esteban (en alemán Domkirche St. Stephan, abreviado popularmente como Stephansdom), está situada en la plaza de San Esteban (Stephansplatz), en pleno centro de la capital austríaca. La obra se levanta sobre las ruinas de dos iglesias anteriores, siendo la primera de ellas una parroquia consagrada en 1147. El edificio experimentó también varias reformas y ampliaciones a lo largo de su historia, siguiendo distintos estilos artísticos. Las únicas partes que aún perduran del antiguo edificio son la Cámara Negra, situada en un nivel inferior de la Torre Pagana sur, y una parte de los bajos de la planta oeste. En 1258 sufrió un incendio, y posteriormente se construyeron los pisos superiores. Las nuevas medidas del edificio, consagrado el 23 de abril de 1263, eran de 70 m de largo y 65 m de altura. Un dato anecdótico es que, debido a las malas condiciones climáticas, la producción de vino de ese año resultó malograda por ser éste demasiado ácido, motivo por el que fue utilizado o añadido al mortero para los cimientos. Durante los inicios del Humanismo se construyeron el púlpito, el pie de órgano del maestro Pilgram, la pila bautismal y la Sillería de los Consejeros (desaparecida en un incendio en 1945). La catedral tuvo una ampliación, de estilo barroco, realizada en dos partes: el altar mayor de los hermanos Pock fue finalizado en 1647. En 1699 se demolió la "Casa de las Reliquias" debido al menosprecio y a la pérdida de valor que éstas sufrieron tras la Reforma. Para 1792 habían desaparecido los edificios de los cantores, ministros eclesiásticos y prestamistas, que estaban ubicados en la parte oeste. Durante el siglo XIX se restauró el edificio: en 1853 se terminaron de reconstruir los frontispicios de la nave central; entre 1838 y 1860 se demolió y construyó nuevamente la aguja de la torre sur, y entre 1859 y 1887 se colocaron vidrieras neogóticas (que serían destruidas en 1945 durante la Segunda Guerra Mundial). En 1900 los restos de las reliquias medievales fueron trasladados de la sala capitular a la capilla de San Valentín, situada en la parte oeste.
La Torre del Banco de China (en inglés, Bank of China Tower, o BOC Tower) es un enorme rascacielos ubicado en la ciudad de Hong Kong, China, alberga las oficinas del Banco de China. La estructura está compuesta por cinco columnas principales entre hormigón armado y acero estructural, que soportan el edificio. La disposición flexible de la estructura tridimensional se logra gracias a las uniones en el espacio interior y que, forman una planta libre que permite los cambios y/o modificaciones futuras en la disposición y construcción de la oficina. Esto ahorra energía y recursos, y en el concepto de iluminación natural las azoteas inclinadas permiten una iluminación más natural, y por lo tanto; menos energía para la iluminación artificial, gracias al vidrio reflexivo, de un tono plata-azulado; y enmarcados en aluminio. El consumo de energía para calefacción se reducen. La torre cuenta con 70 plantas, mide 315 metros de altura y fue construida en 1989 junto a la Estación Central MTR. Fue el edificio más alto de Hong Kong y Asia desde 1989 hasta 1992.
Estatua de bronce de Arquímedes ubicada en el observatorio ArchenholdBerlín. Fue esculpida por Gerhard Thieme e inaugurada en 1972. Arquímedes de Siracusa (Siracusa (Sicilia), ca. 287 a. C. – ibídem, ca. 212 a. C.)Entre sus avances en física se encuentran sus fundamentos en hidrostática, estática y la explicación del principio de la palanca. Se considera que Arquímedes fue uno de los matemáticos y físicos más grandes de la antigüedad y, en general, de toda la Historia de la Humanidad. Usó el método exhaustivo para calcular el área bajo el arco de una parábola con el sumatorio de una serie infinita, y dio una aproximación extremadamente precisa del número Pi. También definió la espiral que lleva su nombre, fórmulas para los volúmenes de las superficies de revolución y un ingenioso sistema para expresar números muy largos.
El One World Trade Center, conocido anteriormente como la Freedom Tower o Torre de la Libertad, es un rascacielos que se está construyendo en Lower Manhattan, Nueva York, Estados Unidos por los arquitectos Thomas Boada y David Childs. Este edificio, con un costo de 2000 millones de dólares, será el mayor rascacielos del nuevo complejo del World Trade Center, en reemplazo de las antiguas Torres Gemelas, destruidas por un atentado terrorista el 11 de septiembre de 2001.
El One World Trade Center en construcción, en junio de 2013. El programa del One World Trade Center incluye 242.000 m2 de espacio para oficinas, así como una cubierta de observación y una antena. La torre tiene como base un cuadrado cuyos bordes son girados al aumentar la altura, dando como resultado 8 triángulos isósceles y el cuadrado final de la torre rota 45° del cuadrado de la base. El edificio culmina con un parapeto de cristal ubicado a 415 m y 417 m. Un mástil le dará soporte a la antena de televisión, la cual será asegurada por un sistema de cables y se eleva desde un anillo circular de soporte, similar a la antorcha de la Estatua de la Libertad, alcanzando los 541m finales de la torre. En la parte superior de la antena, habrá un haz de luz que será iluminado en las noches y podrá ser visto a 300 m por encima del edificio.
Construcción de la Torre, 15 de enero de 2006.
Construcción de la Torre, 26 de marzo de 2007.
Construcción de la Torre, 10 de septiembre de 2008.
Construcción de la Torre, 10 de diciembre de 2009.
Vista desde el World Financial Center, 8 de marzo de 2010.
Trabajos de construcción, 28 de julio de 2010.
One World Trade Center, 10 de noviembre de 2010.
19 de diciembre de 2010, tres días después de que la construcción alcanzara el piso 52.
Progreso de la construcción, 13 de enero de 2011.
One World Trade Center, 5 de febrero de 2011. 7 World Trade Center es visible atrás a la derecha.
One World Trade Center, 19 de marzo de 2011, cuando la construcción alcanzó los 60 pisos.
One World Trade Center, 1 de junio de 2011. La Torre está lista para alcanzar el piso 68.
31 de julio de 2011. La estructura de acero alcanza el piso 78, y la fachada de cristal alcanza el piso 51.
One WTC, 11 de septiembre de 2011, en la conmemoración del décimo aniversario de los atentados.
One WTC, 14 de septiembre de 2011. Ha alcanzado los 85 pisos, el suelo de hormigón llega hasta el piso 76 y la fachada de cristal hasta el piso 60.
One WTC, diciembre de 2011. Ha alcanzado los 92 pisos.
One WTC, julio de 2012.
Stonehenge es un monumento megalítico, tipo crómlech, de finales del neolítico, situado cerca de Amesbury, en el condado de Wiltshire, Inglaterra, a unos trece kilómetros y medio al norte de Salisbury.La construcción de Stonehenge está formado por grandes bloques de piedra metamórfica distribuidos en cuatro circunferencias concéntricas. La exterior, de treinta metros de diámetro, está formada por grandes piedras rectangulares de arenisca que, originalmente, estaban coronadas por dinteles, también de piedra, quedando hoy en día sólo siete en su sitio. Dentro de esta hilera exterior se encuentra otro círculo de bloques más pequeños de arenisca azulada. Éste encierra una estructura con forma de herradura construida con piedras de arenisca del mismo color. En su interior permanece una losa de arenisca micácea conocida como «el Altar».
Distribución de rocas en Stonehenge, según se encuentran a principios del siglo XXI.Todo el conjunto está rodeado por un foso circular que mide 104 m de diámetro. Dentro de este espacio se alza un bancal en el que aparecen 56 fosas conocidas como los «agujeros de Aubrey». El bancal y el foso están cortados por «la Avenida», un camino procesional de 23 metros de ancho y 3 kilómetros de longitud, aproximadamente. Cerca se halla la «Piedra del Sacrificio». Enfrente se encuentra la «Piedra Talón». Está compuesto de un gran círculo de grandes megalitos cuya construcción se fecha hacia el 2500 a. C.[1]​ El círculo de arena que rodea los megalitos está considerado la parte más antigua del monumento, habiendo sido datada sobre el 3100 a. C.. En su comienzo era un monumento circular de carácter ritual rodeado por un talud y un foso, de modo similar a muchos otros situados en el sur de Inglaterra. Stonehenge era parte de un complejo grande, que incluía círculos de piedra y de madera y avenidas ceremoniales.[2]​ Las excavaciones realizadas por el proyecto Stonehenge Riverside, dirigido por el arqueólogo Mike Parker Pearson de la Universidad de Sheffield, permitieron encontrar muy cerca de Stonehenge, un asentamiento de cerca de mil casas.[1]​ De acuerdo con las evidencias encontradas, estas casas solamente se usaban unos días al año y no se trataba de una aldea habitada permanentemente.
Dibujo de Villard de Honnecourt. fue un arquitecto, aunque muchos más autores discrepan y dicen que fue más bien un maestro de obras itinerante, que ha pasado a la historia debido a que se ha conservado un cuaderno de viajes que le perteneció: el Livre de portraiture, 33 páginas de pergamino con 250 dibujos, datable entre 1220 y 1240, conservado en la Bibliothèque Nationale de París (MS Fr 19093), que se publicó en 1858.
El Real Monasterio de Santa Clara se encuentra situado en la vallisoletana villa de Tordesillas (Castilla y León, España)."Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León y apareiador desta capilla". La cita corresponde a uno de los enterramientos sitos en las capillas de este Monasterio, y supone la primera referencia histórica que se conserva acerca de la profesión del aparejador en la Edad Media. Guillen murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión técnica es una de las más antiguas de nuestro país. Su función: vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos. El término aparejador era la denominación de un oficio medieval dedicado, principalmente, al cimbrado y descimbrado de elementos auxiliares, desarrollándose en edificaciones monumentales, bajo la subordinación del Arquitecto. Paralelamente existían otras profesiones en edificación como el Maestro de Obras.
Fachada del palacio del Congreso de los Diputados (Madrid,España). «El Congreso de los Diputados insta, en marzo de 2012, al Gobierno a que se comprometa a acometer las reformas necesarias para que: -El principio de autonomía universitaria en la definición de las enseñanzas, de sus denominaciones y sus contenidos quede absolutamente garantizado. -Todas las titulaciones ya implantadas que fueron acordadas por las Universidades y el Consejo de Ministros en el Proceso de Bolonia (construcción del Espacio Europeo de Educación Superior) sean oficialmente reconocidas y, de forma expresa, la de Grado en Ingeniería de Edificación. Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2012.—Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/D_063.PDF
La central nuclear de Kudankulam que se construye con la ayuda de Rusia en el estado meridional de Tamil Nadu de la India.La central nuclear en construcción en la India de acuerdo con un convenio del 20 de noviembre de 1988 y el suplemento del 21 de junio de 1998. Las obras de construcción comenzaron en 2002 bajo la dirección de la compañía rusa. La Corporación India de Energía Nuclear actúa como propietaria y operaria de la central. Con dos bloques energéticos dotados de reactores VVER-1000 darán una potencia total de 2 Megawatios, inicialmente diseñada, se espera añadir nuevos reactores para llevar la capacidad total de la planta de energía a la increible potencia de suministro de 6800MW o 6,8 GW. La construcción en los Reactores está diseñada con algunas de las características de seguridad más avanzadas para este siglo XXI, como el sistema pasivo de eliminación de calor, la doble contención estructural, un receptor de núcleo y un sistema de hidrógeno de re-combinación en lugar de los sistemas convencionales. Toda una obra de ingeniería de Construcción o Edificación conforme a las prestaciones y a la disponibilidad del segundo país más habitado de la Tierra.
Edificio en construcción en Melbourne. En los campos de la arquitectura e ingeniería, la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada. También se denomina construcción a una obra ya construida o edificada, además a la edificación o infraestructura en proceso de realización, e incluso a toda la zona adyacente usada en la ejecución de la misma. Hay cinco tipos generales de construcciones: 1Residencial 2 Comercial 3 Industrial 4 Obras públicas 5 Obras Institucionales El proceso de una construcción se divide en varias fases que están asociadas a diversos oficios: Planeación del proyecto: 1 Plano Arquitectónico 2 Plano Estructural 3 Plano de Instalación Hidráulica y Sanitaria 4 Plano de Instalación Eléctrica 5 Plano de Instalación de Gas 6 Plano de Elementos Complementarios 7 Plano de Acabados Calculo de costos y presupuestos: Se hace un calculo general de todos los gastos materiales, mano de obra y maquinaria necesaria. Vallado de obra e implantación de casetas de obra y grúas: 1 Cierres perimetrales auxiliares: Se instalan antes de iniciar una obra. Protegen y separan la construcción u obra de los espacios públicos. Suele ser de materiales ligeros, para facilitar su rápida instalación e desintalación. 2 Instalación de casetas de obras (faenas) y casetas auxiliares: oficinas técnicas, vestuarios y sevicios. Suelen ser contairnes o bóvedas provisionales, en donde se almacenan los documentos referentes a la obra: planos, cálculos, memorias técnicas, etc. Además es el lugar de trabajo de los profesionales de obra. Preparación del terreno: 1 Limpieza del terreno: esto se lleva a cabo con la ayuda de máquinas tales como retroexcavadoras, pero básicamente se trata de eliminar toda materia extraña tales como arbustos, basura, hierba, etc. 2 Replanteo: Se marcan las dimensiones de la base, así como las líneas generales de la estructura. 3 Excavación general. Replanteo de la cimentación y el saneamiento. Cimentación: Excavación de las zanjas de cimentación: al excavar se busca una zona de dureza aceptable, el plano de asiento de la cimentación. Encofrado y hormigonado de la cimentación, pilares y muros de sótano. Estructura general: 1 Armado de muros 2 Armado de vigas 3 Armado de Cerramiento 4 Armado de Losas 5 Armado de Escaleras 6 Armado de Cisterna Encofrado y hormigonado de pilares, forjados y losas de escaleras. Colados: Se hace el colado de muros, losas, castillos, trabes y de la Cisterna. Instalaciones: 1 De agua potable, electricidad, iluminación física, calefacción, saneamiento, y telecomunicaciones, complementadas a veces con gas natural, energía solar, aire acondicionado, domótica, sistemas contra incendios y sistemas de seguridad. 2 Se consideran instalaciones especiales los ascensores, transformadores de electricidad, equipos de bombeo, extractores industriales, conductos verticales de basuras, paneles solares, etc. Cubierta: Se hace el aplanado de la estructura en general como losas, muros, castillos etc. Cerramientos perimetrales: Muros de fachada y medianeros, precercos de ventanas. Impermeabilizaciones y aislamientos: Impermeabilización de cubiertas, terrazas, muros, cisterna, etc. Aislamientos acústicos y térmicos. Cerramientos interiores: Tabiquería y precercos de puertas. Acabados interiores: Yesos y escayolas. Solados y alicatados. Losetas y mármoles. Pinturas y tapices. Carpintería: Puertas y ventanas de madera. Persianas. Cerrajería: Puertas y ventanas metálicas. Rejas. Cristalería: Pinturas y otros acabados: Colocación de muebles sanitarios: 1 Tazas de baño 2 Lavabos 3 Jacuzzis Urbanización. Pero las diversas fases descritas se suelen solapar parcialmente.

