Discusión:Sucesión al trono de España
De los Posibles herederos
editar¿Alguien puede corregir la situación urgente del apartado Posibles herederos? Sucede que NO aparece la fuente original, y cito: [d]el estudio realizado por una revista. Sé que posiblemente esté mal el vínculo que manda a monografias.com, y que quizá exista algúna fuente fidedigna.
Les agradezco sobremenera que coloque el autor o algún editor del artículo la fuente verdadera o que se digne a borrar lo que no tiene fundamente fiel de colocarlo.
Como es que no hay urgencia en la reforma sucesoria?
editarMi pregunta es formulada desde la posición de un argentino que, a pesar de haber leido ya varios articulos al respecto, desconoce las cuestiones de la realeza, herecia de titulos y demases: ¿realmente no hay urgencia en la reforma sucesoria? El articulo indica que eliminar la preferencia de los hijos varones sobre las mujeres, independientemente de su edad, es indistinto puesto que el Principe de Asturias tiene dos hijas mujeres (y no habria modificacion en tal sucesión). Pero segun lo veo yo, si se efectuara dicha reforma, la heredera a la corona pasaría a ser la Infanta Elena (nacida en 1963) con derecho por sobre su hermano, el Principe de Asturias (nacido en 1968, mas joven que ella). La cuestión no pasaria a ser que sexo tienen los descendientes del principe de asturias, sino un problema un "nivel" mas arriba: los dos hijos del Rey Carlos. Si alguien puede explicarme por qué la reforma no convertiría a Elena en Reina de España, se los agradecería sobremanera! --Yago Stecher (discusión) 06:27 7 jul 2008 (UTC)
Don Felipe ya ha jurado su cargo como Príncipe de Asturias por lo que un cambio en la ley de sucesión no le afectaría ya que no es infante, sino príncipe, y por tanto el primero en la línea de sucesión. De todos modos no hay urgencia porque no van a tener más hijos y son dos niñas. --84.120.15.172 (discusión) 23:26 28 ago 2009 (UTC)
Además, según parece, los partidos políticos que están de acuerdo con la posible reforma constitucional (esto es, PSOE y PP) están de acuerdo también en respetar los derechos de don Felipe sobre los de sus hermanas. Es decir, que incluirían una cláusula en la reforma para que esta no afectase al Príncipe de Asturias. --85.57.68.9 (discusión) 23:42 1 ene 2010 (UTC)
Si aprueban que no importe el sexo para heredar el trono y nombran a S.A.R. la Infanta Leonor, la hija de S.A.R. el príncipe Felipe como heredera por sobre a S.A.R. la Duquesa de Lugo Elena, sería negarle su legítimo derecho como dinasta que es. Hay que recordar que el heredero legítimo y con mayor derecho es el que recibe el título de Príncipe de Asturias. Solo basta mirar el artículo acerca del Príncipe de Asturias que dice en la primera línea: Príncipe de Asturias es el principal de los títulos que ostenta el heredero de la Corona Española. Y en el cuadro, en la parte donde dice: Duración se lee: Hasta su llamada al Trono o hasta el nombramiento de otro con mejor derecho. Una mejor forma de ilustrar esto es que si en un caso hipotético hay un rey que no tiene hijos, el Príncipe de Asturias sería un hermano que tuviera el rey. Pero en el mismo momento en que el rey tenga un hijo, este hijo, y no el hermano del rey, es el legítimo heredero al trono y obtiene el título de Príncipe de Asturias (después de la mayoría de edad). O recordad/recuerden cuando un rey cambió la ley de Sucesión permitiendo a su hija acceder al trono, evitando que un hermano suyo, que era el heredero por ser hombre, heredara el reino. Así que carece de sentido afirmar que el príncipe sería intocable frente a un cambio en las leyes de sucesión. Además, hay que recordar que fue retroactiva la aplicación de la ley de sucesión para títulos nobiliarios que hizo que personas como Ágatha Ruiz de la Prada recibieran títulos de nobleza. Así que creo que hay que modificar el artículo eliminando esa falsa polémica. —♥Nacho (Discusión) 22:23 1 ene 2011 (UTC)
