Futuras generaciones

concepto relativo al desarrollo sostenible

Las futuras generaciones son las generaciones de seres humanos que seguirán a las generaciones actuales.

Las generaciones futuras son el fundamento del concepto de desarrollo sostenible,[1]​ cuya definición podía ser expresada de la siguiente manera:

«Desarrollo que se corresponde con las necesidades de las presentes generaciones, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para responder adecuadamente a las suyas».

Historia de este concepto filosófico

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El filósofo Hans Jonas, desde 1979, planteó el interrogante de saber si la obligación de tener una posteridad y de cumplir con ella, debía o no de ser fundamentada:

« Ya que de todas maneras en el futuro existirán seres humanos (existencia que por otra parte no solicitaron), una vez que esas vidas se hagan efectivas, acaso eso les da derecho a acusarnos a nosotros, sus predecesores, si nuestra inconveniente inconducta y nuestra negligente acción, que podríamos haber evitado, tienen como resultado de legarles un planeta deteriorado y/o ciertas importantes falencias en la propia constitución humana y en la propia condición humana. En cuanto se puede hacer responsable de una existencia solamente a sus progenitores inmediatos (y que mismo así, habría derecho a la reclamación y a la protesta y a la denuncia, si hay razones específicas que permitan esgrimir argumentos sensatos y juiciosos, que además contrarresten el derecho de todos a tener una progenitura y a eventualmente poder tener una descendencia). En cuanto también se puede hacer responsable de una existencia penosa y problemática a ancestros lejanos, en la medida que haya argumentos razonables y bien planteados a esgrimir. En consecuencia y en nuestra opinión, hoy día el derecho ligado a una existencia aún no actual, pero que puede ser anticipada, de aquellos que vendrán más tarde, implica la obligación correspondiente de los actores, en virtud de la cual nosotros tendríamos cuentas a explicar en relación a nuestras acciones o inacciones, que hubieran podido tener consecuencias negativas a futuro.[2][3]

Hans Jonas identifica un peligro psicológico en la promesa de prosperidad, y señala que el progreso científico tiene un precio.[4]

Lúcido sobre los peligros de la tecnología, es consciente de los límites de tolerancia de la naturaleza, en lo que concierne a alimento, materias primas, y energía, a escala mundial, y preconiza un progreso con precaución.[5]​ Desde ese punto de vista, se está en el origen del Principio de precaución.

Hans Jonas ve en los padres y en los "Hombres de Estado", dos modelos esenciales sobre los cuales se funda el principio de responsabilidad.

El concepto de responsabilidad en lo que respecta a futuras generaciones, también fue estudiado por el filósofo alemán Dieter Birnbacher, en el marco de su trabajo sobre el tema « ética y ecología ».[6]

 

Triple generación, Francisco de Goya (1746-1828).

Véase también

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Notas y referencias

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  1. «¿Qué derechos Humanos tienen las generaciones futuras frente al cambio climático?». 
  2. Hans Jonas, Le Principe Responsabilité, Champs Flammarion, p. 91
  3. Hans Jonas. «Le Principe Responsabilité» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda) (en francés). Archivado desde el original |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda) el 17 de agosto de 2011. «Edición Champs Flammarion, p. 91: « Puisque de toutes façons existeront des hommes à l'avenir, leur existence qu'ils n'ont pas demandée, une fois qu'elle est effective, leur donne le droit de nous accuser nous, leurs prédécesseurs, en tant qu'auteurs de leur malheur, si par notre agir insouciant et qui aurait pu être évité, nous leur avons détérioré le monde ou la constitution humaine. Alors qu'ils peuvent tenir pour responsable de leur existence seulement leur géniteur immédiat (et que même là ils ont seulement droit à la plainte s'il y a des raisons spécifiques permettant de contester leur droit à avoir une progéniture), ils peuvent tenir des ancêtres lointains pour responsables des conditions de leur existence. Donc pour nous aujourd'hui », le droit qui se rattache à l'existence non encore actuelle, mais pouvant être anticipée, de ceux qui viendront plus tard, entraîne l'obligation correspondante des auteurs, en vertu de laquelle nous avons des comptes à leur rendre à propos de nos actes qui atteignent les dimensions de ce type d'effets. »». 
  4. Hans Jonas, Le Principe responsabilité, Champs Flammarion, p. 305 y 312.
  5. Hans Jonas, Le Principe responsabilité, Champs Flammarion, pp. 350-363.
  6. Dieter Birnbacher, Responsabilité envers les générations futures, Paris, PUF, 1994 (éd. originale Stuttgart, 1988)

Bibliografía

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Enlaces externos

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