La Asociación Española de Ingenieros de Edificación (AEIED) es una asociación gremial o profesional que reúne, a nivel estatal de España, a los graduados en Ingeniería de la Edificación (IE), a los graduados en IE por adaptación de títulos universitarios anteriores a la implantación del Proceso de Bolonia (Aparejador y Arquitectura Técnica) y a los estudiantes del último curso del Grado en Ingeniería de Edificación. La AEIED nació en 2009 con la ilusión de poder contribuir a la sociedad ayudando a la implantación de la profesión IE en la misma, de manera que el avance redundara en un claro beneficio social mediante la mejora de la actividad profesional en un entorno cambiante y necesitado de continuas soluciones. La AEIED promueve y defiende, sin ánimo de lucro, la profesión de la Ingeniería de la Edificación: la denominación de los planes de estudios como Grado en Ingeniería de Edificación de las diferentes Escuelas Universitarias de las Universidades españolas y frente a la Ley de Servicios (y Colegios) Profesionales (LSP). También defiende, bajo la perspectiva de un nuevo horizonte profesional más adaptado a las exigencias actuales, que se permita que la Edificación obtenga una mejora cualitativa en su desarrollo, mediante la adopción de nuevos conocimientos y una especialización idónea. La AEIED se rige por principios democráticos y es independiente a cualquier grupo político, económico, social o sindical, con plena libertad de opinión y expresión de sus asociados.

Historia

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La Ingeniería de la Edificación es una rama de la Ingeniería en el ámbito de la Edificación que hereda o adquiere todas las atribuciones profesionales (el saber hacer), amplía los conocimientos en: sostenibilidad; energía (aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles para llegar a una eficiencia óptima en la Edificación para este siglo XXI); aprovechamiento de materiales y materias primas (deconstrucción, recuperación, rehabilitación, reciclaje o reutilización); aspectos medioambientales; se aumenta la técnica ingenieril ( en la geotecnia, en las cimentaciones, en los estudios o evaluaciones sísmicas y estructurales en los edificios o en la construcción en el ámbito de la Edificación); se desarrolla el aprendizaje más práctico que teórico (debido en parte a la incorporación de los créditos ECTS); etc. Y todo ello, en lo referente a los oficios y títulos académicos que le precedieron hasta la implantación del Proceso de Bolonia en España, en la necesidad de convergencia y homologación dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y que fueron los que históricamente se han ejercido en España y en Europa en el ámbito de la Edificación desde la Edad Media(junto a otros colectivos como Arquitectos e Ingenieros de Caminos o profesionales en el ámbito de la Ingeniería Civil), con la incorporación, en España, de los Aparejadores en la Asociación de Peritos Industriales de 1914, con la regulación por Decreto en 1935 de la Titulación de Aparejadores, con el amplio consenso académico y profesional del sector en el Decreto 265 de 1971 donde se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, con el desarrollo del Proyecto del Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería de Edificación de 2004 (Libro Blanco de IE), acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la aprobación del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y con la estructura del Sistema de estudios del Proceso de Bolonia aprobado por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales [BOE núm. 260/2007, de 30 de octubre] y que permitió la implantación de los nuevos Planes de Estudio de las Universidades españolas, y en especial el plan de Estudios de Grado en Ingeniería de la Edificación que se presenta en ese RD 1393/2007, con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, con la aprobación de la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, y al implantarse a partir del año académico 2008-2009, de forma progresiva, escalonada o simultánea, en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica y en otros nuevos centros o Escuelas privadas, los primeros cursos de Grado en Ingeniería de Edificación del Proceso de Bolonia del marco (EEES) en septiembre de 2008.

Por tanto, hay una larga historia desde el Aparejador de Cantería, el Perito Aparejador, el Aparejador de Obras, el Maestro Mayor, el Aparejador de 1935 y el Arquitecto Técnico de 1971 hasta el nuevo Ingeniero de Edificación conforme al marco EEES y al siglo XXI.

La historia de las asociaciones profesionales, o de un determinado gremio, comienza en la Roma antigua en donde se entendía con el nombre de Colegium a la sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, formada por una pluralidad de personas con un mismo oficio. Para su constitución se necesitaban por lo menos tres personas, aunque para continuar con su actividad bastaba una sola. Se cree que los colegios Opificum o Societate, de los que proceden los actuales colegios oficiales y/o asociaciones gremiales, fueron derivaciones de las asociaciones formadas por los plebeyos para alcanzar ventajas parecidas a las que disfrutaban los patricios; necesitaban de una autorización especial del emperador o del Senado para tener legalmente personalidad jurídica. El gobierno y la administración se escogían en asamblea de todos los participantes. Desde esas épocas, estas asociaciones van transformándose de libres en obligatorias, debiendo los hijos seguir la profesión de su padre.

Estos primeros colegios o asociaciones gremiales se caracterizaban por hacer prevalecer el fin común sobre los intereses privados. En Europa, y en concreto en España, los colegios y asociaciones profesionales han tenido una larga tradición a través de los siglos, únicamente interrumpida por la Revolución Francesa, que en su ideología preconizaba que no debía haber nadie entre el ciudadano y el Estado. Esta supresión de principios del siglo XIX se fue cambiando a lo largo de la centuria, volviendo a renacer al final de ella.

A principios del siglo XX, en España se puede encontrar referencias al carácter de Ingeniería que tiene la profesión de Aparejador (heredada del antiguo oficio Maestro mayor de obras). En 1914 se constituye en Sevilla una Asociación entre Peritos Industriales; Mecánicos, Electricistas, Químicos y Aparejadores cuyo objeto es “ unir en un estrecho lazo de confraternidad a los Alumnos de las Escuelas Industriales para que haciendo los esfuerzos posibles en provecho de la Industria Española, sea uno de los principales elementos de prosperidad y fortaleza de nuestra Nación”. Asi pues, el trabajo del Aparejador, con atribuciones entonces muy iguales a las actuales del Arquitecto Técnico, se enmarcaban dentro del Peritaje Industrial. Peritos de entonces que son los actuales Ingenieros Técnicos Industriales (Ingeniería Técnica en España) y que pasaron a ser Grados en Ingeniería con el Proceso de Bolonia. Por tanto, por correspondencia con lo anterior, la denominación de peritos Aparejadores del pasado siglo XX, através de la Arquitectura Técnica de 1971 y conforme al Libro Blanco de Ingeniería de la Edificación (pdf) pasó, en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), a ser Ingenieros de Edificación.