Renuncias de las hermanas del actual Rey
editar¿Cómo, cuando y dónde se produjeron las renuncias de las hermanas del actual rey Juan Carlos I
Creo que pueden ser un dato relevante, para incluir previamente documentado87.216.165.217 (discusión) 13:33 1 feb 2011 (UTC) criticon
Es un dato muy relevante, ya que las dos renuncias de las hermanas del anterior rey nunca han sido refrendadas por las Cortes, así que son nulas de pleno derecho. Por ello, todo el apartado dedicado a la sucesión más allá de los descendientes de don Juan Carlos resulta inválido o, por lo menos, incompleto. --193.147.172.181 (discusión) 14:33 12 jun 2015 (UTC)Anon 12 jun 2015
- Las renuncias de las hermanas de Juan Carlos I se produjeron de acuerdo a la Pragmática Sanción de 1776, vigente hasta la aprobación de la constitución de 1978. De acuerdo a esta ley, cualquiera que contrajera matrimonio con una persona ajena a alguna familia real, renunciaba a la sucesión por si y sus descendientes, sin que fuera necesaria ninguna ratificación por las cortes. Esto no se ha aplicado solo a las hermanas de Juan Carlos I, sino que también se aplicó la pragmática sanción a los infantes Alfonso y Jaime, hijos del rey Alfonso XIII y hermanos mayores de Juan de Borbón (padre del rey Juan Carlos I).
- Ni las personas afectadas por la pragmática sanción ni sus descendientes han reclamado nunca que se les reconozca como herederos de la corona, asumiendo la pragmática sanción y su renuncia por matrimonio morganático como válida y por tanto considerándose excluidos de la sucesión a la Corona (ni si quiera aparecen como sucesores lejanos, al considerarse como una renuncia por si y sus descendientes). A este respecto, al no haber ninguna reclamación o disputa sobre los derechos dinásticos, no hay ninguna duda sobre la legitimidad de Juan Carlos I como heredero de la corona. --Tximitx (discusión) 11:12 9 ene 2016 (UTC)
Informe de error
editarNo hay errores, esta correcto como esta fue una confusion entre diferentes ejercicios practicos y sus correcciones. - 77.230.199.34 (discusión) 15:53 20 feb 2011 (UTC) Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 00:38 25 feb 2011 (UTC)
Línea de Sucesión
editar--195.76.37.230 (discusión) 08:26 20 sep 2011 (UTC)Entiendo que, si la Constitución establece que los sucesores proceden de Juan Carlos I, sobran todos los que aparecen desde el 12º (inclusive) en adelante.
La Constitución Española dice que la Corona es hereditaria en los SUCESORES de Juan Carlos I, no dice DESCENDIENTES: o sea que los demás herederos que aparecen en la lista no están de sobra. ¿Que crees que pasaría si toda la familia real se monta en un avión y por desgracia se cae y todos fallecen? Según tu lógica mas nadie podría ser rey (o reina) debido a que no ""proceden"" de Juan Carlos I. —190.166.6.58 (discusión) 20:50 9 oct 2011 (UTC)
- Yo estoy con el primero, sobran todos los que aparecen desde el 12º en adelante, porque ni son constitucionales, ya que no suceden a Juan Carlos I, al no estar en su línea sucesoria, ni sería posible que llegaran a reinar. Si la Cristina está de más en la lista porque antes que ser reina ella llegaría la República, mucho más el resto que ni los contempla la constitución. --Hinzel (discusión) 23:39 23 jul 2013 (UTC)
¿Por qué no se tiene en cuenta la línea del Rey por encima de la línea del Principe de Asturas?