Confusión entre la profesión medieval de aparejador y la titulación académica de Aparejador

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A finales del siglo XIX se suprime la denominación del título académico de Maestro de Obras (Maestro mayor de obras), reduciéndose su formación en beneficio de otras formaciones profesionales y/o académicas como Arquitectos e Ingenieros de Caminos, sustituyéndose finalmente por otra denominación, la de Aparejador, término que según muchos autores connotaba subordinación al Arquitecto desde la Edad Media, y que daba a éste superioridad profesional, desvinculando con esa denominación el carácter ingenieril que tenía el Maestro de Obras, y pasando a ser unos meros ayudantes técnicos a las órdenes del Arquitecto. Sin embargo, la denominación de Maestro de Obras pervivió hasta principios del siglo XX, haciéndose efectiva a lo largo del siglo XX la sustitución de la denominación del maestro de obras por la de Aparejador tras la supresión efectiva materializada en 1935, en base al Decreto del 16 de julio, en este Decreto se establece la intervención obligatoria del Aparejador en toda obra de Arquitectura, definiendo al Aparejador según el artículo 1º de este modo:

«Los Aparejadores, por su calidad de peritos de materiales y de construcción, son los únicos que ejercerán la función de Ayudantes Técnicos en las obras de Arquitectura, que únicamente podrán proyectar y dirigir los Arquitectos, en todo el territorio de la Nación.» , y denominando, en su artículo 2º, al Arquitecto como «Arquitecto Director».

Por tanto, el título de Aparejador, que derivaba del título académico del Maestro de Obras, se regula en el año 1935, para posteriormente ser sustituido por el título de Arquitecto Técnico en el año 1971, en que mediante el Decreto 265/1971, se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.

Antes del Proceso de Bolonia, la formación universitaria en Ingeniería de la Edificación se distribuía de forma parcial en diversas titulaciones como Arquitectura Técnica, Arquitectura, las diferentes disciplinas dentro de la Ingeniería Industrial, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, así como Ingenieros de Obras Públicas. En noviembre de 2004 se realiza el Proyecto del Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería de Edificación (Libro Blanco de IE) al amparo de la II Convocatoria de Ayudas para el Diseño de Planes de Estudio y Títulos de Grado convocada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En dicho proyecto se integraron todas las universidades que impartían la titulación de Arquitecto Técnico en España, las cuales acordaron, en su primera reunión plenaria en Granada, el funcionamiento de trabajo para el desarrollo del mismo. Para la elaboración del documento se nombró una Comisión de Coordinación y Redacción (CCR) compuesta por 7 universidades: Universidad Politécnica de Cataluña; Universidad Politécnica de Madrid; Universidad Politécnica de Valencia; Universidad de La Coruña; Universidad de Sevilla; Universidad SEK (Institución Educativa SEK); Universidad de Granada (Coordinadora). La Denominación del título de Grado o la denominación de la Titulación de Grado objeto del proyecto del Libro Blanco de IE fue centro de amplios debates, tanto en el ámbito académico como en el profesional, toda vez que desde hace tiempo era evidente la necesidad de convergencia y homologación dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En los restantes países de la Unión Europea, las titulaciones con contenidos académicos asimilables y con ejercicios profesionales afines tenían denominaciones muy dispares entre las que predominaban las Ingenierías: desde Ingeniero de Edificación en Italia, Ingeniero de la Construcción en Noruega, Austria o Suecia, Ingeniero DiplomadoFachochschuleen Edificación, en Alemania, Arquitecto Constructor en Dinamarca; pasando por variaciones importantes como Licenciado (Bachelor's degree) en Tecnología de la Construcción en el Reino Unido, Gestor de la Construcción en Irlanda, Técnico de Arquitectura en Finlandia, Ingeniero Civil en Arquitectura en Bélgica, etc. El proyecto de Libro Blanco de IE fue aprobado por consenso en la última reunión del Plenario mencionado, celebrada en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de Granada el día 8 de junio de 2004.

Según ese proyecto de Libro Blanco de IE, con amplio consenso académico y profesional para alcanzar la convergencia y homologación dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) la titulación que se propuso como Ingeniería de Edificación sería la continuación natural de la extinguida Arquitectura Técnica, que es a su vez, heredera de otras muchas anteriores: Aparejador de Cantería, Aparejador de Obras, Maestro Mayor, Aparejador y Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras , siempre dentro del ámbito técnico de la Arquitectura, pero en la que se desarrolla unas funciones propias de las rama de la Ingeniería.

Por tanto, La nueva titulación de IE estaría basada y ampliada desde la de Arquitectura Técnica, y en ella se trataría de definir a un nuevo profesional que recoja y amplíe la formación del Arquitecto Técnico, para que asuma así las funciones de los nuevos perfiles profesionales emergentes que se definirían posteriormente en una Ley de Servicios Profesionales (LSP) como se demandaba desde la Unión Europea(UE), de acuerdo con las demás titulaciones afines o equivalentes en la mayoría de paises de la UE. Se optó por el cambio de nombre de Arquitecto Técnico porque dicha denominación no existe como tal en la mayoría de los países de la Unión Europea o de los paises que conformarían el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) del llamado Proceso de Bolonia. Así, en el libro Blanco de IE, se dice:

"Por ello se ha buscado una denominación que sea fácilmente entendible, por ser similar a la que ostentan mayoritariamente los profesionales europeos que desempeñan funciones análogas en sus países respectivos".

La denominación de la antigua titulación de Arquitecto Técnico había coexistido con normalidad en España junto a la titulación de Arquitecto, en los ámbitos académico y profesional. Asimismo, en Europa, se analizó como las titulaciones asimilables a la de Arquitecto Técnico incorporaban en ocasiones la denominación de Arquitecto, como sucede en Dinamarca o Finlandia. Por ello en el Proyecto del Libro Blanco de IE se planteó, desde su inicio, la posibilidad de presentar dos alternativas a la denominación, una que incluyera el vocablo “Ingeniería” (por ejemplo Ingeniero de Edificación), enfatizando en la formación tecnológica, o el vocablo “Arquitectura” (por ejemplo Arquitecto Técnico, Arquitecto en Ejecución de Obras o Arquitecto en Técnicas de la Edificación), en relación con el ámbito especifico en el que tradicionalmente se ha encajado.

El objetivo general del nuevo Título de Ingeniero de Edificación era proporcionar una formación adecuada de perfil europeo y dar un carácter generalista sobre las bases teórico-técnicas que junto a las tecnologías propias del sector de la Edificación, se enmarcara en una capacidad de mejora continua y de transmisión del conocimiento, redundando también en la realización práctica como enfoque adecuado hacia la especialización y la investigación. En concreto, el título de Grado en Ingeniería de Edificación capacitaría y facultaría conforme a cualquier rama de la Ingeniería y más acertadamente, entorno a la Edificación:

  • Planificar, dirigir y controlar la ejecución material de la obra, su economía, sus materiales, y los sistemas y técnicas de la edificación.
  • Planificar, redactar, dirigir y coordinar estudios y planes de seguridad y salud laboral.
  • Desarrollar e implantar sistemas de gestión y auditoria de la calidad, medioambiente, vida útil, deconstrucción, reciclaje y tratamiento de residuos de la edificación.
  • Elaborar proyectos técnicos de edificación.
  • Realizar actuaciones periciales relativas a: cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones,inspecciones técnicas y certificaciones energéticas de Edificaciones, Informes de patologías y otros análogos; elaborando los documentos técnicos correspondientes.
  • Desarrollar funciones en la Administración Pública en el ámbito de la edificación y de la planificación, gestión y control urbanístico.
  • Planificar, dirigir y gestionar el uso, conservación, seguridad y mantenimiento del edificio, redactando los documentos técnicos correspondientes.
  • Gestionar la producción de la obra en empresas constructoras y otras relacionadas con el sector.

Por todo ello, se decidió estructurar la nueva titulación de grado IE en 240 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), dado al carácter amplio de sus conocimientos y competencias. Se cumplía así la aspiración derivada de la necesidad de adaptar la estructura de la formación a los principios de la cohesión del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), con una mayor exigencia en los contenidos prácticos, y una nueva valoración de la carga formativa derivada de la implantación de los ECTS.

  • Créditos totales del Grado en Ingeniería de Edificación (IE): 240 ECTS
  • Créditos comunes obligatorios entre planes de estudio de IE de las diferentes escuelas Universitarias: 180 ECTS
  • Créditos propios de cada Universidad en sus respectivos planes de estudio de IE: 60 ECTS (Intensificación en los ámbitos de la ejecución de obra, del diseño, de la gestión de obra y empresas, de la gestión integrada: de la calidad, del medioambiente y de la seguridad. incorporar el Idioma técnico y con Prácticas en empresa.)

En cuanto al Trabajo Fin de Grado (Proyecto Fin de Grado) se diseñó de un modo más amplio, comparable a cualquier rama de las demás Ingenierías:

  • Integrar los contenidos formativos recibidos en un proyecto de construcción y su gestión, o en sistemas estructurales o constructivos de las Edificaciones, y fomentar aún más el libre desarrollo práctico del alumno bajo unas horas lectivas menos teóricas, además de fomentar la investigación.
  • Investigación, tecnología, energía , eficiencia y sostenibilidad. Se potencia la Investigación en una de las líneas establecidas por los departamentos.
  • Mediante intercambio con otras Escuelas, en el marco de las relaciones nacionales e internacionales, interactuar con otras Escuelas de Arquitectura o Ingeniería europeas (de la rama afín a la Edificación).
  • Realización de convenios de cooperación educativa firmados por la universidad y la Administración o empresa privada o pública.

Otra cuestión interesante fue la articulación semestral de estos estudios, que es casi una constante en otros países o universidades en la UE, lo que ha exigido posibilitar la libre matriculación de los alumnos, en cada uno de los dos periodos lectivos en que se divide cada curso académico del Grado en Ingeniería de Edificación de las Universidades españolas donde se imparte. Finalmente con esa articulación se consigue que el Grado en Ingeniería de Edificación (heredero en parte de la Arquitectura Técnica y de otras muchas profesiones históricas, pero que ya no tiene que ver con esos estudios, porque a la vista de lo expuesto, gracias al Libro Blanco de IE, se aumentarían las competencias profesionales (saber hacer de un profesional) con los nuevos Ingenieros de Edificación.

La reforma de las enseñanzas universitarias introdujo aspectos muy positivos para esta profesión de IE. El título de Ingeniero de Edificación quedaba equiparado con los restantes títulos de grado en el ámbito de la arquitectura y la ingeniería, y desaparece la diferenciación con los de diplomado en España,o sea: Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

Con ello sería posible el acceso al Subgrupo A1, grado más alto de clasificación profesional de los funcionarios, y se facilitarían los procesos de homologación y reconocimiento de títulos para ejercer en los países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

En España, en el año 2012, había unos 15.000 graduados en Ingeniería de la Edificación, titulados de forma oficial como Grado en Ingeniería de Edificación. Y en el año 2013, había cientos de estudiantes graduados en IE, que no podían realizar la expedición de sus títulos como Ingenieros de Edificación, obtenidos de pleno derecho, conforme a lo que estipula la Constitución Española (CE), ya que debido a las sentencias dictaminadas desde la famosa sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de marzo de 2010, y posteriores, se han modificado las denominaciones, temporalmente, del Grado en Ingeniería de Edificación sin el previo visto bueno de (o pendiente de evaluar por) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

La adaptación de los Arquitectos Técnicos y Aparejadores en Ingenieros de Edificación

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El título de Grado de Ingeniero de Edificación supone una ampliación del plan de estudios de Arquitectura Técnica. La Conferencia de Directores de Centros que imparten Arquitectura Técnica, acordó como vía de reconocimiento, la formación complementaria para los Arquitectos Técnicos en cinco materias: “Gestión económica”, “Ampliación de estructuras y geotecnia”, “Gestión integrada de calidad, seguridad y medio ambiente”, “Peritaciones, valoraciones y tasaciones” y “Sostenibilidad y eficiencia energética”. A cada ámbito de conocimiento se le asignaron 6 ECTS, por lo que para la obtención del nuevo título ( de Adaptación al Grado IE) estos profesionales (Arquitectos Técnicos y Aparejadores) deberían cursar un Curso de Adaptación al Grado en Ingeniería de Edificación con un total de 60 ECTS (un curso académicos dividido en dos semestres). Este procedimiento no solo se puso en marcha para los Arquitectos Técnicos que tienen en su mano una diplomatura, así pues todos los titulados en otras Ingenierías Técnicas (diplomaturas o carreras universitarias de ciclo corto) también debían de realizar una adaptación de estudios al Grado correspondiente. No obstante, hay que decir que las universidades y la organización profesional trabajó en establecer los criterios que permitan el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida por el Arquitecto Técnico, incluyendo la formación no oficial, como base para la homologación total o parcial de las cinco materias apuntadas anteriormente, siempre que permitan acreditar, con el necesario rigor, la adquisición de las competencias "profesionales" atribuidas a cada una de ellas.

Estudiantes que iniciaron estudios en Planes de Estudios de Arquitectura Técnica y podían finalizar como Ingenieros de Edificación

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El curso 2008-2009 fue el primero en que se impartió el título de Graduado en Ingeniería de Edificación. Las universidades debían solicitar la verificación a la autoridad educativa (ANECA), y autorizaciones a la Comunidad Autónoma y al Gobierno del Estado. En el curso académico 2010-2011 no podían ofertar plazas de nuevo ingreso en primer curso para las titulaciones de Licenciado y Diplomado, o sea: Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor del RD 1393/2007, habían iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, como era la Arquitectura Técnica, les fueron de aplicación las disposiciones reguladoras de aquellos estudios hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarían definitivamente extinguidas, sin perjuicio de poder incorporarse en cualquier momento a los estudios conducentes a la obtención de los nuevos títulos de Grado, previa admisión y convalidación de créditos a créditos ECTS. Las normas de convalidación seguían los criterios previstos en el RD 1393/2007 del Grado en Ingeniería de Edificación.

Hay que recalcar la situación en la que se encontraba este Grado en Ingeniería de Edificación desde 2012, que según indica Don Rafael S. Gandía en su Ponencia de 25 de mayo de 2013, en la Universidad Politécnica de Madrid, dice que:

-"Los primeros titulados en la mayor parte de Grados en todas las Universidades españolas lo harían el curso 2013-2014. Y en ese próximo curso (como en el curso 2012-2013), muchos estudiantes que iniciaron sus estudios en el Grado en Ingeniería de Edificación no podrían obtener ese título con esa denominación, debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 (Rec. 150/2008)Pdf que anula el punto Segundo, Denominación del Título, apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, así como varios apartados de la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, y otras sentencias sucesivas, y confirmándose hasta 2013, de un modo momentáneo o temporal, porque se está pendiente de que se dicte otra sentencia cuando algunas Universidades españolas han recurrido al amparo del Tribunal Constitucional al respecto de esa confirmación de anulación de la denominación por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2011 STC 183/2011, cuando se recurrió la sentencia del TS mencionada por parte del Consejo General de Arqitectura Técnica de España - CGATE) Pdf, y cuando hay ya tantos de miles de titulados de otras Escuelas Universitarias que han podido obtener este Grado en Ingeniería de Edificación hasta junio de 2012."-

Informe del Ministerio de Educación sobre la situación de los Grados en Ingeniería de la Edificación de España

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[6/Mayo/2013]

Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - MECD- del 6 de mayo de 2013 (situación de los Grados en Ingeniería en Edificación de España)

El 6 de mayo de 2013, el Ministerio de Educación de España (MECD) emitió un informe en el que se exponía la situacion de los Grados de Ingeniería de la Edificación de España a consecuencia de una serie de recursos interpuestos por colegios profesionales del ámbito de otras Ingenierías que abiertorió una batalla judicial compleja sobre la legitimidad de la denominación de “Ingeniería de la Edificación” para los Grados que conceden en España las atribuciones profesionales correspondientes a la arquitectura técnica. Hasta 2013, 34 universidades habían verificado títulos en España empleando esa denominación. Según dice el Ministerio en ese Informe:

Ante todo hay que destacar que lo que está en cuestión es la denominación de la titulación, y no la titulación en sí (al menos la inmensa mayoría de las sentencias así lo reconocen), aunque eso genere importantes problemas prácticos (expedición de títulos) e incertidumbre en cuanto al futuro de estos estudios. Por tanto, está claro que todo egresado de estos estudios en las universidades que lo imparten tiene un título que le permite ejercer como Arquitecto Técnico, independientemente de que su denominación se discuta, siendo responsabilidad de cada universidad el facilitar la expedición de tales títulos, mediante los cambios que sean procedentes.

En ese Informe se detallan los pleitos judiciales, y dice textualmente:

  • Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico, y contra la Orden del Ministerio de Educación, de 27 de diciembre 2007, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, complementaria del anterior. Se resolvió por STS de 9 de marzo de 2010 (Rec. 150/2008), por la que se anula la denominación de “Ingeniería de la Edificación” en ambos instrumentos. Recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
  • Contra los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se declara el carácter oficial de determinados títulos de ingeniería de edificación de universidades concretas. Han ido goteando sentencias (de anulación de la denominación) y autos (de suspensión provisional de la denominación) del Tribunal Supremo. En todos los casos el Supremo ha ido confirmando su doctrina en el sentido de que esa denominación induce a confusión. Los fallos recaídos han afectado de momento a 13 universidades. Se adjunta un cuadro con las 7 sentencias en cuestión.
  • Contra las Resoluciones de los Rectores publicando el plan de estudios de la titulación. Estos recursos se interponen ante los Tribunales Superiores de Justicia y su objeto es igualmente la denominación utilizada. Sorprendentemente se están admitiendo a trámite, ya que en realidad es una forma de recurrir lo que no se hizo en plazo (el Acuerdo del Consejo de Ministros), y que además es competencia del Tribunal Supremo conocer. Hay al menos otras 5 universidades afectadas por esta vía (como la Universidad de La Laguna, Universidad de Extremadura y la Universidad de A Coruña), aunque la información del MECD puede no ser completa en este nivel.

Como efecto de estos fallos judiciales, el MECD decidió no elevar al Consejo de Ministros nuevas propuestas de títulos que, aunque estuviesen verificados por el Consejo de Universidades y tuviesen autorización de implantación de la Comunidad Autónoma respectiva, ostentaran tal denominación. En este caso se encontraban varias universidades, como la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Girona, etc. Las Universidades que se encontraban en esta situación han tenido que tramitar un expediente de cambio de denominación del título para poder hacer oficiales sus títulos.

Las Soluciones que ofrece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, temporalmente, ya que se está la espera de modificar la Ley LOE de 1999 (ley de Ordenación de la Edificación), en la que se basa la sentencia del Tribunal Supremo de 2009 (Rec. 150/2008) para anular Ingeniería del Grado en Ingeniería de Edificación, y cuando previsiblemente en 2013 o 2014, quede aprobada la llamada Ley de Servicios Profesionales - LSP (o Ley de Servicios y Colegios Profesionales) en la que se regule la nueva profesión de Ingeniero de Edificación independientemente o junto a la profesión de Arquitecto Técnico, y cuando se resuelva, a partir de 2013, el recurso de amparo que algunas Universidades españolas han presentado en el Tribunal Constitucional. Por tanto a través de ese informe se dan soluciones momentáneas, y dice textualmente lo siguiente:

Para la ejecución de los citados fallos judiciales, el Ministerio está tramitando la adaptación de la herramienta informática para que en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, RUCT, conste la situación de las titulaciones afectadas por resoluciones judiciales. Eso ha hecho necesario crear un nuevo estado de los títulos (“Afectado por resolución judicial”). Además, ya que como consecuencia de esas sentencias las universidades se están viendo obligadas a tramitar la modificación de las denominaciones de sus títulos, resulta imprescindible que el RUCT recoja también el histórico de cada titulación, que pueda ser consultado por los interesados, de manera que consten las diversas denominaciones que ha tenido una titulación (y no sólo la última y vigente) y el periodo para el que han tenido validez. Esta información es determinante a la hora de autorizar la emisión de títulos de los egresados, en función de la fecha de terminación de sus estudios.

Agotada la vía judicial ordinaria, las universidades están acudiendo a la jurisdicción constitucional en recurso de amparo, comenzando por la Universidad de Salamanca (respaldada por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, CRUE), que fue la primera en tener resuelto el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y en serle desestimado el subsiguiente incidente de nulidad de actuaciones. Una vez interpuesto el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, se han adherido algunas otras universidades. Sin duda, sería un gran éxito que fuese finalmente concedido el amparo, ya que permitiría recuperar a las universidades la cuestionada denominación de ingeniería de la edificación para sus titulaciones y zanjaría todo el problema abierto, ya que no habría recurso ulterior que plantear.

Como la sentencia puede tardar en llegar, y el resultado siempre es incierto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades, promovió la adopción de un acuerdo consensuado entre los actores implicados para encontrar denominaciones alternativas satisfactorias que permitan a las universidades emitir títulos para sus egresados. Ese acuerdo se plasmó en un documento de 7 de mayo de 2012, del que se informó al Consejo de Universidades. En él se proponían tres denominaciones alternativas: Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación; Grado de Ingeniería en Construcción Arquitectónica; y Grado en Arquitectura en Técnicas de la Edificación. Realmente sólo la primera ha sido luego acogida por universidades concretas.

- En los últimos meses varias universidades han iniciado expedientes de modificación de la denominación de sus títulos, que han hecho propuestas en la siguiente dirección:

  • Grado en Ciencia(s) y Tecnología(s) de la Edificación. (que es una de las tres denominaciones propuestas en el Acuerdo de 7 de mayo de 2012, y que parece satisfactoria). Es el caso de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Ramón Llull, de la Universidad de Sevilla y de la Universidad de Girona.
  • Grado en Arquitectura Técnica. También parece una solución plausible, ya que la profesión a la que da acceso la titulación es la de Arquitecto Técnico. Es el caso de la Universidad de Burgos, la Universidad del País Vasco, y la Universidad Jaume I de Castellón (en este último caso no consta que haya habido resolución judicial que la afecte).
  • Grado en Edificación. Se apoya en la interpretación vertida en el Auto del tres denominaciones propuestas en el Acuerdo de 7 de mayo de 2012, y que parece satisfactoria). Es el caso de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Ramón Llull, de la Universidad de Sevilla y de la Universidad de Girona. ya que la profesión a la que da acceso la titulación es la de Arquitecto Técnico. Es el caso de la Universidad de Burgos, la Universidad del País Vasco, y la Universidad Jaume I de Castellón (en este último caso no consta que haya habido resolución judicial que la afecte). La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012, que resuelve un incidente de ejecución que afecta a la Universidad Alfonso X el Sabio, y en la que obiter dicta se indica que lo que prohíbe la doctrina del Tribunal Supremo es la unión en la denominación de las expresiones de “ingeniería” y de “edificación”, pero no su uso por separado. Aunque no son descartables posibles recursos contra esta nueva denominación, es la que han propuesto las universidades: Universidad de Camilo José Cela, Universidad de Navarra, Universidad de Granada, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad de Illes Balears, Universidad de Antonio de Nebrija, Universidad de Alfonso X el Sabio.