editarDe la lectura del 57 de la Constitución, y lo que se dice acerca de las diferentes líneas y sus preferencias de cara a la sucesión de la corona, no creo que se deduzca que la herencia va hacia el hijo mayor y sus descendientes, sino solo hacia el hijo mayor. Pongamos un ejemplo: Si don Felipe muere siendo príncipe de Asturias, la línea del Rey, que es anterior a la del propio don Felipe, sería la línea a tener en cuenta, y por tanto doña Elena sería la nueva princesa de Asturias, no doña Leonor. Cuestión diferente sería si don Felipe se convierte en Rey, eso sí convertiría en princesa de Asturias a doña Leonor. Y negar la existencia y vigencia de la línea del Rey es absurdo mientras este viva, pues es precisamente esta línea la que da legitimidad al actual heredero. Dicho de otro modo: mientras el Rey sea don Juan Carlos ha de heredar el trono el hijo varón mayor, si lo hay, o la hija mayor si no hay varones, esta es la consecuencia de elegir la línea del Rey como la preferente, no puede ignorarse la línea del Rey mientras viva para nombrar heredero el mismo al "heredero del heredero". Encuentro opiniones contrapuestas de juristas, ¿hay alguna publicación o estudio sobre este asunto?
--Patrick McKleinschuss (discusión) 18:36 29 ene 2012 (UTC)
Cuando habla el artículo 57 "La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación" por representación se refiere al Derecho de representación que establece que "cuando una persona que no llega a heredar por haber muerto antes que el causante, el derecho a esa herencia pasa a sus descendientes". --Erufailon (discusión) 17:37 24 may 2013 (UTC)
Abdicación de don Juan Carlos
editarA esta fecha (2 de junio de 2014) el rey sigue siendo Juan Carlos. De acuerdo a la constitución española las cortes tienen que crear una ley orgánica que deberá refrendar el rey, consumando la abdicación y luego proclamar a su hijo Felipe (Felipe VI) como rey de España. Por favor no modificar la línea de suseción hasta que esto suceda. --190.143.139.250 (discusión) 22:15 2 jun 2014 (UTC)
- Correcto. De hecho, hasta el nombre Felipe VI es una incógita, pues hasta el día de la coronación no se sabrá cuál es. Albertojuanse (discusión) 22:39 2 jun 2014 (UTC)
Línea de sucesión de regentes
editarDado que con la inminente proclamación como Rey de Felipe Borbón, sería bueno establecer una lista de sucesores en la jefatura del Estado en caso de que falleciere o abdicare, incluyendo por supuesto regentes, dada la minoría de edad de la mayor parte de los sucesores a la Corona. Esbozo una lista por si se quiere añadir al artículo:
Rey: Felipe VI
Sucesores en la Jefatura del Estado:
1. Letizia Ortiz Rocasolano 2. Elena Borbón Glücksburg 3. Jaime de Marichalar 4. Cristina Borbón Glücksburg 5. Iñaki Urdangarín 6. Carlos Borbón Borbón ...
83.40.221.231 (discusión) 10:55 18 jun 2014 (UTC)
La Constitución dice, en el art. 59, que el Regente será: "el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona", lo que excluye totalmente a Marichalar y Urdangarín, a menos, claro, que el rey o la reina fueran Froilán o Victoria (y que la Infanta Elena estuviera muerta o inhabilitada), o uno de los hijos de la Infanta Cristina (y que ella no pudiera ejercer). En ese caso estaríamos hablando de la sucesión a la Corona, más que de la Regencia. Tendría más sentido establecer la lista de posibles regentes, con referencia a quién fuera el titular de la Corona. --193.147.172.181 (discusión) 14:53 12 jun 2015 (UTC) Anon
De Juan Carlos I a Felipe VI
editarEn mi muy humilde opinión, estoy de acuerdo en que se subraye la potencial relevancia de hijas, nuera y yernos pasados y actuales de Juan Carlos I y Doña Sofía en cuanto progenitores, todos ellos, de algún menor de edad con derechos a la sucesión regia. Acaso los hispanohablantes seamos más prejuiciosos con estos temas. La versión anglohablante de Wikipedia es más permisiva y abierta, y por ello nos supere tanto en número como en volumen de los artículos publicados. No es un dato menor el que nadie eventualmente llamado a Rey o Reina se haya convertido en mayor de edad desde 1986. En 2016 y 2017, cuando los dos mayores nietos -Felipe de Marichalar y Juan Urdangarín- alcanzaren los dieciocho, será todo un acontecimiento, tan sólo desde el punto de vista legal. Creo no ser el único en haber notado la corta edad -ambas de un dígito- tanto de la Princesa Leonor como de la Infanta Sofía al tiempo de la proclamación. A diferencia de los últimos lustros del reinado de su abuelo paterno, nuevamente nos encontramos a un paso de convocarse una regencia por minoría de un eventual próximo monarca, tal como al momento de sancionarse la Constitución de 1978. Esto no pasaba hacía rato. Fijaos otro detalle: Felipe de Marichalar fue el único varón de la Casa Real a excepción de los Reyes en presenciar la ceremonia, al menos sí en el Palacio de la Zarzuela, cuando la imposición del fajín al tío Felipe VI. Desde entonces, tenemos que llegar recién a la cuarta línea para encontrar al más próximo varón que, hasta hace apenas semanas, figuraba en el primer puesto, con más de tres décadas de Príncipe Heredero. Lo de la reforma constitucional viene debatiéndose desde los meses finales de la administración Aznar, cuando el anuncio del compromiso. Con una legislatura próxima a concluir, tal vez no se produzca la tan ansiada modificación constitucional, mas que tampoco nos extrañe que esta controversia del derecho político volviere a cobrar, siquiera por escasos meses, la más viva actualidad. El Caso Nóos, con las posibles consecuencias políticas de sus derivaciones fácticas y jurídicas, también entra de lleno en el asunto, si consideramos lo mucho que pudo haber pesado, al menos según parte de la prensa, en la decisión de abdicar la Corona por parte de Juan Carlos de Borbón y Borbón antes de cumplidos los cuarenta años de su subida al trono. Otro detalle interesante: Rodrigo Moreno y de Borbón. Si citamos a los Príncipes de Liechtenstein como presuntos depositarios de los derechos sucesorios por primogenitura de Carlota Joaquina respecto de Carlos IV ¿Por qué negar el que, de Fernando VII, la primogenitura absoluta recaiga en Don Rodrigo? Para más datos, sobrino carnal del Infante Carlos, no en vano vuelto al foco de la atención pública al comunicarse la decisión de abdicación, y además presente en la entrada en vigor de la ley orgánica por relevo generacional. El artículo en inglés sobre la sucesión real británica, recoge con lujo de detalles, todas los posibles cursos sucesorios que la Corona podría tomar y aun la mujer alemana que cierra las filas sucesorias, una alemana que casi nadie conoce, ni aun varios expertos en temas de monarquías. Claro que nadie piensa en postular como próximos monarcas a los hijos de las hermanas del Duque de Calabria, pero no convendría nunca ignorar que la Monarquía Hispánica lleva generaciones y generaciones desplazando hermanas llamadas en mejor derecho desde el punto de vista reformista. Lo básico: que con mencionarlo no sólo no desciende el rigor, tampoco el nivel académico, sino que además nutrimos al usuario de unos detalles que podrían contribuir a que comprendiese mejor el panorama monárquico actual en España, al menos durante los primeros años del nuevo reinado. Cito otro caso a modo de referencia: cuando la incipiente publicación correspondiente a una biografía de la Princesa Alejandra de Welf, nieta del Príncipe de Mónaco Rainiero III a través del último matrimonio de la primogénita Carolina, varios articulistas levantaron la voz aduciendo que una niña no podía en modo alguno constituir tema de interés cultural. La presión por permanencia que Wikipedia en inglés ejerció salvó dicha publicación ¡Y hoy, afortunadamente, disponemos de sendas biografías para las hijas de los nuevos Reyes de España, ambas niñas aun! Una vez más, no permitamos que la comunidad hispanohablante de Wikipedia resulte, una vez más, despojada de puntos de vistas más incisivos y precisos. Nada ni nadie nos garantiza que mañana mismo pudiere fallecer el Rey en funciones o desaparecer casi en simultáneo la ex Princesa de Asturias, el ahora Rey y la Infanta Elena. Démonos la oportunidad de reflexionarlo un poco.— El comentario anterior sin firmar es obra de Sky Blue (disc. • contribs • bloq). Albertojuanse (discusión) 09:05 30 jun 2014 (UTC)
Sucesión del propio Rey
editarEl rey Juan Carlos ¿no tendría que estar en la línea sucesoria por delante de las infantas Elena y Cristina? Entre hermano y hermano hay dos grados, según el Código Civil, y entre padre e hijo solo uno y están los dos en la misma línea. Asimismo, el rey ha abdicado, no renunciado (si hubiera renunciado, renunciaría con él toda su línea)--Abscisa (discusión) 22:44 7 ene 2016 (UTC)
- La abdicación supone ceder o abandonar el trono en favor de los siguientes en la sucesión, es decir, no solo en Felipe y sus descendientes, sino también en el resto de sucesores al trono (las infantas Elena y Cristina y sus familias). No es una renuncia al trono propiamente dicha, pero si que es una renuncia a seguir ejerciendo las funciones de Rey. Las abdicaciones, al igual que las renuncias, son irrevocables, lo que significa que al abdicar abandona para siempre las funciones de rey salvo que por alguna ley (en España las Cortes pueden legislar sobre las abdicaciones y renuncias) se le permita revocar la abdicación y pueda volver a ser rey.