Bastantes de esos expedientes han culminado y ya tienen una nueva denominación oficial: Universidad de Sevilla, Universidad de Burgos, Universidad de Camilo José Cela, Universidad del País Vasco, Universidad de Navarra, Universidad de Europea Miguel de Cervantes, Universidad de Jaume I de Castellón, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Ramón Llull, etc.

Los cambios de denominación no impiden la interposición de nuevos recursos (recursos de segunda generación contra la denominación elegida), tal como consta que ya ha ocurrido con algunas universidades catalanas, si bien todavía no ha habido pronunciamiento alguno al respecto, ni siquiera en vía cautelar.

Ante la información actualizada y aportada por el MECD, en mayo de 2013, habría que analizar la siguiente cuestión:

A la vista de esos datos aportados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluso en base a los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2009 (y a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011) en la que se anulaba la denominación de Ingeniería de la Edificación, y también de acuerdo a los preceptos de la Unión Europea conforme al Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales- MEC (EQF, European Qualifications Framework), que es una iniciativa de referencia para los Estados miembros, trabajadores y ciudadanos que ayuda a entender las cualificaciones de los diferentes sistemas en los distintos países de Europa, o en lo referente al marco EEES y a la politica de identificación de una profesión determinada, en referencia a la futura profesión regulada de Ingeniero de Edificación (si es que se regulase en la próxima Ley de Servicios Profesioneles - LSP) que está preparando y consensuando el Gobierno de España en 2013, habría que hacerse la siguiente pregunta - ¿ Estos cambios de la denominación del Grado en Ingeniería de Edificación inducen a confusión en la identificación de la profesión de Ingeniero de Edificación (incluso en la de Arquitecto Técnico a la que habilita antes de 2013), no sólo en España, sino en la Unión Europea? - Y para obtener la respuesta solo hay que remitirse al Libro Blanco de la Titulación del Grado en Ingeniería de Edificación: aprobado en 2004; verificado por ANECA; aprobado por el Gobierno de España en 2007; y consensuado tanto por las universidades como por los colectivos profesionales del sector de la Edificación de acuerdo al EEES, al MEC-EQF o Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y a los fundamentos de la UE, asi como a la Constitución Española y la autonomía universitaria de las Universidades españolas. Porque si lo que prohíbe la doctrina del Tribunal Supremo es la unión en la denominación de las expresiones de “ingeniería” y de “edificación” por qué no una denominación más acertada, conforme al MEC-EQF, al EEES o la UE, como Ingeniería en Edificios, o Ingeniería en Construcción de Edificios, etc. En fin, sería todo un debate el volver al año 2004, cuando ya está implantado el Proceso de Bolonia desde 2008.

Asociaciones Gremiales o Profesionales de Europa en Ingeniería de la Edificación

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En los países anglosajones, y en otros paises, es frecuente que los profesionales se agrupen por especialidades dentro de cada rama de la Ingeniería. En lo referente con el Grado en Ingeniería de Edificación español, dentro de Europa existe relación o convenios con:

De acuerdo con el Proyecto del Libro Blanco de la Titulación del Grado en Ingeniería de Edificación de 2004, decía sobre estos paises lo siguiente:

(La zona Escandinava) Dinamarca, Suecia, Noruega y Finlandia son países que por su ubicación geográfica e historia compartida han tenido una evolución muy similar, que se ha traducido, principalmente, en cierta conciencia colectiva y en una economía pareja en toda la región. En la formación académica y en nuestro sector, la zona ha dado lugar a titulaciones bastante homogéneas de entre tres y cinco años, con gran influencia de las actividades prácticas, y de denominaciones traducibles por ingenieros o arquitectos de Construcción o Edificación, profesionales especializados en Tecnología de la Arquitectura, en la Gestión y Dirección o en la Economía del proceso constructivo. Aunque tienen capacitación para el desarrollo de proyectos, son titulaciones muy próximas a los arquitectos técnicos españoles, (tanto en los programas formativos como en las funciones profesionales), con los que han tenido fácil homologación, como lo demuestra el hecho de los múltiples convenios bilaterales existentes, tanto a nivel educativo como profesional. El sector de la construcción, como no podía ser de otra manera en estos países, se ha desarrollado adaptándose a un entorno fuertemente condicionante, dando lugar a una industria de prefabricación muy avanzada, lo que ha conllevado a una alta consideración, en la formación de los técnicos, todo lo que puede afectar a los aspectos organizativos, de control de los materiales, del control de la ejecución, de los aspectos de la seguridad y de protección medioambiental durante el proceso edificatorio. Se ha seleccionado Dinamarca como país de referencia, porque además de reunir las características particulares distintivas del resto de países de la zona, es el más cercano, en todos los aspectos, al resto de Europa. Es un país pequeño pero muy dinámico y avanzado, que está en vanguardia en la experimentación de nuevos métodos educativos, y que está conectado y abierto a otras necesidades de formación más generales, para responder a un mercado profesional europeo más allá de sus fronteras. Los convenios entre centros españoles y daneses son una feliz realidad y también son frecuentes los contactos académicos y profesionales. El Centro Vitus Bering tenía firmados acuerdos de doble titulación, entre otros, con la Universidad de Hameline en Finlandia, además de convenios bilaterales con diversas universidades europeas entre otras, varias Escuelas españolas de Arquitectura Técnica. Las correspondientes organizaciones profesionales danesas y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España tienen acuerdos para el reconocimiento recíproco de las respectivas titulaciones y para la movilidad de profesionales, desde 1997. El título danés no tiene protección legal, como ninguno en la zona escandinava, pero capacita para poder desempeñar las funciones de gestión de proyectos, en el diseño y en su construcción, aplicando sus conocimientos profundos sobre los sistemas constructivos más empleados, los materiales más respetuosos con el medioambiente y según las posibilidades de la industria de cada país, siguiendo y haciendo cumplir las prácticas sobre la prevención de la seguridad y la calidad de las construcciones.

(La zona Anglosajona) Los países y territorios que integran la Islas Británicas: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda, además de por su peculiaridad geográfica, también constituyen unas comunidades diferenciadas que, cultural e históricamente han tenido una evolución paralela. La Educación Superior en estos países se ha caracterizado por una gran autonomía por parte de los centros en la definición de sus currículos y una acentuada tendencia hacia la especialización. a formación es muy dinámica y se intercala con la práctica profesional, yendo siempre en paralelo a las demandas del mercado. Los centros, junto con las asociaciones profesionales que los “avalan”, suelen proporcionar cursos de postgrado para actualizar permanentemente la formación de los profesionales. Pero también se ofrecen cursos específicos para la coordinación de la multitud de actividades y especialidades que pueden intervenir durante el proceso edificatorio, porque se han podido detectar que el mayor número de incidencias provienen de las interacciones de los múltiples especialistas.En el sector de la construcción, esta última característica es bastante más destacable que en el continente, debido a la gran influencia que tienen el mercado las múltiples asociaciones profesionales que intervienen en él. El nivel o grado de formación equiparable a nuestra licenciatura universitaria lo constituye el BSc o Bachelor of Science que, en nuestro ámbito de estudio, puede dar lugar a múltiples especialidades, siendo la de Construction Management la más homologable a los Arquitectos Técnicos. (Irlanda) Como país referente de esta zona se ha optado por Irlanda porque, de ellos, es quizá el país que se encuentra en un estado más avanzado de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, Aunque los demás no tendrán que hacer grandes esfuerzos en ese sentido, dado que los modelos que ahora se adoptan en el continente son precisamente los anglosajones, muchas de cuyas “novedades” ya estaban aquí en práctica desde hace tiempo.

Y también de igual modo, el dicho Proyecto del Libro Blanco de la Titulación del Grado en Ingeniería de Edificación de 2004 menciona lo siguiente:

(La zona Centroeuropea) Esta es quizá la zona más compleja de definir unitariamente, pero a la vez, la que posiblemente resulte más afectada con las últimas ampliaciones de la Unión Europea. Sin embargo, a los efectos de este estudio, se puede admitir que Alemania, Austria, Bélgica, Holanda y Luxemburgo son países que asimismo por proximidad geográfica, historia común y, sobre todo, bastante interdependencia económica, han mantenido una evolución muy similar, que ha tenido reflejos en unos sistemas de formación académica bastante comunes, lo que es claramente perceptible en el sector de la edificación. En general, en este sector y en esta zona geográfica, se han generado titulaciones similares pero procedentes de dos tipos de centros de Enseñanza Superior, unos más científicos o académicos y otros más técnicos o especializados en la enseñanza del “oficio” y basados en prácticas reales, aunque con mecanismos de coincidencia en cuanto a las funciones profesionales a realizar, generalmente bastante solapadas. Una inicial tendencia común con los países de la zona mediterránea, de centralizar las funciones profesionales del sector en unas pocas titulaciones, ha dado lugar, con el proceso de convergencia europea en el que estos países se han involucrado previamente, a la adopción de modelos de influencia de las zonas escandinavas y anglosajona, más diversificados y más próximos a las demandas sociales reales.

Actividades, Actuaciones o Participaciones de la Asociación Española de Ingenieros de Edificación

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Desde la AEIED, y desde 2009, se defiende o se fomenta la titulación de Grado en Ingeniería de Edificación tal y como se creó con el Libro Blanco de Ingeniería de la Edificación (pdf elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación - ANECA) en el desarrollo del Proceso de Bolonia en España, en un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de convergencia y homologación, que ofreciera a la Sociedad actual nuevos profesionales con una formación más amplia y de utilidad con los nuevos tiempos en este siglo XXI. Con el propósito fundamental de dar a la titulación de Grado en Ingeniería de Edificación un espacio de acogida que ayude a que su nacimiento se haga con toda la fortaleza posible y con el merecido reconocimiento social. Los fines principales de la Asociación Española de Ingenieros de Edificación (AEIED) son:

  • Definir, defender y fomentar los intereses profesionales y generales de los asociados.Con especial énfasis en la difusión y defensa de la titulación y atribuciones profesionales del Ingeniero de Edificación.
  • Velar por la dignidad e integridad de sus asociados.
  • Promover la formación continuada a nivel profesional, mediante cursos, seminarios, publicaciones, jornadas, etc...
  • Estar en aquellos foros, para aportar la ayuda necesaria que se requiera como colectivo profesional de Ingenieros de Edificación dentro de los Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Facilitar la formación profesional y cultural de sus asociados.
  • Velar por el reconocimiento institucional de la Ingeniería de la Edificación como profesión, y de su difusión, proyección, conservación y mejora.
  • Relación con otras entidades y organizaciones profesionales en el ámbito de la Ingeniería o la Arquitectura, propiciando la unidad y solidaridad entre las mismas.