- Actualmente Juan Carlos tiene un cargo de Rey, pero se trata de un cargo honorifico y no del cargo de Rey de España.
- Por otra parte, la renuncias voluntarias no necesariamente implican también una renuncia de la línea sucesoria. De hecho, si la Infanta Cristina acusada de casos de corrupción decidiera renunciar a seguir en la línea de sucesión a la corona, no está claro que pudiera hacerlo "por si y sus descendientes", puesto que sus descendientes tienen derechos recocidos sobre los que la infanta Cristina no puede decidir, igual que el rey Felipe tampoco puede decidir la renuncia de la princesa Leonor a la sucesión del trono (lo tendría que decidir ella cuando fuera mayor de edad). --Tximitx (discusión) 12:08 8 ene 2016 (UTC)
El Rey Juan Carlos no estaría en la linea sucesoria por delante de las infantas y sus ramas ya que ha abdicado. Eso está muy claro. También abdicaron sus hermanas para casarse con plebeyos, por lo que sus posteriores hijos si lo hay no tienen derecho a estar en la linea sucesoria. Mi pregunta es, si falleciesen TODOS los descendientes de Juan Carlos I ¿pasaría a ser rey a pesar de haber abdicado? En la historia española ya hubo un rey obligado a abdicar que volvió a reinar, pero no fue una renuncia voluntaria. — El comentario anterior sin firmar es obra de 217.12.24.135 (disc. • contribs • bloq).
- En principio no. Los ascendientes del actual rey no entran dentro de la línea sucesoria, y llegado el caso, la línea sucesoria continuaría con otros familiares. Lo que ocurre es que llegado el caso, que previsiblemente no sería de un día para otro, las Cortes pueden realizar una reforma constitucional para que Juan Carlos I pudiera volver a ser rey antes que otras personas. Incluso la actual constitución prevé que «Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España». Esto significa que si no hubiera ningún sucesor según las normas de sucesión (sería difícil que esto sucediera), las Cortes pueden tomar la decisión de que Juan Carlos I pudiera volver a reinar. --Tximitx (discusión) 21:33 18 ene 2017 (UTC)
Hijos "legítimos"
editarPone, haciendo una interporetación que no sé muy bien de dónde se sacan de la expresión "orden regular" que un hijo adoptivo o bastardo no podría heredar el cargo, lo que choca frontalmente con el artículo 39.2 de la Constitución, que equipara los derechos de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, por lo que toda interpretación del 57.1 que excluyera un bastardo o adoptado sería nula de pleno derecho.
Hice esta matización y algún graciosillo la ha revertido, y como paso de meterme en una guerra de ediciones, lo hago constar aquí. — El comentario anterior sin firmar es obra de Jokingarcia (disc. • contribs • bloq). 08:55 14 ene 2019 (UTC)
Y no, no cabe hacer alusión al artículo 14, dado que una cosa es tener dos artículos que digan cosas que puedan contradecirse y otra muy distinta hacer una interpretación espuria interpretando la Constitución en términos que se contradigan. — El comentario anterior sin firmar es obra de Jokingarcia (disc. • contribs • bloq). 09:05 14 ene 2019 (UTC)
- Para empezar, yo no soy ningún graciosillo, así que espero que no vuelvas a faltar a la etiqueta.