Cronología de la AEIED

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2009 Creación el 27 de febrero de 2009 de la Asociación Española de Ingenieros de Edificación en Madrid, Presidente Antonio R. Cuberos. Se inscribe en el Registro de Asociaciones el 9 de marzo de 2009 (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1/ Sección 1 / Número Nacional:593449) al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2011 La Asociación presidida por Antonio R. Cuberos, que representa a 8.000 Ingenieros de Edificación en ese año, envía una carta el 4 de julio al Ministerio de Educación para comunicar la existencia de la AEIED al Ministro Sr. Ángel Gabilondo. Se le expone a través de esa carta la inquetud del colectivo profesional IE a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo(TS) que afectaba a la denominación del Grado en Ingeniería de la Edificación: ''Sentencia del TS de 9 de marzo de 2010, por la que se anula el punto Segundo (Denominación del título), apartado 3, del acuerdo del Consejo de Ministros, mediante el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.''
Sentencia de 21 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional (TC) STC 183/2011 que deniega el recurso de amparo al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos frente a la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anuló parcialmente las disposiciones que establecían las condiciones a las que habrían de adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resolución judicial que, de manera motivada y razonable, concluye que la denominación del título universitario de graduado en ingeniería de edificación induce a confusión. La AEIED emite un comunicado diciendo que no comparte el criterio del Tribunal Supremo, anulando, de un Acuerdo del Consejo de Ministros, la denominación de un título que ha pasado por todos los controles previos legalmente establecidos que, además, surge para dar respuesta a la exigencia europea de adaptar las titulaciones al Espacio Europeo de Educación, previa elaboración de un Libro Blanco del Título, en el que, tras analizar todas las titulaciones existentes, se concluye que la que más se asemeja al resto de países de la Unión Europea es la de Ingeniero en Edificación (“Building Engineer” o “Ingegnere Edile”, son algunos ejemplos). La AEIED hace mención, en ese comunicado, al voto del Presidente del Tribunal Constitucional don Pascual Sala, mostrando, entre otras cuestiones, que la sentencia del TS de 2011 confunde el título universitario oficial de Graduado en Ingeniería de Edificación con la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por otro lado, en la sentencia del TC STC 183/2011, con el voto particular del presidente del TC, se insta al Gobierno de España a considerar adoptar las medidas pertinentes para remediar con urgencia “la grave situación originada a las personas que han obtenido el título de Graduados en Ingeniería de la Edificación y a las Universidades que los han expedidos o estén en trámites de expedición”.
2013 Participación en el III Congreso ASAT. Durante los días 11 y 12 de Abril de 2013, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de Sevilla, tuvo lugar el III Congreso Nacional de estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación. Dicha participación fue posible por la colaboración con la ABE (Asociación de Ingenieros de la Construcción del Reino Unido).

Este III Congreso se realizó en Sevilla tras el éxito de las pasadas ediciones, y la Universidad de Sevilla acogió a la Asociación Española de Ingenieros de Edificación con la temática en esta edición del “Uso y mantenimiento” en la Edificación. La Asociación Sectorial de Estudiantes de Ingeniería de Edificación o más conocida por todos como ASAT, es una asociación con un nivel de representatividad ante los organismos competentes. En los años de la reciente implantación del Grado en IE, con la entrada en vigor del Proceso de Bolonia, surgió la idea de organizar por parte de ASAT el “I Congreso Nacional de Estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación” que se celebró en Valencia, como primera edición, y el “II Congreso Nacional de Estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación” celebrado en Burgos, como segunda edición. Por todo esto, y tras el éxito de la primera y segunda edición, durante los días 11 y 12 de Abril de 2013 se celebró en la ciudad de Sevilla el III Congreso de estudiantes de Arquitectura Técnica y del Grado en Ingeniería de Edificación. La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación, así como la Universidad de Sevilla acogió a los 350 estudiantes que se desplazaron para disfrutar del evento en la ciudad Hispalense.

El 21 de Mayo de 2013 el Sr. Jorge S. Gonzalez, Director General de Politica Universitaria contesta a la carta enviada el 4 de julio de 2011 al Ministerio de Educación por parte de la AEIED. El Ministerio a través de la Dirección General de Politica Universitaria atiende a la AEIED y queda a la disposición de cualquier petición o consulta a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo y la situación que hay con el Grado en Ingeniería de Edificación.

Cambios temporales de denominación del Grado en Ingeniería de Edificación en algunas Escuelas Universitarias

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A partir de marzo de 2010 aconteció un conflicto judicial entre los colegios profesionales de otras Ingenierías o de la Arquitectura que recurrieron a la justicia para proceder a la anulación de la denominación del Grado en Ingeniería de Edificación. Todo ese conflicto comenzó debido a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de marzo de 2010 (y otras sucesivas), lo que originó que algunas Universidades españolas optaran por cambiar temporalmente (o de un modo cautelar) la denominación de sus planes de estudios concernientes al Grado en Ingeniería de Edificación.

En 2012, la denominación de los títulos de Grado de siete universidades, la Universidad del País Vasco, Universidad de Burgos, Universidad CEU San Pablo, Universidad de La Coruña, Universidad Politécnica de Valencia, Universidad de La Laguna en Tenerife y la Universidad de Sevilla, están suspendidos cautelarmente por los Tribunales Superiores de Justicia de sus Comunidades Autónomas correspondientes.

A fecha de 29 de marzo de 2012 se presenta en el Congreso de los Diputados una proposición no de Ley relativa al Grado en Ingeniería de Edificación 161/000436 (página 19). Se insta al Gobierno de España a cambiar o modificar la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) del año 1999, ya que no habría otra solución ante la sentencia del TS.

El 19 de junio de 2012, la Conferencia de Directores de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación (CODATIE) manda una carta a los rectores de las Universidades españolas con la finalidad de agilizar el procedimiento judicial en defensa del Grado en Ingeniería de Edificación. La CODATIE defiende únicamente la denominación de Grado en Ingeniería de Edificación, por ser una denominación de mayor aceptación para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico fuera de España, de acuerdo con las asociaciones internacionales, con amplio consenso y tras los estudios y el Libro Blanco de Ingeniería de Edificación.

Debido a este conflicto, según el informe del MECD emitido en mayo de 2013, algunas escuelas han cambiado su denominación por:

En 2013 sigue el proceso de cambios temporales de denominación del Grado en Ingeniería de Edificación, en este caso fue:

Con estos cambios ya no se usa del término Ingeniería, y temporalmente ( hasta que el Gobierno apruebe la Ley de Servicios Profesionales) fuera del título de Grado, las nuevas denominaciones correspondientes a títulos universitarios de planes de estudios que eran concernientes a Ingeniería de Edificación siguen perteneciendo a la rama de conocimiento de Ingeniería o Arquitectura, y por supuesto conforme a la capacitación profesional y evolución desde Arquitecto Técnico hacia Ingeniero de Edificación.

También, por la propia definición de la rama de conocimientos técnicos en base a la Ingeniería o Arquitectura propios de muchas asignaturas de los planes de estudios de lo que es el Grado en Ingeniería de Edificación, o sea asignaturas como Geología, Geotécnia, Recalces y Cimentaciones, Tecnología y aplicaciones del Hormigón, Estructuras de Acero, Estructuras Tradicionales, Estructuras de Hormigón Armado, Topografía, Análisis Matemáticos aplicados a la Edificación, Aspectos Legales y urbanismo, Intervención y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico Español, Construcción y Medios Auxiliares, Instalaciones y Equipos de Obra, Materiales y Ensayos de Laboratorio, etc. Si un título universitario pertenece a la Ingeniería o a la Arquitectura es porque ese título forma parte de la Ingeniería o de la Arquitectura, es decir con asignaturas básicas comunes de 36 a 60 ECTS, o sea, en asignaturas de Empresa, Expresión Gráfica, Física, Informática, Matemáticas y Química.

El título de Arquitectura tiene directriz europea, y no hay otro en España, de manera que el título de Grado en Ingeniería de Edificación, incluso con otra denominación, siempre que esté dentro de esa rama de conocimiento, formará parte como una disciplina de la Ingeniería vinculada a la Edificación y/o la Construcción, si no fuese así estaría dentro de otra rama de conocimiento, como la rama de Ciencias o Ciencias Sociales y Ciencias Jurídicas, o bien dentro de la Formación Profesional, y no sería este el caso.

La pregunta que habría que hacerse sería, ¿Es “ingeniero de edificación” la única denominación posible desde el punto de vista legal? - Y la respuesta podría ser un "no".

Así pues, la denominación de “Graduado en ingeniería de edificación” no es la única que legalmente puede otorgarse. El Gobierno de España apuesta por la autonomía de las universidades y les da libertad para denominar como estimen conveniente a los títulos que imparten. No obstante, los que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, deben permitir la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilitan, sin inducir a confusión. Además la denominación “Graduado en Ingeniería de Edificación” está reservada y sólo podrá ser empleada por títulos que permitan acceder a la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

De modo que, aunque en teoría caben otras denominaciones, en la práctica no sería así, ya que la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica, con la participación del Consejo General de Arquitectura Técnica de España (CGATE), acordó por unanimidad la denominación de “Graduado en ingeniería de edificación”.

En la Ponencia de Don Rafael S. Gandía realizada en la Reunión de Asesores Jurídicos: "la titulación de Ingeniería de Edificación"efectuada en la Universidad Politécnica de Madrid, en su Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica realiza un analisis muy detallado de todos los cambios que se están efectuando en las denominaciones del plan de estudios de IE en algunas Escuelas Universitarias el 23 de mayo de 2013, valoraba lo siguiente al respecto:

-"Efectivamente, una ingeniería es un campo disciplinar diferente de una ciencia y diferente de una tecnología, pues no sólo presupone el conocimiento de éstas sino que, y esta diferenciación es fundamental, supone el conocimiento de su aplicación. El ingeniero sabe algo más que una tecnología, sabe aplicarla. Así se entiende universalmente y así se manifiesta entonces en todos los planes de estudio de ingeniería. Y así se manifestaba en el antiguo plan de Arquitectura Técnica y, ahora, en el de Ingeniería de Edificación. Ni la denominación Grado en Ciencias y Tecnologías de Edificación ni la de Grado en Edificación son aceptables bajo este argumento académico. Ninguna denominación que no incluyera el término “Ingeniería” sería, bajo este criterio estrictamente académico, representativa del contenido de los planes de estudio que habilitan al ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Considérese ahora una tercera opción, la denominación de Grado en Arquitectura Técnica. El RD 1393/2007, en su artículo 9.1, se indica textualmente que “Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por el estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de carácter profesional ” y, en el 9.3, “ En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y, en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales”. Uno de los elementos sustanciales en la nueva ordenación de estudios universitarios consiste precisamente en la distinción entre títulos académicos y profesiones reguladas. Un título académico lo es, en esta nueva ordenación, en una determinada disciplina, en un determinado campo de conocimiento. Una disciplina, un conocimiento es, intrínsecamente, universal o ha de tener, al menos, la aspiración de serlo. En este sentido, académico, la Arquitectura Técnica no es una disciplina, no es un campo de conocimiento susceptible de ser entendido naturalmente fuera de nuestras fronteras.

La denominación de Grado en Arquitectura Técnica no sólo tiene un muy difícil encaje en el la nueva ordenación de los estudios universitarios sino que, además, tiene la muy fácil interpretación de fracaso de implantación de esta nueva ordenación del e spacio universitario. Igual dificultad tendría una denominación, en esta nueva ordenación, como, por incluir un ejemplo muy claro, la de Grado en Ingeniería Técnica Industrial. Tiene mucho sentido académico un Grado en Ingeniería Mecánica o uno en Ingeniería Eléctrica, pero, reiterando, no lo tiene un título académico con la denominación de una profesión únicamente existente en nuestro país, como la Ingeniería Técnica Industrial o la Arquitectura Técnica. Así pues, no es académicamente posible defender una opción diferente a la denominación de Ingeniería de Edificación. Naturalmente, se ha intentado, con mucho interés, un análisis de posibles soluciones, pero las contradicciones anteriormente expuestas son irresolubles y han hecho , evidentemente, sería no válido este esfuerzo"-.

A la vista de estos datos, y en referencia a la futura profesión regulada de Ingeniero de Edificación (si es que se regulase en la próxima Ley de Servicios Profesioneles - LSCP que está preparando y consensuando el Gobierno de España en 2013), se podría realizar la siguiente pregunta (retórica) - ¿ Estos cambios de la denominación del Grado en Ingeniería de Edificación inducen a confusión en la identificación de la profesión de Ingeniero de Edificación (incluso en la de Arquitecto Técnico), no sólo en España, sino en la Unión Europea? - Y para obtener una respuesta se podría observar los dispuesto en el Libro Blanco de la Titulación del Grado en Ingeniería de Edificación, que fue aprobado en 2004, verificado por ANECA, aprobado por el Gobierno de España y consensuado tanto por las universidades como por los colectivos profesionales del sector de la Edificación.

Atribuciones Profesionales de los Ingenieros de Edificación

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La Ingeniería de la Edificación es una nueva profesión que nace a raíz de la implantación del Grado en Ingeniería de Edificación tras el Proceso de Bolonia aprobado por España y el resto de países de la Unión Europea.

No hay ninguna ley que indique atribución profesional alguna hacia los nuevos Ingenieros de Edificación, ni en el marco de las atribuciones profesionales en España ni conforme a las atribuciones profesionales a nivel de la Unión Europea (se está a la espera de que se apruebe a finales de 2013 la llamada Ley de Servicios Profesionales o Ley de Servicios y Colegios Profesionales - LSP o LSCP).

Se han adquirido las atribuciones profesionales de la Arquitectura Técnica según la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, ya que esos estudios o planes de estudios se han extinguido, y los ha heredado (y ampliado) la Ingeniería de la Edificación a través del Grado en Ingeniería de Edificación que son unos nuevos planes de estudios conforme al EEES y que se imparten en 34 Escuelas Universitarias (ampliándose la oferta de estos estudios en más Universidades españolas respecto a los estudios de Arquitectura Técnica).

La correspondiente Orden ECI/3855/2007 está fechada el 27 de diciembre de 2007, tan sólo diez días después del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberían adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, que sería una de las primeras profesiones en regularse, junto al correspondiente Acuerdo para los títulos de Arquitectura.

Así pues, el Título de Grado en Ingeniería de Edificación fue el primero, relativo a profesiones reguladas, objeto de tal autorización con respecto al resto de las Ingenierías.

Por tanto, al amparo de esa Normativa, se suceden los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establece el carácter oficial de los títulos de Grado en Ingeniería de Edificación por las diferentes universidades y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Todo ello posibilitó que muchas Escuelas pudieran ya iniciar la docencia del nuevo título de Grado un curso antes que el límite máximo establecido ministerialmente.

Efectivamente, en el curso 2009-2010, muchas Escuelas implantaron el primer curso e, incluso, en algunas de ellas se logró también implantar, en ese mismo curso, aquéllas asignaturas del título de Grado en Ingeniería de Edificación que debían ser cursadas por profesionales en Arquitectura Técnica para que pudiesen obtener la graduación en el nuevo título (Adaptación al Grado de Aparejadores y Arquitectos Técnicos).

Así mismo, en algunas Escuelas se implantó, en el curso 2010-2011, todos los cursos del nuevo Grado IE, lo que permitió también responder al gran interés de los alumnos que habían iniciado estudios en la carrera de Arquitectura Técnica y que pretendían, tendrían o debían de finalizar estos estudios como Graduados en Ingeniería de Edificación.

El sector de la Edificación en España, hasta 2013, se encuentra regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), que es la norma fundamental del proceso edificatorio, en la que se establecen los ámbitos de actuación y las responsabilidades de los distintos titulados con competencia profesional y del resto de los agentes implicados en este sector. Según Don Rafael S. Gandía, en su Ponencia del 23 de mayo de 2013 en la Universidad Politécnica de Madrid decía lo siguiente al respecto de la LOE:

Esta Ley fue fruto de un amplio consenso, laboriosamente obtenido entre todos los agentes intervinientes y los grupos políticos con representación parlamentaria, ha significado un positivo e indiscutible avance en la mejora de la calidad de la edificación y las garantías para el usuario. Ya hacía tiempo que se comentaba que el gran cambio que se tiene que producir en el sector de la construcción, concretamente en la Edificación, en España, debía serla mejora de la competitividad, mejora que requeriría un proceso de industrialización o de sistematización de un sector que es calificado por sus propios agentes como de muy artesanal.

Las nuevas titulaciones se tuvieron que adecuar al marco legal establecido, asignándoles competencias profesionales en función de dicho marco, ya que ni el último Gobierno de España del presidente Jose Luis Rodriguez Zapatero ni el siguiente de Mariano Rajoy Brey propiciaron el cambio o modificación de la LOE de 1999, aunque éste último Gobierno estuviera desarrollando, en 2013, el Anteproyecto de Ley LSP o LSCP mencionado anteriormente, sustituyendo a la LOE/1999.

Según el Libro Blanco de la Titulación de Grado en Ingeniería de Edificación, entre los argumentos que se mencionaba para justificar esta falta de competitividad se incluían los siguientes factores:

  • Es un sector con grandes márgenes de beneficio, circunstancia que no ayuda a preocuparse por la mejora de la productividad.
  • Es un sector con un número muy grande de empresas pequeñas y poco profesionalizadas que tienen dificultades para asumir los retos que ello comporta.
  • Existe poca estandarización de productos, debido básicamente a la reducida dimensión de la mayoría de las obras. no obstante existen estudios que demuestran que un 80% del proceso es estandarizable, incluso sin introducir cambios sustanciales en el tipo de edificaciones que se hacen.
  • Otro motivo es la pequeña dimensión de las obras, cuestión que no permite introducir talleres a pie de obra.
  • Finalmente, concurren diferentes agentes con intereses muchas veces contrapuestos que conduce a esta falta de industrialización. Las innovaciones más grandes se producen en el campo de los nuevos materiales. Ello es debido

principalmente a la existencia de un sector industrial, dominado por grandes multinacionales con disponibilidad de recursos para la investigación y el interés comercial. Por otra parte esta innovación es más barata y fácil de introducir que la estandarización de procesos, que, al estar más ligada al proceso de producción de la obra, resulta más costosa su rentabili zación. Por otra parte se ha detectado que la introducción de nuevos materiales ha conllevado un mal uso de los mismos como consecuencia de la ausencia de competencia profesional. Faltan técnicos especialistas que puedan asesorar tanto a los proyectistas como a la dirección facultativa en el momento de la puesta en obra de los productos. Finalmente un factor negativo lo constituye la poca exigencia del usuario final. Es un sector con poca presión de la demanda en cuanto a requerimientos de calidad, requerimientos medioambientales, exigencia de mantenimiento (falta de recursos energéticos, aumento del coste de la Energía y de las materias primas debido al aumento de la demanda, en parte debida al auge de los países llamados Países Emergentes o en vía de desarrollo), etc.

El Ingeniero de Edificación como perfil clave del Proceso constructivo de Obras de Edificación

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Una pregunta frecuente en los primeros años de la implantación del Grado en Ingeniería de Edificación fue: ¿A qué Colegio Profesional se incorporarán los ingenieros de edificación? Entonces: con arreglo al RD 1393/2007 y su normativa de desarrollo, el título oficial de Graduado en Ingeniería de Edificación habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Por ello y de acuerdo con la normativa vigente sobre el ejercicio de las profesiones tituladas y colegios profesionales en 2013, los Ingenieros de Edificación tendrían que incorporarse al Colegio Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Algunos Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos iniciaron los trámites para acomodar en sus Estatutos, en esos años de 2009, a la nueva regulación para recibir a los nuevos titulados.

Por ejemplo, En Navarra:

-El Decreto Foral 124/2008 de 15 de diciembre, publicado el 6 de febrero, aprobó el cambio de la denominación del Colegio. Pero tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2010, y otras sucesivas que posibilitó que se recurriese también las denominaciones de los Colegios Profesionales, y en el caso del Colegio de Navarra, se recurrió el nombre de Ingeniería de Edificación en su Colegio Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

La principal variable definitoria de los perfiles incluidos en el estudio del Libro Blanco de la Titulación de Grado en Ingeniería de Edificación es el de tipo de agente que interviene en el proceso productivo. En este sentido se trata de elaborar una definición de perfiles profesionales que englobe aquellos profesionales que desarrollen sus tareas en diferentes tipos de empresas: promotoras, constructoras, estudios, ingenierías o despachos profesionales.

Teniendo en cuenta, además, que la propuesta de perfiles profesionales que en el Libro Blanco de la Titulación de Grado en Ingeniería de Edificación se plantea, es una propuesta válida para agentes o empresas de diferentes dimensiones, es decir que los referentes profesionales han de ser los mismos para una constructora grande que para una pequeña, para una promotora grande que para un despacho profesional.

La dimensión de la empresa determinará que un mismo profesional pueda o tenga que asumir más o menos funciones dentro de un determinado perfil profesional, pero éste será el mismo en cuanto a referente. De la misma manera que la complejidad de las obras será un factor determinante en la definición de ocupaciones dentro de cada perfil, pero no en la definición de perfiles en si mismos.

La segunda variable definitoria de los perfiles según el Libro Blanco de la Titulación de Grado en Ingeniería de Edificación, será la legal o normativa. Este sector de la Edificación está muy condicionado por la legislación, que determina una serie de roles que pueden ser asumidos por titulaciones específicas de manera concurrente o excluyente.