- En cuanto a tu opinión, ya te he indicado que esa información está referenciada, por lo que si tienes alguna fuente que diga otra cosa, puedes añadirla. No nos corresponde a nosotros interpretar la Constitución, sino aportar las fuentes que lo hagan. --Tximitx (discusión) 09:29 14 ene 2019 (UTC)
¿La propia Constitución española, no vale como fuente? En su artículo 39.2 es clara y expresa (los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación), y una norma no se puede interpretar de manera que se contradiga a sí misma. De manera que no me voy a meter en discusiones, pero revertir la edición fue un puro acto de vandalismo.
La "fuente referenciada" de la que hablas es la enciclopedia jurídica, que define un concepto, el de hijo legítimo, que no tiene validez jurídica en España. Y no la tiene precisamente por el citado artículo 39.2. — El comentario anterior sin firmar es obra de Jokingarcia (disc. • contribs • bloq). 10:19 15 ene 2019 (UTC)
- Jokingarcia, te agradecería que firmaras tus comentarios.
- La Constitución española sirve como fuente, pero la interpretación de la misma puede diferir, por lo que resulta necesario acudir a fuentes secundarias. En este caso, todo lo relativo a la corona se regula por el Titulo II, y no por otros artículos. Es por esa razón que los varones tienen preferencia sobre la mujer a la hora de suceder en el trono, a pesar de que en el artículo 14 se establece que no habrá discriminación alguna por razón de sexo. En el caso de la sucesión al trono, prevalece lo establecido en el Título II (en este caso en el artículo 57.1).
- Ese mismo artículo establece que «La sucesión en el trono seguirá el orden regular», refiriéndose el término "orden regular", de acuerdo a lo que viene interpretando la jurisprudencia, como la pertenencia a un linaje, establecido por el requisito de la consanguinidad. Si bien los tribunales españoles no se han pronunciado sobre este supuesto para la sucesión a la corona, por no haberse presentado el caso, sí lo han hecho en otros casos de títulos nobiliarios, si bien matizando que se tratan de títulos meramente honoríficos que no concede ningún privilegio. En estos casos, los tribunales vienen estableciendo que el "orden regular" vinculado a la consanguinidad es inherente a la sucesión de los títulos nobiliarios, sin que la exclusión de los hijos adoptados sea inconstitucional, puesto que estos títulos no conceden ningún privilegio ni diferencia legal a sus poseedores. Este puede observarse, por ejemplo, en esta sentencia del Tribunal Supremo.
- Distinto podría ser el caso a la sucesión de la corona española, puesto que dicha sucesión si que concede privilegios. Sin embargo, como he indicado, la sucesión a la corona se regula por el artículo 57.1, prevaleciendo sobre otros artículos que le puedan contradecir. En este caso los tribunales, incluido el constitucional, se han pronunciado sobre lo que significa "orden regular" en el sentido ya indicado.
- Coincido en que la referencia utilizada en el artículo es pobre, por lo que buscaré alguna otra fuente para completar el artículo. No obstante no coincido en que ese concepto no tenga validez jurídica en España, puesto que los tribunales están considerando lo contrario. Como te he indicado, no nos corresponde a nosotros interpretar la constitución o las leyes, sino aportar las fuentes que lo hagan. Si tienes fuentes que digan otra cosa, puedes añadirlas al artículo, pero en caso contrario, no nos corresponde a nosotros indicar otra cosa distinta a lo que dicen las fuentes.
- En cuanto a lo de revertir la edición fue un puro acto de vandalismo, es una clara presunción de mala fe, que unida a tu insulto anterior, serían motivo suficiente para solicitar tu bloqueo. Supongo que dichas impertinencias se deben a tu falta de experiencia en Wikipedia, por lo que por ahora voy a dejarlas pasar esperando que no se repitan. No obstante, te pido que retires dicho insulto y acusación para que el debate pueda llevarse por cauces respetuosos. --Tximitx (discusión) 12:33 15 ene 2019 (UTC)
Por partes:
1) -No sabía cómo se firmaban los comentarios, lo siento. 2) -No he incumplido ninguna norma de etiqueta, de modo que la amenaza está de más. No voy a retirar mi comentario. 3) -La Constitución sí dice expresamente que el hombre tendrá preferencia sobre la mujer a la hora de heredar la corona. Todo lo demás es interpretarla. 4) -La sentencia sí es una fuente válida, en tanto que sí forma parte del ordenamiento jurídico.