Finalmente se trata de identificar aquellos perfiles con una trayectoria más consolidada, pero también aquellos que, de menor entidad en términos numéricos, representan un potencial importante de emergencia, o sea especialistas en gestión de suelo, medio ambiente, energía, calidad y ensayos de nuevos materiales, rehabilitación y deconstrucción, empresas proveedoras del sector, explotación de edificios, etc. De esta manera, según el Libro Blanco de IE, aparecen los siguientes perfiles que resultan similares tanto desde el ámbito académico como desde las organizaciones profesionales y otros agentes del Sector de la Edificación:

  • Dirección de la ejecución de la obra.
  • Gestión de producción de la obra.
  • Seguridad y salud.
  • Auditoria de calidad, consultoría y otras intervenciones relacionadas.
  • Rehabilitación, y otras actuaciones relacionadas de carácter global. (Las Inspecciones Técnicas de Edificios son una modalidad de supervisión y conservación aún no muy extendida, pero que lo será en años próximos debido a la exigencia legal de su realización)
  • Mantenimiento y explotación del edificio.

Por lo que respecta a la valoración de las competencias, según Libro Blanco de la Titulación de Grado en Ingeniería de Edificación se dice lo siguiente:

-"Por parte del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), ha de enfatizarse el hecho de que los colegios representan a la profesión colegiada, por lo que quedan fuera de ámbito de análisis los datos relativos a funcionarios y personal que desarrolla su labor profesional en empresas que no hace necesaria la colegiación. Dentro de la profesión colegiada existe asimismo un colectivo importante que puede mantenerse opaco lo cual son los profesionales que desempeñan sus funciones en estudios o gabinetes por cuenta ajena y que se insertan en los equipos de redacción aun cuando no figuren nominalmente en los proyectos."-

La atribuciones "heredadas" por los Ingenieros de Edificación son las que el Gobierno fijó en España, cuando se pasó de unos estudios de Diplomaturas y Licenciaturas hacia los estudios fijados como Grado y Master en el Proceso de Bolonia, que marcaba cual titulación nueva habilitaba para una determinada profesión en el ámbito de la Edificación, aprobado en la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Es por ello que las atribuciones profesionales heredadas del Arquitecto Técnico se recogen desde la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) que es el texto que regula las atribuciones de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define lo siguiente:

-"A la profesión regulada de Arquitecto Técnico como director de la ejecución de la obra (DEO), «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa (DF), asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado»-".

En España las profesiones reguladas que intervienen en el proyecto de ejecución en Edificación son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Obras Públicas y las diferentes disciplinas del Ingeniero Industrial.

Según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación):

-"El Arquitecto Técnico es proyectista en lo que concierne a la construcción de edificios dentro del grupo c), es decir «todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores» es decir, todas aquellas Edificaciones que no estén en estos dos grupos:

  • El grupo a) que engloba los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  • El grupo b) que engloba los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación-".

No obstante, el Gobierno de España, en 2013, a través de varios Ministerios, desarrolla un Proyecto de Ley para definir nuevas atribuciones profesionales conforme a las profesiones que se ejercen en Europa en el ámbito de la Edificación, que es lo que interesa a los Ingenieros de Edificación, y que vería la luz con la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSP o LSCP).

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales - LSP

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Consejo de Ministro 2 de agosto 2013

En el año 2013, El Consejo de Ministros, en sesión del día 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales (LSP o LSCP). A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia pública (Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones). Hasta el 16 de septiembre de 2013 se puso a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico para que puedieran cursar las observaciones que se consideran convenientes.

La norma LSP de 2013 debería impulsar la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9 por 100 del PIB, el 6 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. La liberalización tendría efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitiria un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitiría afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolidase la recuperación económica.

En Cuanto a las profesiones de la Ingeniería y Edificación, el Anteproyecto LSP dice:

  • Profesiones técnicas: se establecería la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la Edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

También dice:

-"Coexistirán Colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros sería habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio. Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal. Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia."-

Por otro lado en Europa: Hasta el año 2013, el Grado en Ingeniería de Edificación habilitaba para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, la cual no equivale plenamente a la profesión de Ingeniero de la Edificación existente en el ámbito europeo, ya que el Arquitecto Técnico no está habilitado profesionalmente para intervenir, de forma parcial o plena, en aquellos proyectos de ejecución que en España están reservados a Arquitectos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos para llevar a cabo su Dirección de Obra (DO) (salvo en proyectos de reforma y mejora sin cambios en la estructura de Edificaciones).

Según la LOE de 1999, dice:

-"Cuando el director de la obra es Arquitecto, el Arquitecto Técnico es el único profesional habilitado para ejercer la dirección de la ejecución material de la obra (Director Ejecución Obra- DEO)"-

Pero dicho ejercicio no existe como tal en el entorno europeo, sólo existe la dirección de obra (DO) como única Dirección Facultativa (DF) de la obra (o sea: o Arquitecto, y sus ayudantes/colaboradores técnicos - o el Ingenieros con su equipo técnico).

El reconocimiento de un Graduado español en Ingeniería de la Edificación en otros países de nuestro entorno, principalmente se hace en función de las atribuciones profesionales adquiridas en España y no de las competencias cursadas en la Escuela Universitaria, es decir, el reconocimiento en el extranjero se hace atendiendo a las atribuciones profesionales del Arquitecto Técnico, según el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Ante esta situación, el Gobierno de España está desarrollando la mencionada Ley LSP (o LSCP) para que se liberalice el sector de la Ingeniería y la Arquitectura y que se permita un acercamiento al sistema profesional europeo, a fin de desarrollar la Ley Ómnibus, asimismo esta ley está siendo reclamada por el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE), INITE.

Otra posibilidad de atribución profesional de Ingenieros de Edificación sería que dos Escuelas Univeritarias europeas en el ámbito de Ingeniería de Edificación, por ejemplo una española y otra de otro país de Europa o del EEES, oferten conjuntamente un mismo titulo universitario en Ingeniería de la Edificación con atribuciones profesionales de acuerdo a los paises de las universidades que suscriban el acuerdo o el convenio de estudios. Así pues se obtendrían las atribuciones profesionales plenas en dicho ámbito, desarrollando sus dos especialidades: la de Gestión Integral de todo tipo de Edificación y su Dirección de Obra, así como la especialidad en Tecnología: abarcando la Proyección Estructural, Instalaciones e Investigación Tecnológica dentro del sector de la Edificación, y estas posibilidades quedaron publicadas en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, donde un convenio entre dos universidades europeas ofertando una titulación de Ingeniero de Edificación Europeo sería posible en España, dando atribuciones plenas en materia de Ingeniería de la Edificación.

En el contexto europeo cercano a España, especialmente en Francia e Italia, el desarrollo pleno de la profesión de Ingeniería de la Edificación se hace a través de su formación de posgrado, en el caso de Francia a través de su ciclo único de Licence y Máster en Ingénierie du Bâtiment , y en el caso de Italia, a través de su Laurea y Laurea Magistrale en Ingegneria Edile, formaciones académicas homologables a la Architectural Engineering existente en los Estados Unidos, y equiparable a la carga académica de Grado y Máster Oficial en Edificación, en sus dos especialidades de Tecnología y Gestión, del título de Grado en Ingeniería de Edificación en España.

Emisión de un comunicado de ampliación del plazo de la Audiencia Pública del Anteproyecto de Ley LSP (o LSCP)

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Ministerio de Economía (mineco)

Audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales, el Ministerio de Economia emitió el siguiente Comunicado:

El Consejo de Ministros, en sesión del día 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales. A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia pública hasta el 16 de septiembre de 2013, se pone a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.

Se amplió el plazo de remisión:

Atendiendo a las observaciones de los diferentes interesados, se prorroga el plazo inicial dado para la remisión de observaciones. Las observaciones debían ser remitidas antes del 23 de septiembre de 2013. La forma de presentar las alegaciones o las observaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales debían cursarse por dirección de correo electrónico.

Reconocimiento profesional por el Centro ENIC-NARIC en España (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)

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La red NARIC (National Academic Recognition Information Centres / Centros nacionales de información sobre reconocimiento académico) se creó en 1984 por iniciativa de la Comisión Europea. Está formada por centros nacionales de los países de la UE, el EEE y los países asociados.

Los centros de la red NARIC dependen del Ministerio de Educación de sus países, y tienen como objetivo mejorar el reconocimiento académico de títulos y períodos de estudios entre distintos países.

La red ENIC (European Network of Information Centres / Red europea de centros de información) fue creada por el Consejo de Europa y la UNESCO en 1994. Incluye a los países miembros del Consejo de Europa así como otros países.

Su objetivo principal es facilitar la aplicación del Convenio Conjunto del Consejo de Europa y la UNESCO sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa, 1997). http://www.enic-naric.net/ Tipos de Reconocimiento ENIC-NARIC:

  • Reconocimiento de tipo académico:

Este procedimiento se recomienda cuando el interés principal del solicitante sea continuar estudios en otro país (si la institución en la que quieran proseguir estudios se lo solicita previamente). Se recomienda también cuando no existe posibilidad de solicitar un reconocimiento de tipo profesional, es decir, la profesión no está regulada en el país de acogida o el solicitante o su cualificación son de un país de fuera de la UE (EEE o Suiza). A este procedimiento se le denomina en España “homologación”. Ejemplos: -Quiero homologar un título extranjero en España. -Quiero obtener el reconocimiento académico de un título español en otros países.

  • Reconocimiento de tipo profesional:

Conforme a si el solicitante y su titulación son europeos. La profesión tiene que estar regulada según la Directiva 2005/36/CE , al menos en el país de acogida. De acuerdo a estos dos casos: 1) Si es un ciudadano/a de la UE, Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, y el título no es español (es de otro estado de la UE, EEE o Suiza), y se quiere ejercer una profesión regulada en España 2) Si es un ciudadano/a español/a (o de otro estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza), y el título es español y se desea ejercer una profesión regulada en otro país de la UE, EEE o Suiza

Atendiendo a lo anterior y de acuerdo a la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la UE, http://ec.europa.eu/ Internal Market La profesión de Arquitecto Técnico está incluida como profesión regulada solo concerniente a España, y traducido al inglés como: Name of regulated profession: Junior architect (Arquitecto técnico) --Recognition under Directive 2005/36/EC, General system of recognition - primary application and National legislation, Qualification level PS3 - Diploma of post-secondary level (3-4 years)-- Art. 11 d, and Free provision of services: Not specified., y el sistema ENIC-NARIC reconoce una profesión homologable o equiparable a la titulación objeto de la profesión de Arquitecto Técnico solo en Polonia.

Enlaces externos

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Bibliografía

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Normativa

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Organizaciones Profesionales, Administraciones Competentes e Instituciones Universitarias de España

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  • AEIED Asociación Española de Ingenieros de Edificación - AEIED.
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Gobierno de España.
  • CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
  • CODATIE Escuelas universitarias en Ingeniería de Edificación - Conferencia de Directores de Escuelas de España que imparten Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación.
  • INITE Instituto de Ingenieros Técnicos de España.
  • CGATE Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
  • Aparejadores Madrid Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.
  • ASAT Asociación de Sectoriales de Arquitectura Técnica
  • Youtube Manifestación de estudiantes del 13 de mayo del 2011 en Madrid.
  • ticAT Lugar de encuentro y debate sobre la construcción.

Contexto Internacional

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Véase también

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Referencias

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  1. a b National Geographic [1]Una mirada a las tumbas de Stonehenge".
  2. Nueva Acrópolis "Stonehenge no estaba solo.