Jokingarcia — El comentario anterior sin firmar es obra de Jokingarcia (disc. • contribs • bloq). 19:27 15 ene 2019 (UTC)
- Por partes:
- 1) me alegro que firmes los comentarios. Es para saber quien los escribe y cuando sin tener que mirar el historial. Sin embargo no lo haces bien, porque no consistente en poner el nombre de usuario. Cuando editas esta página, en el cuadro de ayuda que aparece al principio te pone como firmar. Luego esa firma se sustituirá por tu nombre de usuario y la fecha.
- 2) sí has incumplido la etiqueta. Una vez insultando y otra diciendo que hice vandalismo cuando no es cierto. Yo no te he hecho ninguna amenaza, sino que te he advertido de que no siguieras por ese camino. Si quieres seguir por ese camino o tomártelo como una amenaza, es tu problema, pero yo tomaré las acciones que estime oportunas para que me respetes. ¿Que no quieres retirar ni el insulto ni la acusación? Eso demuestra la clase de persona irrespetuosa y maleducada que eres.
- 3) la Constitución también dice expresamente que la sucesión a la corona seguirá el "orden regular de primogenitura", es decir, el primer hijo tenido dentro del matrimonio. Todo lo demás es interpretarla.
- 4) la sentencia interpreta las leyes, que es precisamente lo que hacen las fuentes con respecto a la Constitución.
- --Tximitx (discusión) 21:20 15 ene 2019 (UTC)
Artículo 57.2
editarPaso a la discusión el párrafo borrado del artículo de manera injustificada, puesto que se encuentra referenciado y las referencias avalan el contenido:
Sin embargo, la previsión contenida en el artículo 57.2 establece que el heredero, una vez designado príncipe de Asturias, mantendrá esa condición aún en el supuesto de nacimiento de nuevos sucesores, por lo que el nacimiento de un nuevo hijo no alteraría el derecho de sucesión de la princesa Leonor,[1][2] aunque si afectaría a su hermana Sofía, que pasaría a estar por detrás de sus hermanos en la sucesión para los supuestos de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de Leonor de ser Reina.
- ↑ Del Castillo, Carlos (3 de junio de 2014). «La abdicación asegura a Leonor como princesa de Asturias». Publico.es.
- ↑ González, Daniel (18 de junio de 2014). «La princesa Leonor tendrá una formación paralela a la de su padre, el rey Felipe VI». 20 minutos.
--Tximitx (discusión) 13:49 23 jun 2019 (UTC)
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.Constitución española[1]
- Como he dicho, el párrafo indicado está referenciado, y las referencias avalan ese contenido en base a lo establecido en el artículo 57.2 de la Constitución. No es una interpretación mia, sino lo que dicen las fuentes. El desacuerdo con lo que dicen las fuentes no es motivo para borrar un párrafo correctamente referenciado. --Tximitx (discusión) 14:13 23 jun 2019 (UTC)
- No, Tximitx, no está referenciado. El artículo 57.2 de la Constitución no dice nada de "irrevocable", y de hecho la fuente que pones dice "Porque, técnicamente, una vez que el rey es proclamado, su hija automáticamente se convierte en princesa de Asturias, y no está claro que eso sea revocable posteriormente si hubiera un hijo varón. Habría que estudiarlo.". Y aquí tienes a un experto en Derecho Constitucional diciendo que "Si Letizia tuviese un hijo sin que la Constitución se haya reformado, sería el sucesor."Javi (discusión) 14:39 23 jun 2019 (UTC)
Enlaces externos modificados
editarHola,
Acabo de modificar 1 enlaces externos en Sucesión al trono de España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:
- Se añadió el archivo https://web.archive.org/web/20130829020824/http://www.serranoalberca-conde.com/pdf/Conferencia-JM-Serrano-Alberca-Academia-Jurisprudencia.pdf a http://www.serranoalberca-conde.com/pdf/Conferencia-JM-Serrano-Alberca-Academia-Jurisprudencia.pdf
Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.
Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 15:40 25 jul 2019 (UTC)